998 resultados para Administración de justicia España s.XVI leyes


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El presente trabajo se basa en la filosofía de la Construcción sin Pérdidas (“Lean Construction”), analizando la situación de esta filosofía en el sector de la edificación en el contexto internacional y español, respondiendo las siguientes preguntas: 1. ¿Cómo surge el “Lean Construction”? 2. ¿Cuáles son sus actividades, funciones y cometidos? 3. ¿Existe regulación del ¨Lean Construction” en otros países? 4. ¿Existe demanda del ¨Lean Construction” en España? 5. ¿Existe regulación del ¨Lean Construction” en España? 6. ¿Cómo debería ser la regulación ¨Lean Construction” en España? 7. ¿Cuál es la relación del “Lean Construction” con el “Project & Construction Management”? 8. ¿Cómo debería ser la regulación de “Lean Construction” en España considerando su relación con el “Project & Construction Management”? Las preguntas indicadas las hemos respondido detalladamente en el presente trabajo, a continuación se resume las respuestas a dichas preguntas: 1. El “Lean Construction” surge en agosto de 1992, cuando el investigador finlandés Lauri Koskela publicó en la Universidad de Stanford el reporte TECHNICAL REPORT N° 72 titulado “Application of the New Production Philosophy to Construction”. Un año más tarde el Dr. Koskela invitó a un grupo de especialistas en construcción al primer workshop de esta materia en Finlandia, dando origen al International Group for Lean Construction (IGLC) lo que ha permitido extender la filosofía a EEUU, Europa, América, Asia, Oceanía y África. “Lean Construction” es un sistema basado en el enfoque “Lean Production” desarrollado en Japón por Toyota Motors a partir de los años cincuenta, sistema que permitió a sus fábricas producir unidades con mayor eficiencia que las industrias americanas, con menores recursos, en menor tiempo, y con un número menor de errores de fabricación. 2. El sistema “Lean Construction” busca maximizar el valor y disminuir las pérdidas de los proyectos generando una coordinación eficiente entre los involucrados, manejando un proyecto como un sistema de producción, estrechando la colaboración entre los participantes de los proyectos, capacitándoles y empoderándoles, fomentando una cultura de cambio. Su propósito es desarrollar un proceso de construcción en el que no hayan accidentes, ni daños a equipos, instalaciones, entorno y comunidad, que se realice en conformidad con los requerimientos contractuales, sin defectos, en el plazo requerido, respetando los costes presupuestados y con un claro enfoque en la eliminación o reducción de las pérdidas, es decir, las actividades que no generen beneficios. El “Last Planner System”, o “Sistema del Último Planificador”, es un sistema del “Lean Construction” que por su propia naturaleza protege a la planificación y, por ende, ayuda a maximizar el valor y minimizar las pérdidas, optimizando de manera sustancial los sistemas de seguridad y salud. El “Lean Construction” se inició como un concepto enfocado a la ejecución de las obras, posteriormente se aplicó la filosofía a todas las etapas del proyecto. Actualmente considera el desarrollo total de un proyecto, desde que nace la idea hasta la culminación de la obra y puesta en marcha, considerando el ciclo de vida completo del proyecto. Es una filosofía de gestión, metodologías de trabajo y una cultura empresarial orientada a la eficiencia de los procesos y flujos. La filosofía “Lean Construction” se está expandiendo en todo el mundo, además está creciendo en su alcance, influyendo en la gestión contractual de los proyectos. Su primera evolución consistió en la creación del sistema “Lean Project Delivery System”, que es el concepto global de desarrollo de proyectos. Posteriormente, se proponen el “Target Value Design”, que consiste en diseñar de forma colaborativa para alcanzar los costes y el valor requerido, y el “Integrated Project Delivery”, en relación con sistemas de contratos relacionales (colaborativos) integrados, distintos a los contratos convencionales. 3. Se verificó que no existe regulación específica del ¨Lean Construction” en otros países, en otras palabras, no existe el agente con el nombre específico de “Especialista en Lean Construction” o similar, en consecuencia, es un agente adicional en el proyecto de la edificación, cuyas funciones y cometidos se pueden solapar con los del “Project Manager”, “Construction Manager”, “Contract Manager”, “Safety Manager”, entre otros. Sin embargo, se comprobó la existencia de formatos privados de contratos colaborativos de Integrated Project Delivery, los cuales podrían ser tomados como unas primeras referencias para futuras regulaciones. 