1000 resultados para FILOSOFIA DEL DERECHO


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El propósito central de la propuesta de investigación es responder a la siguiente pregunta: ¿la proliferación de respuestas teóricas al desplazamiento forzado, impulsada con la declaratoria del estado de cosas inconstitucional (ECI) en 2004, generó algún cambio en el paradigma de la responsabilidad patrimonial del Estado (REPE), que orientó al Consejo de Estado al definir la responsabilidad de las autoridades por desplazamiento forzado (DEFO), entre 2004 y 2010? Para lograrlo, comenzamos por aproximarnos a los elementos del paradigma tradicional de la responsabilidad estatal y luego tratamos de desarrollar las etapas de la teoría de las revoluciones científicas, propuesta por el profesor Thomas Kuhn. En ese orden, encontramos en primer lugar, que es posible hablar de un paradigma tradicional de la REPE pero muy difícil hallar sus contornos con absoluta precisión. Se trata de un complejo andamiaje de conceptos, creencias y valores en constante formación y redefinición. En segundo lugar, intentamos tomar consciencia de la anomalía del DEFO, esto es, apreciar de cerca sus características. Fue así como logramos evidenciar que se trata de un fenómeno fuertemente arraigado en nuestra historia, cuyas soluciones requieren esfuerzos interdisciplinares. En tercer lugar, emprendimos la exploración conceptual: buscamos dentro de una amplia urdimbre de propuestas académicas aquellas que se pudieran conectar mejor con los elementos del paradigma de la REPE. Identificamos 18 líneas de fuga teórica alrededor de los conceptos del daño, imputación y reparación. Todas apuntan hacia la ampliación de sus alcances y la búsqueda de remedios más eficaces y democráticos para las víctimas del DEFO. En cuarto lugar, contrastamos dichas propuestas con las respuestas que ofreció el Consejo de Estado a la población en desplazamiento, en sus fallos proferidos entre 2004 y 2010 en esta materia. Finalmente, después de dicha exploración encontramos que el paradigma de la REPE no fue radicalmente alterado por la proliferación de respuestas teóricas ofrecidas después de 2004. El máximo juez contencioso tomó cierta consciencia de la anomalía, exploró algunas aristas del fenómeno, pero se quedó corto a la hora de evaluar el alcance de sus herramientas tradicionales y proponer soluciones novedosas y eficaces. Presenciamos algunos cambios en el concepto y alcance de la reparación, originados en decisiones anteriores poco relacionadas con eventos de desplazamiento, que resultan insuficientes a la luz de las exigencias de la problemática del DEFO.

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La obsolescencia programada es el deseo de tener algo un poco más nuevo, un poco mejor, un poco más rápido de lo necesario. El texto estudia este fenómeno a la luz del Estatuto del Consumidor – Ley 1480 de 2011 para determinar si el consumidor colombiano está suficientemente protegido con él.

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El propósito de esta monografía es analizar el rol de la ONUCI en la crisis política de Costa de Marfil, en el periodo 2010-2011. Para ello se realizará, en primer lugar, un estudio histórico y político de la situación del país, con precisión en los años 2010-2011. Luego se indagará sobre los objetivos, la instauración de la Operación, las alianzas y la efectividad de su mandato en Costa de Marfil, para poder tener más claridad sobre el sujeto de estudio y su rol preciso. Finalmente, siguiendo con la teoría constructivista de Alexander Wendt y sus aportes conceptuales sobre la identidad y el interés, se examinará el rol de la ONUCI frente a sus dos dimensiones de trabajo: la paz y la lucha contra la violación de Derechos Humanos.

