971 resultados para Derechos ciudadanos
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Informe elaborado por: Acción Ecológica, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH. Presentado: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Autoría: Alexandra Anchundia, Cecilia Chérrez, David Cordero, Alicia Granda, Wilton Guaranda, Diana Murcia, Mélida Pumalpa y Rodrigo Trujillo. Analiza el año 2009. Noviembre de 2009. Este informe se realiza con el objetivo de presentar las agresiones más recientes a los defensores y defensoras de derechos humanos en el Ecuador. Analiza los derechos de: reunión, asociación, privacidad, honra, dignidad, debido proceso, garantías judiciales y vida e integridad personal. Texto completo en: ‹www.inredh.org›
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Elaborado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH, la Fundación Centro Lianas, la Fundación Pachamama y la Fundación Selva Viva. Presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Autoría: Bolívar Beltrán, David Cordero, Pablo Fajardo, Wilton Guaranda, Mario Melo y Marcelo Orellana. Septiembre de 2009. Este informe se basa en la respuesta al Cuestionario para los Estados, pueblos indígenas, organizaciones indígenas y de la sociedad civil enviado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con la finalidad de evaluar la legislación y políticas públicas del Estado de Ecuador en materia de pueblos indígenas. Texto completo en: ‹www.inredh.org›.
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Informe elaborado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Fundación Centro Lianas, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH y la Fundación Pachamama. Presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Autoría: Bolívar Beltrán, David Cordero, Pablo Fajardo, Wilton Guaranda y Mario Melo. Analiza el período 2008- 2009. Noviembre de 2009. Este informe tiene como finalidad presentar los avances normativos en cuanto a los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador en cuanto a la Constitución de 2008 y contrastar con las contradicciones de la nueva legislación infra constitucional. Texto completo en: ‹www.inredh.org›.
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Sumario: I. Introducción. II. La inseguridad ciudadana y la legitimación del poder punitivo. III. La mirada de los derechos humanos. IV. Deconstrucción del discurso securitista. 4.1. La inseguridad ciudadana: una percepción perversa. 4.2. Todo conflicto social debe tener solución. 4.3. La solución de la violencia no puede ser reducida al tipo penal y a una persona. 4.4. El falso dilema eficiencia y garantismo. 4.5. El garantismo el único derecho que permite el estado constitucional de derechos. 4.6. El funcionalismo promueve normas y prácticas inconstitucionales. 4.7. La trampa del poder punitivo. 4.8. El poder punitivo nunca tutela derechos humanos violados. V. ¿Un nuevo derecho penal? Lineamientos para la investigación penal crítica. 5.1. Derecho penal integral. 5.2. Derecho penal interdisciplinario. 5.3. Derecho penal reparador. 5.4. Derecho penal intercultural. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.
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Si uno mira el funcionamiento del sistema penal de cualquiera de nuestros países, se va a encontrar con una realidad realmente desgarradora. ¿Es casual que la mayoría de gente que habita en nuestras cárceles sea pobre? ¿Existe alguna explicación y justificación para este fenómeno social? ¿Tiene relación la organización social y política con el funcionamiento del sistema penal? ¿Cómo se caracteriza a un derecho penal consistente con estado constitucional de derechos? Para abordar estas preguntas, en un primer momento y a lo largo de este ensayo, utilizando fuentes confiables y objetivas, se demostrará que quienes son víctimas del sistema penal son las personas más pobres. En un segundo momento se realizará un análisis doctrinario sobre este fenómeno y se pretenderá demostrar que no existe justificación razonable, desde algunos parámetros (la democracia, la igualdad, la proporcionalidad y la justicia,) para tolerar tanta violación a los derechos humanos, para concluir sobre su inaceptabilidad de este patrón estatal tolerado socialmente dentro de un marco constitucional de derechos. Finalmente, después de tanta crítica, se presentarán algunas pautas para pensar en un derecho penal distinto. Para efectos de este ensayo, justicia penal y sistema penal se utilizarán indistintamente. Se entenderá como tales el conjunto de elementos que la conforman y la manera de operar actualmente, que es un modelo basado en el encierro como idea central y en formas represivas de manifestación. Entre los elementos, tenemos al derecho penal, configurado por las leyes penales, procesales y de ejecución de penas; a los actores en sus distintas agencias, incluido políticos, policías, militares, fiscales, jueces y autoridades penitenciarias; y a los momentos por los que atraviesa una persona sometida al derecho penal, que van desde la detención, pasando por el proceso y terminando en el encierro.
