906 resultados para porosità, PME, termodinamica del non equilibrio, modello iperbolico e propagazione ondosa, secondo suono


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Este ensayo examina los debates y las relecturas a propósito del llamado Barroco de Indias que se han originado en el ámbito de los estudios latinoamericanos en las últimas décadas. Se enfoca en los estudios sobre el escritor peruano Juan Espinosa Medrano C1629?-1688, llamado el ""Lunarejo"", y problematiza los postulados que claman ver en el barroco y en sus representantes literarios, los primeros procesos de definición de una identidad y modernidad ""americana"" propias. El autor considera que estas lecturas, a pesar de que buscan responder a interpretaciones colonialistas, rearticulan un proyecto latinoamericanista que excluye las conflictivas relaciones étnico-culturales entre indígenas y no indígenas, así como también refuerza lo que Aníbal Quijano y Walter Mignolo llaman la colonialidad del poder.

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La historia de la cooperación monetaria y financiera internacional da cuenta de la forma en que el sistema monetario influyó en el mercado financiero internacional. En las páginas que siguen se podrá observar cómo los países intentaron su equilibrio interno y externo, a través de sus diversos mecanismos monetarios internacionales. El período patrón oro (1870-1914), merece atención, porque las tentativas subsiguientes de reformar el sistema monetario internacional, sobre la base de tipos de cambio fijos, se la construyó sobre la fortaleza del patrón oro. Los años de entreguerras (1918-1939) fueron marcados por la tendencia en la impresión desbocada de billetes, lo que trajo altos niveles de inflación. El Acuerdo Bretton Woods (1945-1973), que crea el Fondo Monetario Internacional, fue el resultado de la enorme preocupación de los gobiernos de cuarenta y cuatro países, por los acontecimientos económicos desastrosos en el período de entreguerras.

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En esta presentación abordaré tres asuntos, fundamentalmente. la primera cuestión a la que quisiera referirme es la de por qué dar cuenta, que en ocasiones puede considerarse obvia pero no lo es tanto, el segundo punto enfocará los contenidos respecto a los cuales quien ejerce una función jurisdiccional debe dar cuenta, finalmente, abordaré el asunto de la trascendencia o relevancia que socialmente alcanzan el cumplir y el incumplir con esta responsabilidad. Una puntualización aclaratoria: cuando me refiero a quienes ejercen función jurisdiccional, incluyo en ello tanto a jueces como a fiscales. Aunque en esta reunión se enfoca específicamente el caso de los jueces, dado que los integrantes del Ministerio Público también ejercen función jurisdiccional –especialmente en el caso de aquellos países donde se ha introducido el proceso penal reformado–, el abordaje del tema que propongo también los comprende.

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La presente investigación tiene por objeto identificar los efectos jurídicos y operativos de la resolución de acciones de pago indebido y en exceso presentadas por Internet tanto para la administración tributaria como para el sujeto pasivo del impuesto a la renta, y a través de su identificación y análisis considerar la conveniencia positiva o negativa de la continuidad de este proceso. Presenta una guía práctica y concreta de cómo los contribuyentes del impuesto a la renta pueden presentar sus acciones de pago indebido y en exceso por Internet como por ventanilla y las consideraciones sobre qué vía elegir según su propia realidad, satisfaciendo así la necesidad inminente de capacitación requerida para este proceso que inició su aplicación en marzo del año 2010. Por otro lado, evidenciará el impacto en la resolución de dichos trámites por parte de la propia administración tributaria, señalando los controles previos que deben considerarse para garantizar el equilibrio de la relación técnica y jurídica entre el contribuyente y el Servicio de Rentas. Así también, el análisis de los efectos jurídicos de las peticiones presentadas por Internet como de su resolución, constituye un aporte al conocimiento de los procesos de impugnación de este tipo de trámites y su debida sustanciación.

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Con este trabajo realizamos una aproximación al deber de pagar tributos y a los principios constitucionales de legalidad y de reserva de ley aplicables al campo tributario, destacando su naturaleza y rol en orden al logro de un equilibrio entre las necesidades del Estado y el reconocimiento de los derechos y garantías de los contribuyentes. También planteamos algunas tensiones que ocurren entre los referidos prolegómenos y cuestiones propias de la fiscalidad internacional.

