934 resultados para Convenios colectivos


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En un carta enviada por el Ministerio de Educación de Francia a los centros escolares franceses, se establecen y regulan las condiciones en que deben realizarse las excursiones y los viajes colectivos de los alumnos, organizados de forma oficial por el director del centro, dentro del marco de una actuación educativa y que se desarrollasen en todo o parte, dentro del periodo escolar. Se refería a los viajes que en su totalidad tenían lugar en el periodo de vacaciones, en cuanto que se organizaban en las mismas condiciones que las excursiones o los viajes. Así, se especifican los siguientes aspectos: 1. Organización general: condiciones. 2. Modalidades diversas: autorizaciones, personal de acompañamiento del Ministerio de Educación, colaboradores desinteresados y alumnos.

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Analizar las experiencias de colaboraci??n entre la escuela y la empresa, que se han llevado a cabo mediante la implantaci??n de convenios de pr??cticas compartidas y los contratos de formaci??n. Se eligieron cuatro de los seis centros de Formaci??n Profesional de la provincia de Barcelona que hab??an iniciado contactos con las empresas de su entorno. La metodolog??a utilizada en la investigaci??n es de tipo cualitativo. Los datos se han obtenido a trav??s de entrevistas en profundidad de tipo semidirectivo a dos colectivos: 1. Los alumnos que pose??an una experiencia m??nima de tres meses de pr??ctica en empresa (en el caso de an??lisis de los convenios de pr??cticas compartidas); 2. Los profesores encargados de las relaciones con las empresas. Entrevista en profundidad. Cuadernos de seguimiento de pr??cticas en empresas. Los convenios de colaboraci??n pretenden establecer una mayor comunicaci??n e intercambio entre la empresa y la escuela, con el fin de proporcionar una formaci??n m??s adecuada a las necesidades del empleo. Este nuevo modelo formativo debe aportar a los alumnos de FP un conjunto de aptitudes y capacidades profesionales que faciliten su posterior incorporaci??n a la actividad laboral. Se han establecido convenios con empresas que si bien pod??an brindar salidas laborales, no ofrec??an las condiciones de aprendizaje adecuadas. Los alumnos han aceptado permanecer o prolongar convenios en situaciones precarias con la esperanza de un hipot??tico puesto de trabajo. Por otro lado, la falta de experiencia y la escasa valoraci??n de la formaci??n, han orientado sus intereses hacia los beneficios inmediatos que presentan los convenios. Los contratos de formaci??n pretenden proporcionar una formaci??n adecuada al puesto de trabajo a la poblaci??n de 16 a 20 a??os que no posean ninguna titulaci??n, a trav??s de la reducci??n de un m??nimo de dos horas diarias de la jornada laboral, para dedicarlas a la formaci??n. La informaci??n limitada que se dispone sobre este tipo de contrataci??n laboral ha puesto de relieve una serie de problemas: A. Flexibilidad en la contrataci??n; B. Reducci??n de los costes de la mano de obra; C. El car??cter muy discutible de la formaci??n que se proporciona a trav??s de este tipo de contratos. A pesar de la desviaci??n de los objetivos originales de los convenios de colaboraci??n y los contratos de formaci??n, no se puede considerar la experiencia como un fracaso, sino que, a pesar de las limitaciones, es un primer paso de acercamiento del sistema productivo al Sistema Educativo.