4. Se verificó que sí existe demanda del ¨Lean Construction” en el desarrollo del presente trabajo, aunque aún su uso es incipiente, cada día existe más interesados en el tema. 5. No existe regulación del ¨Lean Construction” en España. 6. Uno de los objetivos fundamentales de esta tesis es el de regular esta figura cuando actúe en un proyecto, definir y realizar una estructura de Agente de la Edificación, según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), y de esta manera poder introducirla dentro de la Legislación Española, protegiéndola de eventuales responsabilidades civiles. En España existe jurisprudencia (sentencias de los tribunales de justicia españoles) con jurisdicción civil basada en la LOE para absolver o condenar a agentes de la edificación que son definidos en los tribunales como “gestores constructivos” o similares. Por este motivo, en un futuro los tribunales podrían dictaminar responsabilidades solidarias entre el especialista “Lean Construction” y otros agentes del proyecto, dependiendo de sus actuaciones, y según se implemente el “Lean Project Delivery System”, el “Target Value Design” y el “Integrated Project Delivery”. Por otro lado, es posible que el nivel de actuación del especialista “Lean Construcción” pueda abarcar la gestión del diseño, la gestión de la ejecución material (construcción), la gestión de contratos, o la gestión integral de todo el proyecto de edificación, esto último, en concordancia con la última Norma ISO 21500:2012 o UNE-ISO 21500:2013 Directrices para la dirección y gestión de proyectos. En consecuencia, se debería incorporar adecuadamente a uno o más agentes de la edificación en la LOE de acuerdo a sus funciones y responsabilidades según los niveles de actuación del “Especialista en Lean Construction”. Se propone la creación de los siguientes agentes: Gestor del Diseño, Gestor Constructivo y Gestor de Contratos, cuyas definiciones están desarrolladas en este trabajo. Estas figuras son definidas de manera general, puesto que cualquier “Project Manager” o “DIPE”, gestor BIM (Building Information Modeling), o similar, puede actuar como uno o varios de ellos. También se propone la creación del agente “Gestor de la Construcción sin Pérdidas”, como aquel agente que asume las actuaciones del “gestor de diseño”, “gestor constructivo” y “gestor de contratos” con un enfoque en los principios del Lean Production. 7. En la tesis se demuestra, por medio del uso de la ISO 21500, que ambos sistemas son complementarios, de manera que los proyectos pueden tener ambos enfoques y ser compatibilizados. Un proyecto que use el “Project & Construction Management” puede perfectamente apoyarse en las herramientas y técnicas del “Lean Construction” para asegurar la eliminación o reducción de las pérdidas, es decir, las actividades que no generen valor, diseñando el sistema de producción, el sistema de diseño o el sistema de contratos. 8. Se debería incorporar adecuadamente al agente de la edificación “Especialista en Lean Construction” o similar y al agente ¨Especialista en Project & Construction Management” o DIPE en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) de acuerdo a sus funciones y responsabilidades, puesto que la jurisprudencia se ha basado para absolver o condenar en la referida Ley. Uno de los objetivos fundamentales de esta tesis es el de regular la figura del “Especialista en Lean Construction” cuando actúa simultáneamente con el DIPE, y realizar una estructura de Agente de la Edificación según la LOE, y de esta manera protegerlo de eventuales responsabilidades solidarias. Esta investigación comprueba que la propuesta de definición del agente de edificación DIPE, según la LOE, presentada en la tesis doctoral del Doctor Manuel Soler Severino es compatible con las nuevas definiciones propuestas. El agente DIPE puede asumir los roles de los diferentes gestores propuestos en esta tesis si es que se especializa en dichas materias, o, si lo estima pertinente, recomendar sus contrataciones. ABSTRACT This work is based on the Lean Construction philosophy; an analysis is made herein with regard to the situation of this philosophy in the building sector within the international and Spanish context, replying to the following questions: 1. How did the concept of Lean Construction emerge? 2. Which are the activities, functions and objectives of Lean Construction? 