862 resultados para COOPERACION INTERNACIONAL - ALEMANIA - 1994-2007


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Resumen basado en el de la publicaci??n

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En caso de desplazamiento masivo, resulta imposible determinar inmediatamente de manera individual los temores de persecución de las personas que integran el grupo. Precisamente, ante la realidad desconsoladora de la promoción de una protección internacional exclusivamente aplicable a un tipo de refugiados casi inexistente, la cada vez menos frecuente determinación en grupo y prima facie de refugiados, la proliferación de estatutos subsidiarios, el aumento del desplazamiento interno y las restricciones que imponen los Estados por motivo de seguridad nacional u orden público, se consideró que un estudio sobre la protección de los flujos masivos podría facilitar la obtención de una visión general del estado actual de la protección temporal y de las obligaciones que se han desarrollado para hacer frente a tales contingencias. A partir del planteamiento inicial de los retos y obstáculos legales que este fenómeno ha planteado para los Estados receptores y para la evolución del Derecho internacional de los refugiados y de la inexistencia de un régimen jurídico internacional universal que regule la protección de los flujos masivos, se ha elaborado una construcción doctrinal y práctica sobre la protección de esta situación en el Derecho internacional, sistematizando los distintos elementos que se han ido incorporando a esta protección colectiva. Se ha analizado la protección de los flujos masivos con el ánimo de dotar de rasgos positivos a un concepto que ha sido considerado como un avance negativo en el ámbito de la protección internacional. Y es que la protección temporal no tiene por qué reducir estándares de protección ni tampoco sustituir a la protección internacional clásica, que es la de los refugiados.

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Em maio de 2003 uma grande consulta em âmbito nacional discutia, em Timor-Leste, os termos de um projeto de lei que buscava criar um novo marco legal par o combate à violência doméstica. Desde que as Nações Unidas haviam assumido a administração do território, em Setembro de 1999, várias consultas deste tipo vinham sendo elaboradas. A idéia de que as comunidades precisavam ser consultadas baseava muitos dos projetos de cooperação em curso no país. Um destes, inclusive, um grande projeto do Banco Mundial, intitulado “Community Empowerment Project” (CEP), chegava mesmo a ter como objetivo o fortalecimento das comunidades como instâncias de decisão. Os assim chamados “workshops” com beneficiários de projetos eram uma constante. Neste contexto, não era de surpreender o fato de que, quando o governo timorense apresentou a minuta de um projeto de lei para o combate à violência doméstica – apresentação feita a organizações da sociedade civil timorense em um “workshop”, em novembro de 2002 – de imediato tenha surgido a demanda para que se consultassem as comunidades, solicitação que resultou na ampla consulta realizada entre Maio e Junho de 2003. Desde o início, a proposta de uma consulta acerca do documento de orientação para a futura lei colocava um dilema. Discutir a minuta, elaborada por um comitê de técnicos e especialistas, podia ter diferentes propósitos. Buscava-se verificar em que medida as comunidades concordavam com os valores expressos pelo anteprojeto ou tratava-se apenas de recolher sugestões de como melhor executar os princípios já definidos pelo texto? No caso timorense, este não era um dilema simples, uma vez que os valores expressos na minuta eram muito diferentes daqueles evocados no cotidiano das aldeias timorenses.

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Angola viveu largos séculos sob o peso do colonialismo a que se sucedeu uma longa guerra civil. Em 1989, cai o Muro de Berlim e começam as primeiras negociações em ordem ao cessar-fogo. A crueldade da guerra acentua-se e este país lusófono só conhece o fim dos combates em 2002, com a assinatura do Memorando de Luena, após a morte do Dr. Jonas Savimbi. Este trabalho estuda as numerosas Mensagens publicadas pelos Bispos Católicos. Há uma ideia de fundo que passa por todas elas: a da urgência da paz. Sempre se propõe um calar de armas, um sentar-se para negociar, um olhar para o povo mártir, um ler melhor a declaração universal dos direitos humanos. Como caminhos para a paz, a Conferência dos Bispos sempre apontou a democratização do país, o multipartidarismo e as eleições livres. Estas foram,durante anos a fio, ideias proibidas em Angola. Estes textos, além de ricos em conteúdo, são revolucionários nas dinâmicas que geraram e nos caminhos que abriram. Além do mais, não se situavam no simples âmbito de teorias, uma vez que a Igreja escrevia e agia. As intervenções humanitárias no terreno, sobretudo através da Caritas e das Missões, foram decisivas para salvar milhares de pessoas da fome e da morte por doenças.

