996 resultados para Asimetrías del poder


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El presente texto busca dilucidar las tratativas diplomáticas entre García Moreno y la Santa Sede que ocurrieron entre el 1861 y 1866 y cuyo fin era conseguir el Concordato: un pacto que el Presidente ecuatoriano consideraba fundamental para la realización de su proyecto de reformas. Frente a un país lacerado por luchas internas y dividido entre sí, era necesario un cambio enérgico para establecer el orden social y la unión nacional. Paladino de la reforma debía ser, según García Moreno, el clero a su vez reformado y vuelto ejemplo de virtud para restituir el orden y la moral al país entero. Entonces, era primordial un Concordato con la Santa Sede para imponer la reforma del clero y establecer los límites entre poder religioso y estatal. No obstante el Concordato no representó una solución fácil e inmediata al cambio, en cuanto planteó una serie de contrastes, discusiones, reformulaciones y cambios que desvelaron los intereses que rodeaban al poder estatal y religioso en el país. En este contexto la Santa Sede iba a representar una fuente legitimadora del poder religioso, demostrando su preferencia en tratar las cuestiones con el Presidente ecuatoriano y su legítimo gobierno, marginando el parlamento. El Concordato resultó ser un documento que permitió a García Moreno fortalecer su control sobre la Iglesia ecuatoriana y mediar con la Santa Sede algunas cuestiones, sobre todo la inherente el diezmo, obteniendo una mayor ventaja económica para el Estado. Soluciones que, no fueron definitivas, sino que dejaron abierta la discusión para ulteriores tratativas.

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En su objetivo del establecimiento de una pena frente a la existencia de la infracción, la legitimidad de la misma (pena) proviene del cumplimiento del debido proceso que, en su esencia, son los derechos que tiene el procesado para defenderse del poder punitivo, a efectos de que éste no vaya más allá de los límites establecidos legal y constitucionalmente. Sin embargo, el cumplimiento cabal del debido proceso ha sido visto como un obstáculo en el camino del Estado cuando pretende imponer una pena con el mayor ahorro de tiempo y recursos, porque supuestamente genera que el procedimiento y trámite penal de cada caso emplee mayor tiempo del que debería, generándose una crisis del sistema de justicia penal, que no podría tener la capacidad para dar la respuesta (imposición de una pena) frente a cada delito, respuesta que de no ocurrir, a su vez hipotéticamente causa mayores niveles de impunidad e inseguridad ciudadana, factores que unidos a la supuesta crisis del sistema de justicia penal, han hecho que el Estado –fundamentado en el eficientismo penal– promueva reformas procesales penales con la creación de mecanismos que tengan como objeto principal el castigo de los delitos en el menor tiempo posible, tal es el caso del procedimiento penal abreviado, que para cierto tipo de delitos promueve que la pena sea sólo el producto de un acuerdo entre el fiscal y el procesado. Bajo la mirada desde el garantismo penal de Luigi Ferrajoli, nuestro estudio pretende analizar si el procedimiento penal abreviado cumple o no el debido proceso o, si el mismo cede ante el eficientismo penal.

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El presente trabajo de investigación pretende establecer la relación existente entre el videojuego como una herramienta utilizada especialmente por las generaciones más jóvenes como una manera eficaz para, entre generar, formar y desarrollar habilidades tanto corporales como cognitivas para aprender y desarrollar prácticas y procedimientos concretos que se establecen bajo una dinámica determinada. El videojuego se convierte en un tipo de narrativa a través del cual el individuo modela y comprende las dimensiones del poder, la sociedad contemporánea experimenta la comunicación de forma distinta a los modelos narrativos tradicionales, en donde el videojuego posee un gran potencial para generar nuevas formas narrativas El problema de cómo la narrativa del videojuego establece una relación entre la interfaz y el cuerpo del jugador requiere de una mirada trans-disciplinaria, que permita poner en diálogo diferentes campos del saber sobre este tema. En este sentido, este trabajo pretende hacer un acercamiento a través de una propuesta teórica al campo de la narrativa en la comunicación y la utilización del videojuego como un insumo utilizado en la construcción de la narrativa audiovisual. El acrecentado ánimo de los jóvenes por las nuevas tecnologías hace que una reflexión sobre el videojuego sea completamente pertinente, con miras a entenderlo como un objeto cultural de gran influencia en la sociedad contemporánea. Hoy en día el videojuego puede ser considerado como una forma de narrativa cultural que media o establece vínculos entre los sujetos especialmente adolescentes con su familia, su comunidad, y grupos sociales en general, comunicación mediada a través de la tecnología. En la narrativa audiovisual el contenido se puede consumir como si este fuera manejado por el lector, el videojuego problematiza una situación y pone en juego la capacidad del jugador para resolver problemas, para percibir múltiples estímulos y operar acciones que persiguen un objetivo, para lo cual se mueve dentro de un mundo virtual, donde el jugador puede elegir de qué manera quiere representarse en el mundo virtual. El videojuego abre un gran potencialidad para la narrativa que se establece no solamente de la posibilidad de manipulación física de los objetos; sino también de su capacidad para la representación corporal que le permite al jugador aprender haciendo y vivir una escisión entre el mismo y su avatar, entre la realidad y el entorno virtual, entre sus emociones propias y las emociones simuladas, entre sus acciones reales y sus acciones virtuales que producen una nueva fusión para la narrativa.

