962 resultados para medicina preventiva
Resumo:
OpenCourseWare (OCW) es un sistema que promueve el acceso libre y sin restricciones al conocimiento. Hemos abierto un curso: 'Revista on line de casos clínicos de medicina veterinaria' que ha tenido muy buena aceptación y otro que se está preparando: 'Dermatología Veterinaria: aprendizaje a través de la resolución de casos clínicos'. Se presenta la materia en forma de casos clínicos, con abundancia de imágenes, síntomas de la enfermedad y datos necesarios para que el estudiante desarrolle todo el proceso mental que lleva hasta el diagnóstico de la enfermedad, pronóstico y tratamiento. Con estos cursos desarrollamos la metodología PBL para el aprendizaje de la medicina interna veterinaria
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“Poor teaching performance is tolerated, whereas poor quality in research or substandard patient care is not. It is time to professionalize teaching and education” (Steinert, 2005). A Faculdade de Medicina da Universidade de Coimbra (FMUC) é uma escola médica clássica, sem qualquer tradição na avaliação do ensino e com uma considerável resistência à introdução de mecanismos de auditoria de qualidade. Com o objectivo de contribuir para ultrapassar estas dificuldades, o regente da disciplina de Fisiopatologia, e membro do Departamento de Educação Médica (DEM) da FMUC, aplicou um questionário nessa disciplina. Este questionário foi concebido para cobrir dimensões relevantes na avaliação da qualidade de ensino: objectivos; conteúdos; materiais; métodos de ensino; instrumentos de avaliação; apresentação e preparação da aula. Foi pedido aos alunos que respondessem ao questionário no fim de cada aula teórica e cada aula teórico-prática. Foi recolhido um total de 2401 questionários (aulas teóricas=1210; aulas teórico-práticas= 1191). Os resultados são discutidos em termos das suas implicações para o desenvolvimento do pessoal docente, das políticas da Escola e para a promoção da qualidade de ensino, como uma contribuição tendente ao estabelecimento de um clima institucional que encoraje a liderança educacional, a inovação e a excelência.
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O aumento das infecções sexualmente transmissíveis e da gravidez indesejada, fez com que os jovens fossem considerados um grupo de intervenção prioritário. Esta investigação avaliou os conhecimentos e as atitudes face aos métodos contraceptivos e ISTs em jovens. Administraram-se 436 questionários a 113 rapazes e 323 raparigas, entre os 18 e os 24 anos. Aplicaram-se medidas de conhecimento (CKI ; STD-HBKT ) e de atitudes (CAS ; STD- AS ) acerca dos métodos contraceptivos e das ISTs. Os resultados obtidos demonstram que a maioria é sexualmente activa e utiliza simultaneamente preservativo e pílula. Os rapazes referem mais frequentemente parceiros ocasionais e maior frequência de actividade sexual sob efeito de álcool ou drogas que as raparigas. Relativamente aos conhecimentos dos métodos e das ISTs, encontraram-se diferenças estatisticamente signficativas entre individuos de sexo diferentes: as raparigas apresentam mais conhecimentos e preocupação preventiva face aos risco e os rapazes mais aceitação do risco.
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Apresentamos a visão de um engenheiro, que desenvolveu projectos na área dos sistemas de informação e das telecomunicações e a de um médico cardiologista de intervenção, que conhece a necessidade de encurtar o tempo de decisão para o tratamento em Cardiologia. Com osAgentes Médicos a utilizar as novas tecnologias de comunicação, abrem-se outras perspectivas, na decisão médica, no arquivo e troca de informação clínica,que se resume num exercício da medicina mais eficaz. Esta experiência conjunta da Engenharia e da Medicina, leva-nos a "olhar" de uma forma diferente a Telemedicina e a telesaúde.A decisão médica vai estar mais próxima dos doentes, quer no espaço, quer em tempo útil. Salientamos algumas das vantagens e benefícios para os doentes, Médicos, Técnicos de Saúde, Gestores e outros agentes do nosso Sistema de Saúde. Por último, o nosso conhecimento nestas áreas leva-nos a sugerir alguns projectos para Portugal, em áreas como a Tele-radiologia,Tele-hemodinámica,Tele-electrocardiografia eTelesaúde-Monitorização de Sinais Vitais.
