963 resultados para LA TRONCAL


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Resumen: La vida sacramental de los fieles divorciados, que viven en una segunda unión a modo matrimonial o también llamados “vueltos a casar” en un tema que viene reflexionándose en la Iglesia. Si bien con diversas acentuaciones, se confirma la importancia de que toda reflexión cuente con un marco de profunda renovación espiritual, a la luz del misterio de Cristo, con quien el cristiano está llamado a conformarse.

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.

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Resumen: n esta intervención Carlos Galli dialoga con la valiosa ponencia del cardenal Walter Kasper resumiendo la recepción de la eclesiología conciliar desde la Argentina. Este diálogo se centra en cuatro puntos, la dialéctica liberación – libertad en el diálogo de la Iglesia con la modernidad, la recepción argentina de su eclesiología considerando las relaciones entre la fe del Pueblo de Dios y las culturas de los pueblos, la reforma evangélica radical a partir del paradigma de la conversión misionera de todo el Pueblo de Dios y de todos en el Pueblo de Dios. El género del texto une el comentario interpretativo y el diálogo teológico más constructivo que crítico.

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Resumen: El presente trabajo pretende ser una introducción al pensamiento de la India. Comienza considerando el desarrollo de la Indología, en sus distintas etapas y corrientes metodológicas, e incluye una precisión sobre estos estudios en la Argentina. Luego de centrarse en la perspectiva hermenéutica, se detallan las épocas de la tradición clásica de la India y las características básicas de su espiritualidad. La autora se adentra a continuación en cuatro nociones que pueden comprenderse como portales de acceso al mundo Indio: mâyâ, karma, yoga y moksha. A la luz de estas nociones tan específicas, la conclusión plantea el diálogo entre disciplinas y culturas como vía para comprender la profunda interdependencia del mundo.

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII : Actas de las X Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2011, y de Homenaje al Quinto Centenario del Cancionero General de Hernando del Castillo.

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Resumen: La utopía y el relato de viaje conforman dos narrativas complementarias que describen mundos desconocidos, pero largamente anhelados. No obstante, en el contexto medieval, no podemos interpretar el concepto de utopía en el sentido político propio de la Modernidad, moriano, del término, sino como un proceso de construcción de expectativas que, a partir de un mismo modelo formal que se mantendrá a lo largo del tiempo en todas las manifestaciones de un país o sociedad ideal, tiende a ubicar en una lejanía inaccesible pero narrable la satisfacción de las necesidades de un presente difícil. Este es el caso de la Abundantia, la más antigua forma de utopía, vinculada al reino de Saturno y a sus múltiples versiones medievales: la Cucaña, el país de Jauja, el Dorado. Presente bajo diferentes formas en prácticamente todas las literaturas europeas occidentales, también la literatura árabe medieval hará un uso particular de la utopía y del relato de viaje, en donde incorporará su propia y específica visión religiosa y cultural. Nos proponemos entonces describir el modelo formal propio de la literatura utópica y la modalidad que adquirió el relato utópico de la Abundantia en el Islam, en particular en la leyenda de la Ciudad de Cobre, del geógrafo andalusí Abu Hamid al-Garnati, y su posterior desarrollo en Las mil y una noches.

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Introducción: “¿Qué es la verdad? Le pregunta Pilatos. Mas el Señor no le responde, momentos antes le dijo ‘vine al mundo para testificar la verdad; todo el que es de la verdad escucha mi voz’”. Ante el silencio de Dios surge el imperativo de hallar una respuesta. La historia nos demuestra que desde la antigüedad este interrogante acompaña al ser humano. Platón, en La República, califica a la verdad como “lo más noble entre las cosas” y este concepto, por su parte, resulta heredero –Pitágoras mediante– de tradiciones inmemoriales. Expone Kalinowsky que será el Filósofo, en el Libro VI de la Ética a Nicómaco, quien afirme el carácter intelectual del conocimiento moral y, por lo tanto, la verdad de los juicios morales. La verdad de todo lo real, la verdad reveladora de la realidad “como una afirmación que mira al ser del hombre y lo ilumina” se presenta ante nuestros ojos y deslumbra, aunque, a veces, enceguece. El presente trabajo tiene por objeto investigar cómo la verdad en la vida moral –que es esencialmente regla o principio regulativo– resulta ser la perfección del conocimiento práctico. Así lo ha expuesto D. M. Albisu en La verdad en la vida moral. La verdad práctica. La autora sostiene que sus conclusiones sólo tienen por finalidad precisar el ámbito de la verdad práctica como la perfección de un conocimiento: el conocimiento práctico, el cual se realiza propia y formalmente en el juicio que dirige la acción del ser humano. A fin de dar una respuesta que fundamente estas conclusiones se analizará, principalmente, la obra de Albisu haciendo acento en el estudio de sus fuentes bibliográficas. Se completará esta exposición con el análisis de la obra de J. Pieper, La verdad de las cosas y con la obra de G. Kalinowsky, El problema de la verdad en la moral y el derecho, la que nos adentrará en la ubicación central de la verdad en la ciencia jurídica, la verdad práctica directamente aplicada en la moral y el derecho...

