1000 resultados para CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS
Resumo:
Expedida la Ley 820 de 2003 la cual hace referencia al régimen de arrendamiento de vivienda urbana, se propusieron diferentes modificaciones en cuanto al régimen de servicios públicos domiciliarios, la solidaridad entre el arrendador y el arrendatario y se buscó reunir todas las normas que se encontraban a lo largo de la legislación colombiana que hacían alusión a dicho contrato. Habiendo transcurrido el lapso de seis años de su vigencia, existen varios problemas derivados de su aplicación que ameritan el estudio pertinente para encontrar la mejor manera de resolverlos legalmente o para proponer las reformas a la ley que sean necesarias para su perfeccionamiento.
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El presente trabajo investigativo desarrolla el tema de las acciones populares, con relación al derecho colectivo a la moral, evidenciando su importancia como respuesta adecuada ante la inmoralidad, especialmente en el caso de la contratación pública en Colombia.
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Estudio del desarrollo del derecho colectivo a la moralidad administrativa y su protección a través de las acciones populares. Aproximación a la definición y contenido del derecho a partir de un análisis jurisprudencial. Perspectiva como mecanismo de lucha contra la corrupción.
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La ley de Estabilidad Ley 963 de 2005, es un instrumento jurídico cuyo objetivo en principio es lograr integrar el Estado Colombiano a un sistema de globalización económico, abierto a los procesos de activación de la inversión en nuestro país. Por medio de esta ley, el gobierno ha logrado pactar contratos con nuevos inversionistas, nacionales y extranjeros, a quienes se les garantiza seguir aplicando las mismas disposiciones legales y reglamentarias existentes al momento de realizar la inversión y que consideren relevantes o mejor aún motivantes para realizarla.
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A raíz de la promulgación de la Ley 1328 de 2009 y de la celebración del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, el sistema normativo colombiano será testigo de un negocio jurídico que, hasta antes de esos eventos, no había visto factible su celebración: el contrato de seguro internacional. Al vernos frente a esta realidad, no queda más remedio que empezar a dar respuesta a las preguntas que surgen con ocasión de que un residente en nuestro país contrate con una compañía de seguros ubicada en el exterior; y, tal vez, la primera de ellas es ¿cuál es la ley aplicable al contrato de seguro internacional? El presente trabajo pretende contribuir a la búsqueda de una respuesta a este cuestionamiento de no poca trascendencia; con el estudio de legislación, doctrina y jurisprudencia extranjeras, junto con el análisis de la particular regulación del contrato de seguro en Colombia, además de consideraciones en torno a la jurisdicción local y foránea, "La ley aplicable al contrato de seguro internacional" se convierte en, si bien una sugerencia de respuesta al ya enunciado interrogante, igualmente en un llamado para que sean las autoridades, Magistrados y expertos en el tema, quienes reparen en ese punto desde este momento y, así, no vernos sorprendidos en 2013, cuando vea la luz el primer contrato de seguro internacional en Colombia.
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Derecho y contratacion deportiva, estatutos del jugador de la fifa, Diferencias legislacion local, desarrollo jurisprudencial Bossman, Derechos de formacion, mecanismo de solidaridad
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La implementación de los procesos de contratación pública electrónica permite aprovechar las ventajas de los avances tecnológicos en el manejo de la información y las telecomunicaciones, con el fin de aumentar la eficiencia y la eficacia de los procesos de contratación estatal, así como la transparencia de los mismos. En ese sentido, el presente trabajo de investigación se centrará en analizar si, de acuerdo con nuestro modelo jurídico, el procedimiento administrativo electrónico como equivalente funcional del procedimiento administrativo tradicional, posibilita la simplificación y racionalización de trámites en los procesos de contratación que adelanta la Administración Pública, permitiendo la realización de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, eficiencia, celeridad, imparcialidad y publicidad.
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Los recursos humanos en las organizaciones del Estado son quienes le dan vida a la administración pública, y son los llamados a conducir e innovar los procesos de consolidación de políticas que permitan el eficaz cumplimiento de los compromisos del Estado con la sociedad. Sus cualidades y capacidades son propias de una persona al servicio de un fin público, cuyo objetivo no responde a principios de rentabilidad u ganancia, sino a una vocación un tanto altruista que se soporta en los valores de la igualdad, moralidad, economía, eficiencia, celeridad, imparcialidad y publicidad. En Colombia, la manera de conducir y gestionar los recursos humanos dista grandemente de ser lo que la Constitución del 91 había dispuesto que fuese la función pública. Los empleados del Estado, quienes son los encargados de realizar las funciones administrativas en el marco de un régimen laboral, han sido paulatinamente suplantados y desplazados por el uso desmedido de la institución conocida como contratos de prestación de servicios, que por su naturaleza puede, legalmente utilizarse solo de manera excepcional para facilitar y contribuir al cumplimiento de los fines del Estado. Durante el gobierno de Álvaro Uribe, el abuso de esta forma de contratos de prestación de servicios tomó gran relevancia, dándole una aplicación generalizada, y evadiendo los límites de la excepcionalidad y temporalidad con que fue concebida dicha figura, al punto de hallar que en algunas entidades del Estado el número de contratistas sobrepasó al número de empleos.
