958 resultados para Régimen económico matrimonial
Resumo:
La tesis trata de determinar cual es el régimen jurídico tributario municipal aplicable al fideicomiso mercantil en el caso ecuatoriano, y cuales son las situaciones jurídicas que gravan a la actividad fiduciaria con los distintos impuestos municipales. Consta de tres capítulos, en los cuales se trata sobre las generalidades, características, definición, naturaleza y clasificación del fideicomiso mercantil; casos en los cuales el fideicomisos mercantil está sometido a imposición en los impuestos de transferencia de dominio, alcabala y utilidad; y, determinar si el fideicomiso mercantil es sujeto pasivo de los impuestos de patente municipal y el 1.5 por mil sobre los activos totales.
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Como continuación del tema abordado por el autor en la monografía previo a la obtención del título de Especialista Superior en Contratación Pública1 este trabajo pretende esencialmente examinar el estado de la contratación administrativa sujeta al régimen de la Ley de Contratación Pública, en lo que concierne a la etapa precontractual, en que comienza a tomar forma la voluntad administrativa, base del contrato público que prevé la sujeción a un procedimiento evidentemente anacrónico y que por consiguiente, a nuestro juicio, debe ser objeto de revisión y reducción firme. Con tal propósito el contenido de este trabajo, que se ha dividido en tres capítulos, hace referencia a ciertos conceptos preliminares, delibera sobre la elección o selección, que constituye o debe constituir la esencia de todo proceso de contratación para garantizar de inicio imparcialidad y transparencia; analiza la naturaleza jurídica de los concursos públicos, los sistemas de selección vigentes y precisa los aprestos y documentación de apoyo de orden técnico, económico y legal con que debe contarse obligatoriamente. Se pasa a analizar con sentido crítico la normativa de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, para concluir con una propuesta concreta de simplificación de los procedimientos de contratación vigentes; lo que responde a la pregunta central de esta tesis. Como colofón, se esboza un proyecto de reformas a la Ley de Contratación Pública.
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La Constitución de 1993, en forma implícita ha determinado que el Poder Judicial (PJ), Ministerio Público (MP), Tribunal Constitucional (TC), Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Academia de la Magistratura (AMAG) y Jurado Nacional de Elecciones (JNE) formen parte de un Sistema de impartición de Justicia. Sistema que en las actuales circunstancias, producto a actos de corrupción generalizado que encontraron una salida de escape con la captura del Vocal Supremo Provisional Eduardo Palacios Villar, ha generado un debate en el Congreso de la República , Corte Suprema de la República y el Ejecutivo para establecer los mecanismos necesarios para una nueva reforma judicial. Sin embargo cuando se aborda la problemática de la reforma judicial, sólo se considera al PJ y en menor medida al MP, sin considerar que parte de la problemática del sector responde a las acciones de otras instituciones. Por ejemplo, la provisionalidad de los magistrados se debe en gran medida a la acción directa del CNM, la cual no ha nombrado magistrados en plazas de tanta importancia como es la Corte Suprema de la República y la Fiscalía Suprema. Adicional a la provisionalidad, es posible considerar otros factores como la lentitud procesal, la excesiva carga procesal, elevados niveles de corrupción en todos los ámbitos y una magistratura que no genera confiabilidad por emitir fallos contradictorios (que llegan a cuestionar inclusive la misma capacidad intelectual de los mismos magistrados) o ajenos a una predictibilidad mediana; lo cual en conjunto genera un nivel de aprobación que no supera el 15% de aceptación. Sin embargo uno de los grandes problemas que enfrenta una eventual reforma del SIJ es la estructura de la carrera de la magistratura, la cual según nuestra propia constitución y leyes orgánicas del PJ y MP es de régimen abierto, lo cual genera inconvenientes en una estructura de desarrollo socio económico nacional. Por ello es necesario que la reforma judicial que se pretenda iniciar aborde la reforma de las leyes orgánicas del PJ, MP, y CNM para efectos de definir los marcos generales de una carrera pública en la magistratura, que permita la operatividad de funciones en las instituciones y no genere los vacíos y provisionalidad existentes en la actualidad.
