1000 resultados para Oratoria clásica


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La combinación de la metodología arqueológica 'clásica', la prospección arqueológica, junto a la utilización de las nuevas tecnologías nos ha permitido aproximarnos a la extensión real de los yacimientos analizados. GvSIG, GRASS, gpsbabel y Sextante, se han utilizado para intentar establecer la significación de la dispersión de material arqueológico y la verdadera extensión del yacimiento

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La escolarización de los niños que proceden de la inmigración, especialmente la extracomunitaria, comporta dificultades que, aunque a veces se niegan, son evidentes para cualquier persona que trabaja en el mundo de la educación. Así, la creciente diversidad étnica y lingüística, y otros fenómenos, como la incorporación tardía, es vista por bastantes profesoras y profesores como una "carga" suplementarias en su quehacer educativo diario. De hecho, en la concepción clásica del trabajo escolar, la consideración de un aumento de las dificultades cuando aumenta la diversidad siempre ha estado presente y, nos guste o no, nuestro sistema educativo, como la mayoría de sistemas educativos, sigue siendo bastante clásico. Sin embargo, es de justicia señalar que las modificaciones , incluidas las innovaciones, que los sistemas educativos han sufrido en el tiempo han ido de la mano de adaptarlos a la creciente diversidad social que se iba incorporando. En los últimos años, está afirmación debe relativizarse, al menos en el sentido que toma en el texto. Así, en muchos países occidentales, las actuales reformas educativas buscan su adaptabilidad sobre la base de la segregación

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El presente trabajo tiene como punto de partida la convicción que es necesario explorar nuevos marcos teóricos y metodológicos para la producción de conocimiento sobre las múltiples relaciones de la cultura con el desarrollo. Para tal efecto revisa la naturaleza polisémica del concepto cultura, su tratamiento por las ciencias sociales y la economía y su concepción actual como explicación última de toda actividad humana. Subraya la necesidad de generar un conocimiento propio del campo cultural que adopte renovadas concepciones y bases epistemológicas provenientes de las artes y las humanidades que privilegian lo intuitivo, lo individual frente a lo colectivo. La revisión de fuentes provenientes de la filosofía permite una lectura y un enfoque reformado de la naturaleza de la cultura que cuestiona la clásica concepción antropológica que reduce lo religioso a una expresión cultural. Los argumentos presentados exponen que en toda forma cultural está implícita una particular cosmovisión, una visión de la vida; una valoración del mundo que se conecta con el significado último de la existencia humana que es de naturaleza religiosa. Todas las comunidades culturales tienen en su haber una serie de prácticas, tradiciones, usos, costumbres, expresiones creativas que dan cuenta de una identidad particular y que son registradas a través de mapeos culturales y sistemas de información. El texto hace referencias a políticas y programas culturales sobre cultura y desarrollo en la región centroamericana

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La investigación se centra en el contrato de stipulatio, eje central alrededor del cual surge el derecho de obligaciones y contratos romano. Se aborda el estudio de la forma estipulatoria y las consecuencias que tiene la utilización de unas determinadas estructuras formales en cuanto a su régimen jurídico. La perspectiva del trabajo es especialmente original pues se toma en cuenta las estipulaciones recogidas en estilo directo en el Digesto. El estudio consta de tres capítulos. El primer capítulo tiene carácter introductorio, en el se abordan algunos aspectos del contrato estipulatorio que consideramos más relevantes, en especial el orígen del contrato verbal romano y el estudio de algunas funciones típicas. En el segundo se hace una reconstrucción histórico-dogmática de los requisitos de la estipulación clásica partiendo de las fuentes romanas. En el tercer capítulo se proyectan los requisitos formales de la estipulación clásica sobre los 209 fragmentos del Digesto que recogen estipulaciones en estilo directo. la finalidad de esta taxonomía de formas estipulatorias es sistematizar las consecuencias en el régimen jurídico que supone la utilización de una estructura formal.

