1000 resultados para DERECHO A LA LIBERTAD


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El derecho a la libre circulación y residencia han sido la clave de bóveda del proceso de integración europea, primero en la consecución del mercado interior y, desde su inclusión en el estatuto de ciudadaa europea, para el reconocimiento de un status jurídico común a todos los nacionales de los Estados miembros. Originariamente, las libertades comunitarias se concibieron sólo para los que ejercieran una actividad profesional, asalariada o no, en el territorio de la Comunidad. Esta postura se fue flexibilizando, ampliándose la libertad de circulación a ciudadanos que no ejercían actividades profesionales en el territorio de otro Estado miembro (estudiantes, jubilados, residentes y ciertos familiares). El desarrollo del proceso de integración europea, junto con la adopción de diversos actos jurídicos de Derecho derivado y la labor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha favorecido una ampliación progresiva del ámbito personal de titularidad del derecho. La libre circulación de personas es una de las libertades básicas del mercado interior, cuyo contenido esencial implica un espacio sin fronteras interiores en el que esta libertad será garantizada conforme a las disposiciones del Tratado. Posteriormente, con la adaptación de la Directiva 2004/38/CE en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, se pretendía potenciar la movilidad intracomunitaria y transformar el mercado único en un espacio de libertad de circulación, residencia y trabajo por cuenta propia y ajena para los nacionales de los Estados miembros. Sin embargo, tal y como se pone de manifiesto en el presente trabajo, este derecho no es absoluto, puesto que la Directiva lo somete a condición. De este modo, el beneficiario debe ser económicamente activo en cualquiera de sus manifestaciones o debe disponer de los recursos económicos necesarios para no convertirse en una carga excesiva para el Estado de acogida. Resulta evidente que el contexto de la crisis económica, unido al incremento de la movilidad ha motivado las tendencias restrictivas del derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión Europea en el territorio de los Estados miembros.

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Preocupa a las personas tutoras de la Facultad de Derecho el desfase de funciones entre las tareas asignadas por la empresa al alumnado en prácticas y las competencias y habilidades propias de cada titulación. Para tener una visión más concreta de tales incidencias se habilitó, en el marco de la Red, un sistema de registro que permitiera dar cuenta de ellas y desarrollar a continuación las acciones necesarias para resolver la situación. El registro en cuestión ha permitido tener noticia de un número limitado de incidencias, mientras las memorias finales elaboradas por el alumnado siguen evidenciando experiencias en las que se da un desfase entre las funciones desempeñadas durante su periodo en prácticas y el perfil profesional propio de su titulación. La eficacia del registro, por lo tanto, está evidentemente condicionada al hecho de que el alumnado en prácticas tome conciencia de la necesidad de comunicar con inmediatez a las personas tutoras las incidencias relacionadas con el desarrollo de las prácticas externas.

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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Jurisprudencia, leída el 16-06-1853.

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En este trabajo de tesis de grado buscaremos indagar, desde una perspectiva no-antropocéntrica, una temática contemporánea y de plena actualidad, que se está produciendo en las sociedades occidentales. Se trata del problema de la condición de persona aplicada a animales no humanos, enfocándonos principalmente en tres ejes de análisis: como hemos dicho, la noción de persona, el antropocentrismo especista, y la noción de sujeto. El marco general para pensar estas cuestiones es el cambio de perspectiva en la filosofía y en la ciencia, que comienza a darse con mayor ímpetu desde el último tercio del s. XX. Este cambio en el marco conceptual general, puede entenderse como una crisis en la forma de pensar al ser humano y su relación con el mundo no humano. Este cambio, a su vez, repercute en la sociedad en términos de la emergencia de nuevas reivindicaciones, entre ellas, la de los animales como sujetos de derecho y la plausibilidad de adscribir a algunos de ellos la condición de persona a partir de una serie de características que comparten con los seres humanos. ;Antes de proseguir, consideremos lo siguiente. Tal como señaló Niko Tinbergen con su "¿Qué pregunta, preguntas?" (Stamp Dawkins, 2007) resulta fundamental formular claramente la pregunta que guía nuestras hipótesis de trabajo, para dar cuenta de su sentido. De esta manera, explicitaremos la pregunta desde la que partimos, a saber, ¿Qué pone en juego o en duda la hipótesis de antropocentrismo especista y la de sujeto y persona aplicada a animales no humanos? Claramente es una cuestión compleja. No la abordaremos en la infinidad de sus aristas y derivaciones. Aun así, buscaremos un recorrido temático para pensar las dificultades que se imponen en este tópico contemporáneo