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Esta tesis se orienta al análisis del poder tributario municipal, su reconocimiento en el marco de la Constitución Política de la República del Ecuador que define sus límites y efectos. En este contexto, tiene como propósito evidenciar a la luz de la actual Ley Orgánica de Régimen Municipal, el ejercicio del poder tributario, sus implicaciones y eventuales desbordamientos que derivan en el cuestionamiento de la constitucionalidad de ciertas disposiciones de esta ley, como la de poder modificar mediante ordenanza impuestos municipales. Modificación que implica bajo el justificativo de estimular actividades productivas, culturales, educativas, deportivas y de beneficencia, la reducción de hasta un 95 por ciento de los valores a pagar por tales impuestos. Se analiza los principios de reserva de ley y de legalidad al tenor de las prescripciones constitucionales vigentes, complementado con un desarrollo doctrinario que refleja la postura de estos principios frente al ejercicio del poder tributario municipal y a los elementos del tributo. Se enfoca igualmente la teoría de estímulos tributarios, el proceso político-jurídico que plasmó las reformas a la Ley Orgánica de Régimen Municipal y, finalmente el análisis de la constitucionalidad o no de la norma de la LORM antes referida, en tanto se verifique si excede o no los límites del poder tributario municipal reconocidos por nuestra Carta Política.
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La vigente Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 35 numeral 9º, determina de manera expresa el régimen legal, al que deben estar sujetos los servidores, autoridades, empleados, trabajadores y obreros que prestan sus servicios en el sector público, determinando que en el caso de las personas jurídicas creadas por Ley para el ejercicio de la potestad estatal, y las Instituciones del Estado que ejerzan actividades que no puedan delegar sus actividades al sector privado, las relaciones con sus servidores se regularán por el Derecho Administrativo, con excepción de los obreros que se regirán por el derecho del Trabajo. Y en el caso de las Instituciones del Estado que si pueden delegar sus actividades al sector privado, las relaciones se regularán por el Derecho del Trabajo con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental, las cuales se sujetarán al derecho administrativo. La expedición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, vulneró este mandato constitucional, sujetando a los trabajadores y obreros del sector público a esta Ley del Derecho Administrativo. Este quebrantamiento a la Ley Suprema fue demandado ante el Tribunal Constitucional, Órgano supremo de control constitucional que debe asegurar la eficacia de las normas supremas en especial las que consagran los derechos y garantías referentes al régimen jurídico al que pertenecen los trabajadores en el numeral 9º del artículo 35 de la Constitución. El Tribunal si bien reconoce la vigencia del régimen del Derecho del Trabajo, expide una Resolución ambigua, desautorizando a la Tercera Sala que en cumplimiento de su obligación, declaró en su informe que esta Ley no era orgánica, y que no debía regir una ley del derecho administrativo a los trabajadores sujetos al Derecho del Trabajo; sin embargo el pleno del Tribunal dejó vigentes normas de la Ley que contradicen su pronunciamiento creando una inseguridad jurídica que ha causado un daño irreparable al Estado Social de Derecho y ha destruido la paz laboral en el sector público. Bajo estos contenidos de la tesis nos hemos propuesto como objetivo fundamental el de ubicar a cada régimen su ámbito de regulación, el de las autoridades, funcionarios y empleados, la Ley del Derecho Administrativo, y para los trabajadores y obreros el Derecho del Trabajo, tal como lo prescribe la Constitución, para de esa manera hacer prevalecer la supremacía de la Carta Magna, frente a leyes de menor jerarquía que deben mantener concordancia y sujeción a sus enunciados.
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El presente estudio pretende analizar la importancia de las microfinanzas como una herramienta efectiva en la lucha contra la pobreza y el impacto que tiene el otorgar servicios financieros en escala micro en el desarrollo de la economía del país. Se ha tomado como análisis la experiencia de FINCA Internacional en el Ecuador, debido a su gran éxito en la metodología de banca comunal, analizando principalmente su desarrollo a partir de su transformación en una Sociedad Financiera controlada y regulada por la Superintendencia de Bancos. El análisis de FINCA ayudará a comprender de cierta forma, como muchas de las Instituciones dedicadas a las microfinanzas pueden ayudar a enfrentar y solucionar en cierto grado el problema de la pobreza, principalmente en los países en vías de desarrollo. Gracias a este análisis, se ha podido determinar que las Instituciones dedicadas a las microfinanzas deberán alcanzar su sostenibilidad en el tiempo, ya que de esta manera podrán cumplir la misión enfocada a la lucha contra la pobreza. A pesar que las microfinanzas no son la panacea para el desarrollo de los países, si son una herramienta efectiva, que manejada adecuadamente, podrá ser utilizada para ayudar a los pobres a mejorar su calidad de vida.