3. Are there regulations on Lean Construction in other countries? 4. Is there a demand for Lean Construction in Spain? 5. Are there regulations on Lean Construction in Spain? 6. How should regulations on Lean Construction be developed in Spain? 7. What is the relationship between Lean Construction and the Project & Construction Management? 8. How should regulations on Lean Construction be developed in Spain considering its relationship with the Project & Construction Management? We have answered these questions in detail here and the replies are summarized as follows: 1. The concept of Lean Construction emerged in august of 1992, when Finnish researcher Lauri Koskela published in Stanford University TECHNICAL REPORT N° 72 entitled “Application of the New Production Philosophy to Construction”. A year later, Professor Koskela invited a group of construction specialists to Finland to the first workshop conducted on this matter; thus, the International Group for Lean Construction (IGLC) was established, which has contributed to extending the philosophy to the United States, Europe, the Americas, Asia, Oceania, and Africa. Lean Construction is a system based on the Lean Production approach, which was developed in Japan by Toyota Motors in the 1950s. Thanks to this system, the Toyota plants were able to produce more units, with greater efficiency than the American industry, less resources, in less time, and with fewer manufacturing errors. 2. The Lean Construction system aims at maximizing the value of projects while reducing waste, producing an effective coordination among those involved; it manages projects as a production system, enhancing collaboration between the parties that participate in the projects while building their capacities, empowering them, and promoting a culture of change. Its purpose is to develop a construction process free of accidents, without damages to the equipment, facilities, environment and community, flawless, in accordance with contractual requirements, within the terms established, respecting budgeted costs, and with a clear approach to eliminating or reducing waste, that is, activities that do not generate benefits. The Last Planner System is a Lean Construction system, which by its own nature protects planning and, therefore, helps to maximize the value and minimize waste, optimizing substantially the safety and health systems. Lean Construction started as a concept focused on the execution of works, and subsequently the philosophy was applied to all the stages of the project. At present it considers the project’s total development, since the time ideas are born until the completion and start-up of the work, taking into account the entire life cycle of the project. It is a philosophy of management, work methodologies, and entrepreneurial culture aimed at the effectiveness of processes and flows. The Lean Construction philosophy is extending all over the world and its scope is becoming broader, having greater influence on the contractual management of projects. It evolved initially through the creation of the Lean Project Delivery System, a global project development concept. Later on, the Target Value Design was developed, based on collaborative design to achieve the costs and value required, as well as the Integrated Project Delivery, in connection with integrated relational (collaborative) contract systems, as opposed to conventional contracts. 3. It was verified that no specific regulations on Lean Construction exist in other countries, in other words, there are no agents with the specific name of “Lean Construction Specialist” or other similar names; therefore, it is an additional agent in building projects, which functions and objectives can overlap those of the Project Manager, Construction Manager, Contract Manager, or Safety Manager, among others. However, the existence of private collaborative contracts of Integrated Project Delivery was confirmed, which could be considered as first references for future regulations. 4. There is a demand for Lean Construction in the development of this work; even though it is still emerging, there is a growing interest in this topic. 5. There are no regulations on Lean Construction in Spain. 