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El presente trabajo estudia la obra de Kelsen respecto al parlamento, la norma jurídica y, la jurisdicción constitucional. El análisis del objeto de investigación se realiza destacando la neutralidad en el pensamiento de Kelsen, lo cual es propio de una teoría científica del derecho, que no de la moral, la política o, la ética. Se sostiene que Kelsen asume la defensa de la democracia en base a los valores de libertad e igualdad, aunque no con el objeto de instaurar un modelo político o, desde la defensa de un poder político. Del mismo modo, la teoría normativa de Kelsen ha sido desarrollada desde una perspectiva general, no busca adecuarse a un sistema legal, ni dice lo que es el derecho o, cuál debe ser el contenido material del derecho. No prescribe, sólo describe. En igual sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional como legislador negativo se sintetiza en verificar la conformidad de la norma con la Constitución, y no en evaluar el contenido material de la norma general. Antes de abordar los postulados antes mencionados se ha considerado conveniente estudiar de modo preliminar la valoración y la neutralidad en Kelsen para entender en qué grado la teoría pura del derecho es neutral destacando dicho componente en los apartados propuestos con el objeto de responder a otra pregunta mayor referida a la utilidad de una teoría neutral y relativista en una sociedad diversa y cambiante. Kelsen admite la inevitabilidad de la valoración en el derecho y en la política en contraposición al valor neutro desarrollado en la teoría pura del derecho y en toda su doctrina. Ciertamente, la teoría pura del derecho prescinde de toda ideología; es decir, de aprobar o desaprobar su objeto de estudio o, de evaluar o justificar por medio de la ciencia del derecho una determinada idea de justicia, moral, política, etc. Sin embargo, considero que a través de toda su doctrina persigue valores comunes como la paz, la libertad, la igualdad, la justicia y la felicidad colectiva.

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En materia de Derecho internacional privado la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria opta básicamente por remitirse de manera genérica a otras disposiciones de nuestro ordenamiento, incluidos los convenios internacionales y los instrumentos de la UE. La aplicación de las normas de competencia internacional puede plantear significativas particularidades en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, en especial, con respecto a la concreción de las reglas relevantes, el alcance de ciertos mecanismos de flexibilización, la actividad de los operadores no jurisdiccionales y la coordinación con las reglas de competencia interna. En el ámbito del Derecho aplicable, la peculiar vinculación entre normativa material y procesal dificulta su delimitación y aconseja la coordinación entre los criterios de competencia y la determinación de la ley aplicable. Los intereses objeto de protección en los expedientes de jurisdicción voluntaria pueden justificar un tratamiento parcialmente diferenciado en lo relativo a la aplicación del Derecho extranjero. En materia de reconocimiento de resoluciones, ámbito en el que la nueva Ley sí incluye ciertas disposiciones específicas, presenta gran interés el análisis de las resoluciones susceptibles de reconocimiento, el régimen de inscripción registral, los motivos de denegación del reconocimiento y la coordinación con las normas incluidas en otras recientes reformas.

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Con el ánimo de impulsar la cooperación jurídica entre Franciay los países de la comunidad latinoamericana, en la búsqueda deun acceso amplio al derecho continental y europeo y con el auspicio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, se inauguró el 9 de mayo del año en curso, en Santafé de Bogotá, la Casa Franco Andina del Derecho (Maison Franco-Andine du Droit), contándose entre los socios fundadores las escuelas de derecho de la Universidad Nacional, la de los Andes, el Externado de Colombia, la del Rosario y la nueva Facultad de Derecho de la Universidad ICESI. Si bien entre los objetivos de la nacienteinstitución se tiene la organización periódica de seminarios regionales con la participación de expertos franceses y andinos, fue intención de los promotores destacar la importancia de dicho evento con la realización de un seminario sobre Derecho e integración regional: el ejemplo europeo1, precisamente en una fecha que coincidiera con una de las efemérides más sobresalientes del siglo XX, tal como es el cincuentenario del Plan Schuman, considerado el punto de partida de la construcción de la Unión Europea.