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A través de un análisis descriptivo se pretende conocer el número de convenios o acuerdos específicos firmados desde 1995 hasta 2009 por la Universidad de Burgos con diversas universidades extranjeras en el campo de la Cooperación Universitaria al Desarrollo. Además se pretende cuantificar el número total de convenios generales y específicos firmados por la UBU y diferenciados por países, años, cursos académicos y convenios vigentes. Se estudia en número total de convenios a través de un análisis comparativo entre los datos de las memorias de los diferentes cursos académicos, el boletín oficial BOUBU, el documento de las cifras de la universidad y los datos obtenidos de la propia investigación. Se trata de conocer el porcentaje de convenios de Cooperación Universitaria al Desarrollo respecto del total de acuerdos y convenios, estudiando las estructuras de los mismos y los acuerdos específicos. El método de investigación utilizado en una primera etapa inicial se centra en un estudio de campo que se basa en la información obtenido de primera mano a partir de la revisión documental de los convenios, elaborando una base de datos para su posterior análisis. Se realiza un análisis explicativo que trata de dar cuenta de las relaciones de la Universidad de Burgos con otras universidades. Se centra en un análisis descriptivo para especificar las características de los convenios, y mide diversos aspectos que componen el fenómeno a investigar. Por último utiliza el método comparado para identificar las diferencias y semejanzas entre los diversos documentos analizados. El análisis de los datos recogidos se realiza mediante técnicas cuantitativas, a través de tablas Excel, y cualitativas. Como conclusión general se considera necesario para la organización y gestión de los convenios, separar aquellos que pertenezcan al campo de la internacionalización y cooperación inter-universitaria de los que se integran dentro de la cooperación al desarrollo. El rastreo que se ha realizado de todos los convenios y acuerdos firmados ha posibilitado la creación de una base de datos que organiza a los mismos en diferentes categorías y que por lo tanto sirve como fuente para conocer la evolución de las relaciones mantenidas con otras universidades extranjeras.

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El proyecto Innova nació en el año 2007 con el objetivo de crear un portal que permitiera conectar a colectivos, movimientos de innovación y renovación pedagógica y profesionales del mundo de la educación. Este proyecto tenía como finalidad promover la reflexión, el debate y el intercambio de ideas para mejorar el sistema educativo. La complejidad de la situación social, política y económica, además de los problemas de financiación, precisa de un replanteamiento de la función y gestión de la Red Innova.

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Esta comunicación nos permite exponer dos líneas de reflexión y, consecuentemente, de investigación sobre cómo la educación de las personas de Tercera Edad puede llevar a mejorar el desarrollo personal y optimizar su calidad de vida. El contexto educativo en el cual se desarrollan estas investigaciones es el ámbito no formal del aprendizaje

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La parte medular de esta tesis es el estudio de la legitimación en los procesos judiciales y constitucionales que se promueven para la defensa de los derechos colectivos. La legitimación ordinaria es una cualidad derivada de la relación de titularidad del derecho subjetivo o de la obligación, que permite a una persona formular una pretención o contradecirla, en un caso concreto. Las teorías sobre esta materia se dividen en una de corte clásico, según la cual la legitimación nace de la titularidad real de la relación sustancial, y otras de corte moderno, según las cuales existe legitimación, con sólo afirmar esa titularidad, aunque a fin del proceso se establezca que ella no existía. El optar por una o por otra, influye en el tipo de resolución que debe adoptar el juez, sobre todo frente a la falta de legitimación. Respecto de los derechos colectivos, estudiamos los aspectos necesarios para comprender que su presencia ha motivado el aparecimiento de nuevos conceptos procesales o su modificación, entre ellos, el de la legitimación, cuyo ejercicio da origen a un proceso colectivo. Finalmente estudiamos en detalle la legitimación para la tutela de los derechos colectivos. Nos referimos a que ha sido necesario ampliar la noción clásica del concepto para permitir un real acceso a la justicia, en pos de la tutela de esos derechos, sin que, para tener legitimación, haga falta hacer una afirmación de titularidad o invocar una afectación directa. Analizamos quiénes serían los legitimados, con especial referencia a nuestro país, ilustrando los temas con casos resueltos, tanto por la justicia ordinaria como por la justicia constitucional.

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La administración de justicia indígena, en la óptica de la construcción de un Estado plurinacional, implica reformular los conceptos de justicia y derecho. El reconocimiento del pluralismo jurídico rompe con el esquema del Estado nacional, donde solo cabe un sistema jurídico, siendo imposible entender la coexistencia de varios sistemas. El pluralismo jurídico significa que los miembros de la sociedad hegemónica acepten la existencia de diferentes concepciones de hombre, sociedad y derecho.