6. One of the main objectives of this thesis is to regulate this role when acting in a project, and to define and develop a Building Agent structure, according to the Building Standards Law (LOE by its acronym in Spanish), in order to be able to incorporate it into the Spanish law, protecting it from civil liabilities. In Spain there is jurisprudence in civil jurisdiction based on the LOE to acquit or convict building agents, which are defined in the courts as “construction managers” or similar. For this reason, courts could establish in the future joint and several liabilities between the Lean Construction Specialist and other agents of the project, depending on their actions and based on the implementation of the Lean Project Delivery System, the Target Value Design, and the Integrated Project Delivery. On the other hand, it is possible that the level of action of the Lean Construction Specialist may comprise design management, construction management and contract management, or the integral management of the entire building project in accordance with the last ISO 21500:2012 or UNE-ISO 21500:2013, guidelines for the management of projects. Accordingly, one or more building agents should be appropriately incorporated into the LOE according to their functions and responsibilities and based on the levels of action of the Lean Construction Specialist. The creation of the following agents is proposed: Design Manager, Construction Manager, and Contract Manager, which definitions are developed in this work. These agents are defined in general, since any Project Manager or DIPE, Building Information Modeling (BIM) Manager or similar, may act as one or as many of them. The creation of the Lean Construction Manager is also proposed, as the agent that takes on the role of the Design Manager, Construction Manager and Contract Manager with a focus on the Lean Production principles. 7. In the thesis it is demonstrated that through the implementation of the ISO 21500, both systems are supplementary, so projects may have both approaches and be compatible. A project that applies the Project & Construction Management may perfectly have the support of the tools, techniques and practices of Lean Construction to ensure the elimination or reduction of losses, that is, those activities that do not generate value, thus designing the production system, the design system, or the contract system. 8. The Lean Construction Specialist or similar and the Specialist in Project & Construction Management should be incorporated appropriately into the LOE according to their functions and responsibilities, since jurisprudence has been based on such Law to acquit or convict. One of the main objectives of this thesis is the regulate the role of the Lean Construction Specialist when acting simultaneously with the DIPE, and to develop a structure of the building agent, according to the LOE, and in this way protect such agent from joint and several liabilities. This research proves that the proposal to define the DIPE building agent, according to the LOE, and presented in the doctoral dissertation of Manuel Soler Severino, Ph.D. is compatible with the new definitions proposed. The DIPE agent may assume the roles of the different managers proposed in this thesis if he specializes in those topics or, if deemed pertinent, recommends that they be engaged.

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Hay un ejemplar encuadernado con: Real Pragmática ab la qual la magestat del Rey Don Felip ... prohibix tot genero de pedrenyals de qualseuol llargaria que sien, y los arcabuços de mecha menors de tres palms y mig de alna de Valencia. (XVI/461).

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La presente investigación trata acerca de la problemática de la vivienda y hábitat en Venezuela, desde una perspectiva política integral. La ausencia de definición de un modelo de Estado eficiente, en este país productor de petróleo, atípico en América Latina, conllevó a la formación de un Petro-Estado, endocentrico y dependiente de los ingresos que se obtienen dentro de los altibajos del Mercado energético mundial. Para analizar el problema de vivienda, se definió un periodo razonable de investigación: 1984-2012. Los últimos tres censos oficiales: 1990, 2001 y 2011, fueron tomados como base estadística. La distribución de la población a través del territorio fue estudiada y se encontró que no ha habido cambios significativos en el patrón histórico de distribución de la población en el territorio, ni por tanto de las viviendas, en las últimas décadas señaladas, reforzándose el modelo de concentración poblacional en el eje nortecostero del país. Adicionalmente por mayor comprensión se estudiaron los ejemplos de Chile, México y Colombia, y a España en el entorno de Europa Así se pudo facilitar la clarificación de factores y contrastar las experiencias y políticas en esta materia...