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La ley 1480 de 2011 conocida también como Estatuto del Consumidor, es una norma creada para proteger en la mayor medida posible a los consumidores en Colombia en todos los sectores de la economía nacional, como regla general. A pesar de esto, fue expedida la Ley 1558 de 2011 que busca reformar la Ley del Turismo, la cual dispone que en materia de servicios de transporte aéreo, el Estatuto del Consumidor se encuentra excluido. En consecuencia los consumidores de este sector económico se encuentran protegidos exclusivamente por las normas especiales que menciona dicha ley, las cuales al ser analizadas y confrontadas con las disposiciones del Estatuto del Consumidor, se evidencia una precariedad en los derechos de protección que otorga la ley especial frente a la ley general. Por lo tanto se concluye que los usuarios de los servicios de transporta aéreo se encuentran desprotegidos en sus derechos como consumidores, al ser la norma especial significativamente menos proteccionista que la norma general. La Tesis de grado analiza la situación descrita, haciendo un análisis comparativo del régimen especial que busca proteger a los usuarios de servicios de transporte aéreo, con la norma general que aplica para el resto de consumidores en Colombia; Ley 1480 de 2011. Así mismo realiza un examen de constitucionalidad de la norma especial, para determinar la violación de las disposiciones Constitucionales, que la ley 1558 de 2012 causa, especialmente respecto del derecho a la igualdad y al derecho a la protección de los consumidores de el sector económico en mención.

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1. Hace 25 años, en 1985, un hombre exigió que cesara el fuego. El llamado fue desoído. Esa vida fue acallada en medio de una pira fatal a la vista de todos los colombianos, atónitos y silenciosos. El gesto de Alfonso Reyes Echandía mal podría ser visto como el acto por demás comprensible y humano de una víctima sacudida por el miedo; es, en realidad, una demanda ética cuya grandeza aún debe ser valorada y ponderada por nuestro país. 2. “Que cese el fuego” no es simplemente el pedido de detener una desproporcionada operación militar desatada en respuesta al demencial ataque de un movimiento guerrillero que provocó el Holocausto del Palacio de Justicia, sino la exigencia de pensar una forma distinta de resolver los desacuerdos entre colombianos; un llamado al rechazo a la violencia; una exhortación al diálogo y al respeto irrestricto de la vida humana por sobre consideraciones estratégicas. Sabemos que el llamado de Reyes Echandía no recibió ni siquiera el mínimo reconocimiento de una respuesta. 3. El 6 y el 7 de noviembre de 1985, Colombia renunció a la palabra y dejó que las armas, en su feroz e irracional intercambio, reemplazaran el Estado de derecho y los valores ciudadanos esenciales. 4. Como ayer, Colombia sigue hoy debatiéndose entre el pedido moral de cesar el fuego y la lógica implacable de las armas, en una dicotomía que los clásicos padres del derecho ya habían identificado con sobriedad. ¿Es cierto que cuando habla la espada, la ley calla? ¿Estamos forzados a ignorar la voz de nuestros hermanos que exigen diálogo, inteligencia y compasión? ¿La ley y nuestro derecho a vivir en paz no son más que rehenes de la violencia? 5. Las secuelas de la violencia en el Palacio de Justicia persisten un cuarto de siglo después de su ocurrencia, y muchos de los interrogantes surgidos durante esas 28 trágicas horas aún subsisten. Colombia se debate entre quienes consideran que éste es un capítulo cerrado de la historia del país, quienes no aceptan una reflexión acerca de las dimensiones y responsabilidades de lo ocurrido entonces, quienes desconocen lo sucedido y quienes aún esperan una respuesta de la justicia frente a lo acaecido. 6. Simultánea y paradójicamente, ningún hecho como la toma armada y sangrienta del Palacio de Justicia por parte del Movimiento 19 de Abril (M-19) y la exorbitante operación de respuesta de las Fuerzas Armadas del Estado colombiano ha generado y sigue generando tan profundas divisiones en el país, actitudes beligerantes de negación de lo sucedido, evasivas, unilaterales; verdades a medias que no admiten espacio para la discusión civilizada. Hoy al igual que en 1985, cuando el llamado a que cesara el fuego hecho por el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia fue sistemáticamente desatendido, se hacen imperiosos el diálogo, la reconciliación y el perdón.