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El ejercicio de la administración de justicia de los pueblos indígenas es uno de los derechos colectivos más visibilizados en la sociedad ecuatoriana; sus prácticas, vistas desde una concepción occidental, han sido cuestionadas al argumentar que los usos y costumbres propios contravienen los principios de los derechos humanos. El presente estudio pretende aclarar el contexto y la definición de la justicia indígena como derecho propio, diferenciándola de otros hechos, tales como el linchamiento y ajusticiamiento. Reflexiona sobre cómo los derechos individuales (a la vida, la libertad, integridad, propiedad) están garantizados en la aplicación de la justicia indígena y analiza los mecanismos de conciliación que pueden interactuar y fortalecer los dos sistemas de justicia, a partir del reconocimiento y respeto del derecho propio, el diálogo intercultural, el desarrollo de las leyes y la constitución de un sistema jurídico de los pueblos indígenas. Para lograr el pleno ejercicio del derecho propio, el estudio analiza la Constitución del Ecuador, los instrumentos internacionales sobre pueblos indígenas, normas que de una u otra manera garantizan los principios, procedimientos y autonomía de la justicia indígena. Finalmente, a partir del análisis de expedientes, el trabajo reflexiona sobre las fiscalías indígenas, independientemente de cada uno de los actores: indígenas, instituciones, jueces, fiscales. En relación a la incidencia en la justicia indígena, se plantea la preocupación de si las fiscalías indígenas pueden llegar a constituirse en un espacio que atente contra la autonomía y la facultad jurisdiccional que tienen las autoridades indígenas, principio consagrado en el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador.

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A inicios de los años ochenta del siglo XX, se abrió un debate en el mundo académico e intelectual en torno a las minorías étnicas, nacionales, grupos culturales, lingüísticos y religiosos, así como sobre toda clase de entes colectivos que reclamaban extensas reivindicaciones sociales y la titularidad de derechos como sujetos. En Europa y América del Norte, especialmente en este, las minorías étnicas y nacionales en algunos Estados plantearon una fuerte crítica a estas sociedades liberales occidentales. Amparados, estos grupos sociales (“culturales”) por políticas del multiculturalismo y propuestas teóricas del comunitarismo, el valor “identidad” se ha sumado a los valores “libertad” e “igualdad” como la tríada que da sostén a los derechos humanos.

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El presente trabajo describe el proceso de reubicación del comercio minorista del sector de Ipiales en el centro histórico de Quito, a partir de dos relatos: el primero, el relato oficial del FONSAL y del Municipio de Quito que narran una versión del proceso, mostrándonos en ella los marcos interpretativos de este tipo de memoria. El otro, es la versión que sobre esta medida de reubicación ha quedado en la memoria de los comerciantes, la percepción de los resultados del mismo y algunos elementos culturales de este grupo social de la ciudad de Quito. A partir de este diálogo de fuentes, se examinarán algunas dinámicas de la memoria oficial representadas en los bienes patrimoniales del centro histórico, junto con la disputa por la herencia que representa el centro histórico por parte de distintos actores sociales, gubernamentales, locales e internacionales, interesados en la intervención cultural del mismo. Están consideradas, además, las distintas percepciones del proceso de modernización y reestructuración del centro histórico y los resultados del proceso de reubicación del comercio minorista.

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La política petrolera privilegia los ingresos económicos y margina los derechos ambientales y sociales de la población en las zonas petroleras. Ilustra el análisis de la entrega de licencias que contravienen los derechos establecidos: contrato en el bloque 20 y la explotación en la costa ecuatoriana; a esto se suma los numerosos y graves casos de derrame de petróleo. El gobierno implementa un programa de reparación ambiental y social entre el Ministerio del Ambiente y Petroecuador, pero falta tomar decisiones fuertes para no ampliar más la frontera petrolera y para aplicar verdaderos procesos de reparación integral, tal como lo estipula la Constitución. Es urgente la derogatoria del Decreto Ejecutivo 1040, que reglamenta la participación social, por ser inconstitucional.

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La Constitución de 2008 contiene importantes avances en derechos colectivos, ambientales y de la naturaleza. Con la aprobación de la Ley de Minería (y de la Ley de Seguridad Pública) se profundiza el modelo extractivista como parte del modelo primario exportador, contraviniendo el mandato constitucional. Falta una institucionalidad que proteja estos derechos. Es muy preocupante la criminalización de la protesta, entre otros casos se destacan: cierre de Acción Ecológica, 26 juicios contra el dirigente Rodrigo Aucay, Familia Belezaca Vintimilla, comunidades shuar de Nankintza, protestas en el Pangui, comunidades de Quimsacocha, cierre de la Voz de Arutam. La CONAIE demandó la inconstitucionalidad de la Ley de Minería. Se demanda la garantía de derechos, entre éstos el de la resistencia.