832 resultados para CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES


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Guía dirigida a los profesionales de la educación, que destaca el papel de las escuelas en la detección de situaciones anómalas o de riesgo para los niños e informa sobre el marco legal y los recursos sociales disponibles para actuar en estos casos..

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Cuarta edición corregida y aumentada

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El artículo forma parte de un monográfico de la revista dedicado a los padres, su responsabilidad educativa y su participación en la escuela

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Resumen basado en el pr??logo de la publicaci??n

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La existencia de unos derechos supone como correlato la vigencia de garantías que hagan efectivos los mismos. La acción de amparo constitucional -hoy acción de protección- constituye ese mecanismo ágil y efectivo de defensa de los derechos constitucionales, sin embargo, ha sido común en nuestro ordenamiento jurídico, restringir el uso y aplicación de esta garantía. Resoluciones de la ex Corte Suprema de Justicia y reglamentos del anterior Tribunal Constitucional han servido de fundamento para aquello. Así, los actos políticos, una categoría de actos con origen en la doctrina francesa, han sido invocados constantemente como actos no susceptibles al control vía amparo, no obstante, una concepción moderna determina que el ejercicio de las funciones políticas que también son administrativas no deberían ser inmunes a ningún tipo de control jurisdiccional, ya que los actos políticos no son más que una categoría de los actos jurídicos. Igualmente, se ha invocado que el amparo es improcedente respecto de actos normativos, en cuyo caso, el mecanismo de impugnación es la acción de inconstitucionalidad, no obstante, ¿qué sucede con los actos de aplicación de una ley? Creemos efectivamente que los actos de aplicación de una ley pueden afectar derechos constitucionales en un caso en concreto, y por lo tanto, son susceptibles de impugnación vía acción de protección. Finalmente, la acción extraordinaria de protección, aun cuando constituye una garantía autónoma, posibilita una impugnación en contra de sentencias y autos definitivos que vulneren derechos fundamentales sin que ello implique desconocer instituciones jurídicas procesales como la cosa juzgada, sino más bien dotar a las sentencias de un verdadero sello de certeza que asegure la vigencia de los derechos y una interpretación uniforme del texto constitucional. Bajo estos criterios, la acción de protección prevista en nuestra Constitución necesita ser regulada pero bajo ningún aspecto restringida en desmedro de su necesaria vigencia.

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Los “Retos de una nueva institucionalidad estatal para la protección de los derechos humanos” serán abordados desde tres ideas preliminares: (1) la conceptualización de los elementos constitutivos de una institucionalidad, (2) el proceso de su construcción, y (3) los paradigmas históricos que la contextualizan, los cuales serán descritos en la primera parte de este ensayo. En un segundo momento retrataremos, con los elementos conceptuales determinados en la primera parte, la institucionalidad en el estado liberal o estado legal de derecho. En la tercera parte, intentaremos demostrar que la institucionalidad de lo que debería ser el estado social de derecho o estado constitucional democrático todavía no está a la altura de las exigencias que emanan de las promesas de los derechos humanos. El objetivo de este ensayo es tratar de señalar algunas falencias que tiene la institucionalidad actual y sugerir algunas pistas para lograr una nueva que sea acorde con los derechos humanos. Sugeriremos al final que, para asumir los retos de una nueva institucionalidad, no debemos descuidar el generar paradigmas conceptuales, bajo la premisa de que las ideas y la movilización social pueden generar cambios que alteren realidades opresoras y excluyentes.

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La ponencia que este autor comenta ofrece algunas ideas que, desde el Derecho, aportan a la generación de un nuevo paradigma para la comprensión de la vida política en democracia. Para el efecto, la crítica a los supuestos centrales del Estado Liberal y a eventos que el ponente atribuye autoría a los ubicuos procesos de ajuste estructural, son las estrategias asumidas. Como consecuencia de ello, la propuesta transita entre la denuncia social y la reflexión académica. De allí que el trabajo permite extraer al menos tres ejes de discusión respecto a los que me referiré de forma somera a lo largo de estos comentarios. El primero tiene que ver con los vínculos entre Derecho y Política; el segundo se refiere a la distinción entre el científico y el político; y, el final, guarda relación con la investigación empírica, sus alcances y resultados sociales.

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Referencia al Informe elaborado por Acción Ecológica, Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH. Presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Autoría: David Cordero, Alicia Granda, Wilton Guaranda y Diana Murcia. Analiza el período 2008-2009. Mayo de 2009. Tiene como finalidad presentar una caracterización de las violaciones a los y las defensores y defensoras de derechos humanos en el Ecuador. Analiza los derechos de: reunión,asociación, privacidad, honra, dignidad, debido proceso, garantías judiciales, y vida e integridad personal. Texto completo en: ‹www.inredh.org›

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Un gran número de acuerdos internacionales de inversiones (AII) contiene la formulación “inversiones realizadas de conformidad con las leyes nacionales” o una enunciación similar. En términos generales, la tendencia ha sido considerar que esta formulación hace referencia a la legalidad y a la validez de la inversión. El objetivo del presente trabajo es analizar en qué medida las inversiones extranjeras realizadas ilegalmente pueden beneficiarse de la protección de los AII y de su mecanismo de solución de controversias. Para ello, la primera parte identificará las posibles localizaciones de esta formulación y sus implicaciones. La segunda examinará qué sucede con las inversiones que se tornan ilegales, si la ilegalidad debe ser tratada como una objeción jurisdiccional o como una cuestión de fondo y, finalmente, si la ilegalidad es consecuencia de la violación de normas substantivas o también de meras formalidades.

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Incluye Bibliografía