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Esta monografía tiene como propósito establecer la relación entre la internacionalización del conflicto armado doméstico y la política exterior colombiana, dos variables que antes parecían inconexas pero que en los años noventa se convirtieron en un binomio que ha sido articulado por varios factores, a saber: el tráfico de drogas ilícitas, la violación de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, y el desbordamiento del conflicto armado interno, entre otros, que hacen del estudio y del análisis del conflicto una empresa enorme.

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El análisis que se piensa hacer en el presente trabajo, es analítico deductivo, en cuanto pretende mostrar el estado del arte referente a las implicaciones que en el Derecho penal puede tener una teoría sociológica, que pretende abordar temas atinentes a la ciencia del derecho de una manera conceptualmente ilustrativa. Pero vale la pena aclarar de entrada, que en donde mayor repercusión, en el Derecho penal, llega a tener dicho enfoque, es en la política criminal que desarrolla el Estado a través del legislador. Es dicho marco el que le ha servido de referencia para variar y ampliar sus contenidos de protección. Posición que no ha prosperado sin objeción alguna, pues un gran sector de la doctrina se muestra reacio al arquetipo que promulgan quienes se adhieren a su postura, debido a la firme creencia que no es el Derecho penal al que le corresponde dar soluciones a problemas macrosociales. De ello se desprende la valoración de determinados bienes jurídicos, y en esa medida las formas concretas de protección que reviste un modelo penal expansivo, en cuanto encuentra objetivos dignos de protección analizados en clave sociológica.

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Existe una tendencia generalizada que se ha venido gestando a los largo de los años con relación a la autonomía del Derecho Concursal como una disciplina jurídica independiente, en la medida en que algunas reglas e instituciones propias que rigen y estructuran a este tipo de procesos (los concursales) tienden a variar, desplazar o sustituir la aplicación de algunas normas que rigen en un contexto de normalidad. Por lo tanto, por medio del presente escrito se busca confirmar dicho planteamiento en relación con el Derecho de Obligaciones, es decir, veremos cómo instituciones propias del régimen concursal suscitan trascendentales incidencias en múltiples instituciones del Derecho de Obligaciones, en ocasiones confirmando las soluciones y reglas esbozadas en este último, y, en otras, introduciendo muy importantes variantes. Como consecuencia se propone que en el estudio de las instituciones del Derecho Concursal se considere la Teoría General de las Obligaciones, la cual irradia a aquél y el cual en gran medida se supedita a ésta.

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Así, el objetivo general de la obra es el realizar un estudio histórico – reconstructivo de la reapertura de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y el seguimiento de su formación de juristas hasta 1930, teniendo en cuenta la influencia de las políticas regeneradoras y conservadoras – sin excluir otras – y su objetivo de construir la unidad nacional. De lo anterior se desprende que, nuestro trabajo también pretenda la consecución de los siguientes objetivos específicos: 1) Analizar los antecedentes históricos y las circunstancias políticas, sociales y económicas del país que conllevaron a la reapertura de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; 2) Examinar las razones, los actores y los factores que en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario conllevaron a la reapertura de la mencionada Facultad; 3) Estudiar las políticas regeneracionistas y el proyecto de restablecimiento de la unidad nacional; 4) Determinar el papel que desempeñó Monseñor Rafael María Carrasquilla en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en el proceso de reapertura de la Facultad de Jurisprudencia y en la posterior formación de juristas rosaristas; 5) Rastrear el funcionamiento de la Facultad de Jurisprudencia durante el periodo comprendido entre 1906 y 1930; 6) Determinar cuáles fueron las líneas de pensamiento al interior de la Facultad de Jurisprudencia, 7) Establecer la metodología utilizada en la Facultad de Jurisprudencia para la enseñanza y el aprendizaje del derecho; y 8) Realizar un estudio de los estudiantes, profesores y egresados de la Facultad durante el periodo comprendido entre 1906 y 1930, determinado su perfil, su orientación ideológica, sus horizontes ocupacionales y su posterior vinculación con el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

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El interés de esta investigación diagnóstica es evaluar el tema de los refugiados ambientales en las legislaciones internacionales que se encuentran en vigencia actualmente. Es un elemento de análisis pertinente debido a que durante los últimos años el cambio climático y sus efectos adversos han causado estragos en algunas poblaciones, dando origen a lo que se conoce como refugiados ambientales. Así, la falta de inclusión del concepto en la normatividad internacional, representa una problemática, en tanto que estas personas no tienen ningún tipo de apoyo por parte de la Comunidad Internacional. En este trabajo se centra en el caso de las Islas Maldivas y refleja la necesidad de crear un nuevo régimen internacional que cubra a la figura de refugiados ambientales, para así hacer frente a esta problemática internacional.

