932 resultados para Garantías (Derecho)


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Reflexión en torno al derecho a la educación por parte de toda la sociedad. Este derecho se fundamenta en una serie de consideraciones teóricas. Se señalan las razones de la conveniencia social de la democratización de la enseñanza, fundamentalmente la industrialización, con la que se ha hecho necesario un volumen cada vez mayor de trabajadores formados. Por lo que respecta al derecho a la educación en la legislación, se hace referencia a las principales normas internacionales y nacionales en las que se sustenta este derecho. Sin embargo hay obstáculos importantes en el marco institucional, y obstáculos de cariz económico, como el coste de la enseñanza para el Estado y las familias. De ahí la necesidad de asegurar una igualdad de oportunidades para las familias más necesitadas económicamente. Se enumeran las principales soluciones que se deben aplicar al actual sistema de enseñanza, y se hace referencia a las más importantes puestas en marcha en España.

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Análisis sobre la conveniencia de la enseñanza de unas nociones básicas de derecho en la enseñanza media y en las escuelas de magisterio, en un contexto de importantes cambios dinamizadores de la sociedad. Las bases de la convivencia social, de la estructura política y económica, no pueden sentarse sin contar, por parte de todos, con el conocimiento de cuanto supone derechos y deberes. No se trata de formar especialistas en derecho, sino de poner a cada ciudadano en condiciones de interpretar un texto legal y tomar conciencia del valor que esto tiene dentro de la vida del país. Se ponen de manifiesto los antecedentes con los que cuenta el campo de la docencia española en la programación de estos conocimientos, las consecuencias y para terminar, una serie de conclusiones.

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Se analiza la política de subvenciones para la construcción de centros de enseñanza no estatales. Se observa la cuestión en primer lugar desde el punto de vista de la teoría clásica del sistema capitalista, cuyo dogma en sentido estricto, se considera se descompuso bien pronto. En segundo lugar se ponen de manifiesto los antecedentes del derecho positivo vigente, el derecho positivo vigente en si, dentro del cual se analiza como surge el decreto sobre subvenciones en vigor, su ámbito de aplicación, el objeto de las subvenciones, los criterios de distribución, las condiciones de la subvención, cuantía y por último sus garantías.

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Educación y derecho son compañeros de viaje, pero ¿a cuál de los dos corresponde señalar su término su camino y el modo de recorrerlo? Si dirigimos una mirada al mundo jurídico podemos encontrar casos en que el papel del derecho ha sido reducido y otras, se ha sobrevalorado y ha encerrado a la educación entre unas normas rígidas que acabarían por atrofiarla. Es verdad que la educación tiene un fin propio, que el derecho no debe señalarle; pero a este corresponde establecer las vías y los modos de una gran parte se su cometido. Cuando la sociedad está en orden, el entendimiento debe ser prefecto; el derecho respetará el fin de la educación y todas las aspiraciones de ésta para conseguirlo con más perfección y más rapidez, aquélla por su parte se acogerá gustosa a los cauces del derecho, porque ambos parten de la misma moral y, es a ésta, a quien le compete cuanto se relaciona con el fin último del hombre, al que deben tender tanto la educación como la regulación jurídica. Así, el papel de la educación consiste en brindar y defender sus fines supremos e intermedios; el del derecho garantizar los derechos naturales de la educación, pero no sólo del derecho a la educación, sino también del derecho de educar y de las condiciones de su ejercicio, anticipándose a la realidad social siempre que sea posible.

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Debe existir una relación entre derecho y formalismo. Pero en un plano existencial y concreto dichas relaciones aparecen frecuentemente enturbiadas. El Derecho no agota la totalidad de las normas y de los imperativos morales que gravitan sobre cada situación y cada actividad humana. Es un arte de separar. Algo similar ocurre con mayor gravedad en el orden docente. Existe una separación orgánica entre los cuadros de técnicos administrativos y los de inspectores; a aquellos debería corresponderles la función jurídica y a éstos, la función técnico-pedagógica. Pero, nadie sabría distinguir seguramente la ocupación de cada uno de ellos, quien el administrativo y quien el educador. Lo curioso es que en cuanto a personas privadas, esos pedagogos sienten muchas veces sincero entusiasmo por sus funciones propias. Pero el Estado no les pide que se muevan precisamente en esta línea, sino en la jurídica. A través de este problema, como a través de otros muchos, vemos una inclinación peligrosa de nuestro espíritu nacional al formalismo. En definitiva, existe una perezosa inclinación a la línea del mínimo esfuerzo. El problema estriba no en quién tiene la culpa, sino en buscar solución y de forma profunda y rápida.

