973 resultados para Cálculo integral


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El objetivo de la presente tesis es establecer una metodología apropiada que logre determinar el valor de la prima ajustada por riesgo que debe aportar una IFI, la cual deberá tener la connotación de estar fijada entre 0 y 3,5 por mil anual. Rango definido por la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera. Para desarrollar la metodología se ha considerado pertinente dividir el estudio en cuatro capítulos: El primero tiene como propósito revisar los hechos históricos de mayor relevancia acaecidos entre 1995 y 1998, referentes al ámbito económico - político y financiero del país, a fin de entender las razones e identificar las posibles alertas de riesgo por las cuales varias instituciones financieras se liquidaron. Así como también la normativa expedida en este tema. En el segundo capítulo. Sobre la base de los indicadores financieros desarrollados se procedió a agruparlos conforme el método CAMEL; y, se determinó el impacto de éstos en la salud financiera de la IFI. Posteriormente se estableció una calificación cualitativa definida como vulnerabilidad financiera. La finalidad del tercer capítulo es el de categorizar a una IFI de acuerdo a su mayor o menor nivel de vulnerabilidad financiera, para lo cual se seleccionaron como variables dependientes la calificación de riesgos entregada por las empresas calificadoras a la Superintendencia de Bancos y Seguros y, la calificación realizada por el autor de la presente tesis; y, como variables independientes los indicadores CAMEL y variables macroeconómicas. En el cuarto capítulo se definió el valor de la prima ajustada por riesgo. Valor resultante de aplicar la probabilidad obtenida a través del modelo logístico y de la relación número de depositantes para la población total.

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La presente tesis de “Diseño y Desarrollo del Cuadro de Mando Integral para una empresa de servicios de telecomunicaciones del Ecuador” se compone de 3 capítulos y para cada uno de ellos se realizó el correspondiente estudio y análisis. Es importante mencionar que para el desarrollo de la presente tesis se hizo el uso de la metodología de Planificación Estratégica y Cuadro de Mando Integral. El primer capítulo se contempla el marco teórico, en donde se analiza los conceptos, procesos, ideas, métodos, criterios que se deben considerar para crear el Cuadro de Mando Integral en la empresa de acuerdo a los creadores que son Kaplan y Norton. En el segundo capítulo se realiza un estudio de la situación actual de la empresa, analizando su visión, misión, valores corporativos, clientes, detalle del portafolio de los productos y servicios y se detalla la estructura organizacional de la misma. Finalmente en el último capítulo se realiza el diseño de la propuesta del Cuadro de Mando Integral, en el desarrollo de este consta de varios puntos:  Análisis FODA de la empresa.  Estudio de la competencia para conocer el posicionamiento que tiene la empresa dentro del mercado de las telecomunicaciones con relación del resto de organizaciones.  Se propone la visión que va a tener la empresa localmente en el Ecuador.  Una vez identificados todos estos aspectos se identifica los objetivos estratégicos, estrategia, indicadores, iniciativas y plan de acción que se necesitan para que la compañía pueda competir eficazmente en el mercado.

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Nuestro particular interés por el desarrollo científico jurídico del Derecho Procesal ha representado un interesante desafío en generar un planteamiento académico mediante el cual, a partir de su naturaleza adjetiva y transversal, logremos establecer puntos de conexión con otras ramas del Derecho de esencia sustantiva, que en el mediano y largo plazo, garanticen su aplicabilidad y efectividad. Este desafío, desde nuestro punto de vista, demanda un mayor esfuerzo cuando la aplicabilidad y efectividad de las normas procesales depende en gran medida de la naturaleza de los derechos subjetivos que procuramos proteger y garantizar, en particular cuando aquellos derechosson los derechos humanos. La presente investigación tiene como principal propósito establecer una línea jurídica de análisis sobre la posibilidad de conexión entre el Derecho Procesal y el Derecho de los Derechos Humanos mediante el desarrollo y estudio del rol que cumple la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su función jurisdiccional con la emisión de sentencias por violaciones de derechos humanos y el nivel de receptividad y ejecutabilidad que el Estado ecuatoriano ha conferido a dichas sentenciascomo expresión del derecho procesal internacional. En las siguientes líneas, desarrollaremos los mecanismos que el Estado ecuatoriano ha implementado en su ordenamiento jurídico interno para garantizar la ejecutabilidad de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana, en particular mediante la competencia conferida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de coordinar la ejecución de obligaciones internacionales provenientes de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos y con la incorporación de la acción constitucional por incumplimiento de sentencias internacionales. Finalmente, nuestro trabajo concluirá con el desarrollo de una propuesta normativa de reforma de la acción constitucional por incumplimiento, en armonía con los conceptos jurídicos, tanto sustantivos como procesales, desarrollados en los capítulos precedentes