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Resumen: Durante la Edad Media hizo su aparición la heráldica como forma de identificar ciertos aspectos de las personas, ya sea por su condición social o por su actividad específica. El uso de blasones y escudos de armas desde el siglo XI generó una importante cantidad de signos, colores y símbolos que edificaron todo un “patrón de lectura” del “rostro social” de la persona que portaba tal insignia, sin importar o no la veracidad de su rostro al confeccionarse un retrato pintado o esculpido. Paralelo a esto, la retratística que hubo durante todo el período medieval de personas reales, sagradas o ideales avanzó hacia un progresivo naturalismo que finalizó en el siglo XV con la reproducción del retratado tal cual era su fisonomía y abandonando el canon estereotipado que durante los siglos precedentes habían proliferado. Finalmente, con el creciente Humanismo, la aparición de la perspectiva y el progresivo abandono de la identificación de determinado personaje con sólo su escudo de armas, sirvió para que el retratado mirase a los ojos del observador y “dialogase”, develando aspectos espirituales antes ocultos. El objetivo de este trabajo es acercarse con una visión antropológica a la cuestión del retrato tardomedieval y renacentista en conjunción con los cambios operados en la heráldica y la iconografía, comprobando que la mirada tiene marcada intencionalidad, los rostros se frontalizan progresivamente y la heráldica pierde el espesor que tuvo en siglos precedentes

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Resumen: El artículo intenta demostrar que la espiritualidad no es una forma de "altruismo racional" y que la elección de los actores espiritualmente motivados no puede reducirse a la lógica de "maximizar una preferencia altruista". En primer lugar, explica que la espiritualidad es necesaria como método para resolver problemas divergentes, que no pueden ser resueltos por la mente racional calculadora. Luego, explora el modus operandi del discernimiento espiritual, tomando como guía las conferencias de Hannah Arendt sobre la filosofía política de Kant. Por último, el autor ofrece algunas indicaciones acerca del modo en que este método de juicio moral y de discernimiento espiritual puede renovar las bases de la ética empresarial y del liderazgo.

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula

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Las últimas décadas de la Política Criminal en Argentina, al menos en lo que se ha plasmado de modo asistemático dentro de la codificación penal, se inscriben en el marco de discusión sobre la crisis del Derecho Penal. Como he señalado en otras oportunidades, resulta paradójico hablar de crisis penal cuando al mismo tiempo se describe su expansión1 constante2. Esa aparente contradicción, en verdad, lo que indica es la transformación del Derecho Penal3. Lo que ha ingresado en una crisis evidente es la comprensión del sistema penal a partir de ciertos criterios propios de la matriz ilustrada del mismo. Por lo demás, se han elaborado nuevas formas de comprensión del fenómeno punitivo que ya no responden a esos cánones originarios. Al respecto han mutado los fundamentos, fines, métodos científicos y estructuras de concreción legislativa de la reacción penal. Por eso, si bien resulta imposible dar cuenta precisa de los cambios suscitados en el Derecho Penal de la Argentina en estos últimos treinta y cinco años, si se atiende de manera sumaria y con cierto grado de discrecionalidad a algunos de esos aspectos, es factible brindar un panorama de lo que ha sucedido. A modo de introducción, cabe advertir que la Argentina no ha estado ajena, en buena medida, a las líneas que han motorizado las nuevas respuestas penales a nivel comparado, sobre todo en el área continental. La “metamorfosis” del orden penal no solo expresa aspectos vinculados a las decisiones legislativas, esto es, de Política Criminal, sino que integra además los cambios en la dogmática penal...

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Resumen: La prisión preventiva es la medida cautelar más grave e intensa del proceso penal, en tanto importa la coactiva privación de la libertad personal del imputado. Se trata de un instituto problemático, que plantea un contrapunto particularmente dilemático con la presunción de inocencia. Posee un fundamento constitucional, directamente vinculado con la necesidad de asegurar, en la medida de lo posible, la realización del derecho penal material. Aunque la regla general es que durante el desarrollo del proceso penal el imputado debe permanecer en libertad, no puede negarse la existencia de ciertos supuestos legitimadores de la prisión preventiva. La realidad social y la necesidad de respuestas racionales a los fenómenos de la inseguridad y de la delincuencia violenta han revelado serias fisuras en el paradigma según el cual los únicos supuestos legitimadores son los llamados peligros procesales de fuga o entorpecimiento de la investigación. Surgen así como datos que deben ser también necesariamente tenidos en cuenta para la detención cautelar tanto la especial gravedad del delito cometido y su relación con la preservación del orden público, como la existencia de un peligro de reiteración delictiva constatable. Estos dos últimos presupuestos legitimadores de la prisión preventiva cobran independencia conceptual de los primeramente mencionados. Además, cuando la prisión preventiva se funda en la especial gravedad del delito o en el peligro de reiteración delictiva, se transforma, aunque sin mutar su esencia, en un instrumento más en las políticas de seguridad dirigidas a combatir el fenómeno de la delincuencia.