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El gobierno abierto se ha convertido en un nuevo modelo de política pública que sitúa la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana como ejes primordiales para la acción política. El gobierno abierto fomenta que las administraciones y los gobiernos afronten el reto de recuperar la legitimidad y la confianza de la población a través de la transparencia y la responsabilidad, así como mediante la generación de espacios de intercambio y participación que promuevan la inteligencia colaborativa. Desde hace más de una década, el concepto de gobierno abierto ha formado parte de los estudios de Ciencias Políticas en relación a la transparencia, la participación, la modernización de la administración pública y el gobierno electrónico. Sin embargo, no fue hasta 2009 cuando alcanzó su máxima notoriedad debido a la presentación del Memorando sobre Transparencia y Gobierno Abierto presentado por el Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, como punto de partida orientado a cerrar la brecha existente entre el pueblo americano y su gobierno. Poco después, un pequeño grupo de países (Indonesia, México, Noruega, Filipinas, Sudáfrica y Reino Unido, bajo el liderazgo de Brasil y los EE.UU.) crearon la Alianza para el Gobierno Abierto u Open Government Partnership (OGP) una iniciativa destinada a mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la participación gracias a las oportunidades que brinda las nuevas tecnologías y la web 2.0. A partir de ese momento, el gobierno abierto entró a formar parte de la agenda internacional, ofreciendo prácticas y conocimientos en red basados en un nuevo esquema de relación entre gobierno y ciudadanía a través del uso de las nuevas tecnologías...

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Si bien es posible establecer un hilo de continuidad con los discursos y las actitudes antisemitas de la España de los siglos XV y XVI, fechas en las que la agresividad contra los judíos alcanza sus cotas más elevadas (no sólo por la expulsión colectiva de las comunidades hebreas en 1492, sino por la actuación represiva desplegada por la Iglesia Católica y la Monarquía, esto es, por la Inquisición y el nuevo Estado unificado tras la unión de las coronas de Aragón y Castilla y la conquista del último enclave musulmán en la Península), lo cierto es que la participación de nuestro país en el proyecto político alemán que culminó con la aniquilación de más de cinco millones de judíos europeos fue solamente tangencial. Tenía razón el embajador israelí ante las Naciones Unidas, Abba Eban, cuando tomó la palabra el 16 de mayo de 1949 para explicar por qué el recién creado Estado de Israel no aceptaría al régimen de Franco en la comunidad internacional. Eban reconoció que España no tomó parte “directamente” en la política de exterminio llevada a cabo por Alemania con la colaboración de otros Estados europeos, pero su alineamiento ideológico con el Tercer Reich “contribuyó a la eficacia” de los objetivos que se proponía: hacer de una Europa bajo domino germano, un espacio “libre de judíos”. Quizá porque España, o al menos de ello presumían las autoridades del nuevo Estado franquista, como lo habían hecho, si bien con bastante más prudencia política, las republicanas en los años 30, ya era un país sin judíos. Efectivamente. Según las estimaciones aceptadas por la mayor parte de los historiadores en base a un censo elaborado en 1933, la comunidad judía en España no estaba compuesta por más de 6.000 personas, muchas de las cuáles decidieron emigrar al comienzo de la Guerra Civil. Y esa ausencia de judíos será la que determine no sólo la actuación política del régimen en los años de mayor persecución contra ellos en el continente, sino el discurso propagandístico que hacía del antisemitismo un punto de encuentro ideológico entre el nuevo Estado franquista y los Estados totalitarios consolidados en Europa en el período de entreguerras...