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Las características de la reparación integral que se manifiestan en el ámbito nacional dentro de las acciones de protección, revelan la existencia de marcadas diferencias respecto a los parámetros y estándares trazados por la doctrina y jurisprudencia internacional. En función a los elementos que se presentan en el escenario jurídico local, la reparación integral atraviesa por un proceso de trasmutación en el cual puede distorsionarse sin que esto implique la pérdida de su naturaleza jurídica. En este sentido se manifiesta que la reparación integral en el Ecuador adquiere un contenido singular a consecuencia de su traslado normativo al ordenamiento interno y al proceso de adecuación que atraviesa durante su aplicación. Estas diferencias y peculiaridades que se identifican en la práctica jurídica interna, responden principalmente a la naturaleza de las afectaciones que se ventilan en las acciones de protección, por lo tanto no constituyen fundamentos para la desvalorización de la reparación integral prevista en el ámbito nacional que lejos de alcanzar el estereotipo internacional de reparación integral, puede cumplir su finalidad garantista. Con el propósito de desentrañar y descubrir el contenido de la reparación integral en la realidad nacional, identificar los fenómenos que se generan en la práctica jurídica y establecer las diferencias que se presentan en la aplicación de esta institución en el contexto local, se recurre a contrastar la doctrina y jurisprudencia internacional con los resultados empíricos extraídos de las resoluciones judiciales de una de las garantías jurisdiccionales encargadas de precautelar el respeto de todos los derechos constitucionales, esta es la acción de protección. De esta manera es posible presentar a través de las sentencias constitucionales y dar a conocer la forma en que esta institución es concebida y aplicada por autoridades judiciales del Ecuador y a partir de dicha realidad, construir un contenido propio y reflejar el estado de desarrollo de la reparación integral en el contexto nacional.

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Esta tesis analiza la normativa tributaria actual respecto al cálculo del Impuesto a la Renta para sociedades en el Ecuador y tiene como objetivo mostrar los efectos negativos de la misma respecto a la aplicación de un sin número de deducciones y exenciones para determinar el impuesto, además de la complejidad que conlleva su cálculo. Como resultado del análisis se entrega a manera de ejercicio académico una propuesta que busca disminuir los efectos negativos del actual sistema de cálculo, además de lograr una simplicidad en la administración del impuesto y ahorro de recursos tanto para la Administración Tributaria como para los sujetos pasivos, así como un incremento en la recaudación que a su vez contribuirá a la satisfacción de necesidades de la colectividad.

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Desarrolla las evidencias del distanciamiento del mandato constitucional relativo al derecho a la seguridad integral como la propuesta de reforma a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, la constitución de cuatro zonas de seguridad en torno a proyectos hidroeléctricos, concesiones mineras y en la zona de construcción de la refinería del Pacífico, la afectación a la seguridad laboral con la adopción del reglamento general a la Ley Orgánica del Servicio Público y su reforma, el incremento de delitos, accidentes de tránsito y suicidios. Concluye que la concepción y práctica de seguridad no supera la visión centrada en la seguridad del Estado y no de las personas.

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El presente trabajo académico tiene como objetivo determinar cuáles son los presupuestos jurídicos de la punibilidad en el marco de la Constitución de la República de Ecuador del año 2008, a propósito de la entrada en vigencia de un nuevo régimen penal en el Ecuador suscitado por la inminente expedición de la ley del Código Orgánico Integral Penal. Es decir que, dentro del régimen garantista que ha sido dibujado por los constituyentes, podamos establecer cuándo el Estado está en capacidad de sancionar penalmente a una persona. En principio nos ocuparemos de justificar la necesidad de la ley penal, y estableceremos los principios constitucionales que marcan el camino del legislador a la hora de dictar el nuevo régimen penal. Posteriormente, fundamentado en la dogmática penal, desarrollaremos una teoría del delito acorde a lo que corresponde a un estado democrático. Finalmente, más allá de ser un trabajo descriptivo, un deber ser, este trabajo pretende elaborar un análisis crítico de lo que puede ser el nuevo régimen penal, examinando las categorías dogmáticas del delito paralelamente con el último borrador disponible del Código Orgánico Integral Penal.

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Insistir en la idea de la centralidad de los seres humanos y de la naturaleza en la definición de las políticas públicas como un logro conseguido por la Constitución de 2008, supone el reto de monitorear las acciones u omisiones del Estado para determinar si han cumplido con el mandato normativo que está próximo a cumplir cinco años de vigencia. Ya en 2009, se explicitó el contenido constitucional del derecho a la seguridad integral expresado en la Constitución, y desde entonces se ha monitoreado el avance de las acciones que el Estado implementa; sin embargo hasta la actualidad se observa un predominio de la seguridad entendida desde la lógica del Estado, sin que se evidencie un verdadero enfoque de derechos humanos que sea transversal en su diseño, ejecución y evaluación. A continuación se registran los cambios que en 2012, se dieron en relación al desarrollo de políticas sectoriales, producción normativa y acciones específicas que tienen relación directa con la seguridad.

