937 resultados para SISTEMAS DE PROCESAMIENTO DE LA VOZ


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Este documento pretende dar una visión general sobre que son los raster en base de datos y que ventajas aportan sobre otro tipo de almacenamiento, así como una visión particular sobre como PostGIS raster trabaja con este tipo de coberturas. En este sentido se centra sobre sus capacidades, dando también datos sobre que tipo de infraestructura es necesaria para almacenar nuestra cartografía raster en esta base de datos y en que estado se encuentra actualmente el desarrollo de este módulo. Un aspecto importante que aquí se trata y sobre el que se centra este articulo es el acceso a la información raster en postGIS desde un Sistema de Información Geográfica como es gvSIG Desktop. En el contexto del proyecto España Virtual se han realizado avances tanto en líneas de trabajo que evolucionan la parte de acceso a base de datos como la integración de un cliente en una aplicación SIG. En este caso gvSIG se ha mostrado con excelentes capacidades para el acceso a este tipo de servicios y puede ser integrado este nuevo ac eso a datos aprovechando las posibilidades de procesamiento que la aplicación ya posee. Finalmente se hace un repaso sobre otras tecnologías de este tipo que hay disponibles, haciendo una breve comparativa

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El objetivo es presentar la experiencia de utilización del Software Libre y de Código Abierto en el desarrollo e implantación del Sistema de Información (SI) del yacimiento arqueológico de Casa Montero. Se muestra el potencial de combinar las Infraestructuras de Datos Espaciales y las bases de datos orientadas a grafos en la gestión, investigación y difusión del Patrimonio Arqueológico (PA). Se ejemplifica la propuesta tecnológica a través del ejemplo de SI del yacimiento arqueológico de Casa Montero (Madrid), SILEX (Sistema de Información Locacional en XML). La implementación de sistemas de información para la gestión de PA colabora fuertemente en tres actividades básicas que han de ser realizadas sobre él. En primer lugar, la gestión, con el objetivo de protegerlo y conservarlo; en segundo término, la investigación, de cara a elaborar conocimiento histórico mediante el análisis arqueológico de los restos materiales del pasado; y en tercer lugar, la difusión, con la pretensión de divulgar el PA y el conocimiento histórico generado a partir del mismo entre la sociedad

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A grandes rasgos, la Tesis se estructura en dos Partes claramente diferenciadas, pero interrelacionadas de tal suerte que se complementan y dan unidad al objeto de la investigación realizada. La primera Parte que lleva por título "El proceso constructivo: regulación jurídica" se subdivide en tres Capítulos. En el primer Capítulo procedo a justificar la necesidad de un marco normativo regulador del proceso constructivo de la edificación, a través de la diferenciación entre los conceptos y fases del proceso constructivo y proceso de edificación, para pasar a continuación a efectuar un análisis somero de la regulación del proceso constructivo en Francia y en el Reino Unido, que nos van a permitir detectar algunas de las soluciones propuestas por las legislaciones de ambos Estados y la finalizo con la descripción evolutiva que en España ha tenido lugar éste sector, para concluir con un estudio de las propuestas y estrategias comunitarias en dicho ámbito. En el segundo Capítulo analizo el concepto de responsabilidad civil en la construcción, su tratamiento tanto desde el punto de vista doctrinal como jurisprudencial e incorporo los posibles cambios que se contemplaron en el proyecto de Ley de reforma de CC de 1994 y que no fructificó debido al cambio de legislatura acaecido en 1996. El tercer Capítulo referido a la Ley de Ordenación de la Edificación, facilita la comprensión de las posibles soluciones que se deberían implantar y favorece su crítica, en cuanto refleja la desvinculación normativa en lo que se refiere a la edificación. Se conforma de un primer apartado en el que desarrollo el proceso de evolución de la Ley; y un segundo en el que realizo un estudio de la misma a partir de las diferentes fases del proceso de edificación, analizando los agentes intervinientes, sus funciones y actividades en cada una de las fases; ámbito de responsabilidad y garantías que propone la Ley, así como la necesidad del aseguramiento de la calidad. La segunda Parte titulada "Interacción de la legislación sectorial en el proceso constructivo de la edificación" se subdivide, al igual que la primera Parte, en tres Capítulos que, de manera respectiva, analizan la legislación sectorial correspondiente al proceso constructivo en materia de colegios profesionales, de residuos, y de seguridad y salud. En el cuarto Capítulo relativo a los colegios profesionales reflejo los cambios que ha supuesto el desarrollo del mercado interior y la libre competencia; asimismo expongo una futura función de los colegios profesionales que, como garantes de sus asociados, deberán tener como objetivo principal la de conseguir que sus profesionales sean técnicos competentes En el quinto Capítulo presento la situación actual en España en materia de residuos, tras la transposición de las respectivas directivas comunitarias y subrayo el papel precursor de Cataluña en el desarrollo de sus competencias respecto de los residuos en la construcción. Además, significo la necesidad de una estructura de ordenada económica de rotación en la gestión de residuos en la construcción. En el sexto Capítulo señalo la recepción en el Derecho español de las tendencias europeas, el reconocimiento y la regulación de los diversos agentes que se han ido integrando y participando en el proceso edificatorio respecto de la seguridad y salud. De forma complementaria, se evidencia la carencia de educación en la cultura del riesgo. Finalmente, en relación con algunos aspectos concretos de la Tesis y al objeto de clarificar o ilustrar determinadas cuestiones, he considerado conveniente incluir tres Anexos. El primero de ellos lo compone el Catálogo Europeo de residuos (escombros de construcción y demolición); desde el contenido del segundo anexo se puede proceder a un estudio comparativo y esquemático de los diversos proyectos de LOE y el tercero tiene por objeto poner en relación el paralelismo existente entre las tres normas de sistema de gestión (UNE-EN ISO 9000:1994, sobre sistemas de calidad; UNE 77-801:1994, sobre sistemas de gestión medioambiental; UNE-EX 81-900:1996, sobre sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales).