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Este artículo ofrece una reinterpretación del proceso de incorporación del cacao ecuatoriano al mercado mundial, entre 1840 y 1925. Esta revisión se realiza a partir de los conceptos desarrollados por el economista italiano Giovanni Arrighi: incorporación nominal, incorporación periférica e incorporación no-periférica. Por medio de estos, el ensayo analiza la variedad de enlaces que se desarrollaron entre el centro y la periferia, y dentro la periferia misma. Se estudian especialmente dos momentos de este proceso: 1840-1890 y 1890-1910. El análisis de las articulaciones externas e internas que se dieron en cada una de estas fases y los factores de producción que los sustentaron permiten caracterizar al primer momento como ‘incorporación nominal’ y al segundo como ‘periférica’. Esta distinción permite una mejor comprensión del auge cacaotero ecuatoriano en el largo siglo XIX. El trabajo se basa en los informes consulares extranjeros, un tipo de documentación que no ha sido suficientemente estudiada todavía.

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Esta investigación busca determinar cuál es el límite que el principio constitucional tributario de legalidad impone a la administración tributaria en el ejercicio de la facultad normativa. Interrogante que se resuelve mediante el análisis de las implicaciones del principio constitucional de legalidad enmarcadas en el contexto constitucional actual y de las transformaciones que este sufre a raíz de la vigencia del «Estado constitucional de derechos y justicia» en Ecuador. Estudia el contenido del prin cipio de legalidad –pilar básico del derecho tributario– en sus concepciones formal y material, e indaga cómo opera este en las correspondientes esferas de la democracia. Recurre a un análisis crítico de la función que despliega el Servicio de Rentas Internas (SRI) en el ejercicio de la facultad normativa consagrada en la ley, para buscar el equilibrio entre los derechos constitucionales de los contribuyentes y los intereses estatales de recaudación. Así, se establece la naturaleza de los actos emitidos por la administración tributaria, la necesidad de la facultad normativa y, sobre todo, la existencia de ciertos conceptos y situaciones que hacen imprescindible el ejercicio de dicha potestad. Como análisis práctico, la autora realiza el examen de legalidad a ciertos actos normativos emitidos por el SRI bajo la vigencia de la Constitución de 2008, con lo cual se justifica la necesidad de esta facultad; pero, también, se ponen de manifiesto los excesos en los que incurre esta institución bajo pretexto del ejercicio de dicha competencia.

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En versiones no oficiales del nuevo Código Orgánico de Relaciones Laborales que se discute actualmente en el país, se contempla la posibilidad de distribuir el máximo de 40 horas semanales en seis días en lugar de cinco, reconociendo el recargo de apenas el 25% (en lugar del 100%) en las horas que se ejecuten durante el sexto día de labor, en franca oposición a los principios esenciales de la intangibilidad y de no regresividad de los derechos laborales, a los postulados de la Constitución, que reconoce y garantiza a toda persona una vida digna que asegure, entre otros derechos, el trabajo, el empleo, el descanso, el ocio y la salud (en definitiva los medios para conciliar el trabajo con la vida personal y familiar), y a las políticas públicas reflejadas en los Planes Nacionales del Buen Vivir.

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Actualmente, los contribuyentes cuentan con un conjunto de derechos otorgados por el ordenamiento jurídico, que buscan generar una relación de equidad entre las Administraciones Tributarias y el sujeto pasivo, de manera que, sin violentar los derechos del administrado, el Estado pueda ejercer eficazmente todas las facultades que le otorga la ley, en el ámbito tributario. En el presente trabajo se analiza, si los países miembros de la Comunidad Andina (CAN) cuentan con normativa constitucional, y a partir de ésta, la configuración de un ordenamiento jurídico procesal que facilite el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales. Además, si dentro de este ordenamiento jurídico, los procedimientos administrativos con plena observancia de los principios constitucionales, son la herramienta más idónea para asegurar que las actuaciones de la Administración no excedan de lo que está permitido y no transgredan los derechos constitucionales de los ciudadanos. Así, se determina si los derechos del contribuyente aplicados a la luz de derechos constitucionales de los países que conforman la CAN, aseguran el equilibrio entre la Administración y el contribuyente. Además, se analiza si este equilibrio que se pretende lograr entre los contribuyentes y la administración tributaria a través de los derechos del contribuyente, es real y no meramente declarativo, es decir, si se cuentan con recursos procesales idóneos, eficaces y sencillos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos por parte del contribuyente.

