1000 resultados para Ley de Propiedad Intelectual
Resumo:
Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.
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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.
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La energía eléctrica y los bienes o activos eléctricos (de acuerdo con la definición técnica) con que se lleva a cabo su prestación, goza de una particular regulación y normatividad, explicables por la importancia capital de este servicio público, sumado al diseño institucional traído por la constitución de 1991, lo que la hace especialmente compleja, dinámica y abierta a precisiones. Es ese sentido, se parte de un entendimiento inicial de todos los activos que conforman una red de generación, transmisión y distribución eléctrica, para de esa forma comenzar a esbozar el régimen jurídico de los mismos, dependiendo de su posición dentro de la cadena de suministro eléctrico. Una vez concluido este acercamiento, se abordan los principales problemas previsibles desde una perspectiva puramente académica, como por ejemplo el relacionado con el alcance de los conceptos de la CREG y su valor normativo, la presunta inembargabilidad de los bienes destinados a la prestación de servicios públicos en cabeza de comunidades organizadas y el problema de la propiedad de particulares sobre activos conformantes de la red de suministro eléctrico y la salida normativa a ese conflicto (pues no debe olvidarse que los propietarios de activos de uso general, de acuerdo con la CREG, deben ser prestadores de servicios públicos domiciliarios) de modo tal que se respeten los derechos de propiedad. De cada uno de estos interrogantes surgen soluciones que lejos de zanjar las discusiones al respecto, buscan abrir el debate sobre un tema de tan capital importancia.
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Resumen tomado de la revista
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En este trabajo se demuestra que por medio de continuación de la explotación del objeto social durante un proceso liquidatorio, es posible reactivar las empresas en Colombia. Todo lo anterior a pesar de contravenirse el artículo 222 del código de comercio, el cual afirma que dentro de una liquidación, las sociedades únicamente podrán ejecutar actos encaminados a la liquidación misma.
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La oportunidad del mercado se define como la necesidad de abarcar el mercado de la administración de propiedad horizontal y la venta de copropiedades. Mercado que se encuentra en crecimiento en Bogotá. Enfocándonos en los estratos 5 y 6 de las localidades de Usaquén, Suba y Chapinero. En la actualidad son muy pocas las empresas especializadas en la administración de propiedad horizontal. Existen muchas empresas que intentan abarcar este mercado, pero no hay estrategias de fondo que permitan la satisfacción de los clientes, ni que generen valor agregado. Por lo tanto consideramos que es posible incursionar en el mercado con una idea que introduzca valor, que sea flexible, que cuente con estándares de calidad y que involucre la tecnología, de la mano del internet y la intención de hacerle la vida más fácil a los consejeros y copropietarios. El servicio principal de este emprendimiento es la administración de propiedad horizontal y el servicio secundario es la administración inmobiliaria para la venta de copropiedades. Nuestra capacidad de generar valor está dada a través de nuestra oficina virtual, nuestra estrategia de comunicación, nuestros aliados estratégicos y la asistencia personal dedicada. Las cuales creemos son la base fundamental para aprovechar esta oportunidad de negocio, generando empleo y obteniendo muy buenas ganancias y rentabilidades en el mediano y largo plazo. Hoy el mercado de la propiedad horizontal se encuentra en crecimiento. El tamaño del mercado es de (61.200’000.000) sesenta y un mil doscientos millones de pesos anuales, y crece en promedio alrededor del 1 %. Lo anterior según un estudio de proyección - Perspectivas del mercado de vivienda nueva y del sector edificador en 2012- realizado por la Cámara Colombiana de La Construcción (CAMACOL). AAA PH SAS o Asistencia y Administración a Propiedad Horizontal, cuanta en la actualidad con una participación en el mercado del 0,07843 por ciento, pero para el final de esta proyección se contara con una participación del 0.3921 por ciento. El proyecto se encuentra ubicado en la Avenida carrera 15 número 144-43 apartamento 101, Bogotá DC. El radio de acción está enfocado en las localidades de Suba, Chapinero y Usaquén en las copropiedades estrato 5 y 6. En el futuro se espera abarcar un radio mucho más amplio con oficinas en puntos estratégicos de la ciudad e involucrar municipios aledaños a la ciudad de Bogotá (Chía, Cota, Cajicá), y tal vez otras ciudades del país (Cartagena, Medellín) La inversión es de 22 millones de pesos. Los ingresos por ventas en el primer año son de 77 millones de pesos, en el segundo año de 135 millones de pesos y en el tercer año de 211 millones de pesos. La utilidad neta del primer año es de $ 631.866 pesos, en el segundo año de $ 17.827.602 pesos y en el tercer año de $ 28.024.867 pesos. Los