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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.

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La Teoría de la Computabilidad es una disciplina encuadrada en la Informática Teórica que tiene como objetivo establecer los límites lógicos que presentan los sistemas informáticos a la hora de resolver problemas mediante el diseño de algoritmos. Frente a las disciplinas y técnicas que día a día amplían el campo de aplicabilidad práctica de los computadores, esta teoría establece una serie de barreras insalvables por ninguna tecnología digital de procesamiento de la información. Los métodos propios de la Teoría de la Computabilidad pueden ser extraordinariamente complejos, sin embargo, existe un núcleo de resultados fundamentales que son abordables mediante técnicas más asequibles, y que tienen la virtud de reflejar razonablemente el concepto central de indecidibilidad computacional. Este informe incluye una descripción de los conceptos y técnicas que configuran ese núcleo básico de la Teoría. Su propósito es dar cuenta de la primera batería de resultados relacionados con la incomputabilidad de algunos problemas conocidos y relevantes en Informática. Los resultados se presentan utilizando como estándar de programación los programas-while, incluyéndose una explicación detallada y sistemática de la técnica de Diagonalización, además de resultados tan importantes como la tesis de Church-Turing, la función universal o el problema de parada.

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Parte y reconoce la toma de partido de la palabra crítica: "hablo desde un lugar y me identifico con aquella ´terquedad histórica´ de un pueblo que se niega a morir". Desde esta perspectiva, identificado con el pueblo quichua al que pertenece, Muyulema realiza una lúcida deconstrucción de los discursos públicos que se entretejieron a partir de un suceso histórico a cuya presencia en la memoria del país, seguramente, coadyuvará este trabajo. Desde una perspectiva indígena, Muyulema también construye un contradiscurso que se apropia de la palabra para hacer escuchar la voz de quienes han estado marginados de los discursos del poder. Evocando la pena que perdura tras la quema de Ñucanchic Huasi, el autor propone el uso de la memoria como pervivencia de la vida, más allá de los avatares y como representación de una resistencia que es, al mismo tiempo, una manera de pervivir en la historia. Es finalmente un nuevo discurso en la multiplicidad de discursos que construye nuestra nación múltiple, asumido con honestidad intelectual como una forma de resistencia al poder y como una muestra de profundo amor por su pueblo: "Este solo es un relato distinto, no pretende ser la verdad; esta es, si se quiere, nuestra verdad, nuestras razones; no pretende, por tanto, decir la verdad; se pretende criticar el modo con construye su verdad el poder y su pretensión de que la asumamos como tal todos".