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El uso de agua subterránea se ha visto en auge en las últimas décadas a escala global, gracias a los avances tecnológicos que han facilitado las extracciones y a los beneficios que aporta este recurso, como resiliencia frente a sequías. Un elemento a veces poco estudiado en el marco del uso intensivo ha sido la ausencia de instrumentos para la gobernanza del agua subterránea, es decir, la falta de herramientas institucionales y normas por parte de las autoridades y de los propios usuarios para regular la gestión y el uso del recurso. Las leyes y medidas que las autoridades del agua han establecido mediante métodos de regulación directa, como registro de extracciones, permisos y concesiones, y las declaraciones de sobreexplotación, no han sido suficientes para controlar y planificar el uso intensivo del agua. En algunos casos, las acciones colectivas de los propios usuarios, auto-regulándose y gestionando el recurso, han probado ser una fórmula más eficaz para su utilización y conservación, sin dar lugar necesariamente a una situación de “tragedia de los comunes”. Así se demuestra en la obra de Ostrom (1990) en la que se dan ejemplos de resolución de problemas comunes sin necesidad de la intervención de un tercero, ya sea organismo público o ente privado. Otra forma de regulación indirecta ha sido mediante la aplicación de otras políticas del sector agrario o energético, en zonas con acuíferos grandes o un gran número de usuarios (Aarnoudse et al., 2011; Shah 2012)...

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Comunicación presentada en el XVI Encuentro de Economía Aplicada, Granada, 6-7 junio 2013.

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El trabajo trata de establecer una propuesta de establecimiento de periodos de las diferentes oleadas de inmigración en España a partir de elementos sociales, jurídicos y políticos que se consideran de relieve. Después se traza una hipótesis sobre como considerar el último periodo de inmigración a partir de la crisis global de 2007.

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Antecedentes/Objetivos: La Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004, se centra en una función de la Salud Pública: Proteger la salud. Su impacto debe notarse gradualmente. Objetivo: Analizar denuncias y mortalidad por violencia del compañero íntimo (VCI), y medidas judiciales de protección de las víctimas, según desigualdades de género de Comunidades Autónomas (CCAA) de España, 2006 y 2011. Métodos: Estudio ecológico de la relación del índice de desigualdad de género (IDG) de las CCAA con las variables dependientes: muertes y denuncias de mujeres por VCI, y frecuencia de medidas judiciales civiles (salida del domicilio, suspensión del régimen de visitas, suspensión guarda y custodia y prestación de alimentos) y penales (privativas de libertad, orden de alejamiento, prohibición de comunicación y suspensión tenencia y uso de armas) con/sin orden de protección (OP) por VCI (2006 y 2011). Fuentes: Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, INE, Informes Estadísticos anuales Poder Judicial. Agrupación de CCAA según IDG España en 2006: 0,104 y 2011: 0,082 (por encima: > desigualdad de género, por debajo: > igualdad). Cálculo de tasas de mortalidad de mujeres > 14 años y de denuncias para las CCAA con IDGalto y bajo, del coeficiente de determinación entre las variables dependientes y el IDG, y del riesgo de aplicación de medidas judiciales, con/sin OP, en las CCAA según su IDG. Contraste entre 2006 y 2011. Resultados: En España se realizaron 8.315.202 denuncias en 2006 y 11.417.799 en 2011 por VCI. A > desigualdad de género de las CCAA > riesgo de denunciar por VCI, en 2006: R2 = 34% (p = 0,01), y 2011: R2 = 27,9% (p = 0,03). No se detectan diferencias en el riesgo de morir por VCI de las mujeres que viven en CCAA con diferentes IDG; pero se observa una disminución de la pendiente de la recta en 2011, al aumentar las muertes en las CCAA con > igualdad de género y disminuir en las desiguales. En 2006, la probabilidad de todas las medidas civiles es probabilidad en las CCAA más igualitarias. Las OP acompañantes a las medidas civiles y penales son adoptadas con > probabilidad en las CCAA con más igualdad de género. Conclusiones: Paradójicamente, con el mayor número de denuncias en las CCAA con mayor desigualdad, la adopción de medidas judiciales penales y civiles, con y sin orden de protección de las víctimas de VCI, es menos frecuente.

