1000 resultados para DERECHOS FUNDAMENTALES


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En los DESC siempre hay relaciones de poder, asociadas con una inequitativa distribución de bienes, chances sociales y riqueza. El desconocimiento e incumplimiento de los DESC genera pobreza y mucho dolor. Estamos hablando de la escasez de tierra para la sobrevivencia, de la falta de vivienda o desalojos forzados, de la muerte producida por falta de atención oportuna, de la precariedad de los trabajos, de la falta de educación para desarrollar todas las potencialidades y participar en la vida democrática de un país. Estos problemas han sido abordados por nuestros Estados, pero siempre ha sido insuficiente su intervención. No todos los problemas han tenido solución mediante las políticas públicas y tampoco la administración de justicia ha podido afrontarlos. En este breve ensayo enumeraremos y haremos ciertas reflexiones en relación a algunos de los retos que el mecanismo de protección mediante indicadores debe afrontar. La enumeración no tendrá prelación alguna, tampoco se ofrece solución a los problemas planteados. Simplemente se espera dar algunos argumentos para dialogar y debatir. A pesar de los retos y de la explicación aparentemente pesimista, siempre hay la esperanza de que cada espacio que se abre, sea una oportunidad para lograr un mundo sin exclusión ni dolor por la violación de derechos fundamentales.

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Así, se asiste actualmente a un escenario de progresiva vulneración de derechos que se respalda en una necesidad de garantizar un derecho a la seguridad asumido como un fin en sí mismo; exigencia que en el absurdo, se ha vuelto una simple herramienta discursiva carente de un contenido específico traducible en reivindicaciones de derechos. Un ciego reclamo de seguridad vacía de derechos.

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En el presente documento se presenta un análisis de la sentencia No. 009-13-SEPCC adoptada por la Corte Constitucional del Ecuador. El documento aborda criterios respecto de las formalidades establecidas para el acceso a los recursos, particularmente del recurso de casación, el derecho a la motivación de la sentencia, el tratamiento que se debe dar a un contrato de trabajo en su relación con los derechos laborales y la eficacia de los derechos fundamentales entre particulares, y, finalmente, el esbozo de algunas ideas sobre la cultura de un juez constitucional para la supremacía de los derechos.

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El presente trabajo investigativo se enmarca en el análisis del artículo 1 de la Ley orgánica de la defensa de los derechos laborales, mediante el cual se conmina al Estado a asumir obligaciones de un empleador que está en mora de los beneficios en favor de sus trabajadores. Razón por la cual el legislador crea un mecanismo para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, y además perseguir el cumplimiento de las obligaciones a favor de los trabajadores a fin de evitar que estos se vean afectados, para ello encarga a las instituciones públicas el asumir las obligaciones que se generan por la falta de pago del empleador para posteriormente reclamarlo mediante un procedimiento coactivo. La norma objeto de análisis tiene como fundamento jurídico a los “indicios de público conocimiento” y en la forma como los concibió el legislador, concede a la administración pública, a través de una resolución motivada, el instaurar medidas cautelares contra los bienes no sólo del obligado principal y sus subsidiarios, sino en contra de los bienes de una tercera persona, que no es la obligada de responder por aquellas acreencias que se reclaman. Esta determinación de la norma, restringe el contenido esencial de los derechos constitucionales de una tercera persona, toda vez que en base a indicios se le puede privar de su derecho de propiedad sobre su bien, sin que se haya determinado previamente alguna responsabilidad en un proceso con las garantía mínimas donde pueda ejercer su defensa, lo que además afecta su derecho a la tutela judicial efectiva, y presunción de inocencia. Más aún cuando en un Estado de derechos y justicia se busca precautelar de manera efectiva a los derechos consagrados constitucionalmente, ya que estos son el límite para la actuación del poder estatal, razón por la cual, cualquier restricción a los derechos constitucionales debe estar plenamente justificada.