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En el centro del departamento del Cesar, se encuentra un municipio que podría ser una perfecta analogía del Macondo de García Márquez. Cuenta la historia de cómo se transforman sus humildes casas en ¿mansiones¿, sus viejas bicicletas en carros últimos modelo, las calles llenas de polvo en grandes avenidas pavimentadas, donde se cambió el ¿sancocho¿ por comidas sofisticadas, la estadía en la casa de un amigo por un hotel. Donde la iglesia, la devoción por la virgen de Chiquinquirá, un hospital municipal a medio dotar, un notario único, la Caja Agraria y un juzgado hacían parte de la estructura social del pueblo. Luego vinieron las regalías, contratos, y burocracia. Un pueblo que cuenta la historia de cómo existen grandes duchas en sus nuevas casas, pero no hay agua. Donde existen grandes televisores para ver películas, pero no hay luz, donde se han adjudicado millonarios contratos para la construcción de un alcantarillado que no ha sido terminado. Una mega biblioteca a punto de caerse, los estancos llenos, las cantinas llenas, dónde todo extranjero es costeño en carnavales o en las fiestas del ocho de septiembre. Los campesinos aún trabajan en parcelas, los pescadores aún venden desde la madrugada, un mercado que sigue funcionando desde las 3 de la mañana, un comercio de tiendas paisas. Un pueblo lleno de contrastes, pero sobre todo, con la responsabilidad de tener dentro de su jurisdicción uno de los proyectos mineros más rentables del país. Este municipio Macondiano se llama: Chiriguaná.
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El ausentismo laboral es un fenómeno costoso. Cuando los trabajadores no asisten por enfermedad o accidentes laborales, el impacto que sufre la empresa es en el ámbito económico y/u operativo. Objetivo: Caracterizar los factores del ausentismo laboral en un centro médico de I nivel y su comportamiento durante el año 2010. Métodos: Estudio descriptivo de corte transversal, 118 trabajadores del centro médico de I nivel en Bogotá durante el año 2010.Criterios de inclusión: hombres y mujeres, con contratación directa, incapacidades médicas. Criterios de exclusión: personal de contratación indirecta, outsourcing, calamidades y licencias de maternidad. Información tomada base de datos incapacidades. Resultados: Se presentaron 332 incapacidades que representaron 1518 días perdidos causados por enfermedad general 99.7 %, sistemas respiratorio, digestivo y osteomuscular con mayor número de incapacidades (31,9%, 22,9% y 13% respectivamente). El mayor ausentismo en médicos fue 38,3%, auxiliares odontología 14,2 % y odontólogos 10,8%. El área asistencial tiene 78,3% incapacidades, contratos a término indefinido con un 74.6% y mujeres con 78,01% incapacidades. Conclusiones: La mayor causa del ausentismo es enfermedad general. El sistema respiratorio es el más afectado, seguido del digestivo y osteomuscular, los trabajadores con contrato indefinido, género femenino, área asistencial y por cargos los médicos seguido de auxiliares odontología y los odontólogos. Sin embargo en los resultados evidenciados se debe tener en cuenta la población general y su distribución para variables como género, área, cargos, por lo que se requiere posteriormente análisis estadísticos para establecer si hay diferencia significativa.
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La supervisión del contrato estatal es que una materia que no se encuentra debidamente reglamentada, ya que con el estudio de la legislación vigente al respecto se observa que, por ser ésta insuficiente, general y delegataria, ha acarreado que el deber y la obligación de supervisar la actividad de contratación por parte del Estado sean reglamentados por la normatividad interna de cada entidad cobijada por el régimen de contratación pública. Reglamentación ésta que, al realizar un análisis, lleva a deducir que es numerosa, dispersa, contradictoria entre sí y entre las normatividades internas de las entidades públicas analizadas; con lo cual se constituye un panorama no propicio para el cabal cumplimiento de los principios generales del derecho, constitucionales; principios que rigen la función administrativa y los de la contratación estatal que le puedan ser aplicados. De acuerdo con todo lo anterior se expresa que, siendo la supervisión una herramienta ideal para el cumplimiento del deber y la necesidad de vigilar y controlar todo lo concerniente al proceso de contratación pública por parte del Estado colombiano, con miras a controlar y disminuir la corrupción en la contratación estatal, no goza de un régimen ideal para su desarrollo, por lo que además puede decirse que esta herramienta ha sido hasta la fecha subutilizada.
