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La pol??tica laicista de la II Rep??blica : el Proyecto de Ley sobre los maestros laicos hist??ricos
Resumo:
Resumen tomado de la publicaci??n
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Buscar soluciones y ver cómo ha ido evolucionando la emancipación de la mujer, apoyándose en los derechos del hombre los cuales son intransferibles e irrevocables. Pues, el derecho de la mujer a la educación, sólo ha sido reconocido con gran retraso tropezando con serios obtáculos. El centro de interés de este trabajo se cifra en el estudio de la educación de la mujer en la Nueva Ley General de Educación. Toda mujer que ha regido nuestro sistema educativo ha respondido a la quema de la ley Moyano. Toda mujer tiene derecho a recibir una educación general básica e igual oportunidad para el acceso a los estudios posteriores en función de su capacidad y vocación. La educación actual aspira a adaptar al sector femenino, en la sociedad del futuro educando mujeres capaces de desenvolverse adecuadamante en ella. A los tres años de vigencia de la Nueva Ley General de Educación no puede formularse aún juicio-crítico sobre su validez y fecundidad.
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Analizar la relación existente entre nuestro sistema actual de educación y un rasgo constitutivo y fundamental como es la música de aquel otro que tuvo su origen en la Grecia clásica y que sirvió para formar y moldear el prototipo en el mundo antiguo, y pasados los siglos nuestra propia personalidad cultural del hombre de occidente. Tanto la educación griega como la Ley de Educación General tienen como meta proporcionar una formación integral fundamentalmente igual para todos y adaptada en lo posible a las aptitudes personales y concretas. La música vuelve a ser fundamental en los planes de educación. Es importante en la forma de concebirla y en los procedimientos didácticos para enseñarla, así como los fines que se propone conseguir. De todas formas, y así lo resaltamos, la realidad es que a nivel teórico la música es considerada como algo imprescindible para la educación integral. Pero, a nivel práctico se constata que esta materia se pospone a otras disciplinas en las que sí hay profesorado preparado.
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Este trabajo pretende ser una contribución a la Organización Escolar desde las investigaciones llevadas a cabo en el ámbito de la Organización Empresarial.. La dirección y los alumnos de los Centros educativos de 106 pueblos de la provincia de Salamanca han respondido a un cuestionario diseñado para medir el fenómeno de la gravitación comercial. Los items formulados han sido los siguientes: -localidades, número de alumnos de cada localidad; -distancia de las distintas localidades al centro correspondiente; -número de habitantes de dichas localidades; -medio de transporte; -estado de las carreteras; -alumnos de las respectivas localidades que no acuden a estos centros.. Bibliográficos junto a un cuestionario.. La Ley de la Gravitación comercial expresada por Reilly, tiene un alto valor positivo en el campo de la Organización Escolar..
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Dejar constancia de la evolución que ha sufrido tanto el tratamiento que se le han dado a la diversidad como los conceptos que se han utilizado para definirla en la legislación española del año 1850 hasta el 2000. Realiza una síntesis de los antecedentes de la educación especial en diferentes países, analiza la legislación desde 1850 a 1985 en todo lo que respecta a las personas diferentes: educación, empleo, ayudas sociales, avances médicos, puesta en marcha de diferentes centros e instituciones, patronatos y organismos. Así como examina los regímenes políticos en los que surgieron, sus contenidos, coincidencias y los intereses y valores. Además explica el paso de la integración a la inclusión a través de la cronología de la atención a la diversidad en la educación. 1) Con la revisión de las normas hemos comprobado que la legislación sigue expuesta a los avatares de los cambios políticos con las consecuencias que ello trae para los beneficiarios directos de la educación y más en concreto para los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Se hace patente la necesidad de llegar a un acuerdo en la educación que evite el continuo ir y venir de las leyes en un sentido o en otro en cada legislatura; llegar a un acuerdo que garantice estabilidad en la implantación de las leyes, atención a todos los colectivos y participación de todos los estamentos implicados en la educación para evaluar sus resultados. 2) No ha habido un trato equitativo ni en la implantación de normas legislativas, ni en el trato de las diferentes deficiencias. La deficiencia psíquica ha ido siempre a la zaga en el tratamiento legislativo. En relación con la educación de los enfermos mentales, en España no se encuentran indicios de atención específica hasta bien entrado el siglo XX, anteriormente todo se situaba en el marco puramente caritativo y asistencial a diferencia de otras deficiencias que contaban con esta atención ya desde mediados del siglo XIX. Hemos de esperar hasta la mitad del silgo XX para presenciar los primeros intentos claros de asistir a los deficientes mentales de forma eficaz, es decir, no sólo desde el punto de vista terapéutico sino también educativo. 