973 resultados para MEJÍA LEQUERICA, JOSÉ, 1775-1814


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La salud además de ser un derecho fundamental también es un servicio público, el cual debe brindarse adecuadamente en términos de oportunidad, cobertura y calidad. Al entender la salud como un derecho fundamental autónomo, significa, que requiere por parte del Estado la garantía de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional, el cual es susceptible de limitaciones, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana. Por otro lado, el análisis de la salud como un servicio público puede abordarse desde la prestación del mismo por parte de los particulares, lo que significa analizar la figura de la descentralización por colaboración en un Estado Unitario, lo que implica: 1. La actuación de particulares en la prestación del servicio público, previa autorización legal 2. La implementación de sistemas de control, inspección y vigilancia, por parte del Estado sobre dicha prestación. 3. La expedición de instrumentos de regulación y reglamentación normativa que regulen la prestación del servicio público de salud. A través de la interpretación integradora podemos afirmar que la salud es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. Es decir, los servicios públicos se constituyen como instrumentos para garantizar el logro de la plena vigencia y eficacia de los derechos constitucionales y por ende de la realización de los fines del Estado Social de Derecho.

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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La tesis devela la connotación sistemática y multicausal de lo que a través de la investigación se denomina como "Procesos de Territorialización de la Inseguridad Ciudadana". Mediante un estudio de caso, se pone en evidencia la apropiación y captura sostenida en el tiempo de fenómenos como la inseguridad y la criminalidad, sobre determinadas zonas o barrios urbanos que por sus características socioeconómicas, políticas, geográficas, culturales, laborales y de mercado de quienes los habitan o frecuentan, se consideran como sectores "críticos y/o vulnerables".

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Revisión crítica de la ‘versión heredada’ sobre el resurgir del pragmatismo norteamericano. Aquí sostengo que ésta es una narrativa sobre la historia de la filosofía que puede ser usada para “reivindicar” la continuidad o para “añorar” la pérdida de esa tradición. Presento tres argumentos a favor de mi tesis sobre la versión heredada: i) es insuficiente para explicar el surgimiento del pragmatismo; ii) es un tipo de narrativa que hace plausible una imagen de la filosofía; iii) impide apreciar que la formación del canon obedece a los propósitos de los seguidores del movimiento.

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Las reformas del sector salud y la falta de lineamientos sobre el talento humano han generado una disminución de tan importante recurso. Los laboratorios de salud pública -LSP son la fuente primaria de información para la toma de decisiones en Vigilancia en Salud Pública. Este estudio presenta las características del talento humano de los LSP y su directa relación con el desarrollo de sus funciones misionales. Éste es un estudio descriptivo transversal con encuesta auto-diligenciada aplicado a los 33 LSP del país en el año 2014. En los 33 LSP hay 433 profesionales para la vigilancia en salud pública, en el año 2014, con 143 (33%) de planta y 293 (67%) de contrato y 24% (102) hombres y 76% (331) mujeres. El 94% de los LSP cuenta con coordinador de planta, 52% tiene funciones exclusivas. El 51% (17) de los LSP cumplen con el 92% los lineamientos dados. 7 LSP tiene 1 o menos funcionarios de planta. El talento humano es un factor clave para cumplir con la misión de los LSP y Colombia cuenta con 433 profesionales en los 33 LSP. Se cuenta con epidemiólogo (a) en el 82% y líder de calidad en el 76% de los LSP. El 49% (16) de los LSP no cumplen con la Guía para la organización físico – funcional de los LSP. 23 LSP cuentan con cuatro (4) o menos funcionarios de planta, siendo esto una vulnerabilidad para la capacidad de respuesta del país frente a riesgos en salud pública y emergencias sanitarias.

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El presente trabajo realiza un análisis sobre los diferentes fundamentos que ante la falta de regulación legal, nuestra jurisprudencia ha invocado para atribuirle efectos retroactivos –ex tunc- o efectos a futuro –ex nunc- a las sentencias de nulidad de los actos administrativos, los cuales van desde la asimilación de éste con el acto jurídico civil, hasta la pretendida identidad del acto administrativo general con la ley, todo enmarcado dentro de lo que se ha entendido por situaciones jurídicas consolidadas. Este estudio demuestra que la retroactividad o no retroactividad, no es una condición necesaria o automática de las sentencias de nulidad de los actos administrativos, porque tal idea anula reflexiones importantes que tienen que ver con la ponderación de principios básicos como la garantía de eficacia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la justicia material, la confianza legítima y la igualdad. Se impone así entender que los efectos temporales de las sentencias no se derivan de alguna formalidad del proceso, ni de la naturaleza del acto administrativo, ni del tipo de sentencia; estos son más bien una de las herramientas para que el juez a través de la modulación en cada caso, pueda darle eficacia a su sentencia y cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución y la ley, que no son otras que garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.

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Petición de beca de colegial por Domingo José Ramírez Poveda y Venero, seguida del decreto de nombramiento y concesión de beca por parte del patrono del Colegio Mayor el señor Melchor de Liñan y Cisneros. En el folio 203v se encuentra la aceptación de Domingo Ramírez como Colegial formal por parte del Rector, Siendo rector el doctor don Juan de Mosquera Nuguerol.