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Considerando que rápidas mudanças nas condições mundiais provocaram uma depreciação da herança natural e cultural, designadamente pela combinação dos interesses nacionais e internacionais; e, - Considerando que há determinadas ideias e convicções que são fundamentais para a existência humana e a inter conexão entre as pessoas, as pessoas e o ambiente, e as pessoas e a sua natureza universal; e, - Considerando que é necessário para os museus como instituições "ao serviço da sociedade e do seu desenvolvimento" assumirem um papel de liderança na comunidade internacional; - Assim, a Comissão Internacional de Formação de Pessoal, reunida em Lisboa, Portugal, de 3 de Outubro 1994, tomou as seguintes resoluções…

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Considerando que rápidas mudanças nas condições mundiais provocaram uma depreciação da herança natural e cultural, designadamente pela combinação dos interesses nacionais e internacionais; e, Considerando que há determinadas ideias e convicções que são fundamentais para a existência humana e a interconexão entre as pessoas, as pessoas e o ambiente, e as pessoas e a sua natureza universal; e, - Considerando que é necessário para os museus como instituições "ao serviço da sociedade e do seu desenvolvimento" assumirem um papel de liderança na comunidade internacional; - Assim, a Comissão Internacional de Formação de Pessoal, reunida em Lisboa, Portugal, de 3 de Outubro 1994, tomou as seguintes resoluções…

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En este libro se analiza la capitalización de cinco empresas públicas bolivianas en el período 1994-2005, para lo cual se revisa, como antecedente, la crisis del capitalismo de Estado que provocó el proceso hiperinflacionario de los años ochenta y las medidas de reforma estructural aplicadas en Bolivia a partir de 1985. Se estudia también el proceso capitalizador y sus efectos en el derecho y la economía bolivianos. De la recopilación de datos y su análisis, el autor concluye que la capitalización tuvo efectos profundos en estos campos; por ejemplo, la creación del derecho regulatorio, cuyo sistema de solución de controversias está asentado en procesos administrativos, o la transformación de la economía, por la que el Estado dejó de actuar como ente productivo y pasó a ejecutar labores de control y regulación. Esta investigación servirá de guía y documento de consulta a los interesados en constatar los efectos que tuvo la capitalización y reconocer la necesidad de realizar ajustes y mejoras al proceso.

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El Ecuador en noviembre del 2001, ratificó la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, a cinco años de su ratificación formal y tres años de su entrada en vigor a nivel internacional, ha presentado su Primer Informe de Cumplimiento. Ante ello, la sociedad civil organizada en Ecuador, a través de la Coalición Interinstitucional para el Seguimiento y Difusión de la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias en Ecuador, pone a consideración del Comité el presente Informe Sombra, con el cual se proporciona información de contexto general sobre la situación de los/as trabajadores migratorios/as como un insumo para la revisión preliminar del informe del Estado.

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La presente tesis tiene como propósito analizar la vigencia de un principio contractual de suma importancia como lo es el principio de la autonomía de la voluntad, el cual ha pasado por diversas etapas de evolución. Este principio es fundamental puesto que no solamente se manifiesta en la contratación, sino que constituye un pilar esencial de todo el ordenamiento social, pero sobre todo, responde de manera idónea a las tendencias de la economía actual. Por lo anterior, este trabajo busca exaltar la correspondencia existente entre la autonomía de la voluntad, como principio general, y la libertad contractual, manifestación del primero en el ámbito jurídico, y el comercio actual. Se parte así con un esbozo de las características más importantes que presenta el comercio en la actualidad, cuyo principal rasgo es su internacionalización y complejidad, dada la globalización ineludible. Posteriormente, se expone lo que significa el principio de la autonomía de la voluntad como principio general y se describe su desarrollo en el ámbito jurídico (libertad contractual), exaltando las limitaciones tradicionales de las que ha sido y es objeto. Esta somera descripción de lo que en esencia guarda dicho principio tiene como finalidad exaltar la correspondencia entre este principio y el modelo económico imperante en el mundo, constituyéndose en el fundamento que le ha permitido desarrollarse al orden económico. Finalmente, se analiza la aplicación del principio en mención en el comercio internacional. La autonomía de la voluntad como fundamento económico ha jugado un rol muy importante en el desarrollo del comercio internacional. Con sus postulados y las facultades que otorga a los sujetos, ha permitido que el Derecho se adapte a las nuevas formas que el comercio ha adoptado con los cambios del contexto internacional. Sin este principio no habría sido posible responder a los nuevos desafíos que presenta la complejidad del mundo y sus múltiples interrelaciones. En la parte final de este trabajo, se exaltarán los beneficios de la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad en el comercio internacional, pero asimismo, se expondrán las consecuencias negativas, para el mismo comercio, que provoca su aplicación extrema. Dichos aspectos negativos se relacionan con los mismos problemas por los cuales en el pasado se promovía el desconocimiento del principio en mención: el desequilibrio de las partes; no obstante, en el ámbito internacional, esa realidad se torna aún más compleja por el contexto en el cual se desarrolla. Por esto, es esencial que se trabaje a nivel internacional conjuntamente entre Estados y actores privados a fin de, consensualmente, definir formas contractuales que beneficien a todas las partes, que se evite la desigualdad negocial y se prevenga la inequidad de derechos en general, tendencias que siempre han estado presentes y que el Derecho ha tenido y tiene el papel de prevenir.