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En el presente trabajo investigativo se hace un análisis de las medidas cautelares como instrumento de protección autónoma de derechos humanos y/o constitucionales. Está dividido en tres capítulos, constando además con un acápite de conclusiones. En el primer capitulo hacemos un estudio de las características, finalidad, presupuestos de concesión y concepto de las medidas cautelares; todo esto desde el punto de vista de la concepción clásica y desde la perspectiva de la protección de derechos humanos, en esta última concluimos adquieren matices especiales que hace difícil encuadrar de manara absoluta a estos pedimentos en la estructura cautelar clásica; En el segundo capitulo se estudia las medidas cautelares y provisionales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como un antecedente necesario para una mejor comprensión de la regulación de estas medidas en nuestro país, las cuales tiene como punto de partida y/o modelo principal el sistema autónomo de medidas cautelares y provisionales de la Corte y Comisión Interamericana. Finalmente en el tercer capítulo analizamos la regulación ecuatoriana de las medidas cautelares autónomas, institución que se encuentra contemplada en el artículo 87 de la Constitución. Institución que así establecida y con ese fin específico es totalmente nueva en nuestro país. No decimos que antes de dicha norma no habían medidas cautelares en Ecuador, así en los procesos civiles, penales, e incluso constitucionales, siempre concurrieron medidas cautelares, pero no existió una regulación de medidas cautelares como institución autónoma de protección preventiva de derechos humanos y/o constitucionales.
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La presente tesis que lleva por título “La delegación del Poder Tributario en el Poder Ejecutivo, su regulación en el Perú y en otros países andinos” trata sobre la delegación legislativa tributaria regulada en los artículos 74 y 104 de la Carta del Perú aprobada en el año 1993, y en los países andinos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. La doctrina admite que el poder tributario ya no es atribución exclusiva del Poder Legislativo, que originariamente gozaba de esta facultad por estar allí representados los ciudadanos y ser el único que emite leyes, toda vez que el principio de reserva de ley (o legalidad como también se le suele denominar), en el cual se sustentaba dicho poder del Estado, se ha flexibilizado ante la necesidad de “distribuir” el poder tributario en otros entes estatales, para regular los aranceles, en situaciones de emergencia y crisis, y por la necesidad de dotar de facultades legislativas tributarias a entes que gozan de autonomía relativa como los municipios, y delegar atribuciones al Poder Ejecutivo para que legisle sobre temas tributarios. En la presente tesis contrastamos opiniones a favor y en contra sobre la figura en estudio, e identificamos ciertas incongruencias y falencias en el ordenamiento constitucional y tributario peruano que es menester corregir; siendo necesario delimitar el ámbito, los plazos para su ejercicio y las materias sobre las que debe legislar el Poder Ejecutivo, asimismo se reflexiona sobre la necesidad que el Parlamento ejerza un control previo sobre los proyectos de las normas que apruebe el Ejecutivo, cuidando que sean congruentes con las disposiciones y principios tributarios que la Constitución contempla, como garantía de respeto a los derechos de los contribuyentes. Finalmente, exploramos las Constituciones de los países andinos antes citados para conocer si acogen la delegación legislativa tributaria en el Poder Ejecutivo y, de ser el caso, como han desarrollo su tratamiento.
