997 resultados para PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO


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El estudio del “dominio público hidráulico” y su relación con los gobiernos subnacionales en el contexto del Derecho administrativo iberoamericano -en la coyuntura de renovación del ordenamiento jurídico ecuatoriano y de otros países iberoamericanos- responde a la necesidad de profundizar en la comprensión de este concepto, que en la legislación hídrica española y de otros países latinoamericanos, representa el eje jurídico que estructura el contenido legal de la misma. Esto implica, abordar el estudio de los aspectos jurídicos del gobierno de los recursos hídricos, esto es, el agua y los elementos del entorno que contienen al agua. Se parte del análisis del “dominio público en general” para abordar el concepto de estudio, en tanto una forma particular de éste, a través de la revisión de la normativa jurídica constitucional y legal en materia de aguas de una selección de países iberoamericanos. Se considera en especial el estatus jurídico del agua y de los elementos naturales por los que discurre. Se analiza el gobierno de los recursos hídricos, tanto en relación con los derechos constitucionales y los rasgos del régimen administrativo de aguas; y dos conceptos técnico administrativos relacionados: la gestión integrada de recursos hídricos y el desarrollo sustentable. Luego se considera el marco legal del ejercicio en el territorio de las potestades públicas que conforman el dominio público hidráulico, por parte de los gobiernos subnacionales: Municipios, Comunidades autónomas españolas y Circunscripciones territoriales de identidades étnico-culturales. Finalmente, se resumen los argumentos que el estudio aporta, en favor de introducir el dominio público hidráulico, en tanto factor de innovación jurídica de la legislación hídrica y de fortalecimiento del Derecho administrativo y el Derecho político.

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En virtud de que el sector público se ha constituido en uno de los motores principales que generan empleo y riqueza a nivel nacional, y que justamente recae sobre los procesos de adquisición, esta investigación está orientada a comprobar los porcentajes de ahorro que se generan con la utilización de esta herramienta. Es importante conocer y determinar si este modelo de negocios implantado es operativo y funcional; si estos procesos establecidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, permiten verificar si cumplen con el fin para el cual fueron creados, lo que concebiría con la optimización de recursos y un uso adecuado y racional del gasto público. El Sistema Nacional de Contratación Pública en el caso de Ecuador fue creado con el propósito de optimizar los procesos de compras en el sector público, con la finalidad de generar ahorro en el presupuesto general del Estado. Con estos antecedentes, este estudio tiene como finalidad aportar e identificar si se genera ahorro en los procesos de contratación establecidos por el SERCOP, si se está cumpliendo con los objetivos para el cual fueron creados. Es trascendente señalar que en todo proceso de contratación pública son aplicables varios principios generales, como es el caso de la legalidad, publicidad, de competencia o concurrencia, igualdad y el de participación nacional, elementos fundamentales a ser analizados con el propósito de determinar el ahorro generado al Estado Ecuatoriano. Cabe mencionar que para realizar el análisis respectivo de esta tesis, de acuerdo al tamaño de la muestra se determinó que 67 empresas del sector público sean encuestadas, con el propósito de obtener la información que permita establecer si existe ahorro en el gasto público.

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El presente trabajo analiza las obras de la viajera y escritora española Emilia Serrano (¿1834?-1922) -también conocida como baronesa de Wilson- acerca de América y las mujeres americanas. El método utilizado es la lingüística cognitiva de George Lakoff y de Mark Johnson que se basa en el análisis de las metáforas que el ser humano utiliza para comprenderse a sí mismo y a su entorno social. Se trata de una herramienta para descubrir las convenciones sociales según las cuales un grupo social comprende de un contexto histórico determinado comprende su entorno. El propósito es descubrir las concepciones bajo las cuales piensa la baronesa para describirse a sí misma y a sus congéneres americanas y para lograr insertar a las mujeres en ciertos resquicios del espacio público. El primer capítulo muestra como Serrano contradice a las metáforas que caracterizan a la mujer como un ser de segundo orden. El segundo analiza como Serrano aprovecha el imaginario alrededor de la modernidad católica para promover la importancia de la mujer en el ámbito republicano. Por último, en el tercer capítulo, se explica la estrategia de Serrano para negociar la participación de las mujeres en ciertas ocupaciones públicas sin contradecir la convención social hegemónica que define a la mujer como ángel del hogar doméstico.

