1000 resultados para JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
Resumo:
This article discusses the problematic and evading development of conscientiousobjection in the context of the Colombian constitutional jurisprudence. From a historical allusion to the famous case of the “Mayflower Pilgrims” –which serve as areference to the central problems that faces the objector–, it seeks to define the scopeof conscientious objection as a fundamental right (as a fundamental justice claim)in regard to the “factual” and “legal” possibilities for its exercise, for which there willbe a brief contrast between the most representative cases decided by the ColombianConstitutional Court in such matter. The core of the article is the idea that thereis an ideological prevalence that, unjustifiably, makes it difficult and in some casesdenies the exercise of the right to object in consciousness, particularly when it comes tothe right of life in regard to the abortion case.
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El presente artículo analiza la razonabilidad del artículo 1006 del Código de Comercio Colombiano que prohíbe que los herederos del pasajero fallecido en un accidente, durante la ejecución de un contrato de transporte, ejerciten acumulativamente la acción contractual transmitida por su causante y la extracontractual por los perjuicios que sufran en razón de dicha muerte. En el escrito se revisa la problemática general de la concurrencia del daño que sufre la persona que fallece con el daño que se infiere a los herederos por el deceso del causante. A partir de esta revisión, se afirma que los dos daños deben ser resarcidos en su totalidad y en el mismo proceso, y que las razones que otrora explicaban la prohibición de acumulación de ambas acciones para cualquier evento, han desaparecido como consecuencia de la afortunada posición de la jurisprudencia a este respecto. Sin embargo, esta afirmación no es válida respecto del contrato de transporte por existir norma expresa en contrario, precisamente el artículo 1006 en comento. Se propone entonces la modificación de esta norma como consecuencia de la ausencia de razonabilidad de tal prohibición, ya que los argumentos que permiten la acumulación de acciones para otros eventos son igualmente aplicables al contrato de transporte.
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Hablar de los veinte años de la Constitución desde la perspectiva de hoy, implica necesariamente detenerse a analizar la apertura, internacionalización e inserción de la economía Colombiana con el mundo y sus efectos en la economía nacional y per se en la sociedad. El presente artículo presenta una aproximación al desarrollo de los Acuerdos de Promoción y Protección de la Inversión extranjera (APPRI) o Bilateral Investment Treaties (BITs) como son mundialmente conocidos, en la constitución de 1991 y la importancia dada por el estado Colombiano a estos tratados como herramientas para el desarrollo económico, tecnológico y científico. En este sentido, el artículo parte del análisis de estos tratados y su desarrollo en el ámbito internacional, para después centrarse en el estudio de los BITs en Colombia a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia. Del análisis se destaca el estudio de la expropiación de inversiones extranjeras en Colombia bajo la Constitución de 1991, la contradicción existente entre los BITs y la solución dada por el legislador frente a la controversia. Finalmente el artículo realiza una crítica desde un punto de vista teórico sobre la efectividad y necesidad de estos tratados para la sociedad Colombiana.
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Analizar el fenómeno de la responsabilidad del Estado causada por los hechos del legislador ha sido un trabajo desarrollado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia internacional a mediados del siglo xx. En Francia, por ejemplo, se presentó el primer antecedente jurisprudencial en el año de 1934. En España, su estudio empezó a gestionarse con la promulgación de la Constitución de 1978, dándose el primer fallo judicial en elaño de 1993. Para el caso colombiano, la Constitución de 1991 introdujo en su artículo 90 el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado, sin que esto significase que la jurisprudencia del Consejo de Estado encontrase las bases de esta responsabilidad en diferentes disposiciones de la Constitución de 1886, tales como los artículos 2º, 16 y 30, que consagró el principio de legalidad del Estado para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con el título de derecho. Sin embargo, los primeros fallos relacionados con este título de imputación en Colombia fueron emitidos por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo colombiano en el año de 1998 y por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-038 de 2006, providencia judicial que estableció algunas de las características que posee esta figura jurídica.
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Colombia es el único país de América Latina en el que la constitución y la ley permiten a las instituciones educativas estatales realizar cobros académicos en todos los grados escolares. La consecuencia de esto es que el Gobierno Nacional no se ha interesado por elaborar una política de gratuidad de la educación. Sin embargo, la Constitución tiene disposiciones que permiten integrar los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia al ordenamiento jurídico interno; allí, es donde está consagrada la gratuidad de la educación. Ésta es un imperativo jurídico que el Estado no puede desconocer. La Corte Constitucional ha protegido el acceso y la permanencia al sistema educativo con base en el Derecho Internacional pues cuando existe una disposición de derechos humanos que consagra un derecho, los argumentos de costo beneficio quedan excluidos, en especial si es un derecho universalmente reconocido. Nuestra tesis es que no hay ninguna razón para que el Estado restrinja el disfrute del derecho a la educación a través de cobros, especialmente porque la gratuidad de la educación primaria les permite a las personas acceder y permanecer en el sistema educativo y es un instrumento privilegiado para remover las barreras económicas que afectan el disfrute del derecho. La estructura del artículo es la siguiente: los dos primeros apartados se referirán a las obligaciones internacionales del Estado colombiano, el tercero hará énfasis en la jurisprudencia constitucional sobre la gratuidad de la educación y, finalmente, habrá una breve conclusión que planteará futuras líneas de trabajo.
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En este artículo se analizarán los criterios que han elaborado la doctrina y la jurisprudencia nacionales e internacionales respecto de la adecuación de la responsabilidad del Estado a parámetros que ha determinado el sistema interamericano de derechos humanos, con el fin de evidenciar la disposición del sistema judicial colombiano para cumplir con los deberes de respeto y garantía a estos derechos.
