916 resultados para Castro de Gutierrez, Luz, 1908-1991
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La crisis que se desató en el mercado hipotecario en Estados Unidos en 2008 y que logró propagarse a lo largo de todo sistema financiero, dejó en evidencia el nivel de interconexión que actualmente existe entre las entidades del sector y sus relaciones con el sector productivo, dejando en evidencia la necesidad de identificar y caracterizar el riesgo sistémico inherente al sistema, para que de esta forma las entidades reguladoras busquen una estabilidad tanto individual, como del sistema en general. El presente documento muestra, a través de un modelo que combina el poder informativo de las redes y su adecuación a un modelo espacial auto regresivo (tipo panel), la importancia de incorporar al enfoque micro-prudencial (propuesto en Basilea II), una variable que capture el efecto de estar conectado con otras entidades, realizando así un análisis macro-prudencial (propuesto en Basilea III).
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Se parte del entorno y su estudio, previo a la posterior comprensión de realidades actuales y lejanas que hagan comprensible el complejo mundo actual, primando la adquisición por parte de los alumnos a través de la construcción de contenidos realizada por ellos mismos.
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Lamentablemente los conflictos territoriales son una constante de las relaciones internacionales, siendo de suma importancia que las mismas se arreglen de forma pacífica. La labor de la Corte Internacional de Justicia en este sentido ha sido fundamental. Su vasta jurisprudencia en este ámbito ha generado toda una serie de principios y reglas sobre las cuales se sustenta dicho arreglo, tales como el principio de continuidad de los tratados de carácter territorial, el uti possidetis iuris, la primacía del título jurídico, la relatividad de la efectividad, o la fecha crítica. Principios y reglas cuyo conocimiento es fundamental para futuros arreglos.
The Colombian Constitution of 1991 as the Starting Point of a new Constitutionalism in Latin America
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The objective of this article is to show that the Colombian Constitution of 1991 has certain traits that clearly differentiate it from Western constitutional tradition. Some of these traits would later be included in constitutional processes and constitutions in Venezuela (1999), Ecuador (1998 and 2008) and Bolivia (2009), in a process collectively known as Latin American Neo-Constitutionalism. This paper intends to demonstrate how the text of the Colombian Constitution represents a turning point that marks the beginning and establishes the foundations for the development of a home-grown constitutional form in Latin America over the last two decades.
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Este artículo plantea que el diseño institucional contenido en las normas jurídicas sobre propiedad agraria, en el período 1991-2010 no tiene como fundamento la distribución de la tierra y que, por el contrario, incentiva o permite la concentración de la misma; esto, distanciándose de las tesis que aborda el problema de la tierra como una consecuencia de la indebida aplicación de las normas que regulan el tema rural. Además, en materia de propiedad agraria, la Constitución de 1991, a pesar de su sesgo garantista y de haber cambiado un sinnúmero de estructuras sociales y políticas, en el tema de propiedad de la tierra conservó la estructura decimonónica y liberal clásica de los derechos de propiedad regulados en el Código Civil. Si bien los fenómenos de la concentración y el despojo de la tierra no se pueden explicar únicamente desde la variable de la norma jurídica, esta sí puede arrojar indicios sobre dichas situaciones. Así las cosas, se realizará un análisis desde las normas jurídicas para determinar si, desde su diseño, existen elementos que hayan contribuido a la concentración y al despojo de la tierra en Colombia.
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A veinte años de la Constitución de 1991, y después de padecer una violencia endémica durante la década de los noventa, y por qué no decirlo, también en la primera década del siglo XXI, es pertinente hacer una reflexión ponderada sobre los efectos que ha tenido la Constitución de 1991 sobre el comportamiento tanto del Estado como de los actores armados. En especial porque algunos críticos ven en la constitución un obstáculo para la terminación del conflicto debido a su abundante carta de derechos, que según su entender están diseñados para proteger a los malos y maniatar al Estado. Para otros la Constitución se convirtió en una especie de fetiche que no debía ser reformado, pues de hacerlo, se perderían los espacios democráticos ganados y tendría como consecuencia una escalada de la violencia. El artículo demuestra que ni lo uno ni lo otro es cierto, es decir, ni la carta de derechos es la responsable de los problemas de violencia que sufre el país, ni los espacios de democratización abiertos por la constitución son la panacea para culminar con la violencia en Colombia. Este artículo pone en su justa medida los aciertos de los constituyentes como los dilemas no resueltos que conllevó la aprobación de la Constitución de 1991.
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La Constitución colombiana de 1991 no opta por un modelo definido de administración pública ni regula sistemáticamente la materia, a pesar de la profusión normativa de su texto. Por el contrario, del conjunto del articulado se deduce un sincretismo involuntario que abarca prescripciones normativas del modelo burocrático y la gerencia pública, y anticipa algunos de los elementos de la gobernanza.
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El presente artículo analiza la noción de orden o compromisos de género de un Estado, la cual fue acuñada por Nancy Fraser para señalar que toda estructura de gobierno asume y promueve cierta ordenación de los sexos, ya sea expresa o tácitamente, intencionadamente o no, a través de sus manifestaciones jurídicas y de política pública. En el caso de Colombia, este estudio ha de iniciarse con la Constitución de 1991 y las sentencias de la Corte Constitucional que desarrollan su articulado. Las decisiones relativas a menores intersexuales han demostrado ser un terreno fértil para observar los esfuerzos de la Corte por entender cuál es la relación sexo/género, díada que se encuentra en la base de todas las teorías sobre sexualidad, atribución de significación a los cuerpos y relación hombres/mujeres. Es un hecho que los Estados no se limitan a regular el tráfico de bienes y servicios, sino que también imponen normas acerca de la identidad sexual que se reflejan en diversos campos del ordenamiento jurídico, por ejemplo, las consecuencias patrimoniales de vivir en pareja, los impuestos, los requisitos para adquirir la nacionalidad. De ahí que sea esencial comprender y saber dónde y cómo develar los arreglos de género que patrocina un Estado.
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