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En caso de desplazamiento masivo, resulta imposible determinar inmediatamente de manera individual los temores de persecución de las personas que integran el grupo. Precisamente, ante la realidad desconsoladora de la promoción de una protección internacional exclusivamente aplicable a un tipo de refugiados casi inexistente, la cada vez menos frecuente determinación en grupo y prima facie de refugiados, la proliferación de estatutos subsidiarios, el aumento del desplazamiento interno y las restricciones que imponen los Estados por motivo de seguridad nacional u orden público, se consideró que un estudio sobre la protección de los flujos masivos podría facilitar la obtención de una visión general del estado actual de la protección temporal y de las obligaciones que se han desarrollado para hacer frente a tales contingencias. A partir del planteamiento inicial de los retos y obstáculos legales que este fenómeno ha planteado para los Estados receptores y para la evolución del Derecho internacional de los refugiados y de la inexistencia de un régimen jurídico internacional universal que regule la protección de los flujos masivos, se ha elaborado una construcción doctrinal y práctica sobre la protección de esta situación en el Derecho internacional, sistematizando los distintos elementos que se han ido incorporando a esta protección colectiva. Se ha analizado la protección de los flujos masivos con el ánimo de dotar de rasgos positivos a un concepto que ha sido considerado como un avance negativo en el ámbito de la protección internacional. Y es que la protección temporal no tiene por qué reducir estándares de protección ni tampoco sustituir a la protección internacional clásica, que es la de los refugiados.

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El artículo analiza la realización entre las imágenes y la oratoria sagrada durante el siglo XVII en Quito. Examina, de un lado, cómo los sermones hacían uso de un canon oficial cristiano para definir y legitimar los cultos religiosos locales, y, de otro lado, las disposicions urbanas de las imágenes milagrosas de la Virgen María, estratégicamente ubicadas en santuarios, constituyendo el paisaje local de una cartografía sagrada. Estos elementos contribuyeron a forjar una visión edificante de la urbe, presentada como una Nueva Jerusalén escogida por Dios. Este gesto aparece ligado con la consolidación de la identidad criolla y el fortalecimiento de un incipiente patriotismo local.

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La parte medular de esta tesis es el estudio de la legitimación en los procesos judiciales y constitucionales que se promueven para la defensa de los derechos colectivos. La legitimación ordinaria es una cualidad derivada de la relación de titularidad del derecho subjetivo o de la obligación, que permite a una persona formular una pretención o contradecirla, en un caso concreto. Las teorías sobre esta materia se dividen en una de corte clásico, según la cual la legitimación nace de la titularidad real de la relación sustancial, y otras de corte moderno, según las cuales existe legitimación, con sólo afirmar esa titularidad, aunque a fin del proceso se establezca que ella no existía. El optar por una o por otra, influye en el tipo de resolución que debe adoptar el juez, sobre todo frente a la falta de legitimación. Respecto de los derechos colectivos, estudiamos los aspectos necesarios para comprender que su presencia ha motivado el aparecimiento de nuevos conceptos procesales o su modificación, entre ellos, el de la legitimación, cuyo ejercicio da origen a un proceso colectivo. Finalmente estudiamos en detalle la legitimación para la tutela de los derechos colectivos. Nos referimos a que ha sido necesario ampliar la noción clásica del concepto para permitir un real acceso a la justicia, en pos de la tutela de esos derechos, sin que, para tener legitimación, haga falta hacer una afirmación de titularidad o invocar una afectación directa. Analizamos quiénes serían los legitimados, con especial referencia a nuestro país, ilustrando los temas con casos resueltos, tanto por la justicia ordinaria como por la justicia constitucional.

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La obra narrativa de Borges está estrechamente unida a una gran variedad de textos que Borges leyó e interiorizó a lo largo de su vida. Entre esos textos, los clásicos grecolatinos ocupan un lugar muy importante. El propósito de esta investigación es determinar qué motivos clásicos grecolatinos se desarrollan en la narrativa de Jorge Luis Borges, qué proceso transtextual eligió y qué consiguió con ello. La lectura exhaustiva de sus cuentos, que en su mayoría se encuentran brevemente resumidos y anexados a esta investigación, permitirá determinar que Borges eligió varios motivos clásicos para su trabajo creativo, pero en especial el motivo del laberinto y del eterno retorno. La aplicación de la teoría transtextual de Gerard Genette, permitirá comparar varios textos clásicos con algunos de los cuentos de Borges y concluir en que el autor transformó los motivos clásicos en forma seria, creando una relación de transposición entre los hipotextos y los hipertextos. Luego, aplicando la deconstrucción de Jacques Derrida, se realizará una lectura alegórica de dos cuentos de Borges: La casa de Asterión y Las ruinas circulares que, junto con el análisis transtextual, permitirán descifrar lo que Borges, desde una propuesta de lectura personal, consiguió en su proceso creativo: plasmar su gusto por los clásicos grecolatinos, compartir la idea de que lo clásico siempre estará vigente y aprovechar para transmitir a sus lectores, por medio de sus ficciones, la manera multívoca de concebir el mundo.