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La centralidad que ocupan los niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de los programas de transferencias ha sido documentada en las sucesivas evaluaciones que observan el impacto de estas políticas en múltiples indicadores de bienestar infantil. Sin embargo, los estudios que profundizan en los procesos ocurridos a partir de la puesta en marcha de los programas en las familias beneficiarias son bastante más escasos. En particular, todavía se conoce poco sobre el efecto específico de las condicionalidades sobre el bienestar infantil y sobre el grado en que las condicionalidades facilitan u obstaculizan el cumplimiento de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Este documento avanza sobre esta interrogante en dos partes. En los primeros dos capítulos se sintetiza la literatura regional e internacional para dar cuenta de los dos niveles (normativo y empírico) de debate asociados al uso de condicionalidades en los programas de transferencias. A partir del capítulo III se presentan los resultados de una investigación sobre uso de condicionalidades en un caso concreto: el Programa de Asignaciones Familiares del Uruguay.

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El derecho a decidir sobre el propio cuerpo y la propia vida es uno de los derechos fundamentales de las mujeres y de las niñas, puesto que el cuerpo de cada persona debe ser respetado y no puede ser concebido como un objeto de decisión pública y política. Al mismo tiempo, es uno de los derechos más frecuentemente violados y penalizados a lo largo y ancho del planeta, hecho que consideramos que no es una casualidad, sino un intento claro por parte del sistema patriarcal de mantener el control sobre las mujeres. Como se defiende a lo largo de este informe, la negación a las mujeres de decidir sobre su cuerpo, su sexualidad y sus vidas, obligándolas a ser madres, es una herramienta del patriarcado y del capitalismo para mantener la dominación sobre las mujeres. Nadie puede creerse que la intención final es la defensa de la vida o de la maternidad, puesto que los grupos «anti abortivas» 1 no tienen en cuenta la vida de las mujeres, ni se reclaman ayudas y políticas sociales que promuevan una maternidad satisfactoria, ni para las mujeres ni para las criaturas. Es profundamente indignante que grupos sociales, mayoritariamente liderados por hombres, sientan que cuentan con la legitimidad y la autoridad para decidir sobre la vida de las mujeres, y en una cuestión tan importante como la maternidad, donde se las mujeres arriesgan su vida y su salud física, al mismo tiempo que afecta a su realidad presente y futura.

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Las pol?ticas p?blicas tienen como objetivo crear en los Estados principios democr?ticos y de cumplimiento de los derechos humanos civiles, pol?ticos, culturales, sociales y econ?micos. En relaci?n con el enfoque de derechos humanos, este contempla unos medios dispuestos a exigir el cumplimiento y la satisfacci?n de los derechos fundamentales, principalmente el derecho a la salud, con base a unas obligaciones de promover, garantizar, respetar y proteger, y no violarlos. En este sentido las pol?ticas p?blicas con enfoque de derechos humanos deben considerarse como un puente entre los valores y principios de los derechos y las obligaciones del Estado enmarcadas en la democracia y en un marco legal de obligatorio cumplimiento, m?s aun cuando se refiriere al grupo poblacional de los ni?os, j?venes y adolescentes.