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Más allá de considerar si la Capitalización fue positiva o negativa, este trabajo pretende mostrar como esta medida de reforma estructural del Estado ha tenido efectos en el derecho y la economía bolivianos. Partiendo de la descripción del modelo de capitalismo de Estado y su crisis a principios de la década de los ochenta, pretendemos mostrar los antecedentes que originaron la adopción de medidas de ajuste estructural en sus diferentes etapas, hasta llegar a las medidas de segunda generación como la capitalización. Luego veremos lo que es la privatización y lo que fue su aplicación en Bolivia, puesto que consideramos a la capitalización como una forma de privatización, siendo por lo tanto necesario comprender esta última para estudiar la capitalización. A partir del Capítulo II ingresamos de lleno en lo que es la capitalización, primero describimos lo que ha sido la capitalización en Bolivia y la metodología de su aplicación, para luego analizar si la capitalización es o no una forma de privatización y porque se optó por capitalizar, para terminar haciendo una descripción de las posiciones en contra y a favor que generó dicha medida. Al describir el sistema de regulación sectorial, observamos que no solamente es una reforma que se aplicó paralelamente al proceso de capitalización, sino que es una medida estrechamente relacionada, puesto que si bien un sistema regulatorio, sea que se desarrolle a través de superintendencias o de otras entidades, es absolutamente necesario en una economía moderna, éste sin la capitalización habría demorado mucho tiempo en ser aplicado. De forma similar observamos que la vinculación entre la reforma de pensiones y el proceso de capitalización es evidente, teniendo en cuenta que a consecuencia del último las acciones que pasan a ser del pueblo boliviano son entregadas en fideicomiso a las AFP, integrando lo que se llama el Fondo de Capitalización Colectiva, cuyo rendimiento debe servir para el pago del BONOSOL y su excedente para la distribución en las cuentas del Fondo de Capitalización Individual. En la última parte del trabajo analizaremos los efectos de la capitalización que consideramos más importantes para el derecho y la economía bolivianos, resaltando por una parte, la importancia de la introducción en el régimen jurídico boliviano del Derecho del Sistema de Regulación Sectorial, que en Bolivia se ha llamado el Derecho Regulatorio, y por otra, el incremento de la inversión extranjera directa en los años posteriores a la capitalización. Como conclusión del trabajo, señalamos que la capitalización tuvo efectos significativos tanto en el derecho como en la economía bolivianos, habiendo influido en la modificación y creación de varios instrumentos jurídicos, así como en la transformación de la economía boliviana. La aplicación del proceso de capitalización en las empresas estatales bolivianas, tuvo aspectos buenos y malos, debiendo estos últimos ser revisados y corregidos, siendo lo más importante que las normas, los hechos y las circunstancias permiten efectuar dichos ajustes.
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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.
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El desenvolvimiento del mercado de la telefonía móvil bajo el modelo económico neoliberal y el esquema monetario de dolarización aplicado a partir del año 2000 en la economía del Ecuador, sugieren un tema interesante para la investigación y el análisis académico. La presencia de tres operadoras con cobertura nacional en el mercado de telefonía móvil ecuatoriano, CONECEL-Porta, OTECEL-Movistar y TELECSA-Alegro PCS, las dos primeras con presencia en el mercado desde 1993 y la última relativamente nueva, desde el año 2003 han mostrado distintas suertes en un escenario económico caracterizado por el régimen de libre competencia y la intención del gobierno actual por implantar nuevas políticas socioeconómicas denominadas de socialismo moderno. Este trabajo realiza una evaluación del mercado del servicio de telefonía móvil en el Ecuador, analizando aspectos relativos con la penetración del servicio, recursos escasos, interconexión, precios, productos, cobertura y lo más importante, una estimación de la percepción de los usuarios, autoridades y empresas operadoras sobre la calidad y la satisfacción de los usuarios. La renovación de los contratos de concesión de las principales operadoras CONECEL y OTECEL, crea el momento oportuno para que el Estado analice la situación del sector y busque nuevos y mejores instrumentos de regulación considerando una realidad inevitable, la convergencia. De allí, que al finalizar este trabajo presentaremos propuestas de orden regulatorio que permitan a las autoridades de telecomunicaciones del Ecuador actuar con eficiencia técnica y jurídica, cumpliendo y haciendo cumplir derechos y obligaciones de operadores y usuarios, privilegiando la innovación, la calidad de los servicios móviles y por supuesto la satisfacción de los usuarios.