3) La legislación siempre ha ofrecido respuestas a las demandas de la sociedad al tiempo que ha ido proponiendo nuevas formas en el tratamiento de la diferencia. Se puede establecer relación clara entre la publicación de los documentos legislativos y la evolución de las personas con discapacidad en lo social, laboral, sanitario y educativo. Algunas de estas normas han tenido mucha importancia, incluso las que tienen ya más de un siglo de antigüedad, como las Órdenes de 1851 y 1852 por las que la Escuela de sordomudos y de Ciegos pasaron a depender del Ministerio de Fomento, sentando las bases de lo que luego sería el carácter asistencial y educativo del Estado con estas personas. El Mismo Estado adquiere por primera vez el compromiso claro de asumir su cuidado y educación, desterrando la idea de que estas personas no merecieran atención educativa alguna y siguieran siendo tratadas como individuos de naturaleza diferente a la de los llamados normales. Estas órdenes cuajarían sin duda en una ley que constituyó una auténtica revolución aunando uno y otro ámbito, el de la ceguera y la sordera. La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, normativa que constituyó el más importante precedente legislativo conveniente a una protección especial por parte de los poderes públicos a favor de los sordomudos y de los ciegos, determinó la obligatoriedad de la enseñanza entre los 6 y 9 años para aquellos niños cuyos padres no pudieran pagar. Aspectos como la creación de escuelas para niños sordos, la obligación que incumbía al Estado de educar a estas personas en establecimientos docentes especiales o la obligación de formar a los maestros en Pedagogía Especial dan una idea del paso adelante que supuso la publicación de esta norma a mediados del siglo XIX. 4) El ámbito educativo ha sido uno de los más prolíferos en cuanto a la redacción de las normas, en todos los años analizados. El ámbito social destaca de igual manera en todas las décadas, pero con la llegada del nuevo siglo inauguró la etapa más intensa de la primera legislación social española y se incrementó a partir de la segunda mitad de los años 60 y la década de los 70. Con anterioridad el Gobierno durante todo el siglo XX reorganizó los servicios de beneficencia y comenzó una política de tutela, protección y atención de los discapacitados físicos y psíquicos. Mientras que los Poderes Públicos han prestado en todas las décadas una especial atención a los incapacitados laboralmente y especialmente a los mutilados de guerra durante todo el siglo XX. 5) Algunos de los términos que aparecen en los epígrafes de las normas legislativas son: anormal, ciego, educación especial, inválido, minusválido, sordo y subnormal, todos ellos mencionados en más de 35 normas. Algunos son términos que hace ya tiempo que no se utilizan, otros desaparecieron hace sólo algunos años y otros se siguen utilizando. Pero es preciso destacar que en los últimos años ha habido un exceso de celo en el cuidado del lenguaje oficial, incurriéndose en errores o en la utilización de términos pedantes e incluso ridículos. Es el caso de hacer siempre hincapié en: los, las, el, la; para no ser discrimantes con el género, o la invención de giros gramaticales enrevesados como necesidades educativas especiales por educación especial, deficiente visual por ciego, deficiente auditivo por sordo, etc., incluso circunloquios verdaderamente difíciles de leer y aprender y ocurrencias modernas que han servido durante siglos para entendernos e incluso han formado parte de la legislación de nuestro país.
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Exponer las confluencias y divergencias de las líneas en las cuales están la formación de una estructura legal, en este caso en la Ley General de Educación. Explica la fundamentación última del derecho, examina las leyes fundamentales españolas y la legislación escolar, analiza el pensamiento de los profesionales de la educación sobre el principio de subsidiariedad del Estado y la libertad de enseñanza y examina los contenidos del Libro Blanco. 1) Al tratar de fundamentar el derecho a las libertades, en nuestro caso a la libertad de enseñanza, el argumento fuerte no debe ser ni el de la máxima rentabilidad, ni algún otro, sino el de la persona humana y el de la humanidad entera a que no se le interpongan muros donde debe encontrar campo abierto a su autorrealización máxime cuando estos muros pueden juntarse unos a otros y estrangular la libertad total. 2) Las líneas que deben servir de andamiaje a la Ley General de Educación en proyecto son: la filosofía del derecho, las Leyes Fundamentales españolas, la legislación escolar que se intenta mejorar, la legislación u orientaciones internacionales sobre todo cuando provienen de instituciones a las que pertenece nuestra nación, y la opinión del pueblo. Como esta opinión del pueblo no se manifestará en una sola dirección, sino en varias habrá que atenerse a la ley democrática del mayor peso específico. 3) La idea de la libertad de enseñanza y los pilares en que se apoya: el principio de la subsidiariedad del Estado y la financiación por parte del Estado no tiene porqué salir responsable de que quienes se apoyaron en ella fueron incluso testigos mudos y por entonces tan influyentes como ahora, cuando se suprimieron ciertos centros que no gustaban, y cuando se depuró drásticamente al personal docente. La verdad sigue siendo verdad en unos ropajes y en otros; lo procedente es cambiar los ropajes si éstos la desfiguran, pero no hacer desaparecer la verdad. 1) La supresión del clasismo social es una necesidad imperiosa. La actual situación escolar marca y divide a los escolares en ricos y pobres. 2) La opinión pública no especializada no ha puesto condiciones a la reforma escolar. La demanda pronto y exige que sea eficaz pero sin reparar en condiciones. 3) La implantación de una reforma escolar basada en el principio de subsidiariedad del estado y en la financiación directa y universal por el Estado es deseada por la gran mayoría de los profesionales de la docencia. Se oponen a ella los catedráticos numerarios de los institutos de enseñanza media. Los grupos políticos que han informado sobre el Libro Blanco se colocan en términos ambiguos dando la impresión de admitir las premisas y negar las conclusiones. 4) Un reconocimiento más amplio nos daría una situación más humana, una educación más rica en variedad y una mayor eficacia en el aprovechamiento de los recursos económicos.