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En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.

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El presente ensayo pretende hacer un análisis sociojurídico de la presunción de derecho nemini licet ignorare jus, cuya existencia en el ámbito del derecho penal moderno ha sido cuestionada, debatida y en algunos casos excluida. Para identificar las posibles causas que vuelven ineficaz a dicha presunción, se realiza un abordaje desde tres enfoques diversos pero complementarios. Primero, desde un enfoque fáctico en el que se cuestiona la utilidad real de la presunción en el ámbito penal y sus limitaciones pragmáticas. Segundo, desde un enfoque sociológico en el cual se analizan los principales conflictos sociales originados con la vigencia de dicha presunción. En un tercer momento se realiza un análisis de carácter jurídico que muestra la incompatibilidad de dicha presunción con el sistema constitucional de derechos y justicia vigente en el Ecuador. Finalmente, se hace una reflexión sobre los puntos abordados y se busca justificar la exclusión de dicha presunción de la legislación penal ecuatoriana, dejando para el debate otros elementos que junto con la diversidad cultural deben incluirse en el error de prohibición.

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En la actualidad los Planes de carrera han llegado a ser cada vez más importantes, debido a que es el proceso continuo por el cual los colaboradores establecen sus metas de carreta e identifica los medios para alcanzarlas, llevándolos a ser más exitosos y tendrán la habilidad de realizar variedad de actividades que les ayudarán a seguir avanzando hacia adelante. Es por esto que cada vez más Instituciones se han dado cuenta que el éxito de ellas depende en gran parte de la habilidad de atraer y desarrollar personas que puedan ayudar a incrementar su productividad, brindando la oportunidad para que alcancen mayor satisfacción y efectividad en el trabajo. Para que los programas de desarrollo de carrera sean efectivos, la Institución deberá dar el soporte necesario y proveer el tiempo suficiente tanto de parte de la Superioridad de la Institución como del colaborador de todo nivel para que los programas permanezcan efectivos. El que exista equilibrio entre la vida personal y el trabajo es signo de autorrealización y salud mental. Por lo tanto el Plan de Carrera es el método aplicable al desarrollo de futuras aptitudes, que se fundamenta en la colocación del colaborador en puestos de trabajo cuidadosamente estudiados para proporcionar la oportunidad de desarrollar las competencias necesarias para puestos más altos o de sucesión. Es el sistema ideal para planear y desarrollar el Talento Humano y los colaboradores buscarán acoplar sus necesidades y motivaciones con los de la organización. “Según Schein, el sistema básico puede describirse como integrador de las necesidades del individuo con los de la Institución.”

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Treatment of [Ir(bpa)(cod)](+) complex [1](+) with a strong base (e.g., tBuO(-)) led to unexpected double deprotonation to form the anionic [Ir-(bpa-2H)(cod)](-) species [3](-), via the mono-deprotonated neutral amido complex [Ir(bpa-H)(cod)] as an isolable intermediate. A certain degree of aromaticity of the obtained metal-chelate ring may explain the favourable double deprotonation. The rhodium analogue [4](-) was prepared in situ. The new species [M(bpa-2H)(cod)](-) (M = Rh, Ir) are best described as two-electron reduced analogues of the cationic imine complexes [M-I(cod)(Py-CH2-N=CH-Py)](+). One-electron oxidation of [3](-) and [4](-) produced the ligand radical complexes [3]* and [4]*. Oxygenation of [3](-) with O-2 gave the neutral carboxamido complex [Ir(cod)(py-CH2-N-CO-py)] via the ligand radical complex [3]* as a detectable intermediate.