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En América Latina parece hoy en día haber un consenso generalizado con respecto a que estamos en una fase post-transición. La transición hacia la democracia parece haber extinguido su capacidad explicativa de los fenómenos sociales que nos marcan en la actualidad. Tras la transición, se ha pasado ha hablar de un período de Consolidación de la Democracia. Le acompaña un cuerpo teórico denominado Teorías de la Consolidación Democrática. Este trabajo se esfuerza por intentar trazar los orígenes y trayectoria de las Teorías de la Consolidación Democrática. Para este fin, se investiga las teorías de las transiciones, así como sus componentes más importantes: el elitismo, el pluralismo y el minimalismo procedimental. Tras esto, se articula a las Teorías de la Consolidación como cuerpo teórico a partir del ideal de consolidación y sus parámetros. A continuación se aterriza el debate en América Latina para examinar cómo se ha percibido la democracia según las Teorías de la Consolidación en esta región; así se observa qué limitaciones han traído las Teorías de la Consolidación al momento de tratar a las democracias realmente existentes. Específicamente se habla de el carácter ahistórico y normativo de las teorías, la no convergencia de las democracias y una ceguera cognitiva causada por el universalismo de las Teorías de la Consolidación. Especial atención se pone en el caso ecuatoriano. Finalmente se propone ensayar un intento de crítica a este paquete teórico y extraer conclusiones pertinentes para el futuro estudio de las democracias.

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La globalización, la creciente sofisticación de los sistemas de tecnología y la diversificación de las operaciones financieras ha ocasionado que las actividades financieras sean cada vez más complejas, por lo tanto, se ha hecho necesario que las instituciones financieras requieran de nuevos esquemas para identificar y mitigar los riesgos a los que están expuestas en sus operaciones. El Comité de Basilea, consciente de esta situación, en junio de 2004, publicó un Nuevo Acuerdo de Capital, conocido como Basilea II en el que incluía nuevos esquemas de medición de riesgos, e incluía requerimientos de adecuación de capital en función al riesgo operacional. En el Ecuador, la introducción de la adecuación de capital en función al “riesgo operativo integral” como Primer Pilar de Basilea II, y la introducción y aplicación de los pilares 2 y 3 de Basilea II, esto es el “fortalecimiento institucional de reguladores, supervisores y supervisados” y la “disciplina de mercado”, permitirá que las instituciones financieras ecuatorianas vayan implementando paulatinamente la generación de políticas y manuales internos institucionales; introducción e implementación de las buenas prácticas de gobierno corporativo; revisión y discusión con los reguladores respecto a la normativa de carácter general, en fin que lleguen a implementar una adecuada administración integral de riesgos.

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El presente trabajo de tesis se basa en la experiencia vivida durante un trabajo de alrededor de tres años (2004-2007), en el Centro de Rehabilitación Femenino de Quito y las relaciones de amistad y estima que se fueron construyendo y se mantienen con varias mujeres encarceladas. Es una aproximación a la maternidad entendida y pensada desde las mujeres que se encuentran en este lugar. Vincula el sentido de la maternidad con el ejercicio político de la misma. La madre que reclama pugna por una dimensión política de su vida. Es una visión que no indaga criminales ni culpables, sino que mira la maternidad como forma de relación. Bebe de lo cotidiano para evidenciar el antagonismo entre la cárcel pensada desde el Estado y la cárcel vivida por mujeres madres. Esta reflexión se fundamenta en las experiencias de algunas mujeres encarceladas, la autora y los acontecimientos que hacen de la cárcel un lugar a ser pensado desde la dimensión afectiva y la dimensión política del ser mujeres-madres. El trabajo aborda la vida en primera persona y desde ahí plantea que lo que está directamente en juego, en el poder, es la producción y la reproducción de la vida misma, porque mientras exista vida las formas de relación se producen y re-producen incesantemente. El mundo, y por tanto las relaciones, son dinámicas y no estáticas. Las principales líneas de análisis son: la voz de las mujeres encarceladas, mediante la cual, nos cuentan cómo viven su maternidad; la maternidad colectiva, maternidad compartida -significación del rol genérico desde la experiencia de algunas madres - que se construye en un espacio como la cárcel y, la cárcel vivida a partir de las prácticas, tácticas y estrategias que utilizan las mujeres para vivir el encierro desde la especificidad de género.