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La gestión del servicio de abastecimiento de agua es un tema de muy relevante y de plena actualidad, no solo en España sino a nivel mundial. En España, desde la forma de prestación del servicio a través de la gestión directa o la gestión indirecta, o el tipo en sí de gestión indirecta que se desarrolle –empresa privada, pública o mixta- dan como resultado prácticamente tantas situaciones como ayuntamientos existen ya que la competencia es municipal, según reconoce la Ley de Bases de Régimen Local. La heterogeneidad de circunstancias de gestión de los recursos hídricos, la fragmentación de un sector clave y la falta de indicadores comparables entre diferentes opciones para la prestación de este servicio, parece indicar la necesidad de apostar por la creación de un ente regulador independiente dada la naturaleza monopolística del sector del abastecimiento y el saneamiento, junto con el carácter esencial del bien que se gestiona. Mientras que las instituciones gubernamentales dictan las políticas generales a través de leyes y reglamentos, los operadores -públicos, privados o mixtos- son los responsables de prestar los servicios a la población, y sería el órgano regulador quien velaría por el cumplimiento de las normas. El MAGRAMA está estudiando la posibilidad de elaborar una Ley sobre el Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano con las dificultades que esto tiene en consideración a las competencias de las Comunidades Autónomas, lo que sin duda ayudaría a homologar la gestión del agua urbana en España, regulando un monopolio natural, ahora en manos de más de 8.100 municipios y un reducido número de empresas concesionarias, auténticas detentadoras de estos servicios. En este trabajo tratamos de analizar las ventajas que supondría para España contar con una agencia de regulación similar a las existentes en numerosos países, tanto europeos como de América Latina.

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En las últimas décadas el núcleo interno del Área Central de Asturias se ha venido configurado como un espacio periurbano en el que la deficiente articulación y control del proceso difusor ha generado un notable desorden territorial; desorden cuya responsabilidad debe atribuirse, en primer lugar, a la propia Administración Autonómica.

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Las reformas introducidas en España en el ámbito de la actividad profesional del personal investigador han ido en la dirección de incluir a este colectivo dentro del campo de aplicación del Derecho del Trabajo, sustituyendo progresivamente el sistema anterior de becas por otro de contratación laboral. Ello, con el propósito de mejorar el status jurídico del personal investigador y de acabar con las situaciones precarias a que tradicionalmente ha estado sujeto este colectivo. En esta dirección, cobra especial relevancia la promulgación de la Ley de la Ciencia, Tecnología e Innovación, estableciendo contratos de trabajo específicos para el personal investigador en atención a las distintas etapas de su carrera profesional. Pero, pese a los importantes avances que representa esta Ley, todavía se advierten algunas deficiencias en el sistema público de contratación laboral de este colectivo.

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I.- Enseñanza, pedagogía y arquitectura escolar. ¿Existe alguna relación entre ciclos de enseñanza, metodologías docentes y construcciones escolares? Esta parece ser la obsesión que ha guiado a los expertos de estos tres frentes en el siglo XX con el fin de definir la concreción física de los lugares para la transmisión de conocimientos y la formación de los alumnos. Y los tres frentes han ido cambiando: de la docencia informativa y dirigida a la formativa y participativa, del aprendizaje impositivo y memorístico al colaborativo y creativo, y de la construcción jerarquizada y cerrada a las arquitecturas libres y abiertas. Hoy los debates sobre la enseñanza del saber parecen centrarse menos en el ‘qué’ y más en el ‘cómo’ se enseña. A esta situación de consenso quizás se ha llegado tras décadas de experiencias docentes y estudios pedagógicos, cuestiones en las que los arquitectos intervienen poco. La administración de este ‘saber’ tiene varios límites que el poder regula, pero su escenificación en arquitecturas docentes ha quedado en manos de los profesionales para quienes la nueva tradición moderna ha señalado el método racional para proyectar. II.- Contenedores docentes: el aula como módulo base. Toda arquitectura responde a un programa de necesidades para cumplir su fin y todo contenedor escolar es materia abstracta antes de ser materia física, pero una materia normalizada en reglamentos. Contenidos del saber y métodos de aprendizaje se precipitan en los centros docentes. En el caso de España este proceso acusa cuatro hitos. Primero: en los años 30 la Constitución defiende la enseñanza pública, gratuita y laica. Segundo: en los años 50, se fija la edad de escolarización en los 10 años y se crea la formación profesional. Tercero: en los años 70 se aprueba la ley que eleva hasta los 14 años la enseñanza obligatoria. Y cuarto: en los 90 se promulga la ley que la amplía hasta los 16 años. ¿Qué relaciones mantienen, pues, ciclos de enseñanza, métodos pedagógicos y arquitecturas docentes? Todo comienza en el aula, donde tiene lugar la enseñanza. El jardín de infancia, la escuela, el colegio y el instituto resultan de la combinación modular de aulas genéricas y espacios específicos a los que se suman los recintos –cerrados o abiertos– para el deporte y el esparcimiento. Este es el relato de las modulaciones en la definición de tipos y soluciones de la arquitectura escolar a través de las combinaciones del módulo aula definido por la arquitectura moderna.