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A continuación apuesto por la metodología de lectura histórica marxista propuesta por Frederic Jameson basada en una “reescritura fuerte” (Jameson 1989, 48). Del texto sobre las clases oprimidas (Mömer 1992, 28), y sus tres marcos concéntricos (Jameson 1989, 61-72): a) Historia política, b) Sociedad y tensión constitutiva entre la lucha de clases, c) Historia constitutiva de los modos de producción y el devenir de las formaciones sociales humanas. La Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias (De Paredes 1973, 1), emitidas por el Rey Carlos II de España y su Corte, fueron compiladas por primera vez en 1681. Su importancia para la presente investigación radica en las disposiciones emitidas para las clases dominadas por la Corona Española mediante el discurso de “condición racial inferior” y exclusión social establecidas por el poder monárquico, durante la época de la esclavitud en los reinos americanos del siglo XVI, cuando se estipulan castigos para “vagabundos, gitanos, mulatos, negros, berberiscos (norteafricanos) e indios” (De Paredes 1973, 285- 295), quienes sobrevivían en la América de esas fechas. Estos documentos retratan las ideologías dominadoras, el castigo sobre el cuerpo, los intereses del orden imperial frente al auge económico y las formas de explotación y crueldad a las cuales fueron sometidos estos grupos étnicos.

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Las Empresas Públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo se encuadran dentro del Derecho Público y su principal objetivo es el manejo de sectores estratégicos y prestación de servicios públicos. A pesar de la importancia que tiene este tipo de empresas dentro del quehacer diario del Estado en la gestión y administración pública, a éstas tras el pronunciamiento del Procurador General del Estado en el año 2010 (Oficio de Absolución de Consulta No. 00146 de 22 de diciembre de 2010), por no ser parte de la Función Ejecutiva, no les es aplicable el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), norma de carácter general que regula la Administración Pública, lo que ocasiona que varios ámbitos a ser desarrollados por estas empresas queden desamparados y faltos de normativa, entre ellos los procesos de impugnación de los actos administrativos. La importancia del tema radica en el hecho de que el ERJAFE determina los procesos administrativos fundamentales, entre los que se encuentran los procesos de impugnación de actos administrativos, para el correcto desenvolvimiento de la Administración Pública, por lo que la imposibilidad de aplicar esta normativa es crítica y genera inseguridad, tanto para las Empresas Públicas como para sus administrados. Este trabajo busca realizar un análisis de la problemática que aqueja a las Empresas Públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo, al momento de atender los procesos de impugnación de los actos administrativos, por la imposibilidad de aplicar el ERJAFE y por no contar con una norma supletoria que subsane este vacío legal, traduciéndose así en inseguridad jurídica para los administrados.

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Las acciones u omisiones de los servidores públicos, en el ejercicio de sus actividades dispuestas en la Constitución y la Ley, producen consecuencias jurídicas tanto en la función jurisdiccional, como en el desarrollo administrativo del Estado. Uno de esos ejemplos, se presenta cuando el dependiente de la Administración Pública incurre en el delito de peculado, este ilícito debe ser perseguido y provoca el surgimiento de responsabilidad penal, pero además genera responsabilidad administrativa, que accesoriamente, por una disposición constante en la Ley Orgánica del Servicio Público, que dispone la existencia de la primera, antes de resolver la segunda, generan la figura jurídica de la prejudicialidad. Nuestro estudio entonces, en el primer capítulo, se enfoca a determinar la definición de la prejudicialidad, problema jurídico del cual se derivan otras aristas, como la teoría de división de funciones y la cosa juzgada. Asimismo, veremos si mediante el recurso extraordinario de casación se la ha tratado en el Ecuador, si existen sentencias respecto al tema, para finalmente complementar con el análisis teórico jurídico que nos evidencia las corrientes existentes y la clasificación de la misma. En el segundo capítulo, ya más concretamente, veremos cómo afecta la prejudicialidad al sumario administrativo en el delito de peculado y las garantías del debido proceso perjudicadas por el mismo procedimiento, estableciendo a través de la jurisprudencia y de la legislación comparada, temas propios del derecho administrativo sancionador. Finalmente, al generarse responsabilidades penal y administrativa en el delito de peculado, producto de la prejudicialidad enunciada, consideramos necesario el distinguir al menos someramente que son cada una de ellas y sus diferencias.