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La figura de la Inconstitucionalidad por Omisión se compone por dos elementos: "inconstitucionalidad" y "omisión"; el primero de ellos hace referencia a una conducta vulneradora de la Carta Magna, y "omisión", se define como una inactividad o un dejar de hacer. En algunos diccionarios jurídicos, el término "omisión" es remitido al ámbito penal, no procesal constitucional, esto es porque la Inconstitucionalidad por Omisión es una figura aún en construcción, de tal forma que su regulación expresa se encuentra ausente en muchos países, incluyendo el nuestro. Es por ello, que en la doctrina, hay una pugna en el reconocimiento de la existencia de esta figura, las cuales se analizarán en los argumentos a favor y en contra del reconocimiento de la misma, así como los diversos tipos de omisión legislativa, y las teorías aplicables a esta investigación en relación a los derechos sociales, tales como: (1) La Doctrina de la Supremacía Constitucional, en la que se establecerá que las disposiciones de la Carta Magna deben ser acatadas por su carácter superior, incluyendo los mandatos constitucionales de disposiciones programáticas pendientes de desarrollo legislativo; (2) La Teoría del Estado Social, en la que se analizará cómo quedaron los derechos sociales después de la crisis del Estado de Bienestar; y (3) la Teoría jurídica garantista de los derechos fundamentales de Luigi Ferrajoli, que se retomará en referencia a la falta de garantía de los derechos sociales, el cual es un punto de gran importancia, debido que estos derechos al ser incorporados al ordenamiento jurídico adquieren la función de legitimar al Estado y proteger la dignidad humana. Por otro lado, se establecerá la relación de esta investigación con aspectos de contenido económico, político y social, por ejemplo: en el aspecto económico, es necesario que el Estado cuente con recursos para garantizar y satisfacer el goce de los derechos sociales; de igual forma, es necesario que el legislador secundario priorice garantizar los derechos sociales sobre intereses políticos, o de conveniencia, en su función de creación de leyes (aspecto político); en cuanto al aspecto social, este debe activarse mediante la lucha del reconocimiento del respeto y desarrollo de los mandatos constitucionales, que puede darse por medio del mecanismo de la Inconstitucionalidad por Omisión, es decir, la actuación activa de la sociedad que requiere un necesario conocimiento de las nuevas realidades jurídicas, dado que no se puede defender algo del cual se tenga desconocimiento. Así también, el desarrollo de la investigación resaltará la importancia del necesario control en las omisiones que incurre el órgano legislativo, al incumplir mandatos constitucionales para legislar, lo que produce un despliegue incorrecto de la eficacia jurídica de la Carta Magna; dicha omisión, debe producirse en un espacio de tiempo razonable. En el caso salvadoreño, el tiempo existente entre la vigencia de nuestra Constitución y la actualidad son treinta años; el deber ser es que los mandatos constitucionales, expresos o implícitos, ya han sido desarrollados, pero, la realidad dice lo contrario, lo que nos lleva a cuestionar ¿Por qué no han sido desarrollados todos los mandatos constitucionales? Si bien es cierto, la figura de la Inconstitucionalidad por Omisión es una figura emergente en nuestro país, la excesiva dilación de legislar se produce, entre otras causas, por la falta de demanda en la exigencia de desarrollo. Es importante destacar, que la presente investigación trata sobre la esfera social, por lo que el análisis de los mandatos constitucionales pendientes de legislar serán aquellos comprendidos en el Capítulo II ("Derechos sociales") de nuestra Constitución.

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En la presente temática se abordó aspectos esenciales que fundamentan doctrinariamente, teóricamente y jurídicamente la eficacia de los mecanismos de protección de los derechos humanos en el hacinamiento carcelario. Se realizaron los siguientes análisis e investigaciones: El origen del hacinamiento carcelario, las consecuencias que produce el hacinamiento carcelario en la persona que se encuentra privada de libertad dando lugar esta privación a una serie de vulneraciones y graves violaciones a los derechos humanos fundamentales e inherentes al privado de su libertad. Esta investigación se orienta a que uno de los principales problemas que tiene el Estado en el desarrollo de sus políticas públicas es que no se ha preocupado por crear y ejecutar políticas enfocadas a la prevención del delito y así incentivar al ciudadano a no delinquir y al privado de libertad a no reincidir, actualmente la consecuencia de esta omisión por parte del Estado genera que las cárceles estén abarrotadas de delincuentes llevando este factor a la sobre población carcelaria. Es por ello, que se debe hacer un estudio profundo con la finalidad de obtener respuestas al porque las instituciones se vuelven ineficaces frente al hacinamiento carcelario teniendo a su disposición un marco jurídico que en su texto es efectivo. Además es de señalar que la persona privada de libertad no pierde la calidad de ser "persona" por lo tanto al Estado le nacen obligaciones respecto a los privados de libertad y es el principal obligado por mandato constitucional de garantizar el goce de los derechos fundamentales e inherentes a la persona tales como: la dignidad humana porque del goce de estos derechos depende el goce de los subsiguientes derechos.

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Este texto plantea la posibilidad de recuperar el nos-otros-originario como clave para la superación del «sufrimiento inútil» del sujeto; de este modo, muestra al nos-otros-originario como una zona de protección de los derechos de el-otro, hace una crítica en contra del nos-otros-caído como vulnerador de derechos fundamentales, y aborda la posibilidad de recuperar el nos-otros-originario a través de una consumación definitiva de la "justicia".