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La motivación en materia penal: Aplicación de esta garantía por parte de los Tribunales Penales en el año 2011, es un estudio sobre la identificación normativa y dogmática de la garantía de motivación de las resoluciones judiciales en general; y en el ámbito penal, con sus características particulares, para analizar las sentencias emitidas por los Tribunales Penales de Pichincha en el año 2011. La finalidad de proponer en este trabajo lo que debería ser una sentencia debidamente motivada en materia penal, es justamente considerar que la teoría del delito y los esquemas del delito son dos herramientas jurídicas valiosas para limitar el ejercicio del poder punitivo de parte del estado y sobre todo proscribir la discrecionalidad. A través del análisis de cada una de las sentencias entramos en el mundo de la arbitrariedad en las decisiones que declaran la culpabilidad o ratifican la inocencia de los procesados, encontrando en las mismas, refugios donde se sigue albergando la discrecionalidad, en algunos casos escudándose en la extensión de la resolución, y en otros, en la impertinencia de citas normativas y de autores.

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Las artesanías son la expresión de la cultura, cargadas de identidad y valor simbólico, están relacionadas al desarrollo sustentable porque son la conexión del ser humano con la tierra, la comunidad y el cosmos. Las mutaciones culturales, el desenfreno del consumo y el espíritu capitalista han opacado su presencia. Esta presión industrial y el juego del poder de mercado amenazan a nuestros artesanos y ellos ven como única salida el abandono. Entre la necesidad de permanecer como esencia y la imposición ineludible de la modernización se deben buscar nuevas estrategias: resignificarse, innovar para generar valor y reforzar la identidad, y de esta forma no extinguirse. Este estudio recorre los conceptos de cultura, recoge información relevante de la realidad de los artesanos para así proponer las directrices que permitan reforzar la identidad cultural a través de la innovación de productos artesanales.

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Este trabajo tiene como objetivo principal el comprender y describir la racionalidad que sustenta, a inicios del siglo XXI, la definición de los objetivos y la estrategia de Política exterior china, aterrizando, al interior de la región de América Latina y el Caribe, en los casos de Ecuador y Perú. Con ese fin, se ha explorado, desde el marco teórico del realismo, la necesidad de maximización de seguridad de la República Popular China, inmersa, al igual que todos los demás Estados, en un Sistema Internacional anárquico. Su necesidad de cooperación responde al interés por preservar un entorno internacional pacífico favorable a la expansión de una red de negocio y comercio que influye a todos los Estados, sea como mercados de los bienes chinos, o como fuentes de materia prima. En ese contexto, la expansión del poder blando chino ha logrado alinear a diferentes Estados de la región y hoy trabajan en función de la maximización de seguridad china.

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En esta tesis se investiga cómo son posibles las estéticas decoloniales en el contexto colombiano. El argumento central sustenta que estas estéticas parten de una doble operación en que se revela la acción de la colonialidad estética, en el mismo momento en que prácticas decoloniales irrumpen desde la aiesthesis colonizada, esto es, desde la frontera ontológica construida por la colonialidad del poder. En este propósito se hizo necesario indagar cómo surge la estética moderna/colonial como una dimensión constitutiva de la modernidad/colonialidad, primero como teo-estética en los siglos XVI-XVII y luego como egoestética secular en la segunda modernidad (a partir del siglo XVIII); la segunda se denomina simplemente ‘estética’ y su particular objeto de estudio será el arte. Nuestro objetivo, sin embargo, no es hacer una historia de las ideas estéticas, sino visibilizar un conjunto de prácticas artísticas en su contexto, dentro y fuera del denominado campo del arte en Colombia: tres obras del artista José Alejandro Restrepo, la práctica de las estatuas vivas urbanas o estatuismo, y el cine documental de Marta Rodríguez. A partir de ese conjunto de prácticas y en diálogo colaborativo con sus agentes, se visibilizan las estéticas decoloniales, adquiriendo distintas formas, de acuerdo con las circunstancias particulares de originación y aparición. Esas estéticas, con sus maneras de sentir, pensar y hacer el mundo de otro modo, convergen con su heterogeneidad en el horizonte amplio de la decolonialidad transmoderna e intercultural, en sus dimensiones epistémica, política, ética, estética, del cuerpo y de la naturaleza. Las estéticas decoloniales son parte de una opción que reconoce la validez de otras opciones como la re-occidentalización, la des-occidentalización o la reconfiguración de la izquierda. Con esta tesis, estructurada en cuatro capítulos, pretendemos realizar un aporte, en la reflexión filosófica y teórica, al fortalecimiento del campo epistémico, ético y político de la decolonialidad. Lo hacemos con el intento de desjerarquizar la teoría estética hegemónica, buscando poner en diálogo horizontal, y en un mismo plano de validez, una diversidad de prácticas creativas en que se puede ver tanto la marca de la colonialidad como la tensión propia de un desprendimiento de la misma, si bien es cierto con intensidades diferentes y desde lugares distintos.