gastos en su mayoría se ven reflejados en la mano de obra fija, ya que nuestros empleados tienen muy buenas capacidades y son retribuidos con un salario por encima del promedio del mercado. Esto porque nuestra intención es posicionar nuestra marca por nuestra exclusiva calidad de servicio, experiencia y alto contenido tecnológica para agilizar y facilitar procesos. La rentabilidad bruta es de del 77.63% anual. La rentabilidad sobre las ventas es de 0.82% anual, pero es necesario considerar que los valores de venta están siendo aproximados y según nuestra experiencia estos valores de venta serán mucho mayores, debido a la capacidad y el reconocimiento que ya tiene la empresa. Teniendo en cuenta que en la actualidad tenemos contratos que representan ingresos del doble del promedio presentado en esta proyección. De igual forma hay que considerar que en el mercado inmobiliario las comisiones por ventas pueden aumentar significativamente. La rentabilidad sobre la inversión supera a la del comportamiento del mercado o interés de oportunidad en un poco más de 9 millones de pesos. Esto significa que es un proyecto viable que genera mejores resultados que los del mercado de oportunidad, evidenciando que podríamos generar muy buenos ingresos. La tasa interna de retorno o TIR es igual a 33.22 %. Es un valor considerado alto pero que está de acuerdo a la tendencia del mercado de los servicios, en donde la TIR suele ser mucho más alta. Con este valor se recomienda seguir con el proyecto. Eso significa que por cada peso invertido en el proyecto se recupera cada peso y se generaran beneficios adicionales por 33.22 pesos. El valor del VPN o valor presente neto arrojado es de $9, 152,729 pesos. Esto quiere decir que se generan 9 millones de pesos adicionales al invertir los recursos en este proyecto, que en uno que rente el 14 % anual, por lo tanto se sugiere continuar con el proyecto e invertir los recursos. El indicador de viabilidad financiera, es el periodo de recuperación de la inversión (PRI). La inversión es de 22 millones de pesos, como la suma de las utilidades de los tres años es superior se afirma que la inversión se recupera en el tercer año.
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El Estatuto de Roma como Régimen internacional genera dinámicas de cooperación con los Estados miembro en materia de Derechos Humanos; en España se llevaron a cabo procesos de armonización institucional que se tradujeron en voluntad política de reconocer los derechos y establecer medidas de restitución a las víctimas de la guerra civil y la dictadura, a través de la formulación de la Ley de Memoria Histórica en el año 2007; sin embargo el cumplimiento de estas es insuficiente a la hora de analizar la responsabilidad internacional de España en Derechos Humanos.
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En el presente estudio de caso, se analizan las principales nociones del control fiscal territorial colombiano y se describen los mecanismos de control fiscal introducidos en la ley 1474 de 2011, para observar la pertinencia y conducencia en la solución de los problemas de control fiscal en el departamento de Boyacá; teniendo en cuenta el análisis de los informes de gestión y de resultados de la Contraloría General de Boyacá.
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Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.
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La Teoría de la Acción Humana desarrollada por Antanas Mockus, parte del principio de que la acción humana es multimotivada y multiregulada. Entre las multiples regulaciones se encuentran los Sistemas de Regulación Social Ley, Moral y Cultura quienes en cierta medida explican el accionar y la interacción social. No obstante dado que la sociedad contemporánea se caracteriza por ubicarse en un contexto intercultural de contactos y fricciones permanentes, entre distintas perspectivas culturales en distintos grados de hibridación, el divorcio entre los sistemas regulatorios parece inevitable. Entendiendo al Espacio Público habermasiano ya no reservado únicamente a los actores institucionales, sino a la sociedad civil y los medios masivos. Es en este nuevo espacio deliberativo donde el Anfibio Cultural se desenvuelve a fin de resolver la problemática del divorcio entre los sistemas regulatorios. El anfibio valiéndose de sus herramientas camaleónicas y traductoras buscará por vías dialógicas la reducción así sea parcial, a mínimos aceptables de discusión e interrelación cultural. La imagen articulada a un mecanismo cultural por un lado reconstruye realidades pero por el otro alimenta el ciclo de producción y aceptación de imaginarios colectivos. De esta manera la presente investigación propone evidenciar los conceptos de Mockus en el desarrollo de una producción audiovisual, así como también realiza un aporte conceptual a la teoría al incluir la Dialéctica del Reconocimiento como una herramienta eficaz a la hora de buscar generar acuerdos. La presente investigación propone evidenciar cómo a partir del análisis de una producción audiovisual se promueven valores, cultural, ideas y costumbres que incentivan tanto el divorcio como la armonización entre los sistemas regulatorios.
