928 resultados para Órdenes religiosas (Derecho canónico)


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Introducción: El Papa Benedicto XVI en la Carta Apostólica en forma de Motu proprio Porta Fidei invitó a toda la Iglesia a celebrar un Año de la Fe, con motivo de los 50 años de la apertura del Concilio Vaticano II. Esta celebración ofreció una buena ocasión para reflexionar sobre la aplicación de las enseñanzas conciliares en la vida eclesial. Ellas pueden llegar a ser, según el Santo Padre, una gran fuerza para la renovación siempre necesaria de la Iglesia... Uno de los temas fundamentales que propicio esta renovación conciliar es la nueva mirada sobre la Iglesia, vista ahora como misterio. Si bien el Concilio utiliza la categoria de Pueblo de Dios para definirla, en la eclesiología conciliar está implicita la categoría communio. La Iglesia es un misterio de comunión, como la definiera más adelante el Sínodo extraordinario de los Obispos de 1985, con motivo de la celebración de los veinte años de la clausura del Concilio. A partir de esta eclesiología se desprende una nueva concepción teologíca o reflexión sobre la identidad y ministerio de los presbíteros. Un tema importante de la vida presbiteral que debió afrontar el Concilio fue el de su sostenimiento y remuneración. Por ello, el presente trabajo de investigación tiene dos polos bien definidos: el sostenimiento de los presbíteros y la eclesiología de comunión. Se trata de establecer la relación que hay entre ellos. Es útil pensar que si hay una nueva visión de la Iglesia y de la vida presbiteral, en la dinámica que actualiza la secular evolución, también se ha de renovar la forma en que se debe proveer al sostenimiento de la vida de los presbíteros y a su seguridad previsional...

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Querido hermano: Próximamente tendrá lugar, en esa Pontificia Universidad Católica Argentina, y bajo la dirección del Decano de la Rota Romana, Mons. Pio Vito Pinto, un curso sobre los procesos matrimoniales...

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Resumen: El estudio habla sobre la escuela canónicamente católica, erigida y dirigida por una diócesis; es decir, que el titular del dominio del establecimiento educativo es la diócesis, independientemente que se le dé el nombre de parroquial a dicha escuela. Puntualmente se analiza la naturaleza y la función de quien desempeña la tarea de la representación de la escuela católica diocesana, y que recibe diversas denominaciones: representante legal, apoderado legal, delegado episcopal, etc. Se referencia sobre la administración de bienes eclesiásticos de la escuela, y se ofrecen algunas apreciaciones sobre los poderes judiciales que otorgan los citados representantes. Finalmente se da una propuesta de Estatuto para los representantes de las escuelas católicas diocesanas.

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Contenido: Editorial – El Código de Derecho Canónico de 1983 / Alejandro Gagliardo – Ley, costumbre y actos administrativos en el nuevo Código de Derecho Canónico / Pedro Lombardía – Reflexión iusfilosófica sosbre la naturaleza jurídica del dictamen y la profesión de abogar / Jorge Guillermo Portela – La igualdad : consideración iusfilosófica / Siro de Martini – Juicio prudencial y razonamiento jurídico en las indemnizaciones por daños a la persona / Héctor Pedro Iribarne – La jurisdicción naval militar en el Río de la Plata (1748-1895) / Guillermo Palombo – Escolios – Documentos – Notas bibliográficas

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Resumen: El artículo recuerda que las circunstancias atenuantes, eximentes y agravantes deben ser tenidas en cuenta por el juez de acuerdo a la norma canónica. Si el legislador las ha puesto es porque obedecen al espíritu del Derecho Penal Canónico y no pueden dejarse de lado en el delito de los clérigos contra el sexto mandamiento cometido con menores. Lo mismo ocurre con el discernimiento acerca de la imputabilidad de un clérigo en estos delitos, que debe hacerse con objetividad y según la ley canónica. Algo que ninguna normativa posterior ha cambiado al respecto.

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La convocatoria a recorrer un “Año de la fe” permitió a Benedicto XVI centrar su alocución de 2012 a la Rota romana en ese próximo acontecimiento eclesial. La extrema importancia que el Pontífice atribuye a su llamada a renovar la fe católica se puso de manifiesto en las palabras que dirigiera unos días más tarde a la plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe...

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En los tiempos que nos toca vivir debemos reconocer que muchas veces recurrimos a la parroquia solicitando ayuda, asesoramiento y también debemos decirlo: soluciones. Como medio ordinario de atención pastoral encontramos en la secretaría y despacho a la puerta que más golpea la gente (o toca el timbre si prefieren). Estamos presentando una figura pastoral que con el tiempo ha adquirido mayor protagonismo y encontramos las razones en el mismo ritmo y estilo de los pastores y fieles que hacen que sea indispensable que alguien atienda la puerta y el teléfono, pero también que ofrezca un cálido recibimiento a toda la gente que acude a la parroquia...

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Introducción: el acto positivo de voluntad cuya existencia ha de ser comprobada cuando se aduce como causal de nulidad matrimonial el can. 1101 §2, es detalladamente examinado en la sentencia coram Erlebach a. 67/02. Se trata de una decisión rotal fechada el 14 de junio de 2002 que, por alguna razón, fue elencada en la relación anual de la rota apenas en 2010, cuyo texto no ha sido publicado en el volumen correspondiente de decisiones del tribunal apostólico

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Resumen: La vida sacramental de los fieles divorciados, que viven en una segunda unión a modo matrimonial o también llamados “vueltos a casar” en un tema que viene reflexionándose en la Iglesia. Si bien con diversas acentuaciones, se confirma la importancia de que toda reflexión cuente con un marco de profunda renovación espiritual, a la luz del misterio de Cristo, con quien el cristiano está llamado a conformarse.

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Introducción: La presente Sentencia contempla la nulidad de un matrimonio en que las partes tuvieron un noviazgo de más de cuatro años y una convivencia matrimonial de dos años y medio, en la que no hubo hijos. La separación de las partes definitiva tuvo lugar porque el convenido era incapaz de instalar una vida verdaderamente conyugal. Se me solicita un comentario a esta Sentencia, publicada en su texto original latino y en su traducción castellana, cuando ya existe un breve, pero medular y excelente comentario del Revdo. Mons. Dr. Alejandro W. Bunge, Juez de la Rota, publicado en el libro “Pius et Prudens”, con el título de “Una Sentencia integradora”1. Además, el indicado comentario, se encuentra en el contexto de un generoso elogio a la persona de quien suscribe por la preocupación acerca de la indebida omnipresencia de las causas psíquicas de nulidad matrimonial en los Tribunales eclesiásticos, cuando muchas veces es más ajustada a la verdad y se deberían tener en cuenta, las causas éticas, concretamente las exclusiones de algunos de los fines o de las propiedades esenciales del matrimonio que tiene lugar por parte de los cónyuges...