1000 resultados para Derecho civil -- Colombia


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The focus of this article is to explain the state of research work with regard to the specialty of forensic social work in Spain. The study was carried out as part of the activities developed by Research Team 940102 ‘Observatory for Social Intervention in Organizations’ from the University Complutense of Madrid and funded by this university.

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En virtud del art. 3.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, cuando los menores tengan suficiente madurez deberán consentir por sí mismos las intromisiones en sus derechos al honor, intimidad y propia imagen. Sin embargo, atendiendo al art. 4 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, cuando la intromisión tenga lugar en un medio de comunicación seguirá siendo ilegítima, aun consentida por un menor maduro, si se considera contraria a su honor e intereses, debiendo intervenir en su defensa el Ministerio Fiscal. Esta regulación plantea diversas cuestiones relacionadas con la protección de los derechos al honor, intimidad y propia imagen del menor con suficiente madurez —en particular, sobre la función del fiscal como garante de estos derechos y el papel que se otorga al consentimiento del menor— que son objeto de estudio del presente trabajo.

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En vista de una deseable y necesaria comunicación activa entre historiadores, economistas y juristas, para estudiar la crisis de la sociedad colombiana, vale la penas tener en cuenta el neoinstitucionalismo de Douglas North entendiéndolo desde una perspectiva pluridisciplinar. Se discuten las posibilidades analíticas que ofrece tal apropiación del modelo, se analiza la situación de la historiografía, la economía y el derecho en Colombia y se conjeturan las probabilidades institucionales de un diálogo entre esas disciplinas.

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1. VIOLENZA FRA EGUALI: DAL BULLYNG TRADIZIONALE AL CIBERBULLYNG. 1.1 Concezione e caratteristiche del ciberbullying. 1.2.- Concorrenza di fenomeni di bullying tradizionali e cyberbullying. 1.3 Cifre allarmanti del cyberbullyng. 2. CYBERBULLISMO E RESPONSABILITÀ PENALE DEL DELINQUENTE GIOVANILE. 2.1.- Cyberbullismo: Regolazione prevista dal Codice penale spagnolo. 2.2. Responsabilità penale dei minori secondo l'età e le misure adottate (LORPM). 3. REGIMI LEGALI CHE REGOLANO LA RESPONSABILITÀ CIVILE PER DANNI DERIVANTI DAL CYBERBULLISMO. 3.1. Il terzo sistema di responsabilità civile che introduce la LORPM. 3.2 Il ciberbullyng e la responsabilità civile nella giurisdizione penale dei minori sotto l`articolo 61,3 LORPM. 1.

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70 p.

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La finalidad de la tutoría es ofrecer al alumnado orientación y apoyo en su formación académica. No obstante, y a pesar de que se trata de una herramienta muy útil para el desarrollo integral de los estudiantes en su etapa universitaria, su utilidad se ve mermada en muchos casos por el desconocimiento de su función metodológica y por el incorrecto empleo de la misma por parte del alumnado. Por ello, consideramos oportuno analizar las principales deficiencias observadas en el uso de las tutorías tanto presenciales como virtuales, y elaborar directrices generales con el fin de conseguir que los alumnos/as utilicen correctamente esta herramienta desde el primer momento en que se incorporan a la Universidad. Para ello, realizaremos un estudio comparativo entre las diversas asignaturas impartidas por los miembros de la Red con el fin de comprobar si los problemas detectados son comunes entre el alumnado de diferentes cursos, o si por el contrario sólo se deben a la inexperiencia de los estudiantes de los primeros cursos.

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El punto de partida de nuestro estudio se sitúa en el polémico y discutido asunto resuelto por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2009, Caso Muñoz Díaz c. España, donde se condena al Estado español por denegar la pensión de viudedad a una ciudadana casada exclusivamente por el rito matrimonial gitano. Al hilo de esta resolución analizaremos, entre otras cuestiones, las diversas formas matrimoniales a las que nuestro legislador otorga efectos civiles, la incidencia de dichas disposiciones en el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 14 de la Constitución y en el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la posible vulneración de dicho principio en el marco de las prestaciones sociales reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, recientemente reformada.

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Los viajes combinados han ocupado tradicionalmente un lugar destacado dentro de la amplia gama de servicios ofrecidos por los operadores turísticos. Por ello, el Consejo de la Unión Europea adoptó en 1990 la Directiva 90/314/CEE, de 13 de junio, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, con el fin de eliminar, o cuanto menos mitigar, la especial situación de indefensión en que se encontraba aquél que los contrataba. Desde la aprobación de esta Directiva han pasado casi veinticinco años y ante el surgimiento de problemas derivados de la aparición de nuevos modelos de negocio y formas de contratación de los servicios turísticos que ni siquiera se plantearon en aquel momento, se ha hecho necesaria la revisión de una normativa a todas luces obsoleta e incapaz de proteger adecuadamente a los usuarios de estos servicios. Así, el 9 de julio de 2013 la Comisión Europea aprobó la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE. El objetivo de este trabajo se centra en analizar las modificaciones propuestas por la C C omisión respecto al ámbito de aplicación de la Directiva 90/314/CEE y su posible repercusión en las legislaciones internas, sobre todo teniendo en cuenta el enfoque de armonización máxima que se pretende dar al nuevo texto.

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La ambigüedad y carencias de la regulación sobre internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, unidas a la declaración de inconstitucionalidad que afecta a algunas de sus disposiciones por carecer del debido rango legal, exigen la elaboración de una normativa completa y bien estructurada de la materia. La reciente STC 141/2012, de 2 de julio, enjuicia por primera vez un caso de internamiento psiquiátrico urgente desde la óptica del derecho fundamental a la libertad personal, y el TC aprovecha la coyuntura para desarrollar minuciosamente las garantías que han de respetarse en tales casos con el fin de evitar vulneraciones arbitrarias del mismo. Este trabajo analiza la novedosa doctrina que sienta el TC en dicha sentencia.

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El trabajo se centra en el estudio de una figura característica del Derecho Civil Autonómico Vasco, regulada en la Ley 3/1992, de 1 de julio de Derecho Civil del País Vasco: el apartamiento en la sucesión forzosa. Para ello, parte de una aproximación a los distintos Derechos sucesorios en los Territorios Históricos de Bizkaia y Álava, mostrando así la diferencia en cuanto a los límites y libertades de disposición del de cuius. Respecto a la figura del apartamiento, fondo del trabajo, se recoge su régimen jurídico mostrando la principal problemática de su regulación, especialmente en lo que se refiere a su aspecto formal, y su posible equiparación o no con la preterición; a este respecto existen dos posturas contrapuestas. Dado que las soluciones adoptadas en dicha Ley en ocasiones son confusas e incluso incompletas, se analizan desde una comparación con el Derecho Civil Foral Aragonés pues presenta similares características al régimen sucesorio vizcaíno. Así mismo, se establecen las principales diferencias en cuanto a otra figura con la que puede existir cierta confusión: la desheredación.