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El reconocimiento de ciertos derechos sexuales y derechos reproductivos en la Constitución ecuatoriana de 1998, marcan sin duda un hito en la redefinición de los derechos humanos y su impacto en los diversos aspectos sociales. Es necesario hacer mención como antecedente del desarrollo constitucional ecuatoriano de los derechos sexuales, la declaratoria de inconstitucionalidad del tipo penal de homosexualidad que contenía el artículo 516 del Código Penal. Como se verá en las siguientes líneas, si bien este antecedente en jurisprudencia constitucional, no se rescata los principios de derechos humanos, es innegable el logro alcanzado, puesto que dio lugar a un proceso de articulación entre las organizaciones GLBT y de mujeres, que tuvieron un rol importantísimo en las discusiones que sobre derechos sexuales y reproductivos, se dieron en la Asamblea de 1998, y que a su vez dio lugar al reconocimiento constitucional de algunos derechos. El cuerpo de las personas y específicamente las expresiones de la sexualidad han sido tradicionalmente objetos de control social, entendiéndose como tal "el conjunto de sistemas normativos como son la religión, ética, costumbres, usos, terapéutica y el Derecho (este último en todas sus ramas) cuyos portadores, a través de procesos selectivos (estereotipia y criminalización), establecen una red de contenciones que garantizan el sometimiento de las masas a los valores de un sistema de dominación

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¿Por qué en los circuitos judiciales se obtienen procedimientos y resoluciones jurídicas que no necesariamente son valoradas como “justos”? Bueno, el orden jurídico o sistema de leyes no proviene del Cielo ni de ninguna naturaleza humana abstracta. Proviene de legisladores que buscan o constituir o contribuir a la reproducción de un determinado orden social que, en las sociedades que conocemos, se sigue de correlaciones determinadas y conflictivas de fuerzas sociales. En sencillo, un orden jurídico expresa, en su nivel, dominaciones de clase, de sexo-género, de generación, de etnia o ‘raza', internacionales o geopolíticas, etc., e intentan contribuir con las condiciones que facilitan la reproducción de esas dominaciones o imperios. Por supuesto, ello implica tanto funcionalidades como contraposiciones y conflictividad. Los jueces y magistrados son funcionarios públicos que deben conocer y resolver en el marco de esa legislación que, desde luego, no hace materialmente “justicia” a los dominados (aunque pueda ofrecer posibilidades para que algunas situaciones conflictivas, o ‘casos', se resuelvan en su beneficio). A la básica consideración anterior debe añadirse la observación, para nada marginal, respecto de que los órdenes jurídicos existentes en América Latina poseen amplias secciones “trasplantadas” desde otras formaciones sociales e historias. Esto quiere decir que no se siguen de los patrones de comportamiento efectivo o sociohistórico de la población, y que esas secciones entran en conflicto (de no correspondencia) con otras secciones del mismo orden jurídico más sociohistorizados y también con ‘privilegios' premodernos a los que son muy adictos los legisladores en sistemas políticos determinados por la corrupción y la venalidad (clientelismos incluidos), y que estos y otros factores hacen de los cuerpos jurídicos latinoamericanos sistemas para “expertos” y también para “oportunistas”.