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El presente trabajo analiza la interpretación intercultural del debido proceso – concretamente en las garantías del derecho a la defensa, del derecho a ser escuchado, el derecho a presentar, actuar y contradecir pruebas, y la obligación de motivar las decisiones del poder público–, en el contexto de las decisiones adoptadas en casos en los que se ha juzgado a adolescentes infractores. Dicho análisis se realiza con el objeto de determinar el estatus de protección de dichos derechos en la jurisdicción indígena, en comparación con la jurisdicción ordinaria, para así determinar la plausibilidad de criterios que tienden a favorecer a la segunda, en detrimento de la primera. La investigación se ha efectuado en dos dimensiones: La primera, de orden jurídicoconstitucional, describe y analiza tanto la potestad jurisdiccional de las autoridades de lascomunidades, pueblos y nacionalidades, como de las garantías del debido proceso anteriormente descritas; todo esto, bajo el enfoque de la protección integral que la Constitución de la República prevé para situaciones en las que se vean involucrados niños, niñas y adolescentes. La segunda dimensión, efectúa un análisis a través del estudio comparativo de casos y de las resoluciones adoptadas por las autoridades en cada uno de ellos. El primer caso se refiere al procedimiento que se sigue en la justicia ordinaria para el juzgamiento de adolescentes infractores, en el cual se aplican normas especializadas contenidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. En el segundo caso se juzga a dos adolescentes indígenas en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, por medio de una interpretación cultural de las normas del debido proceso. El tercer caso se desarrolla en su totalidad dentro de una comunidad indígena, en aplicación de las normas consuetudinarias propias. Por último, se hace referencia al juzgamiento de adolescentes indígenas por sus propias autoridades, en coordinación y colaboración de operadores de la justicia ordinaria. A raíz del análisis antes descrito se ha podido determinar que las garantías antes expuestas están presentes en los procedimientos seguidos por la jurisdicción indígena si se recurre a una interpretación intercultural de los mismos. No obstante, se ha observado que existen falencias en la coordinación y cooperación entre autoridades de ambas jurisdicciones.

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La estabilidad del trabajador en nuestro país ha sido por décadas cuestionada en vista del mal uso de esta institución por parte de empleadores y trabajadores. El incremento de contratos de servicios ocasionales, el recurso de nombramientos provisionales, supresión de partidas, cancelación de contratos ocasionales y aplicación de la compra de renuncias obligatorias, han generado un evidente deterioro de la estabilidad laboral con la cual el servidor público contaba. La inserción de una figura como la compra de renuncias obligatorias, a todas luces violatoria de los derechos constitucionales del servidor público, ha generado un nuevo procedimiento arbitrario con el cual las entidades públicas ejecutan el despido intempestivo del servidor, sin cumplirse un debido proceso de separación laboral, con evidente vulneración del legítimo derecho a la defensa. Esto ha motivado mi interés por realizar un estudio respecto de la estabilidad y permanencia laboral del servidor público y cuál es su percepción al respecto, ante la aplicación de recursos por parte del Estado que generan diversas formas de relación laboral, y la precariedad de la estabilidad y permanencia laboral.

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La Superintendencia de Bancos y la Fiscalía General del Estado expidieron dos resoluciones interinstitucionales en el año 2011 por las que se obligó a las instituciones bancarias a reintegrar en favor de sus clientes, víctimas de delitos informáticos, determinados porcentajes de montos de dinero reclamado por ellos. Para expedir las resoluciones se utilizaron una serie de argumentos desde el punto de vista constitucional, civil y del derecho del consumidor. En el ámbito constitucional se mencionó que las instituciones financieras son un servicio de orden público, mientras que en el ámbito civil se hizo referencia a la responsabilidad objetiva. Luego de expedidas las resoluciones quedaron planteadas varios cuestionamientos sobre la legalidad de estas, de manera particular aquellos atinentes a si los bancos en efecto son un servicio de orden público y si, en realidad, en la relación contractual banco-cliente puede aplicarse la denominada responsabilidad objetiva, de acuerdo al ordenamiento jurídico ecuatoriano. Este trabajo busca desentrañar varios términos utilizados en las resoluciones en mención para establecer su legalidad, previo a lo cual fue necesario analizar el tema de los delitos informáticos y las innovaciones incorporadas con referencia a éstos en el Código Orgánico Integral Penal, para determinar cuáles afectan a la banca y sus clientes. Se hace referencia además en el trabajo a varia normativa expedida por la Superintendencia de Bancos mediante la que se dispone a los bancos tomar determinadas medidas para proteger a sus clientes contra el delito informático de apropiación ilícita de fondos.