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El instituto jurídico caducidad a estos tiempos no constituye un tema agotado, por el contrario, es de tratamiento obligado por ser elemento que forma parte del vasto espectro de la relación jurídico tributaria, y en torno a ésta, el de la gestión a cargo del ente acreedor del tributo. Los actos de la administración pública, en correspondencia a un régimen jurídico en vigor, son reglados y por ende, supeditados al cumplimiento de normas jurídicas que demarcan su aplicación. En este orden, los actos de la administración tributaria dentro de la égida del Derecho Público, se encuentran constreñidos a la irrestricta observancia de una norma legal que apalanca precisamente la legitimidad y legalidad de los mismos. Las prerrogativas de la administración tributaria que conllevan en fin último el cobro de un tributo, descansan en la ley, y solo en virtud de ésta pueden ser ejercidas. El principio de legalidad en la faz aplicativa previene entonces el uso indiscriminado de atributos fiscales que reflejen su práctica arbitraria como expresión de resabios del poder público no superados.

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Ante la ausencia de criterios que orienten la intervención de la Comunidad Andina en el ámbito de las competencias compartidas con sus países miembros, y frente a posibles vías por las cuales se pueden desdibujar los límites de la intervención de la Comunidad, el autor propone la proyección del principio de subsidiariedad aplicado en la práctica comunitaria europea. Con este fin analiza la naturaleza jurídica de este principio y sus antecedentes histórico-filosóficos, y acompaña la teoría con algunos ejemplos que permiten apreciar cómo se desempeña en el ámbito comunitario. Esta investigación contribuye a sentar las bases de un esquema de subsidiariedad para la Comunidad Andina, entendida como una norma básica jurídicamente vinculante, mediante la cual se articularía el ejercicio de competencias compartidas entre los distintos peldaños del poder. El estudio busca suscitar un debate sobre la función y alcance del principio de subsidiariedad en los procesos de integración.

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Cuando la tarea de promover la interculturalidad pasa a manos del Estado, se corre cierto peligro porque los propósitos e intenciones estatales no necesariamente se corresponden con los inicialmente concebidos por las organizaciones y pueblos en sus demandas. A partir de esta premisa, la autora estudia la dimensión política de dos experiencias educativas: por un lado, el CEFOA Fermín Vallejos, de Raqaypampa, Cochabamba, Bolivia, proceso educativo propio de la organización campesina indígena CSURCIR, institucionalizado dentro de la educación oficial de ese país, y, por otro, la Escuela de Formación de Mujeres Líderes Dolores Cacuango, de Quito, Ecuador, que trabaja al margen del sistema educativo ecuatoriano, e investiga cómo intentan “interculturalizar” estas experiencias desde sus programas educativos; qué enseñanza transmiten y a qué dificultades se enfrentan como proceso propio institucionalizado, la una, y como proceso propio que funciona al margen del Estado, la otra. La educación desde los pueblos indígenas aún sigue constituyéndose en una herramienta social-comunal. El CEFOA -que en cuyo caminar existen tensiones por factores como la colonialidad del poder, el saber y el ser- y la Escuela Dolores Cacuango -desde la diferencia- trabajan sus propios procesos de resistencia como mecanismo para alcanzar una sociedad plural.

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El presente análisis procura revisar los principales lineamientos constitucionales en el ámbito económico previsto en la reciente Constitución de la República de Ecuador relacionados con la regulación de las inversiones extranjeras. Sobre la base de dicha apreciación, identifica los principales retos que recaerían en los órganos del poder público, principalmente con potestad legislativa, para la elaboración de una o varias normas de rango legal que puedan desarrollar tales lineamientos, considerando paralelamente la concepción política del modelo económico, la evolución histórica de la legislación nacional pertinente y algunas variables de índole económico.