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Este Trabajo Final de Grado, en primer lugar, recoge un acercamiento al acogimiento residencial y acogimiento familiar, derivada la información de las diferentes investigaciones, teorías y opiniones de expertos de la protección a la infancia. Seguidamente, hemos recogido los datos a través de un enfoque cualitativo de corte descriptivo, con entrevistas semi-estructuradas en profundidad, a cuatro profesionales y/o expertos del acogimiento residencial y acogimiento familiar. Para el análisis de los datos se ha utilizado la corriente en función de análisis o interpretación de los textos “interno” o “contextual”, más concretamente el análisis temático. Dichas entrevistas han tenido suficiente riqueza y visión desde las diferentes perspectivas, debido a la experiencia de los profesionales consultados. A través de estas entrevistas, hemos conocido según criterios técnicos cual es la preferencia de los profesionales para un menor, el acogimiento familiar o acogimiento residencial, según la casuística. También hemos profundizado en la realidad existente del acogimiento familiar y acogimiento residencial en relación a la Ley 26/2015, de 28 de julio1. Por otro lado, se han identificado las diferentes situaciones, barreras y problemáticas que existen en cuanto al acogimiento familiar y residencial en España. Y por último, en relación a lo anterior, hemos realizado una serie de propuestas para la mejora de la ejecución de las medidas de protección de menores. Los resultados nos han arrojado la preferencia del acogimiento familiar por delante del acogimiento residencial, aunque dependiendo de la casuística del menor, ya que hay en casos específicos que basado en criterios técnicos debe priorizarse el acogimiento residencial. También, hemos destacado como positivo las nuevas propuestas de la nueva ley, principalmente la referida a que prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier menor de 6 años, aunque se necesita de dotarlo de recursos para que se pueda llevar a cabo. En tercer lugar, en cuanto al acogimiento familiar, se ha reflejado que las barreras y problemas existentes están en relación a la financiación y dotación de recursos, seguimiento, campañas de sensibilización y captación, formación de los profesionales, cultura del recurso, acogimiento profesional y ayuda complementaria al menor. Y en cuanto al acogimiento residencial, la financiación y dotación de recursos, estigma social, formación de los profesionales, intervención asistencialista, integración en la sociedad, excesiva burocratización y centros específicos. Por último, en cuanto a las propuestas, para el acogimiento familiar dotaciones económicas suficientes, ratio más bajo de profesional por familias, el seguimiento se realice de manera continua, dar el salto a familias profesionales o familias profesionales especializadas, creación de servicio en los centros de protección para que esas familias puedan verse con los niños, formación de profesionales en acogimiento familiar, recurso más abierto a la comunidad y coordinación con el acogimiento residencial. Las propuestas para el acogimiento residencial son responsabilidad pública y dotación económica suficiente, trabajo conjunto entre entidades y administración pública, profesionalización, apertura a la comunidad y a la sociedad y coordinación con el acogimiento familiar.