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Garantir a oferta de uma educação de qualidade nas escolas públicas de estados e municípios é um grande desafio a ser enfrentado pelo Brasil. Em se tratando da aprovação nos vestibulares para cursos superiores prestigiados socialmente, o êxito de egressos dessas instituições é difícil em qualquer universidade. Esta investigação, de natureza qualitativa articula dados quantitativos para fundamentar as discussões acerca dos fatores que explicam a aprovação desses estudantes no processo seletivo para o curso de medicina da Universidade Federal de Pernambuco [UFPE]. A fim de se realizar o estudo de caso em questão, utilizamos três instrumentos de recolha: o questionário, contendo informações pessoais e dados da formação educacional dos três egressos e de seus familiares; a entrevista semiestruturada, onde os três estudantes e seus pais tiveram a possibilidade de discorrer sobre os temas propostos; e a história de vida, através da qual um dos sujeitos retratou todo o conjunto da experiência vivida. Todo o material foi comparado e relacionado durante a análise por meio da triangulação de dados. Os nossos resultados confirmam os achados de outros trabalhos do gênero quando apontam que melhorar a qualidade da Educação Básica é essencial para que o Brasil avance na formação de mão de obra, mas, diferencia-se de alguns deles, quando sugere que, em relação aos candidatos que tentam ingressar no curso de medicina, tão importantes quanto o interesse e a mobilização do estudante e de seus pais em relação aos estudos são os investimentos em serviços de apoio pedagógico e psicológico, tanto aqueles prestados pelas escolas quanto os que são realizados em locais especializados [dependendo do caso].
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Pretende establecer, si la prisión preventiva, realmente cumple con su rol, esto es ser una medida cautelar, o si por el contrario, ha existido o existe excesos en su aplicación, llegando a determinar por tanto, que la prisión preventiva no debe constituir la regla general como expresamente se determina ya que se trataría de un acto arbitrario e injusto el privar la libertada en forma desproporcionada respecto de la pena que correspondería al delito del imputado a quienes cuya responsabilidad no ha sido todavía probado, esto sería una anticipación de la pena totalmente contraria a los principios elementales del Estado Constitucional y de los Derechos Humanos. La tesis se divide en cuatro capítulos; el primero se refiere al análisis de los principales principios que se deben observar y aplicar respecto de la prisión preventiva, siendo el principio de inocencia, excepcionalidad, proporcionalidad, provisionalidad, inmediación, legalidad y el debido proceso; el capítulo segundo, trata de las medidas cautelares, y dentro de esta esfera se analiza a la prisión preventiva, en nuestra realidad, y a la luz de la Constitución y los tratados Internacionales; los presupuestos contenidos en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal; los indicios y la evidencia. En el capítulo tercero, se analiza el procedimiento garantista para ordenar la prisión preventiva; la audiencia de control de flagrancia y la audiencia de formulación de Cargos en los delitos no flagrantes. En el Capítulo cuarto, se analiza tres causas penales, y se concluye con las conclusiones y recomendaciones.
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Me he involucrado profundamente en la presente investigación, toda vez que en mi vida judicial he sido fiscal y juez, y he considerado la importancia del principio constitucional de la presunción de inocencia, pues éste principio no está bien comprendido por los jueces de garantías penales, fiscales, policías, abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, porque no existe en nuestro país una cultura constitucional de respeto a la dignidad de las personas y a los derechos humanos, lo cual significa que no estamos todavía preparados para vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y, como consecuencia de ello se atropella el derecho a la libertad de personas inocentes, que a título de prisión preventiva han permanecido en Centros de Rehabilitación por varios meses y a veces por años, para luego obtener una sentencia que confirma la presunción de inocencia. La prisión preventiva, sin embargo de que es una medida cautelar personal extrema, y de excepción de acuerdo a la Constitución de la República, el fiscal al momento de solicitarla y el juez de garantías penales al dictarla casi nunca la motiva, esto es, no se cumple con los requisitos constitucionales y legales, por falta de cultura jurídica constitucional, tanto más que al dictarla se violenta varios otros derechos constitucionales como el de la presunción de inocencia, la libertad, la privacidad, la dignidad, el derecho de defensa, etc. En los capítulos primero y segundo fundamentaré el estudio sobre el principio constitucional de presunción de inocencia y los requisitos constitucionales y legales para limitar el derecho a la libertad, al momento que el fiscal lo solicita y que el juez lo dicta, pues toda persona debe ser considerada y tratada como inocente, por esta razón este principio constitucional es la garantía más significativa y se halla en primer plano en nuestro ordenamiento jurídico, pues se deriva del principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de lo cual se deduce la figura de un derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada o en firme, lo cual demuestro en el capítulo tercero que trato sobre la investigación de campo.
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La excepcionalidad de la prisión preventiva se encuentra vigente con la nueva Constitución de la República del Ecuador en el Art. 77 numerales 1 y 11, guarda relación con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en atención a lo dispuesto en el Art. 424 inciso 2º., de la Ley Fundamental, está regulada por el Art. 159, inciso 2º., del Código de Procedimiento Penal. En el capitulo primero he orientado la investigación a la libertad personal como derecho fundamental, y su relación con otros derechos; la limitación de la libertad personal y los derechos de los privados de la libertad, en base a la Constitución, la Ley y pronunciamientos doctrinarios. En el capítulo segundo lo dedico al análisis de las medidas privativas de libertad ambulatoria, como son: la detención y la prisión preventiva, la presunción de inocencia, la responsabilidad del Estado frente a estas medidas, el plazo razonable, concluyendo con la audiencia de formulación de cargos, acudiendo a estudios de autores que tratan sobre la materia. En el capítulo tercero se ha investigado la excepcionalidad de la prisión preventiva, con sus características especiales, su revocatoria, y, análisis de la doctrina jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el capítulo cuarto analizo las medidas alternativas a la prisión preventiva, como el arresto domiciliario, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez y la prohibición de salida del país, finalizo realizando conclusiones y recomendaciones sobre el tema investigado, que a mi juicio son pertinentes.