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Se nombra colegial formal de número de una de las quince becas de primera fundación a don José de Rojas Bolívar y Salazar. Y concesión de la misma por parte de los funcionarios de la Real Audiencia de Santafé.

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Nombramiento de beca a José Rejón de Silva y Urquijo por parte del Presidente de la Real Audiencia de Santafé Diego de Villalba, seguido de una rectificación del Rector del Colegio Mayor del Rosario Nicolás de Guzmán por no haber lugar para más colegiales, pide la disminución de las becas a colegiales debido a las bajas rentas del Colegio. Tras una nueva petición de José Rejón a la Real Audiencia, el rector y consiliarios del Colegio Mayor del Rosario aceptan al demandante como colegial becado. Siendo rector el doctor don Nicolás de Guzmán y Solanilla.

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El presente trabajo comenzará por abordar los antecedentes históricos y la caracterización del grupo étnico raizal desde una perspectiva jurídica enfocada en el turismo, el medio ambiente y la especial protección nacional e internacional del grupo étnico para el caso de la isla de Providencia, Colombia. A continuación se realizará un análisis del fenómeno turístico, incluyendo aspectos relacionados con los estudios del turismo y el desarrollo sostenible de esta actividad. A partir de este análisis, se examinarán los antecedentes y las características del modelo actual de desarrollo turístico en el municipio de Providencia y Santa Catalina. En el marco de los resultados del análisis anterior, se realizará una exposición de los aspectos jurídicos relacionados con el ordenamiento ambiental del territorio en el caso de la ampliación y remodelación del Aeropuerto el Embrujo en zona amortiguadora del Parque Nacional Natural Old Providence and Mc Bean Lagoon. Por último se expondrán las conclusiones y algunas recomendaciones.

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Gastos del Colegio Mayor del Rosario entre 1663 – 1798 siendo rectores: Enrique de Caldas Barbosa y Santiago (1667-1668, 1670-1672, 1680-1682), Nicolás de Guzmán y Solanilla (1669 - 1670), Juan de Mosquera Nuguerol y Sotelo (1666-1667,1673-1676), Francisco de Agudelo Arias de Bolívar (1692-1693), Cristóbal de Torres Bravo (1683-1684, 1698-1701), Luis Antonio de Berrio y Mendoza de Castrillón (1715-1717, 1725-1728), Fernando Antonio Camacho de Guzmán y Rojas (1711-1714, 1728-1733), José Joaquín de León y Herrera (1759- 1763), Miguel José Masústegui y Archer Calzada (1745, 1763-1766, 1769-1773, 1778-1780), Bartolomé Ramírez Maldonado de la Parra (1766-1769), Manuel de Caicedo y Vélez Ladrón de Guevara (1772-1775), Pedro José de Leyva y la Madrid (1722-1725), José Joaquín de Guzmán y Franqui (1775-1778), Fernando de Caicedo Y Flórez (1793-1796, 1799-1802).

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1. Petición de beca por parte de José Ugarte 2. Decreto de los oidores de la Real Audiencia de Santafé 3. Informe del rector del Colegio Mayor del Rosario sobre las cualidades de José Ugarte pretendiente de la beca en reemplazo de don Juan Agustín del Río 4. Auto de nombramiento de colegial formal al pretendiente de la beca. Siendo rector el doctor don Gregorio de Borja y Espeleta de Montenegro y secretario don Francisco Ramírez Floreano de Hoyos.

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1. Petición de beca en el Colegio Mayor del Rosario al presidente de la Real Audiencia de Santafé por parte de José Flórez de Guzmán 2. Informe del Rector sobre la aptitud del pretendiente para ocupar una de las becas vacantes 3. Auto de nombramiento de José Flórez en la beca que solicitó.

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1. Petición de becas del Colegio Mayor del Rosario asignadas a las ciudades de Tunja y Vélez del Nuevo Reino de Granada, por parte de Martín Gerónimo Florez de Acuña para sus dos hijos Francisco José y Juan Andrés Flórez y Vanegas 2. Decreto del visto presidente de la Real Audiencia de Santafé 3. Informe del rector sobre la aptitud y cualidades de los pretendientes a la beca, diciendo que se le concederían una de las vacantes de la ciudad de Pamplona y una de las vacantes asignadas a Santafé. 4. En el folio 30 se halla la petición y nombramiento de beca para los mismos pretendientes realizada en el año 1696. Siendo rector el doctor don Juan Andrés Manzanares y Juera.

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Este documento ofrece un análisis sociológico del papel que cumplía el honor como valor en la sociedad neogranadina a finales de la Colonia a partir de algunos conceptos clave que ofrecen autores clásicos de la disciplina. El honor se puede enmarcar dentro de lo que algunos autores han denominado solidaridades sociales o conciencia colectiva. Es decir, dentro del conjunto de creencias y valores compartidos por los integrantes de una misma sociedad. Dado que para la época estudiada la herencia española en torno al honor ya había logrado un alto nivel de arraigo, es posible pensar que el interés por proteger el honor hacía parte del sentimiento común en la sociedad neogranadina. Y es que el hecho de que la noción de honor estuviese anclada en los valores religiosos, que tanto la Iglesia como la Corona promovieron, condujo a que el fundamento del honor tuviese un carácter moral, logrando así una alta difusión dentro del territorio americano. La idea del honor determinaba, en buena medida, los parámetros del orden social deseado.