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Es un estudio de derecho comparado sobre el principio de autonomía territorial en Bolivia y Colombia.

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Este artículo tiene como objetivo investigar la utilidad de los métodos para el cumplimiento de la función social de la dogmática jurídica. En este contexto, los métodos son presentados como instrumentos para formular respuestas más precisas en el ámbito de la práctica jurídica. Se intentará demostrar la imposibilidad ontológica de logro en esta tarea. Los métodos no pueden conferir más certidumbre a los argumentos dogmáticos. Para poder demostrarlo, a través de investigación bibliográfica, se expondrá el debate sobre el método en la actualidad de la academia jurídica internacional, para después dedicarse a un ejemplo que sirve de punto de partida para el análisis del problema: la indeterminación del contenido de la costumbre internacional. Con base en los métodos más conocidos, se investigan las respuestas que pueden ofrecer al problema práctico de la costumbre. El resultado es negativo, lo que comprueba la hipótesis inicial: hay que abandonar el sueño de un método teórico de modelo deductivo para dar certidumbre a la "ciencia" del Derecho.

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This article presents an analysis the veto right in the Security Council of the United Nations from its creation until the present time. It begins with the origins of the veto, as well as the determinative reasons for its establishment. It looks at how the veto has been used and, as alleged by some, “abused” by some permanent members of the Security Council. Taking into account that the majority of doctrinal works referring to this issue were written some decades ago, it is timely to analyze how this right has developed from the era of the creation of the United Nations until the present.

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A pesar de su reconocimiento en diferentes jurisdicciones, la apli­cación del principio iura novit curia al arbitraje comercial internacional ha sido objeto de debate. Desde el punto de vista más liberal, el principio es absolutamente aplicable al arbitraje comercial internacional, tal y como sería aplicado por un juez al dictar sentencia conforme a su derecho nacional, mientras que desde la postura más estricta, cualquier manifestación de este principio que permita a los árbitros tomar la iniciativa de traer nuevas cues­tiones de derecho al proceso debe ser rechazada por completo. Partiendo de la premisa de que, por lo general, los miembros de un tribunal arbitral inter­nacional no conocen el derecho aplicable a las controversias que se someten a su conocimiento, ni tienen experiencia o manejo práctico respecto a dicho derecho, la aplicación del principio iura novit curia de forma pura y simple no resultaría adecuada en el contexto del arbitraje comercial internacional en razón de su naturaleza contractual y los intereses involucrados. Por otra parte, rechazar de plano la aplicabilidad del principio en el arbitraje comercial internacional implicaría atar de manos a los árbitros y crearía el riesgo de que se emitan laudos que ignoren o contradigan normas y principios del derecho aplicable, lo que podría afectar su validez y dar pie a que su validez y ejecución posterior se vean cuestionadas. En razón de lo anterior, para que el principio iura novit curia pueda ser aplicado en el contexto del arbitraje comercial inter­nacional, dicho principio debe ser abordado desde una postura intermedia y sufrir una importante adaptación de forma que ciertas manifestaciones del mismo puedan ser aceptadas en casos excepcionales como una herramienta para que los árbitros puedan cumplir cabalmente con los deberes inheren­tes a su función decisoria, incluyendo el deber de no exceder la jurisdicción que les ha sido conferida, de dictar laudos válidos, ejecutables y apegados al derecho aplicable, de actuar en forma imparcial y de garantizar a las partes en todo momento derechos fundamentales derivados del debido proceso, como lo son el derecho a ejercer su defensa en forma adecuada y oportuna, así como el derecho a ser tratadas con igualdad.