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Se analiza los principios y normas relativas a la Constitución económica del Ecuador, desde la perspectiva del Estado social y democrático de Derecho. Se realiza un estudio crítico de los derechos en los que se sustenta la intervención del Estado en la economía con especial énfasis en el de propiedad e igualdad. Adicionalmente se revisan las funciones del Estado, los órganos y facultades de los que puede valerse para cumplirlas, entre ellos, la regulación de relaciones económicas y sociales, la dirección global y planificación de la economía, la promoción y el fomento, los servicios públicos, la gestión empresaria, la actividad financiera, el régimen tributario y el presupuesto, la política crediticia y la competencia entre otras.
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El artículo discierne sobre el ámbito de cobertura o el campo problemático del Derecho económico. El autor trata de proveer ciertos elementos que ayuden a disipar la incertidumbre situada alrededor de la disciplina. Para afrontar la tarea señala algunos antecedentes que muestran las interacciones existentes entre la organización estatal, el derecho y la economía, y destaca los fundamentos económicos del comportamiento del Estado a través de los tiempos, desde el liberal hasta el actual, que en el caso ecuatoriano, a partir de la Constitución Política de la República (1998), está concebido con un sistema económico basado en el libre mercado pero sin soslayar el aspecto humano (economía social de mercado). Este artículo también busca dar cuenta de la aparición del Derecho económico en países europeos y en algunos pertenecientes al entorno americano, así como de diversos intentos por arribar a una definición de la disciplina, señalando sus principales características, contenidos, clasificación y ámbito de aplicación.
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La marca en el mercado se consolida como uno de los principales ejes de la competencia que caracteriza a las sociedades neo-liberales, convirtiéndose en un instrumento que aporta al desarrollo económico y al interés del consumidor. La protección jurídica de las marcas que alcanzan un significativo sitial en el tráfico comercial rebasa los principios fundamentales del régimen marcario andino. Este análisis se centra en el caso de las marcas notorias, aquellas que han logrado un estatus de aceptación por parte del público, como consecuencia del éxito que ha tenido el producto o servicio que distinguen.
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Este ensayo se ocupa de investigar la importancia política que tuvo el cabildo entre el período de las reformas borbónicas, la crisis de la monarquía española y el proceso de formación de los estados independientes. Se analiza la consolidación de los poderes jurisdiccionales de los cabildos durante la última fase de la época colonial y la manera en que éstos se convirtieron en representantes legítimos de todos los intereses de su espacio territorial. El caso de la Audiencia de Quito muestra cómo el cabildo o municipio resistió con éxito los intentos de convertirlos en entes puramente administrativos por parte del aparato estatal grancolombiano. El municipio se mantuvo como órgano autónomo de la sociedad frente al Estado y titular de una parte de la soberanía.
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El artículo muestra cómo los postulados de libertad e igualdad, propuestos por el Estado nacional, fueron asimilados por las escuelas religiosas de la ciudad de Cuenca, en Ecuador. A través del análisis de dos fuentes: la literatura y los testimonios orales de quienes fueron alumnos de estas escuelas entre 1928 y 1946, el estudio muestra cómo en esta ciudad el liberalismo no fue percibido como obstáculo para que los niños pobres opten por la educación religiosa. En este contexto, la propuesta liberal chocó con los valores del antiguo régimen escolar. Si bien se mantenían las diversas prácticas de discrimen de una sociedad local estratificada, al mismo tiempo se observa que también se introdujeron cambios especialmente en la educación de las mujeres de origen popular.