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La Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo (AECID) es un agente estatal que se encarga de desarrollar estrategias, comprendidas en sectores de cooperación como: la construcción de paz, crecimiento económico, desarrollo de género y gobernabilidad, con el objetivo de restablecer los derechos humanos en comunidades vulnerables víctimas del conflicto armado. En el caso de Colombia, este tipo de cooperación se da en el departamento del Chocó, a través de estrategias que emplean la ayuda humanitaria en busca de restablecer los derechos fundamentales de las comunidades tras el conflicto armado interno establecido en esta parte del país. En tal contexto, este estudio de caso pretende determinar si la AECID, a través de diferentes proyectos, logra restablecer los derechos humanos de los individuos del Chocó, además de analizar cómo la función de este agente estatal presenta un acercamiento entre el Estado colombiano y la población, teniendo en cuenta que la función de este ha sido casi nula.

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Esta investigación tiene como objetivo estudiar la relación que existe entre política criminal y los derechos humanos carcelarios durante el desarrollo del gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), y su incidencia en la cárcel Modelo de Bogotá. Pues en Colombia, al amparo de un discurso meramente punitivo, la pena privativa de la libertad se ha vuelto el fin último del aparato judicial, lo que ha ocasionado altos índices de hacinamiento y, colateralmente, violaciones a los derechos fundamentales de la población reclusa en Colombia. Esta investigación se centra en el análisis de la política criminal, entendida como el estudio del conjunto de medidas empleadas por los órganos de gobierno para hacer frente a la criminalidad que afecta a un Estado. En este sentido, se pretende demostrar que la política criminal se ha enfocado en la pena más que en la prevención y/o la reinserción.

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ResumenEste trabajo pretende ser un instrumento de reflexión sobre el rol histórico de la autoridad en el aula. El supuesto es que los períodos autoritarios han dejado huellas en las cosmologías docentes y por ello el autoritarismo se resiste a partir. Esto último impide enfatizar en actitudes y acciones didácticas de tipo cooperativo; invisibilizando derechos fundamentales, principalmente aquellos referidos en la infancia y adolescencia. Se hace hincapié en la participación democrática de docentes y estudiantes, enfatizando en la exaltación de un tipo de socialización enmarcada en la participación democrática desde la escuela, que pueda aportar hábitos trasladables a otros ámbitos sociales, contribuyendo a formar actitudes deliberativas, necesarias para participar activamente. El marco utilizado es, en el caso de las teorías del aprendizaje y como soporte metodológico, el principio de Zona de Desarrollo Próximo (Vigotsky) y el supuesto de aprendizaje práctico/participativo (Rogoff), además de brindar algunas concepciones sobre filosofía política en educación (Gutman).Respecto al marco normativo, se presta atención al cuerpo jurídico internacional sobre derechos humanos poniendo énfasis en la esfera de la educación, las recientes leyes argentinas de educación (2006) y de protección de la infancia y la adolescencia (2006). Palabras clave: autoridad democrática, diálogo horizontal, ciudadanía activa, talleres pedagógicos. AbstractThis work aims to be an instrument of reflection on the historical role of authority in the classroom. The assumption is that authoritarian periods have left footprints in the cosmologies of teacher, hence authori­tarianisms resists to leave. This prevents the emphasis on didactic cooperative attitudes and actions, thus subduing fundamental rights, mainly those referred to infancy and adolescence. The teachers´ and students´ democratic participation is emphasized, remarking the exaltation of a kind of socialization framed by the democratic participation from the school, which can bring habits transferable to other social areas, facilitating the development of the deliberative attitudes needed to participate actively. The theoretical framework is, in the case of learning theories and as a methodological support, the principle of Near Area Development (Vigotsky) and as the second argument, we use the assumption of learning by doing/participatory (Rogoff). In the first case, a task that is done with help today will be autonomously tomorrow. For the latter, it means participatory activities in order to achieve habits that may relocate to other social environments. In the case of Guttmann, it is looking for framing issues of political theory of education, mainly those related to the new skills a twenty-first century citizenship must acquire. Regarding the regulatory framework, attention is paid to international norms on human rights with empha­sis on education, recent Argentinean education laws (2006) and new laws on childhood and adolescence protection (2006). Keywords: democratic authority, horizontal dialogue, active citizenship, pedagogical workshops.