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El presente trabajo se acerca a los relatos de viaje de un misionero y un naturalista que recorrieron la América Andina septentrional durante el siglo XVIII: fray Juan de Santa Gertrudis y don Miguel de Santisteban. Para ello, se propone explorar varias de las realidades culturales de los viajes, es decir las prácticas corporales, las ideas, la matrices cognitivas, las formas de escritura y las relaciones con el entorno y con el medio social. El objetivo general es comparar y hacer específicas dichas realidades en relación con la percepción de la naturaleza, la construcción del paisaje y las valoraciones de la sociedad, campos considerados como experiencias mutuamente influyentes. Los relatos de fray Joseph Palacios de la Vega y de Francisco José de Caldas son usados como fuentes complementarias para esta exploración. De esta forma, se logra rescatar la importancia de las herencias de la Antigüedad Clásica, del Judeocristianismo, del saber medieval escolástico y de la semejanza, de la perspectiva moderna de la Ilustración y del proyecto de la Historia Natural, como matrices culturales constitutivas de la experiencia viajera, no sólo en el momento de la escritura, sino en la motivación de los viajes, en el diseño de sus recorridos, en la relación de los viajeros con el entorno geoecológico y cultural, en los usos corporales y sensitivos que esto implica, y en la configuración de los textos que hoy se conocen como parte de la literatura de viajes.

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En el presente trabajo investigativo se hace un análisis de las medidas cautelares como instrumento de protección autónoma de derechos humanos y/o constitucionales. Está dividido en tres capítulos, constando además con un acápite de conclusiones. En el primer capitulo hacemos un estudio de las características, finalidad, presupuestos de concesión y concepto de las medidas cautelares; todo esto desde el punto de vista de la concepción clásica y desde la perspectiva de la protección de derechos humanos, en esta última concluimos adquieren matices especiales que hace difícil encuadrar de manara absoluta a estos pedimentos en la estructura cautelar clásica; En el segundo capitulo se estudia las medidas cautelares y provisionales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como un antecedente necesario para una mejor comprensión de la regulación de estas medidas en nuestro país, las cuales tiene como punto de partida y/o modelo principal el sistema autónomo de medidas cautelares y provisionales de la Corte y Comisión Interamericana. Finalmente en el tercer capítulo analizamos la regulación ecuatoriana de las medidas cautelares autónomas, institución que se encuentra contemplada en el artículo 87 de la Constitución. Institución que así establecida y con ese fin específico es totalmente nueva en nuestro país. No decimos que antes de dicha norma no habían medidas cautelares en Ecuador, así en los procesos civiles, penales, e incluso constitucionales, siempre concurrieron medidas cautelares, pero no existió una regulación de medidas cautelares como institución autónoma de protección preventiva de derechos humanos y/o constitucionales.

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A partir de la idea de que un ordenamiento jurídico no debe prescindir del análisis de su lenguaje, el autor reflexiona desde la teoría juridica en torno a la vaguedad y ambigüedad de las expresiones del lenguaje, con el fin de analizar ciertos aspectos de la indeterminación de los textos jurídicos) Enumera algunas de las causas que la producen, y trata de aproximarse a aquellos presupuestos desde los cuales los operadores jurídicos se enfrentan a la problemática que se plantea cuando aplican e interpretan el Derecho o cuando lo desarrollan legislativamente. Se afronta la indeterminación en la Ley constitucional, haciendo mención especial al término ""nacionalidades"" del art. 2 de la Ley fundamental española, con objeto de tener en cuenta en este supuesto concreto algunas de las consecuencias que conlleva observar conceptos ""indeterminados"" en cualquier Ley constitucional, así como a los diversos razonamientos -direcciones doctrinales- acerca de cómo se ha producido su aplicación casuística. Trae a colación, y de una manera critica, la solución clásica que aporta al respecto la teoria de los conceptos juridicos indeterminados.