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Carta dirigida a la redacción

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Las políticas de población y planificación familiares de Europa occidental han llegado a un consenso para introducir la educación sexual en los planes de enseñanza y en el ámbito de la socialización familiar la Conferencia de el Cairo (1994) ha permitido ampliar este consenso a los países del tercer mundo mediante orientaciones para que incluyan la educación sexual en sus políticas demográficas. En España desde la transición democrática aparece expresamente recomendad su inclusión en los programas oficiales del Ministerio de Educación, al igual que la prevención del SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual y sobre todo la preocupación por los embarazos no deseados entre adolescentes, etcétera. Estas campañas dirigidas por ejemplo a la utilización de preservativos entre los adolescentes han generado sonadas polémicas en los últimos años. Pero nadie pone en duda la necesidad de educar a los jóvenes en el conocimiento de su sexualidad. A partir del periodo simbolizado por el Plan Beveridge (1942) que significó también el comienzo del estado del bienestar, cambia el modo de entender el ejercicio del poder en relación con la salud de los ciudadanos y el propio concepto de salud. Desde este momento el Estado se preocupa por el bienestar y la calidad de vida individuales no con el objeto de aumentar el vigor de la nación y fortalecer al Estado, sino al servicio de los individuos, a los que se reconoce el derecho de mantener el cuerpo y la existencia propios, en buena salud y permanente bienestar. En este marco de gestión de la salud, que en España, por la dictadura, se desvincula tardíamente del Estado interventor, no se trata de convertir a la familia en un medio de tutela estatal, sino en una esfera que por si misma, demanda ayuda par resolver sus conflictos: problemas de comunicación de la pareja, consejos sobre planificación familiar, etcétera. Así, la educación sexual está regida por el imperativo orgásmico (deber del orgasmo) en el interior de la democracia sexual (respeto al goce recíproco). Estas garantías en la vida sexual de las parejas ayudarán a promover una correcta comunicación intrafamiliar, una afectividad idónea para la vida en sociedad. Pero en todos estos frentes de herencias y transformaciones se hace una crítica a la educación sexual formal por que no es sólo un conjunto de técnicas, de saberes, de valores; implica la producción de un modelo antropológico, un modelo de sujeto que impide la posibilidad de invertarnos, de experimentarnos a nosotros mismos y a los demás como sujetos de deseo. Si los defensores del sexo por el sexo no llegaron al delirio de un cuerpo, los amantes del sexo nos ofertan el suelo de un individuo feliz, anonadado en un climax sin fin.

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No se trata de hace un estudio exhaustivo sobre el problema de la enseñanza del derecho en Roma, sino de un simple replanteamiento y su posible interpretación en las diferentes etapas desde sus orígenes hasta el siglo VI después de Cristo. Es curioso saber que Roma, el pueblo jurista por excelencia, no tuvo escuelas oficiales de derecho hasta la época bizantina, hasta el periodo de su vejez, y su derecho preclásico y clásico fue debido a valores individuales sin organización alguna. En los primeros tiempos el saber jurídico se conservaba en los colegios pontificales, familiarmente con carácter religioso, y por los propios grupos gentilicios, ya que lo social predominaba sobre lo político. Después, se va extendiendo de modo particular hasta convertirse en la base de la civilización occidental. En el Bajo Imperio, se convierte en función pública y el derecho penetró en todos lo órdenes.

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Es imposible conseguir un buen profesional del derecho si no sabe pensar jurídicamente. Este es el sentido de la finalidad universitaria, hacer hombres cultos. Pero, no es concebible una universidad entre cuyas misiones no se encuentra la de la investigación científica. Concebimos la enseñanza del derecho a través de tres modalidades distintas y que conducen todas a la realización del sentido pedagógico: la lección oral, la clase práctica y los seminarios. En las primeras, se debe desarrollar íntegro el programa de la asignatura. Las segundas tienen un marcado sabor técnico y los terceros, están dedicados a la labor de investigación.

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Monográfico con el título: El análisis de la interacción alumno-profesor: líneas de investigación. Resumen basado en el de la publicación

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Resumen tomado de la publicación. Monográfico con el título: Los derechos de la primera infancia 0-6 año: atención socioeducativa

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Resumen tomado de la publicación

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Este artículo pertenece a un monográfico sobre la Globalización. Resumen basado en el del autor

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Este artículo pertenece a un monográfico sobre la Globalización. Resumen basado en el del autor

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Transcripción del discurso que pronunció el Director General de Enseñanza Media, Profesor González Álvarez, en la inauguración del Instituto 'Miguel Servet' de Zaragoza el siete de marzo de 1965. Está dividido en tres partes: 1. El derecho a la educación, dónde confirma el derecho universal de todo ciudadano a una educación digna en los nuevos centros de enseñanza que se están creando a tal efecto. 2. La responsabilidad que han de compartir tanto las autoridades competentes, los profesores, como los padres de los alumnos para que los muchachos se escolaricen y terminen sus estudios con el fin de que prosperen en la vida y, por ende, con ellos el país. 3. La necesidad de hacer igualitario el acceso a la educación y a la cultura a todos, independientemente de la clase social y-o sexo y poder así hablar de una auténtica 'educación de masas'.