1000 resultados para Carruajes-València-S.XVIII-Legislación
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Ressenya del llibre 'Homes, vaixells i mercaderies de Tossa al Grau de València, 1459-1703', de Mario Zucchitello. Treball que estudia els intercanvis comercials entre el litoral selvatà i el Regne de València i la seva capital al segle XV
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Breu repàs de la vida i, sobretot, de l’obra d’Agustí Eura, home de lletres de formació barroca amb una obra àmplia en català, castellà i llatí
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Resumen tomado del autor
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Resumen tomado de la publicaci??n
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El siguiente trabajo tiene como objetivo el Estado del arte acerca de la discusión teórica de la repercusión de la unión monetaria en el principio de soberanía nacional, específicamente el caso de Gran Bretaña, ya que éste es el único país que expresa abiertamente su incertidumbre referente a algún tipo de amenaza a su soberanía. Se pretende precisar si existen criterios concluyentes, o por el contrario determinar si no hay claridad con respecto al futuro de Gran Bretaña como miembro de la unión monetaria.A partir de lo anterior, se plantean como sus propósitos particulares construir un marco conceptual acerca de la soberanía. Este estado del arte se inicia con citas de los principales autores de finales de siglo XVII y XVIII y finaliza con las posiciones conceptuales aportadas por los teóricos modernos motivados por el nacimiento de la Unión Europea como un nuevo orden político. Entre las que se citan: modelo centrico o intergubernamentalista, modelo de gobernabilidad multi-nivel, modelo neo-funcionalista y modelo federalista. Igualmente, el trabajo, busca desarrollar un marco conceptual sobre Unión Monetaria y su evolución hasta el logro de una unión fiscal europea en el periodo de 1950-2010, establecer las relaciones teóricas entre Soberanía del Estado y Unión Monetaria y por último realizar un análisis histórico hermenéutico de la Unión Europea y el caso del Reino Unido de acuerdo a las relaciones evidenciadas en los apartados teóricos entre soberanía del Estado y Unión Monetaria.
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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.
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El objetivo de este trabajo de grado es describir una disputa política por el significado del concepto de explotación en el marco de la redacción del “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, en el cual se define aquello que se entiende por trata de personas. La construcción de este concepto excluye e invisibiliza otros tipos de explotación comunes en el sistema de producción capitalista contemporánea que pertenecen al universo de violencia objetiva sistémica a través del énfasis en la explotación sexual que hace parte de la violencia subjetiva.
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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.
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Resumen tomado de la revista
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Analizar desde una perspectiva histórica y sociológica la escuela unitaria y cíclica, también llamada incompleta y rural. La muestra que se utiliza para la realización de esta tesis se circunscribe en diferentes marcos territoriales, por una parte se centra en el conjunto del Estado español y de una manera específica en Cataluña. La segunda y la tercera parte de la tesis comprende lo que conocemos como las comarcas girundenses. Se ha recogido, ordenado y analizado la legislación educativa producida desde el primer tercio del siglo XIX hasta el 1999 ( año en que se acabó la tesis). Se ha analizado el mapa escolar gerundense entre los cursos 1970-71 y 1997-98. Y se ha analizado la escuela unitaria y cíclica. Lo primero que se ha hecho ha sido recoger, ordenar y analizar la legislación educativa producida, que de manera directa o indirecta se refiere a la escuela unitaria o cíclica y, por otra parte, deducir la política educativa (teórica) que se ha proyectado sobre la escuela en cuestión en cada una de las etapas de nuestra historia educativa. Posteriormente para analizar el mapa escolar gerundense, se ha descrito desde una perspectiva básicamente cualitativa, la trayectoria que han seguido las escuelas públicas completas (graduadas) y las incompletas (unitarias y cíclicas) de EGB o de preescolar desde que se aprobó la Ley General de Educación (1970) hasta el 1999. Para terminar el proceso, se ha hecho una radiografía de la escuela unitaria y cíclica, desde una perspectiva descriptiva y comprensiva y, considerando lo que explican los 'maestros rurales' gerundenses, los representantes de los sindicatos, de la administración educativa y del Seminario de Escuela Rural de las Comarcas Gerundenses, se da a conocer las principales características de los maestros, de los centros, de la evolución cualitativa que se ha seguido a lo largo de las dos anteriores décadas a la realización de esta tesis de los problemas pendientes de la percepción social y de las perspectivas de futuro. El método de búsqueda utilizado se supedita a las características del objeto de estudio y a las hipótesis expuestas, a partir de estas se ha hecho un análisis estadístico descriptivo y con el objetivo de comparar algunos resultados se han construido varias variables. Se validan las hipótesis que se plantean en el segundo capítulo y que han guiado el desarrollo de la tesis.
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Esta investigación se pregunta sobre las diferentes narrativas históricas que se han construido sobre la figura de los soldados rasos de la guerra de Corea, y por cómo ellos han generado estrategias en su relato que se ajustan a unos procesos históricos determinados.
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Es una de las primeras publicaciones del Consell Insular de Menorca que pretende la recuperación de los elementos populares de la lengua catalana, con especial incidencia en los modismos propios del dialecto menorquín. La publicación recoge un conjunto de refranes populares, frases hechas y modismos propios, un conjunto de consideraciones sobre el dialecto menorquín en el marco de la lengua catalana y unas primeras aportaciones históricas sobre el que se ha denominado período menorquín de la lengua catalana, en el que floreció una literatura propia mientras Menorca permanecía bajo la corona inglesa y el resto de los territorios de habla catalana estaban bajo el dominio borbónico que impedía el uso oficial de la lengua catalana.
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El trabajo de campo ha sido realizado por un equipo de quince colaboradores coordinados por Mercè Morey López
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Resumen tomado de la publicación
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