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El presente trabajo investigativo se enmarca en el análisis del artículo 1 de la Ley orgánica de la defensa de los derechos laborales, mediante el cual se conmina al Estado a asumir obligaciones de un empleador que está en mora de los beneficios en favor de sus trabajadores. Razón por la cual el legislador crea un mecanismo para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, y además perseguir el cumplimiento de las obligaciones a favor de los trabajadores a fin de evitar que estos se vean afectados, para ello encarga a las instituciones públicas el asumir las obligaciones que se generan por la falta de pago del empleador para posteriormente reclamarlo mediante un procedimiento coactivo. La norma objeto de análisis tiene como fundamento jurídico a los “indicios de público conocimiento” y en la forma como los concibió el legislador, concede a la administración pública, a través de una resolución motivada, el instaurar medidas cautelares contra los bienes no sólo del obligado principal y sus subsidiarios, sino en contra de los bienes de una tercera persona, que no es la obligada de responder por aquellas acreencias que se reclaman. Esta determinación de la norma, restringe el contenido esencial de los derechos constitucionales de una tercera persona, toda vez que en base a indicios se le puede privar de su derecho de propiedad sobre su bien, sin que se haya determinado previamente alguna responsabilidad en un proceso con las garantía mínimas donde pueda ejercer su defensa, lo que además afecta su derecho a la tutela judicial efectiva, y presunción de inocencia. Más aún cuando en un Estado de derechos y justicia se busca precautelar de manera efectiva a los derechos consagrados constitucionalmente, ya que estos son el límite para la actuación del poder estatal, razón por la cual, cualquier restricción a los derechos constitucionales debe estar plenamente justificada.

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La Constitución de 2008, menciona 86 veces la palabra “participación”. El presidente Rafael Correa ha dicho repetidas veces que busca construir una “democracia verdaderamente representativa y mucho más participativa”.1 El objetivo de este artículo es describir algunos de los mecanismos institucionales previstos por el Gobierno de la “revolución ciudadana” para promover en la práctica esa participación a nivel nacional2 y mostrar alguna evidencia disponible sobre su funcionamiento concreto en los últimos años. Por “participación ciudadana” entenderemos en este artículo exclusivamente los mecanismos por los cuales los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos son convocados para influir en la toma de decisiones del poder público. No consideraremos los mecanismos electorales convencionales; es decir, ni el voto para elegir representantes, ni la convocatoria a plebiscito o referéndum. Tampoco consideraremos “participación” al derecho de los ciudadanos a presentar individual o colectivamente sus quejas, opiniones o sugerencias a las instituciones públicas. Esa posibilidad se encuentra más bien incluida, en lo que a nosotros concierne, en el derecho de petición o de expresión.

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Presenta los elementos teóricos útiles para construir los significados y alcances de los términos “descentralización” y “autonomía”, así mismo, en vía de profundización, da cuenta de un análisis jurídico crítico del desenvolvimiento y rol de estas dos situaciones, dentro de la dinámica del poder público atinente a lo fiscal y tributario en el Ecuador. También identifica tensiones surgidas entre la legislación de la materia y algunas cláusulas de la Constitución, todo a partir de la óptica del gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, por tratarse de niveles gubernativos bastante consolidados en el país.

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La institucionalidad ecuatoriana desde su nacimiento como República en 1830, ha sufrido profundas crisis que han motivado cambios y movimientos en el ejercicio del poder entre diferentes actores políticos. En 1979 se reinstaura el modelo democrático, con una proclividad hacia lo confrontacional, que terminó siendo muy costosa. Este trabajo nos permitirá acercarnos a la nueva institución constitucional denominada muerte cruzada, no en abstracto sino en referencia con el contexto nacional e internacional en lo jurídico y político, la procedencia de esta institución, las probables consecuencias de la aplicación de la misma en la actualidad. En el Capítulo Primero, Los cambios no institucionalizados, cuatro casos 1995- 2005, resumimos apretadamente cuatro casos que culminaron con cambios abruptos en las primeras dignidades del país, casos que grafican las complejas relaciones entre Legislativo y Ejecutivo. En el Capítulo Segundo, La muerte cruzada, en un sistema presidencialista, realidad ecuatoriana, breve referencia a los países de la Comunidad Andina, se analiza doctrinariamente los sistemas de gobierno basados en el parlamentarismo y en el presidencialismo, ventajas y críticas a estos modelos, y el mecanismo de pesos y contrapesos y una breve exposición comparada de los controles entre Ejecutivo y Legislativo establecidas en las constituciones de los países andinos. En el Capítulo Tercero, La muerte cruzada entre el Ejecutivo y el Legislativo en la Constitución del 2008, se hace un ejercicio interpretativo a los probables alcances de la figura constitucional estudiada, con relación a las atribuciones de las funciones ejecutiva y legislativa.