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resenta las reseñas de los siguientes libros: LUÍS CLÁUDIO VILLAFAÑE G. SANTOS, EL IMPERIO DEL BRASIL Y LAS REPÚBLICAS DEL PACÍFICO, 1822-1889, BIBLIOTECA DE HISTORIA NO. 23, QUITO, UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR, SEDE ECUADOR/CORPORACIÓN EDITORA NACIONAL/FUNDAÇÃO ALEXANDRE DE GUSMÃO, 2007, 168 PP. -- RICARDO DEL MOLINO GARCÍA, GRIEGOS Y ROMANOS EN LA PRIMERA REPÚBLICA COLOMBIANA. LA ANTIGÜEDAD CLÁSICA EN EL PENSAMIENTO EMANCIPADOR NEOGRANADINO (1810-1816), BOGOTÁ, ACADEMIA COLOMBIANA DE HISTORIA, 2007, 246 PP. -- ALFONSO REECE DOUSDEBÉS, MORGA: SUCESOS DE LA REAL AUDIENCIA DE QUITO, QUITO, ALFAGUARA, 2007, 263 PP. -- JEAN-PAUL DELER, ECUADOR, DEL ESPACIO AL ESTADO NACIONAL, BIBLIOTECA DE HISTORIA NO. 24, QUITO, UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR, SEDE ECUADOR/CORPORACIÓN EDITORA NACIONAL/INSTITUTO FRANCÉS DE ESTUDIOS ANDINOS, 2008, 2A. ED. CORREGIDA Y AUMENTADA, 496 pp. -- OLAF KALTMEIER, JATARISHUN. TESTIMONIOS DE LA LUCHA INDÍGENA DE SAQUISILÍ (1930-2006), COLECCIÓN POPULAR 15 DE NOVIEMBRE, NO. 10, QUITO, UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR, SEDE ECUADOR/UNIVERSIDAD DE BIELEFELD/CORPORACIÓN EDITORA NACIONAL, 2008, 330 PP.

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El rol que actualmente, en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad, desempeñan los tribunales constitucionales, trasciende del carácter eminentemente jurídico al político, en tanto han evolucionado de la simple aplicación del clásico modelo kelseniano de “legislador negativo”, mediante el cual los tribunales se limitan a determinar la in/constitucionalidad llana de un precepto jurídico sometido a su control, a la utilización de nuevas técnicas interpretativas que ante la insuficiencia práctica de tal modelo, permiten dar sentido a los mandatos constitucionales, en fallos que se acercan al nivel de la ley formalmente expedida por los parlamentos, por lo cual se los señala como “legisladores positivos” y, por lo tanto, como transgresores del principio de división de poderes, por invadir la libertad de configuración política del legislador original e inclusive del ejecutivo (cuando actúa como colegislador fijando políticas públicas por ejemplo). En consecuencia, tal práctica jurisprudencial genera reacciones duales, por un lado, las que censuran tal intromisión y requieren que el tribunal constitucional se limite a verificar la in/constitucionalidad de las normas sometidas a su control y por otro, las que avalan el intervencionismo del mismo como garantía de los derechos consagrados en la Constitución. Desde ésta óptica y elaborando una abstracción particular, el presente trabajo pretende elaborar un estudio comparado entre los modelos de control abstracto de constitucionalidad aplicados por la Corte Constitucional colombiana y el Tribunal Constitucional ecuatoriano, para establecer si estos siguen la tendencia clásica del legislador negativo, si han evolucionado hacia un tipo de control más amplio como el del legislador positivo o si comparten un modelo híbrido, con tendencia hacia alguno de los dos y en ese sentido determinar las implicaciones que tiene en la vigencia del régimen democrático de los dos países.