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En el presente trabajo se analizan los sistemas procesales penales tradicionales, demostrando que uno de los fines del proceso penal es llegar a la verdad real, y si esta no es posible, llegar a la certeza de los dos presupuestos de la condena que son la existencia del delito y la culpabilidad. Se analizan los aspectos subjetivos de los jueces, quienes deben involucrarse en el juzgamiento del procesado, no es posible, que permanezca impávidos ante la inactividad de los sujetos procesales, toda vez que están en juego derechos fundamentales, como es la libertad y la justicia. Finalmente se ha sistematizado para la comprensión del tema, nuestra legislación Constitucional y procesal penal, en razón que es el Ecuador el reflejo de lo que ocurre en América Latina.
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Esta investigación se enmarca en el ejercicio del debido proceso, institución jurídica garantizada por la Constitución del Ecuador y contemplada en Código de Procedimiento Penal, la investigación se realizó en Quito en los juzgados, tribunales penales, policía técnica judicial y centros de rehabilitación; con la finalidad de contribuir a que cada día se respete en todas las instancias el debido proceso, así como los derechos humanos, esto es, desde el momento de la aprehensión, indagación previa, instrucción fiscal, etapa intermedia, etapa del juicio y en la etapa de impugnación, es decir en toda la tramitación de las causas penales, inclusive hasta en el recurso de revisión y con la aprobación de la constitución vigente hasta la resolución de la causa penal ante La Corte Constitucional. Lamentablemente se ha evidenciado que las violaciones a los derechos humanos a los detenidos se siguen dando en forma alarmante por lo que, es necesario insistir una y mil veces que los operadores de justicia actúen dentro del marco jurídico existente. El debido proceso en el nuevo sistema procesal penal garantiza tener una justicia independiente, respetando la Constitución, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la aplicación correcta de la Ley, hasta que en sentencia al procesado se le absuelva o se le condene.
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A solo año y medio desde el reconocimiento constitucional del Ecuador de que la Naturaleza tiene derechos, la idea ha caminado tanto que ahora, en un masivo escenario de debate global, despierta enormes entusiasmo. Los trabajos del Grupo 3 de la “Cumbre de Cochabamba” albergaron discusiones apasionadas entre no menos de cien participantes a lo largo de tres días, para afinar un texto del Proyecto de Declaración que partiendo del documento de trabajo elaborado por Cormac Culliman, logre incorporar y armonizar las visiones y aspiraciones de un colectivo por demás diverso. Al final, la plenaria lo aprobó en medio de un consenso casi completo respecto a la pertinencia de reconocer, mediante un instrumento internacional de alcance universal, los derechos de la Madre Tierra, pero con debates aún no agotados respecto de varios temas críticos de su contenido. El documento final aprobado, contiene sin embargo una excelente síntesis del estado de la cuestión respecto a la discusión internacional sobre los derechos de la naturaleza, y sin duda servirá como punto de partida del proceso, que confiamos sea breve pero sustantivo, de aprobación de la Declaración por parte de la Asamblea de la ONU.