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La indivisibilidad de los derechos humanos reconoce que sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos se reducen a meras categorías formales y que, a la inversa, sin la realidad de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales carecen, a su vez, de verdadera significación. Se sostiene así la indivisibilidad de los derechos humanos. Una violación a un derecho civil, como la libertad de expresión, connota una serie de consecuencias jurídicas, todas ellas identificadas como pertenecientes a un sistema de protección de derechos humanos.

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La deuda como una obligación moral contraída por un deudor y ofertada por un acreedor está sujeta a las condiciones originariamente pactadas y a la vertiginosa dinámica del mercado financiero internacional. Según esta perspectiva, el capítulo I desarrolla aquellos conceptos claves que conforme al derecho público permitan a los poderes del Estado determinar el carácter lícito o ilícito de la deuda externa. A lo largo del capítulo II la experiencia del caso ecuatoriano se entremezcla entre la visión jurídica y el análisis económico de la deuda externa pública a partir de 1994 hasta el 2006. Los mecanismos financieros implementados para extinguir las obligaciones y transformar la deuda comercial en títulos valor en los noventa dieron un tratamiento diferenciado al capital y a los intereses, con la finalidad de influir sobre la capacidad de pago del país. Sin embargo, la declaración de una moratoria unilateral se hizo presente en 1999 en medio de la más profunda crisis financiera del Ecuador. Fortaleciendo así la idea de que el endeudamiento de un Estado no era cuestión de liquidez sino de solvencia. La renegociación de la deuda por los Bonos Global se produce en medio de condicionamientos favorables para los acreedores. De ahí que en este tramo han surgido las principales causales de ilegitimidad de la actual deuda. En el sentido más amplio de la legitimidad de la deuda pública externa es tratado en el capítulo III. El destino real de los créditos otorgados se confronta con el fin social de los mismos. La ciudadanía en la mayoría de los casos desconoce el real origen de la deuda pública e ignoran el contexto de su legítimo otorgamiento. Pese a ello su pago se ha convertido en una obligación ineludible en el escenario de sus relaciones internacionales y de los acuerdos alcanzados sobre derechos fundamentales. Para finalizar, el manejo de los recursos públicos es analizado con un claro ejemplo: La ejecución del proyecto de riego Carrizal - Chone adjudicada a la constructora Norberto Odebrecht y expulsada el 23 de septiembre del 2008. ¿Cómo proceder? Para ello se propone, en el capítulo IV, a la auditoría pública de la deuda externa como un instrumento facultativo de los poderes públicos que se afianza en el derecho nacional. Se realiza una propuesta metodológica integral entre lo económico y lo jurídico que permita develar una base moral y legítima de los acrecentados pasivos históricos de un estado. Unas breves conclusiones cierran el análisis de aquello que no se adecua con la ley o lo legítimo; y de aquello que no se adecua con la moral, los derechos humanos, la equidad y la justicia, es decir lo ilegítimo de una deuda externa pública.

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El funcionamiento del sistema de administración de justicia en lo que concierne a justicia penal ha sido objeto de duras críticas y reproches acerca de su reducida capacidad para garantizar adecuadamente los derechos y garantías de las personas que están reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por la República Argentina. En efecto, durante el año 2007 el Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina (OIP), ha podido constatar que, en general, no ha mejorado el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables de la sociedad Argentina, y que, además, persisten serias deficiencias en los institutos de detención, las que unidas al incremento de la población carcelaria, comprometen severamente las condiciones y calidad de vida de los internos sin que esto contribuya en nada a los propósitos de la prevención general y especial del delito.

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El estudio y tratamiento de la compra-venta internacional de mercaderías se ha profundizado desde 1964 con la Conferencia de La Haya, y con la ratificación de la Convención de Viena el año 1980. A pesar de este esfuerzo y de ciertas posiciones que consideran a la Convención como una suerte de Derecho universal sobre la compra-venta internacional, este artfculo evidencia que la misma presenta lagunas u omisiones en lo que se refiere a la aplicación de los principios generales y reglas de conflicto de leyes del tribunal competente. Este artículo resalta la importancia de la correlación de la Convención de Viena con otras regulaciones, tales como la Convención de La Haya de 1964, el Tratado de Montevideo de 1940, la Convención de México de 1994 entre otras, y evalúa su trascendencia en el ámbito internacional, con especial referencia a Ecuador y Uruguay.