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Se calcula que cerca de 800 mil puestos de trabajo desaparecen anualmente en el mundo industrializado, cifra que entregó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Francia en un simposio acerca de las tendencias en la internacionalización del empleo, realizado en el 2005. En Colombia, en la última década, se suprimieron 40 mil empleos en los procesos de reestructuración del sector público y, durante la crisis cafetera (1996-2000), la Federación Nacional de Cafeteros anunció la eliminación de aproximadamente 150 mil empleos. Sin embargo, la fuerza laboral sigue creciendo, situación que plantea interrogantes a la sociedad(...). En efecto, de acuerdo con la OIT, entre 1990 y 1994, el 80% de los nuevos empleos de América Latina se generó en el sector informal. Esta misma organización presentó en el 2006 un informe que muestra las tendencias del empleo en Latinoamérica y el Caribe, el cuál especifica que el número de desempleados aumentó en 1,3 millones aproximadamente; es decir, que la tasa de desempleo pasó de 7,6% en 1995 al 7,7% en 2005(....). El vínculo entre estos dos fenómenos, supresión e informalidad del empleo, evidencia el impacto del trabajo en la sociedad contemporánea, a tal punto que las preocupaciones políticas locales y regionales giran alrededor del tema, bien sea buscando estrategias de organización para ser más competitivos o con el desarrollo de estrategias de cooperación e intercambio comercial. Gracias a la Ley 789 de 2002, Colombia cuenta con uno de los regímenes laborales más flexibles de América Latina, cuyo objetivo principal es la generación de empleo(...). Sin embargo, estas estrategias de flexibilización implican horarios más extensos, mayores responsabilidades y menos tiempo disponible, así como contratos de corta duración, trabajos por horas, pérdida de prestaciones laborales y bajos salarios. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Continua de Hogares del Dane de 2005, cerca del 60% de la población colombiana, laboralmente activa, se encontraba inmersa en la informalidad, como único recurso para garantizar sus ingresos. Las consecuencias de estas transformaciones laborales se reflejan en la salud de los trabajadores y evidencian cómo el trabajo pasó de ser un recurso renovable y disponible a encaminarse hacia un escenario donde el acceso se hace más difícil, donde la temporalidad y la inestabilidad son la regla. Este escenario es analizado por el Grupo de Investigación en Salud y Trabajo (GiSYT), de la Facultad de Rehabilitación y Desarrollo Humano de la Universidad del Rosario, a través de un estudio que comprende los efectos de las nuevas formas de organización del trabajo en la salud de los trabajadores e identifica vías de solución a los problemas que de ahí emergen.
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El trabajo constituye en primer lugar, un ejercicio importante de recopilación y sistematización de la regulación existente en materia de competencia, y en especial, de la colusión en licitaciones como una de las prácticas restrictivas de la Competencia. De igual forma, contiene un análisis microeconómico de un cartel, a efectos de explicar las razones que lo promueven y lo desestimulan. Luego de ello, se hace un análisis profundo de las normas específicas en la materia, contenidas en el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1474 de 2011 y de las acciones que eventualmente podrían iniciarse para combatirla, dependiendo del momento en que se encuentre la licitación y del bien jurídico que pretenda protegerse.
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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos exige el otorgamiento, por parte del Estado, de un contrato de concesión a sociedades portuarias, el cual se otorga previo agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 1991, reglamentada actualmente por el Decreto 4735 de 2009. Si bien el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, cuando ésta no es una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.
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Los Estados modernos requieren establecer reglas de juegos claras y transparentes, que permitan que la adquisición de bienes y servicios cumplan su función social, enmarcada en criterios de racionalidad económica y de equidad. Dichas reglas implican una concientización ética en torno a lo público, que exige eliminar la idea de que el estado es un terreno apropiado para la captura de exageradas rentas y utilidades privadas. Es por ello que se requiere con urgencia establecer en nuestras leyes herramientas cuyo propósito sea impedir que los recursos del estado se pierdan en los sobreprecios. En consecuencia, es necesario enfrentar el tema del sobreprecio no solo desde el punto de vista de las responsabilidades imputables a los servidores públicos y contratistas involucrados en la ocurrencia de este fenómeno, sino también, desde la validez y eficacia del contrato celebrado y/o adjudicado y/o ejecutado con sobreprecios y además, buscando dentro de nuestra legislación mecanismos que ayuden a resarcir los perjuicios ocasionados por ésta situación