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El derecho a la seguridad es una combinación de facultades y potestades que tiene la sociedad para requerir del Estado la adopción de condiciones propicias para una convivencia pacífica exenta de todo riesgo o peligro. En su significado semántico, la seguridad supone la exclusión de daño, peligro; en tal virtud, es una situación, estado social o mental con ausencia de todo riesgo o amenaza real. Dentro de este contexto, existen diferentes tipos de seguridad: integral, humana, ciudadana, pública, jurídica, social, entre otras. La Constitución de la República del Ecuador establece el ejercicio popular para la defensa y protección de los derechos colectivos, entre ellos, a la seguridad; por tanto, para satisfacerlo es fundamental adoptar políticas públicas que generen condiciones básicas que garanticen: 1. seguridad económica; 2. seguridad política; 3. seguridad ambiental; 4. seguridad de la salud; 5. seguridad alimentaria; y 6. seguridad ciudadana.

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Si bien, desde sociedades muy antiguas se puede encontrar definiciones de la reparación, sin duda el génesis de la reparación integral es el derecho internacional de los derechos humanos y en específico la justicia transicional, la cual tiene como referencia primera la Segunda Posguerra Mundial con los juicios de los Tribunales de Núremberg y Tokio, y como desarrollo conceptual los informes de Theo van Boven y de Louis M. Joinet. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado el concepto de reparación integral a partir de la obligación que establece el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha realizado un desarrollo jurisprudencial vasto del concepto, lo cual, posteriormente fue acogido por los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador. Pese a la fuerte influencia que ejerce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los ordenamientos jurídicos nacionales, el principio de la reparación integral ha tenido un desarrollo y evolución por vías diferentes en cada país, es así que en Colombia es principalmente jurisprudencial mientras que en Ecuador es normativo, pese a esto su contenido y alcance se encuentra en el marco de lo establecido por la mencionada corporación internacional Estudiar la implementación y desarrollo de la reparación integral en los ordenamientos jurídicos de Colombia y Ecuador desveló que la reparación integral ha surgido como una consecuencia ineludible de la violación a los derechos humanos, y además, esta influencia ha permeado otros campos del derecho, por tanto hay una fuerte tendencia a ampliar el campo de aplicación de la reparación integral y no solo limitarlo a los casos relacionados con violaciones a los derechos humanos.

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El Programa Andino de Derechos Humanos publica a continuación la sentencia emitida por un Juez de Tránsito en la que se determina la reparación integral para los familiares de una persona muerta a causa de un accidente de tránsito. Constituye un precedente importante en especial por la aplicación de estándares internacionales sobre la reparación integral de derechos humanos en cumplimiento con la normativa internacional.

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El presente estudio está dirigido al análisis del cálculo de volatilidad de la norma de liquidez estructural del sistema financiero ecuatoriano, tomando en consideración, que hace más de una década que se emitió la respectiva normativa, no ha sufrido cambios de fondo, no obstante de que el riesgo de liquidez al que se encuentran expuestas las instituciones financieras, y en particular la banca privada en el Ecuador materia de este estudio, es el de mayor sensibilidad e impacto en la sociedad. Dentro de este contexto, se realizó un análisis del marco teórico de la volatilidad, con la finalidad de identificar, las metodologías de valor en riesgo utilizadas, la forma de cálculo aplicado en países vecinos como Perú y Colombia y, la simulación de diferentes escenarios de horizontes de tiempo e intervalos utilizados para el cálculo de rendimientos, esto último, con el propósito de justificar un mayor requerimiento de liquidez, en resguardo de las amenazas a las que se encuentra expuesta la banca privada, por el retiro de recursos de los depositantes y de eventos que le pueden impactar adversamente del entorno económico; adicionalmente, se analizan las distribuciones de frecuencias de las series de activos líquidos y fuentes de fondeo para el período enero 2007 a septiembre 2014, con el propósito de identificar, si cumplen con la teoría de límite central, y descartar de que exista el fenómeno de heterocedasticidad condicionada, para ello necesariamente, hubo que aplicar los modelos Arima y Garch. Concluye el estudio, con la cuantificación de pérdidas esperadas, propuesto a través de un ajuste al cálculo de volatilidad, estimado a través de la Simulación de Montecarlo y de la incorporación de un riesgo adicional identificado en el rubro de activos líquidos y de aspectos que debería incorporar la normativa, a efectos de establecer umbrales de riesgo e indicadores que permitan realizar un monitoreo prudencial de los componentes de la liquidez de los bancos privados y establecer resguardos para épocas en decadencia.