1000 resultados para ABORTO (DERECHO PENAL)
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 12-12-1866.
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 07-12-1866.
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 12-12-1866.
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 14-05-1864.
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 27-06-1864.
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 04-11-1861.
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Existe una profunda tensión que atraviesa la demanda de reconocimiento de los derechos de la mujer relativos al propio cuerpo. Esto puede ser visto en la distante relación que se verifica entre un concepto abstracto de igualdad ciudadana en las mujeres y, por otro lado, el cuerpo real haciendo ejercicio de esa igualdad. La tensión que existe entre la abstracción de las normas jurídicas y el cuerpo real, puede verse con contundencia en el aborto en tanto problema de salud pública. El trabajo tiene por objeto el análisis del marco sobre el cuál debería versar la discusión sobre el derecho al aborto, cumplimentando un modelo de razón pública como ideal normativo de la igualdad real de las mujeres como ciudadanas. Dado que el concepto rawlsiano de razón pública constituye el centro de una concepción deliberativa de la democracia, veremos, en relación al tema del aborto, dos elementos constitutivos, a saber: la idea que el liberalismo expone de la legitimidad política y, conjuntamente, la posición de neutralidad propia del Estado
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Es necesario determinar de forma precisa los criterios que tiene en cuenta la Sala de Asuntos Preliminares de la CPI para la admisión de una situación, realizando una descripción de los mismos y examinando como ha operado cada uno de ellos dentro del examen de admisibilidad de las cuatro investigaciones que actualmente adelanta la CPI.
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El privilegio contra la auto incriminación es una garantía constitucional que protege a todo procesado de ser compelido a declarar en contra de sí mismo en una causa penal; la mencionada garantía hace necesario realizar un análisis en torno a los límites y alcances de dicho privilegio de cara a la posibilidad de que judicialmente se dé la autorización, previa solicitud motivada de la policía judicial o de la Fiscalía General de la Nación, de obtener muestras para cotejo que involucren al imputado aun cuando éste se niegue a dar su consentimiento para ello. Las posiciones respecto a los límites y alcances que pueda tener éste privilegio no son pacíficas y van desde considerar que únicamente aplica para el caso del testimonio del acusado o coacusado hasta afirmar que, además del testimonio o declaración, comprende la prohibición absoluta de usar el cuerpo humano como medio de obtención de evidencia probatoria que pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y causar que sea el mismo procesado quien se incrimine. Es por lo anterior que nuestra Corte Constitucional fincó su posición en considerar que el privilegio comprende únicamente la prohibición de obligar al procesado a declarar en su contra; dejando por fuera de su órbita de protección la posibilidad de suplir la voluntad del indiciado, imputado o acusado con una orden judicial dada por el Juez de Control de Garantías para la toma de muestras con fines de cotejo aun cuando dicha evidencia tienda a incriminarlo. El privilegio contra la auto incriminación es una garantía constitucional que protege a todo procesado de ser compelido a declarar en contra de sí mismo en una causa penal; la mencionada garantía hace necesario realizar un análisis en torno a los límites y alcances de dicho privilegio de cara a la posibilidad de que judicialmente se dé la autorización, previa solicitud motivada de la policía judicial o de la Fiscalía General de la Nación, de obtener muestras para cotejo que involucren al imputado aun cuando éste se niegue a dar su consentimiento para ello. Las posiciones respecto a los límites y alcances que pueda tener éste privilegio no son pacíficas y van desde considerar que únicamente aplica para el caso del testimonio del acusado o coacusado hasta afirmar que, además del testimonio o declaración, comprende la prohibición absoluta de usar el cuerpo humano como medio de obtención de evidencia probatoria que pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y causar que sea el mismo procesado quien se incrimine. Es por lo anterior que nuestra Corte Constitucional fincó su posición en considerar que el privilegio comprende únicamente la prohibición de obligar al procesado a declarar en su contra; dejando por fuera de su órbita de protección la posibilidad de suplir la voluntad del indiciado, imputado o acusado con una orden judicial dada por el Juez de Control de Garantías para la toma de muestras con fines de cotejo aun cuando dicha evidencia tienda a incriminarlo.
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La conformidad procesal es una de las manifestaciones más importantes del principio de oportunidad. Éste, en relación constante con el principio de legalidad, tiende a la agilización y el recorte de los trámites procesales, sin perjuicio de las garantías esenciales del procedimiento penal. Debido a sus ventajas se ha instalado tanto en el modelo norteamericano, a través del «plea bargaining», como en el modelo continental europeo.
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El Código Penal paraguayo vigente prescribe que la reprochabilidad es un presupuesto necesario para la imposición de una sanción penal. De igual forma establece en su art. 23 que aquél que en el momento del hecho por causa de una grave perturbación de la conciencia no pueda entender la antijuridicidad del hecho o comportarse conforme a ese conocimiento, será considerado como irreprochable quedando así exento de pena. Dicha norma no prevé sin embargo ninguna excepción y esto permite que el autor escape al ius puniendi estatal, cuando el mismo causa adrede su estado de irreprochabilidad para cometer posteriormente un delito antes planeado. Tal problema es el que pretende ser resuelto a través de la figura de la actio libera in causa. La aplicación de dicha figura no se encuentra sin embargo jurídicamente fundamentada, ni en la literatura, ni en la jurisprudencia paraguaya. De ahí que se realiza en el presente artículo un análisis jurídico de su aplicación a la luz de las teorías discutidas en la dogmática penal alemana, buscándose la consecuencia tanto de la aplicación como del rechazo de la figura conforme al estado actual de las leyes en el Paraguay.
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Conferencia y posterior debate sobre la interacción entre la Corte Penal Internacional y la jurisdicción universal como mecanismos complementarios en la lucha contra la impunidad y el enjuciamiento y castigo de los más graves crímenes internacionales
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Este artículo analizará ciertas problemáticas sexuales y reproductivas en poblaciones que han sido tradicionalmente postergadas. Se pasará revista a la actual legislación del aborto, a leyes que atañen a las personas lesbianas, gay, bisexual y transgénero (LGBT) respecto del matrimonio igualitario y la identidad de género y a la legislación recientemente sancionada respecto de las técnicas de reproducción asistida (TRA). En estos tres casos se enfrentaron serios desafíos para su regulación. El artículo explicitará que aunque algunas legislaciones son sumamente progresistas e innovadoras, aquellas que conciernen al aborto mantienen el estatus quo y una mirada conservadora. Se argumentará que en la Argentina existe un notable doble estándar en relación a las mujeres y sus derechos sexuales y reproductivos. Y que hay una discriminación muy fuerte, especialmente, hacia las mujeres pobres. Éstas son postergadas, silenciadas y olvidadas.