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La reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 407 de 31 de diciembre de 2014, introdujo al Sistema Público para el Pago de Accidentes de Tránsito como una cobertura de protección por el riesgo que la circulación de automotores representa para las potenciales víctimas de accidentes de tránsito; garantía asumida por el Estado ecuatoriano y financiada por los propietarios de los vehículos que se trasladan por el territorio ecuatoriano. Los perjuicios que no fueran cubiertos por este amparo, seguirán constituyendo responsabilidad civil del causante, cuando éste sea determinado por autoridad competente y no sustituye la responsabilidad civil originada por el accidente. Este sistema sustituyó al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) implementado a inicios del 2008. Sobre la base del estudio de los regímenes de protección de víctimas de accidentes de tránsito en Bolivia, Colombia, Chile, Perú y de la propia experiencia ecuatoriana, se persigue determinar los principales lineamientos que deberían considerase para la elaboración del reglamento que regirá el funcionamiento del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, de manera que cumpla con su objetivo básico de satisfacer a los afectados por un accidente. La investigación se inscribe en el campo del derecho comparado, utilizando como métodos de investigación jurídica al exegético y sistemático; y, como técnica, la documental. Las sugerencias para la normativa que rija al Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito en cuanto a coberturas, exclusiones, acciones de repetición, Fondo de Accidentes de Tránsito, entre otros, permitirán el resarcimiento oportuno de los daños causados a las víctimas o sus beneficiarios en caso de muerte; además se incluyen recomendaciones relativas al tratamiento del seguro de responsabilidad civil ecuatoriano como producto del desarrollo de esa institución.

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Esta investigación analiza los acontecimientos generados en 1994 por la aprobación de la ley de dos horas de religión en el sistema educativo ecuatoriano a la luz del accionar político social de los evangélicos kichwas y urbano-mestizo. Se lo hace considerando el desarrollo general de los movimientos sociales de Sidney Tarrow en la conformación de estructuras de movilización y la conceptualización de los ciclos de protesta y de modularidad. A su vez, se coteja el impacto de la comunicación y las redes sociales (no digitales) en la dinámica de la contienda política y sus implicaciones en América Latina. De una manera cronológica se describe la impugnación a la ley de 2 horas de religión en el proceso dado en los ámbitos legislativo y el Tribunal de Garantías Constitucionales de 1994. Sucesivamente se hace una exposición de actores, acciones y recursos usados en la acción colectiva contenciosa de los evangélicos kichwas y urbanomestizo. A su vez se indaga en la participación electoral o el intento de ello por parte de los protestantes evangélicos urbanos. Finalmente se hace una comparación sistemática de la acción colectiva de ambos grupos usando la deducción teórica de la acción colectiva contenciosa y su revisión crítica contextualizada para Latinoamérica. Concluiremos diciendo que la acción colectiva contenciosa culmino en la formación de un partido político evangélico en el Ecuador del periodo posterior a la vuelta a la democracia se cristalizó en los evangélicos kichwas más no en los evangélicos de contexto urbano y/o mestizo. Esto sucedió a través de la FEINE cuando se organizaron a nivel nacional y pasaron de ser actores secundarios en la movilización indígena a conformar un cuadro político y electoral siendo actores autónomos en la política nacional. Finalmente diremos que minorías religiosas fruto del trasplante foráneo proselitista religioso, poseen modos y formas de organización inmediatista que les permite inferir en asuntos de orden público al corto plazo, pero al final fracasan porque carecen de discursos o respaldo en temas y competencias de índole social y/o política en sus esquemas doctrinales o dogmáticos.

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