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Esta investigación se enmarca en el ejercicio del debido proceso, institución jurídica garantizada por la Constitución del Ecuador y contemplada en Código de Procedimiento Penal, la investigación se realizó en Quito en los juzgados, tribunales penales, policía técnica judicial y centros de rehabilitación; con la finalidad de contribuir a que cada día se respete en todas las instancias el debido proceso, así como los derechos humanos, esto es, desde el momento de la aprehensión, indagación previa, instrucción fiscal, etapa intermedia, etapa del juicio y en la etapa de impugnación, es decir en toda la tramitación de las causas penales, inclusive hasta en el recurso de revisión y con la aprobación de la constitución vigente hasta la resolución de la causa penal ante La Corte Constitucional. Lamentablemente se ha evidenciado que las violaciones a los derechos humanos a los detenidos se siguen dando en forma alarmante por lo que, es necesario insistir una y mil veces que los operadores de justicia actúen dentro del marco jurídico existente. El debido proceso en el nuevo sistema procesal penal garantiza tener una justicia independiente, respetando la Constitución, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la aplicación correcta de la Ley, hasta que en sentencia al procesado se le absuelva o se le condene.
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La existencia de disposiciones normativas abiertas en los requisitos de estructuración de una prisión preventiva, provocan un mayor margen de subjetividad en las y los administradores de justicia (fiscales, jueces, juezas). El riesgo, por tal subjetividad, se enfoca entorno a los parámetros, instrumentales o penales, que se pueden utilizar para requerir o disponer la referida medida coercitiva personal, pues en nuestro sistema penal colisionan las corrientes garantista y del derecho penal del enemigo. El presente tema de tesis no ha tenido mayor desarrollo doctrinario, y peor aún análisis práctico en nuestro país. Esto, ha vuelto necesario su estudio y evaluación, con el propósito de poder verificar si los criterios de aplicación de la prisión preventiva responden al Estado constitucional de derechos y justicia que nuestro sistema consagra, o más bien enmascaran un uso irracional o arbitrario de los criterios por los cuales se convierte a una persona en preso preventivo.
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Se realiza un estudio de las instituciones jurídicas de la detención y la prisión preventiva y su aplicación y vigencia en el Sistema Acusatorio. Se hace un análisis histórico de su desarrollo, detectándose en la práctica un irrespeto y abuso de estas instituciones, consecuentemente a las normas del debido proceso y a las establecidas en la Constitución, en la Ley y en los Tratados, Pactos Internacionales y Declaraciones, celebrados y ratificados por nuestro País. Señalándose asimismo, que se pueden solucionar estas fisuras del sistema y con ello, no se menoscabe el prestigio del país, su seguridad jurídica; y, de esta manera, se revitalice la garantía de la aplicación plena de los derechos humanos de las personas. Se ha analizando también la nueva institución de la detención en firme, así como la sustitución de la prisión preventiva, obteniendo conclusiones de menoscabo en la aplicación y respeto de los derechos humanos, en especial de la Policía Judicial, inaplicando los preceptos legales y constitucionales como norma jurídica de la más alta jerarquía, y del sistema procesal en general. En conclusión, estimamos que si se realizan correctivos institucionales y procesales, con una nueva visión y cambio de pensamiento y actitud, lo que previamente involucra un profundo conocimiento y capacitación eficiente del derecho penal de: jueces, fiscales, abogados en libre ejercicio, y en especial de la policía judicial que en su esencia debe ser revisada y finiquitar con su sistema de militarización policial y ésta sea técnica y científica, con personas capacitadas en la materia a su mando; y, la decisión política de quienes se encuentran al frente del gobierno y de las instituciones involucradas en la Administración de Justicia, se podrá llegar a efectivizar el respeto de los derechos humanos de las personas, como el más alto fin de la sociedad y del Estado, conforme lo establece en el Art.16 de la Constitución Política.
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Ante la necesidad de superar una historia subordinada al paradigma positivista, biomédico, se fundamenta y propone una metodología histórica basada en el paradigma de la determinación social de la salud, que la interpreta como un proceso complejo, en el que sus múltiples dimensiones se concatenan en cada momento histórico, interrelacionándose siempre los problemas objetivos de salud, con los modelos conceptuales –interpretativos- y las formas de práctica con sus relaciones de poder.