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La libertad de expresión, entendido como el derecho de informar y ser informado son parte esencial de nuestros derechos humanos. Cualquier circunstancia que limite esos derechos atropella la dignidad humana. Existe una abundante y explícita normativa de derechos humanos que buscan garantizar el libre ejercicio de la comunicación: instrumentos internacionales y regionales y una reiterada jurisprudencia. El derecho humano de libertad de expresión es entendido como el derecho a expresarse, buscar y recibir información. Censurar o limitar ciertas publicaciones o establecer mecanismos que restringen el acceso a información pública son formas sutiles de atropellar esos derechos. El recurrir a figuras penales como el desacato o insulto a funcionarios o delitos contra el honor podrían activarse y tornarse amenazantes para el que ejerce el periodismo. Esta sería una forma de silenciar cualquier cuestionamiento a figuras públicas en detrimento de un principio fundamental de toda democracia. Suerte parecida corre el derecho de reconocer el secreto profesional del periodista y la expresión del pluralismo. De hecho que al igual que en otros campos como el laboral, salud, alimentación, el derecho a un ejercicio digno de la comunicación también es susceptible de verse amenazado. Abstract An essential aspect of our human rights is that we have freedom to express ourselves and to be informed. There are wide and specific human rights regulations, which seek to guarantee the freedom of expression: international and national instruments and reiterative jurisprudence. Two main principles that set the foundation for freedom of expression are liberty to express oneself and liberty to obtain and search for information. Censuring or limiting certain publications, as well as setting up mechanisms to restrict people’s access to public information, are subtle ways of threatening these rights.

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El acceso a la educación es un derecho fundamental de las personas. Es tarea del Estado velar por garantizar ese derecho de forma conjunta con las instituciones encargadas de proveer servicios educativos. Y es que la educación es un medio para que las personas puedan alcanzar una vida digna. Cuando las personas logran esa condición, las sociedades experimentan el desarrollo humano. El desarrollo humano, según Amartya Sen, consiste en desarrollar las capacidades de las personas; considera que es posible hablar de desarrollo cuando las personas son capaces de hacer más cosas, no sólo cuando éstas son capaces de comprar más bienes o servicios. Bajo esta perspectiva de desarrollo humano, se puede considerar la educación tecnológica como un medio para que las personas opten por un empleo decente que les permita generar ingresos para satisfacer sus necesidades básicas, tener la libertad de dirigir su vida y aportar a la sociedad en general. En cuanto a educación superior y entrenamiento, de acuerdo con datos estadísticos del Ministerio de Educación, MINED, año 2012, no se están formando suficientes profesionales en áreas técnicas y, respecto a cualificaciones profesionales, no existe una adecuada formación. El total de graduados a nivel nacional el año 2012 fue de 21,666, de los cuales sólo 4,453 (21.5%) corresponden al área de tecnología.

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El rescate de cautivos fue un proceso laborioso que requirió, además, la estabilización, aunque fuera temporal y frágil, de unas fronteras que posibilitaran contactos entre las distintas comunidades. Los rescates surgieron como consecuencia del desarrollo del comercio, planteándose el intercambio de prisioneros o su rescate como una actividad más, aunque habría de contar con el beneplácito de las autoridades políticas y religiosas que muy pronto se implicaron. Lógicamente eran necesarias personas dotadas de determinadas cualidades, entre las que iban a destacar los comerciantes, al tratarse de individuos que pasaban a uno y otro lado de la frontera con cierta frecuencia y eran conocedoras de su problemática. Posteriormente alguno de ellos se especializaron en la negociación de la libertad de los prisioneros.

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El presente trabajo aborda el tema del derecho a la salud, así como el derecho a vivir en un ambiente sano. En dicho sentido, se exponen las principales normas nacionales e internacionales que recogen los mismos, así como el vínculo que los une. Sobre este último punto, se intentará explicar cómo la calidad de vida aparece como común denominador entre ambos derechos.

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La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha defendido continuamente la autonomía de las iglesias como uno de los aspectos del derecho fundamental de libertad religiosa y de la laicidad del Estado. Sin embargo, en una reciente sentencia (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-658 de 2013, 2013), al resolver la acción de tutela de una religiosa en contra de su monasterio, se ordenó el reintegro de la demandante a su comunidad con el fin de garantizarle su derecho a una vida digna. Las cuestiones problemáticas principales que plantea la sentencia son las siguientes: el adecuado respeto de la libertad religiosa y la efectiva autonomía de las iglesias y confesiones; los límites al derecho de libertad religiosa; el papel de los ordenamientos confesionales (en concreto, del Derecho Canónico) en relación con el derecho del Estado, y el modo de entender el principio de laicidad por parte de la sentencia comentada. El trabajo se detiene en cada uno de estos aspectos y trata de ofrecer criterios alternativos de resolución del conflicto, compatibles con la libertad religiosa de personas e instituciones.