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El presente artículo es una reseña explicativa de la creatividad del juez para combinar elementos de los procesos constitucionales con el fin de fortalecer los derechos fundamentales. Se presentará a continuación un análisis de las fuentes de derecho y su valor equivalente en los razonamientos constitucionales. Subrayando la equidad en la importancia de las fuentes, el presente artículo busca incentivar la labor conciliadora de los jueces y los procesos de creación del derecho bajo los límites de la coherencia jurídica. Se explicarán a continuación los eventos en los cuáles puede cambiarse la jurisprudencia y sus ventajas para garantizar la evolución del derecho constitucional. Uno de los cambios más importantes de la jurisprudencia, es la tendencia que muestra la articulación de los procedimientos constitucionales.
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This article analyzes the juridical controversy related to whether a person that providesservices to a company in which is partner, can be qualified or considered as adependent employee of it. In order to accomplish that purpose, the article providesa critical study of the doctrine of the Chilean Department of Labor (Dirección deTrabajo) in contrast to the jurisprudence of the Chilean courts of justice. From there,the author develops criteria that can serve as guidance towards the resolution of disputesof this nature. To this end, an interdisciplinary study is done, which combinesboth the essential elements of the contract of employment, mainly the element ofalienation, with the characteristics of each type of company.
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Eventos académicos, primer semestre de 2011, Facultad de Jurisprudencia
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Colombia, junto con otros países como Estados Unidos, Uruguay, Argentina y México se presenta como uno de los primeros países en el mundo que adoptó el control abstracto de constitucionalidad de las leyes. Recientemente y en especial desde la promulgación de la Constitución Política de 1991 la Corte Constitucional de Colombia es presentada como un ejemplo notorio de activismo judicial que crea normas jurídicas a través de sus sentencias. Este artículo presenta una revisión general de los desarrollos internacionales en materia de acciones de inconstitucionalidad así como de los métodos contemporáneos de interpretación y decisión constitucional, con el propósito de mostrar que el caso de Colombia no es tan excepcional como se supone y que tampoco constituye un caso que represente la vanguardia en materia de interpretación constitucional. La jurisprudencia Constitucional de Colombia representa más bien otro ejemplo de trasplante doctrinario y jurisprudencial que obedece a la globalización de la jurisdicción constitucional y de la utilización del método de ponderación para decidir demandas de inconstitucionalidad. Se hace una breve referencia a las dificultades institucionales de los países en desarrollo que inciden en las consecuencias de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional y su evaluación.
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En este artículo, se plantea el problema de si puede considerarse a la educación como un derechofundamental. Se analizan las implicaciones que ha tenido su no inclusión como tal derechoen la Constitución en el capítulo de los derechos fundamentales. Se estudian dos grandes tradicionessobre los derechos fundamentales: el neoliberalismo afirma que los derechos fundamentalesson únicamente los derechos liberales civiles y políticos. Y el liberalismo social concibe quelos derechos fundamentales son, además de los derechos liberales civiles y políticos, los económicosy sociales. En la parte final, se hace una reconstrucción del desarrollo del derechoa la educación en la jurisprudencia de la Corte Constitucional; termina con unas críticas alproyecto de reforma de la educación superior y unas sugerencias con miras a proponer a laeducación como un derecho fundamental.
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Las competencias que se atribuyen a la figura jurídica conocida en Colombia como “área metropolitana” (Ley 128 de 1994), en relación con las demás entidades territoriales, han sido objeto de debate, por mucho tiempo, en la jurisprudencia y entre los gobernantes. En el presente texto se busca ilustrar la situación actual del tema y realizar una recomendación para mejorar la implementación de estas entidades administrativas, con base en aspectos sociológicos y económicos. Adicionalmente, se toma en cuenta otro aspecto álgido que deviene de lo anterior: la atribución concedida a los alcaldes metropolitanos en estas entidades administrativas que les da la oportunidad de gobernar indirectamente sobre el actuar del ente administrativo.
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Colegial y estudiante de Jurisprudencia nos lleva ala amurallada ciudad de Cartagena, se mete por esosmomentos en los que ya no hay tarima, ni luces, niacción. Después de que el brillo y la euforia han pasado,él intenta buscar a los seres humanos, no a los artistas quehan estado deslumbrándonos a todos con su sabiduríay su experiencia.
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Gonzalo López Ospina, abogado rosarista, fue director de esta publicación siendo estudiante. Uno de sus sobrinos, estudiante de jurisprudencia de esta universidad escribió una familiar reseña acerca de su vida. La Revista la ha publicado como homenaje póstumo a quien este año dejó de acompañarnos.
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El propósito del presente estudio diagnóstico, es el de analizar el proceso de reconstrucción de la identidad del Pueblo Indígena Muisca de la Localidad de Bosa, en la ciudad de Bogotá D.C desde el año de 1999 hasta el 2013. Este diagnóstico tiene como punto de partida, el análisis de la pérdida del territorio ancestral por parte de esta comunidad de indígenas urbanos, debido a los proceso de expansión y de urbanización legales e ilegales que tienen lugar en el territorio. Con base en el análisis de los anteriores fenómenos, se estudian las características principales de las comunidades e individuos indígenas presentes en las ciudades, y los retos que enfrentan las instituciones oficiales en materia de desarrollar políticas de reconocimiento con base en modelos de planificación indígena.