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El propósito central de este trabajo de investigación es explorar la factibilidad teórica y práctica de plantear una formulación del derecho humano a la comunicación como condición de posibilidad de la participación de los sujetos sociales, teniendo en cuenta las tensiones que operan actualmente en el discurso de los derechos humanos y la dinámica resignificación de las nociones de democracia. Desde esta perspectiva la presente tesis ha sido organizada en cuatro capítulos, el primero ofrece una panorámica crítica de las complementariedades, tensiones y potencialidades de dos nociones conceptuales: los derechos humanos y la democracia. Para los fines de este trabajo éstas actúan como categorías explicativas y como contexto conceptual del problema que hemos identificado; problema cuyo enunciado central consiste en que: la noción hegemónica de democracia liberal ha instrumentalizado la construcción, uso y apropiación de los derechos humanos tradicionalmente relacionados con la comunicación para, contrariamente a su pretensión original, constreñir la potestad deliberativa de los ciudadanos desde la que es posible construir, de-construir y reconstruir permanentemente la participación en democracia. En el segundo capítulo se ensaya una formulación conceptual de los derechos tradicionalmente relacionados con la comunicación, procurando ofrecer una interpretación técnico-jurídica de su contenido y alcances. En ese sentido las nociones conceptuales que se formulan no sustituyen a las formulaciones legales vigentes, pero si pretenden orientar la interpretación de sus alcances mínimos con sentido integrador. El tercer capítulo realiza una revisión sinóptica del problema de la fundamentación desde la categoría de los derechos humanos, al cual se ve o se vería avocado a responder, cualquier intento de formulación del derecho humano a la comunicación que busque un presupuesto filosófico como sustento de sus pretensiones de universalidad. Finalmente el capítulo cuarto realiza un examen de los esfuerzos contemporáneos para formular el derecho a la comunicación y propone una nueva formulación de éste. Esta nueva formulación plantea ser insumo para avanzar en la tarea de su compleja confección jurídica, por lo que se ha incluido un examen de eficacia normativa destinado a visibilizar los problemas que la formulación de este derecho implica.
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El ascenso del Chavismo en Venezuela, ofrece una oportunidad sin igual para poner a prueba la teoría del bumerán. A partir del intento de golpe de Estado en el 2002, en Venezuela se desataron una serie de violaciones de los derechos humanos, que han sido ampliamente documentadas. En teoría, el mecanismo de presión del que hablan Keck y Sikkikk debería haber surtido efecto. Los objetivos son: determinar las asimetrías de poder existentes entre los movimientos sociales transnacionales y los movimientos sociales locales, en la lucha por los derechos humanos en Venezuela a partir de la llegada al poder del presidente Hugo Chávez, teniendo como línea el análisis de las estrategias y procedimientos que están siendo empleados por dos organizaciones no gubernamentales internacionales y dos ONG’s locales, a partir del esquema metodológico planteado por Keck y Sikkik, quienes sostienen que los nuevos esquemas de transnacionalización de los movimientos sociales hacen que funcione la estrategia del bumerán por sobre todas las demás estrategias, es decir, las ONG’s de los países desarrollados están en ventaja por sobre las ONG’s locales, debido a su capacidad de presión a la clase política de sus países, la cual a su vez ejerce presión sobre los estados débiles de los países en vías de desarrollo, cambiando su conducta.
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En esta intervención se pretende reflexionar acerca de una propuesta que ha ido ganando aceptación en los últimos tiempos: nos referimos al contrato social mujeres y hombres. Así, evocando el contrato social formulado por Rousseau como fundamento para la construcción del Estado, se pretende una nueva reedición del mismo. Un contrato que, se dice, se ha de celebrar entre los dos géneros, y mediante el cual deben fijarse las condiciones para una nueva convivencia social en la que participen por igual los ciudadanos y las ciudadanas.
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La Constitución Política del Ecuador, al igual que instrumentos internacionales sobre derechos de los indígenas, ha reconocido la potestad de las autoridades indígenas para ejercer jurisdicción en sus conflictos y que puedan resolverlos de conformidad con sus propias normas. Lamentablemente estos principios constitucionales no han sido desarrollados por una ley y tampoco han merecido un trato serio, salvo contadas excepciones, por parte de la Función Judicial y el Ministerio Público. En este ensayo se reflexiona sobre las tensiones entre la jurisdicción indígena y los derechos humanos, entre la jurisdicción indígena y ordinaria, se establecen algunos parámetros para determinar la validez del sistema ancestral de solución de conflictos y las obligaciones que tienen los operadores de justicia frente al derecho consuetudinario indígena. Finalmente, se insiste en la necesidad de reconocer, con todas sus implicancias, el pluralismo jurídico.