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Exponer, desde el punto de vista legislativo, la situación educativa de la mujer desde el siglo XIX hasta la Ley General de Educación de 1970. Explica el contexto histórico del siglo XIX, examina los precedentes legales de la Ley Moyano y dicha ley, estudia la escuela normal de maestras, los esfuerzos en favor de la instrucción de la mujer en la segunda mitad del siglo XIX, el derecho de la mujer a la educación y nueva Ley General de Educación. 1) La mujer en el siglo XIX tenía como única función ser madre o mujer de su casa. Pero este ideal del siglo XIX se ha ido superando poco a poco. La mujer ha salvado grandes dificultades que la han colocado en una posición más óptima, aunque todavía no ha alcanzado completamente iguales posibilidades que el hombre. 2) La condición de la mujer ha mejorado considerablemente en los últimos años. Es necesario hacer realidad, una política de educación, que ofrezca las mismas oportunidades a las mujeres y a los hombres, esto exige una renovación de la sociedad y que se tengan en cuenta las particularidades de la condición femenina. 3) La educación es una necesidad permanente, tanto para las mujeres como para los hombres. Pues la educación de la mujer constituye un factor de progreso de la comunidad humana. 4) La mujer debe educarse para aprender a vivir, aprender a pensar de forma libre y crítica, aprender a amar al mundo y a hacerlo más humano, aprender a realizarse en y mediante el trabajo creador. Hasta el siglo XVIII las posibilidades educativas de la mujer habían sido nulas. En el siglo XIX se comenzó a percibir un horizonte de nuevas posibilidades, que le habían sido cerradas durante siglos. Sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo, debido al impulso dado por iniciativa privada, principalmente por Fernando de Castro, la educación de la mujer vio nuevos caminos y se trabajó por superar la situación en que se encontraba. Hoy estos esfuerzos nos pueden parecer pobrísimos, pero si tenemos en cuenta la época fueron muy importantes y constituyeron el comienzo de un nuevo horizonte para la mujer. Si tenemos en cuenta las circunstancias económicas, sociales, políticas de la época llegamos a la conclusión de que los resultados obtenidos no fueron ni mucho menos estériles, habiendo servido de base para una serie de reformas posteriores que intentaban colocar a la mujer en su sitio, el que le corresponde dentro de la sociedad.
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Monográfico con el título: La nueva ley penal del menor y la intervención socioeducativa. Resumen basado en el de la publicación. Resumen en inglés
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La Ley 2-1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura abre un amplio abanico de posibilidades para la puesta en marcha de múltiples iniciativas en el campo educativo. Dentro de esta marco se presenta una propuesta consistente en priorizar el estudio, la docencia y la divulgación de la música popular instrumental extremeña.
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Resumen tomado de la revista. Resumen en Inglés
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Resumen tomado de la revista. Resumen en Inglés. Monográfico: Deontología y práctica profesional
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Documento elaborado a partir de las opiniones y propuestas de los debates educativos celebrados en los año 2005 y 2006, de los acuerdos y compromisos adquiridos con los representantes de la comunidad educativa (Compromiso social por la convivencia, Acuerdo para la mejora de la calidad de la educación, etc.) y de los acuerdos alcanzados por los grupos paralamentarios con representación en la Asamblea de Extremadura, sobre los principios y objetivos que deben vertebrar la futura Ley de Educación. La publicación tiene por objeto servir como documento de trabajo y reflexión para que los distintos sectores sociales y especialmente los relacionados con la educación (centros educativos, asociaciones de padres y madres, universidad, etc.) hagan aportaciones para conseguir que la futura Ley se convierta en un instrumento de progreso y bienestar para todos los extremeños.
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Se recopilan las aportaciones realizadas por los distintos agentes relacionados con la educación en Extremadura en torno al documento de Propuestas para la Ley de Educación de Extremadura.
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Resumen basado en el que aporta la revista
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Este artículo analiza el proyecto de Ley de Calidad elaborado por el Ministerio de Educación. Cuestiona algunos de sus aspectos como el mantenimiento de la ampliación de la educación secundaria. Se aboga por su continuidad pero al mismo tiempo por que se proporcionen los medios necesarios para realizarla incorporando nuevas estrategias educativas. Por otro lado, se estima que la introducción de itinerarios diferentes según las capacidades de los estudiantes atenta contra la igualdad de oportunidades. Como medidas para la defensa de la enseñanza pública se proponen mayores inversiones, ayudas para atender la diversidad de origen y una reconsideración de la actividad docente, entre otras.