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Existen en la actualidad múltiples modelos de gestión de conocimiento y medición del capital humano, los cuales son aplicados en las organizaciones, pero ninguno de éstos ha sido diseñado para Instituciones de Educación Superior. En este trabajo se hace un recuento de algunos de los modelos de gestión del conocimiento y capital intelectual más destacados como el Modelo de conversión del conocimiento de Nonaka y Takeuchi, el Modelo de GC de Arthur Andersen, el Cuadro de Mando Integral de Kaplan y Norton, entre otros, pero es a partir del Modelo Organizacional Estrella de Galbraith que se presenta una propuesta teórica para caracterizar un modelo de gestión del conocimiento aplicable a las funciones universitarias de investigación y extensión en la Universidad CES – Medellín, Colombia, a través de una investigación cualitativa en donde, a partir de la correlación entre la teoría general de la GC, particularmente de los modelos y el análisis de las características de la Universidad CES, así como la revisión sistemática, el grupo focal y el análisis documental se propone el Modelo Hexagonal de GC.
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El presente trabajo de investigación, parte de un análisis histórico general del contrato de concesión en Colombia, así como de las diferentes figuras y cambios que el mismo ha tenido a lo largo de los años, con el fin de acercar al lector de una manera más clara a las disposiciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico, que regulan los temas del contrato de concesión, equilibrio económico del contrato y distribución de riesgos previsibles en materia de contratación pública. El autor realiza una análisis normativo de todas y cada de las disposiciones jurídicas relevantes, así como el entendimiento que sobre dichas disposiciones y los conceptos de riesgo previsible y equilibrio económico del contrato, ha existido en la doctrina, jueces y árbitros, en los últimos años; conceptos que contrapone con las políticas públicas que en materia de contratación estatal, ha fijado el Estado y los cuales evidencian, diferentes posiciones y entendimientos, de lo que es, del deber ser y del entendimiento de las normas pertinentes en materia de distribución de riesgos. Finalmente, presenta un análisis propositivo frente a la definición de riesgo previsible, su posible tipificación, estimación y cuantificación, lineamientos que se deben respetar en una adecuada distribución de riesgos, los errores que generalmente se han cometido en algunos procesos licitatorios de gran envergadura, y las consecuencias jurídicas que en vía judicial o arbitral puede implicar una indebida o ilegal distribución de riesgos previsibles en el contrato estatal.
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Resumen tomado del recurso
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Dos son los principales propósitos de esta investigación: por un lado, dar cuenta de la manera en que Estanislao Zuleta hizo filosofía desde la literatura, y, por otro, destacar como consecuencia principal de un hacer filosófico tan particular la presencia en la obra de Zuleta de una inconclusa teoría estética. En procura de cumplir estos objetivos, tres serán los derroteros a seguir: primero, desde el concepto de Lebenswelt y la noción freudiana de sublimación, justificar la compleja relación que tiene lugar entre vida, literatura y filosofía en el pensador colombiano. Segundo, definir el criticismo de Zuleta desde una lectura de Kant semejante a la de la “ontología del presente” de Foucault para mostrar cómo desde allí la literatura obtiene un privilegiado lugar en la reflexión filosófica de la modernidad. En tercer lugar, ver cómo desde la novela moderna y la lectura cruzada que hace Zuleta de Marx y Freud es posible justificar una noción de experiencia estética según la cual la literatura, como el arte en general, ofrece la posibilidad de reconocer la identidad cultural e individual de forma autónoma y crítica. La construcción de esta noción de experiencia estética atravesará el conjunto de la exposición revelando y articulando paulatinamente el concepto de sublimación de Freud, la estética kantiana, el concepto de transfiguración artística común a Nietzsche y Heidegger y las estrechas relaciones que guardan las nociones de historia y trabajo en Marx con el concepto de elaboración de Freud.
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La presente monografía intenta mostrar la incidencia del uso del enfoque de política pública (PP) en los resultados obtenidos tras la formación de la Ley 608 de 2000, principal instrumento para la reconstrucción del Departamento del Quindío después del terremoto del 25 de enero de 1999. Se identifican dos grandes enfoques de formación política para clasificar el caso: representativo-positivista y participativo-constructivista. La hipótesis inicial versa acerca de la implementación de la Ley que permitió la recuperación económica del Departamento, pero ella fue insuficiente. Así, la aplicación de los enfoques de PP permiten identificar las fallas y falencias durante el proceso de formación de la Ley estudiada.