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El propósito del presente trabajo es elaborar un estudio que sirva como guía para los profesionales que están incursionando en el ámbito de la gestión cultural. Esta guía aborda dos temas centrales: el primero consiste en difundir la importancia de la conservación del patrimonio arquitectónico y el segundo indagar, dentro del ámbito de la gestión cultural, cuáles son las estrategias y herramientas que se utilizan para recuperar la estructura física de dicho patrimonio así como sus usuarios. El primer tema contiene la documentación internacional que se ha producido en torno al patrimonio construido, desde una perspectiva arquitectónica: cómo es concebido, su valoración y criterios técnicos para su conservación, así como su inserción en la sociedad a la que pertenece. Este trabajo pretende, además, mostrar a los gestores culturales de distintas disciplinas los tipos de intervención arquitectónica que se deben tener en cuenta para la conservación del patrimonio, con la finalidad de no agredir al monumento y no quitarle con ello los valores culturales que posee. El segundo tema contiene información acerca de la labor de gestión cultural desarrollada con la finalidad de recuperar dos espacios patrimoniales concretos: el Teatro Municipal de Lima y el Teatro Bolívar de Quito. Es éste un análisis comparativo a nivel regional que busca conocer la planificación de las acciones desde los tres sistemas que participan en la gestión: el primer estudio de caso muestra los criterios empleados desde el Estado hasta su transformación en organización mixta; el segundo estudio de caso muestra, en cambio, el proceso realizado desde el sector privado hasta su conversión en organización mixta. Ambos procesos evidencian no sólo distintas estrategias sino también distintos actores sociales que marcan su característica impronta.

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La Constitución de 2008 contiene importantes avances en derechos colectivos, ambientales y de la naturaleza. Con la aprobación de la Ley de Minería (y de la Ley de Seguridad Pública) se profundiza el modelo extractivista como parte del modelo primario exportador, contraviniendo el mandato constitucional. Falta una institucionalidad que proteja estos derechos. Es muy preocupante la criminalización de la protesta, entre otros casos se destacan: cierre de Acción Ecológica, 26 juicios contra el dirigente Rodrigo Aucay, Familia Belezaca Vintimilla, comunidades shuar de Nankintza, protestas en el Pangui, comunidades de Quimsacocha, cierre de la Voz de Arutam. La CONAIE demandó la inconstitucionalidad de la Ley de Minería. Se demanda la garantía de derechos, entre éstos el de la resistencia.

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La Constitución define al estado como plurinacional y el reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos. Pese a ello, durante el año 2009 se violaron los derechos de la naturaleza y los Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades en los siguientes casos: el Eje Multimodal Manta Manaos; la iniciativa ITT; la normatividad y políticas para la explotación minera industrial en la Cordillera del Cóndor, concesiones y privilegios para misiones católicas en la Región Amazónica, el cierre de la radio La Voz de Arutam, el ataque de los Pueblos del Yasuní y el caso de Sarayaku. Los casos evidencian que el poder gubernamental continúa atado al modelo preconstituyente, los afanes desarrollistas y extractivistas han llenado de conflictos a los pobladores ancestrales.

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El “Caso Factory” es el nombre con el que se denomina a la tragedia ocurrida en la discoteca Factory, en la cual murieron 19 jóvenes debido al incendio que se produjo en las instalaciones del centro musical el día del concierto de premiación a la mejor banda de música de rock gótico en el país.[1] En el momento en que se da nombre a un hecho social, cualquiera que sea, éste cobra realidad, se hace, se construye, empieza a tener sentido. Así, el significante primero que nombre ese suceso es el que va a articular el sentido del mismo y a configurarlo como realidad social. El Caso Factory es el significante desde el que se construye el sentido, es decir el relato, de lo sucedido el 19 de abril. Cuando este enunciado se hace presente en nuestra mente, sea por que lo oímos o lo leemos, de manera inmediata aparecen junto a él un conjunto de otros significantes como Rockeros, jóvenes, góticos, drogas, satánicos, muerte, anarquía, irresponsabilidad, instituciones, Estado, exclusión, etc., que dependiendo de la conexión que tengan con el significante rígido van articulando una cadena de significación que es la que establece el significado del Caso Factory. El significado de un hecho que termina por imponerse socialmente, es decir que lo hace realidad, depende de al menos dos cosas: a) quien tiene la voz para nominarlo, y, a partir de ahí, ir haciendo las conexiones significantes y tejiendo el sentido que éste tendrá en la conciencia de la gente, y b) ligado a lo anterior, quien o quienes tienen los canales de transmisión discursiva que permita que el discurso sobre el hecho pueda socializarse y de esta forma convertirlo en realidad socialmente aceptada.