806 resultados para Globalismo Financiero


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EL presente trabajo se centra en la enseñanza en inglés de una asignatura a los alumnos del Grado en Administración y Dirección de Empresas. Estos estudios son eminentemente prácticos y tienen por objeto formar profesionales capaces de dirigir y gestionar modernas organizaciones en entornos cambiantes. La selección de contenidos para la enseñanza en inglés de finanzas no puede hacerse de forma arbitraria, sino mediante el establecimiento de unos criterios que permitan configurar un corpus con el que conseguir los resultados que se pretenden, de acuerdo con los objetivos pedagógicos establecidos por el profesor y los intereses de los estudiantes. Para el diseño de la asignatura Financial Operations se llevó a cabo una adaptación tanto de la metodología pedagógica como de los contenidos con el fin de alcanzar el objetivo perseguido (adquirir una formación básica sobre el mundo de las finanzas) al mismo tiempo que adquirir unas competencias en el uso de un inglés para fines específicos, en este caso, el inglés financiero

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El contrato de seguros es una convención muy especial que se rige por sus propias normas, específicamente por las contenidas en el Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963; en la citada norma legal, se establece el procedimiento para formalización del contrato de seguros, así como las principales características de este contrato y los derechos, deberes y obligaciones que se derivan del mismo. Con base a lo anterior, uno de los derechos que poseen las aseguradoras, es el de presentar objeciones a los reclamos presentados por los asegurados, cuando se han presentado situaciones de prescripción, caducidad o exclusiones. Este derecho debe ser objeto de análisis, en virtud de que como contraposición, la propia legislación concede a los asegurados un mecanismo para que esas objeciones puedan ser revertidas; este mecanismo se denomina reclamo administrativo, el cual para mayor comprensión a lo largo del presente trabajo será denominado reclamo administrativo de seguros, cuya reglamentación se ampara en el artículo 42 de la Ley General de Seguros. Por lo expuesto, es necesario determinar si ese reclamo administrativo posee los caracteres mínimos establecidos por el derecho administrativo para poder ser denominado como tal; y, una vez realizado ese análisis, se debe establecer si el mismo favorece o no al asegurado, y al mismo tiempo, si vulnera o no los derechos de las aseguradoras a esgrimir las circunstancias excluyentes de su responsabilidad, frente a los siniestros reportados por los asegurados.

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Como es de conocimiento general, con fecha 29 de diciembre de 2007, se publicó en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 242, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, aprobada y expedida por la Asamblea Constituyente el 28 de diciembre de 2007. En dicha reforma se modifican ciertos cuerpos legales de índole fiscal, entre los cuales se encuentran varias reformas al Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario y se crean nuevos impuestos, mismos que conllevan hoy por hoy en un tema de controversia por su aplicabilidad y que ha generado desde su expedición continuas dudas e inquietudes de todos los contribuyentes y hasta de los mismos funcionarios de la actual Administración Tributaria, causando un sinnúmero de interpretaciones sobre el cómo aplicar dichas normas, en especial al personal financiero, tributario y contable de varias compañías por los tipos de registros y transacciones económicas que se suscitan en el día a día, que por querer cumplir con sus obligaciones tributarias pueden mejor llegar a sanciones innecesarias y hasta del tipo penales. Esta investigación tiene como objetivo analizar los cambios, las inclusiones nuevas, lo que se elmimino en determinados artículos en relación a las normativas anteriormente vigentes, tanto del Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno, que han generado mayor expectativa como de las consecuencias y el impacto en pro y en contra de los referidos cambios desde el punto de vista financiero, tributario y contable, al cual estarían inmersos los contribuyentes, sean éstos personas naturales o sociedades en miras del correcto cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias. Es importante indicar que, esta investigación solamente analizará los cambios que tienen algún tipo de implicación e impacto legal, financiero, contable y/o tributario; sin llegar a cuestionar temas de índole político o de si es constitucional o legal, por lo que es una revisión y un cuestionamiento meramente técnico.

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Define al empresario y su función en el proceso económico, cómo empezó el estudio y creación de las pequeñas y medianas empresas; en la contextualización se hace referencia a como nace el ciclismo en el mundo, en el Ecuador y cuáles son las diferentes modalidades ciclísticas en la actualidad. En el capítulo II se detallan los lineamientos generales de la nueva empresa, su misión, visión y valores corporativos. En el capítulo III se realiza el estudio de mercado aplicando el método científico mediante entrevistas a informantes calificados y la encuesta dirigida a los consumidores de artículos deportivos, así se determinó la demanda insatisfecha y el perfil del futuro cliente, además se realiza un análisis del macro entorno económico y político que vive el país. A continuación se realiza los análisis: de oferta y de la estructura del sector de actividad económica, se elabora una descripción de los posibles competidores que tendrá la empresa, se describe la estrategia de comercialización a utilizar; se pone de manifiesto las acciones de comunicación, nombre comercial, mensaje publicitario, logotipo y como se desarrollarán las relaciones públicas. En el capítulo IV se muestra los aspectos técnicos, la estructura orgánica y funcional y el plan legal que se perfila en Cendeporte S.A. En el capítulo V se estima la inversión requerida, las fuentes de financiamiento, los costos y los gastos, la estimación de la utilidad del ejercicio y termina con la evaluación financiera que permitirá a los gestores de este plan de negocios la consecución de metas propuestas con posibilidades ciertas de éxito financiero en relación al monto de la inversión, a la actividad económica y al mercado existente.

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La presente es una investigación de carácter doctrinario, sobre los fundamentos del derecho de la competencia y su aplicación a un sector de la economía sumamente importante y por ello extensamente regulado, como lo es el mercado bancario. En el ámbito mundial ha sido frecuente la discusión sobre si las normas que se promulgan de forma general para regular los mercados, pueden o deben ser aplicadas a un mercado tan sensible como el financiero, tal discusión se da por varias consideraciones que van desde el entender a los servicios bancarios como un servicio público y no como un servicio al público hasta el señalar que las entidades bancarias son instrumentos, en muchos casos, de la política monetaria o crediticia de un Estado, lo que impediría aplicarle en términos generales las normas sobre competencia. La discusión a la que se alude, ha sido zanjada a través de varios fallos de jurisprudencia, ello en el ámbito de la Comunidad Europea y de los Estados Unidos de América, sin embargo en nuestro país es aún un tema que debería ser parte de las discusiones de la elaboración de una política de competencia, discusión a la que pretendería, en algo, contribuir este documento.

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El Fideicomiso mercantil, aparece en la legislación nacional, en la Ley de Títulos de Crédito de 1963 derogada el 24 de julio de 1964 ley que tuvo poca duración y que no trajo ningún proceso en esa materia. Treinta años después la figura del fideicomiso es incorporada a nuestra legislación por el Art. 80 de la Ley de Mercado de Valores de 1993, insuficiente dada su complejidad y los efectos jurídicos que produce una figura de corte anglosajón en legislaciones de corte romanista como la ecuatoriana. En este trabajo se va a analizar la figura del Fideicomiso Mercantil previsto en la nueva Ley de Mercado de Valores de 1998, normativa que incorpora un elemento único en las legislaciones latinoamericanas, esto es la dotación al fideicomiso mercantil de personalidad jurídica. El fideicomiso mercantil, nace con la finalidad de constituirse en un vehículo seguro, eficaz e idóneo para encargar a una tercera persona profesional y especializada el desarrollo de una gestión, (Administradoras de Fondos y Fideicomisos), en beneficio propio o de un tercero beneficiario designado por éste; es un contrato de medio de gran significación que permite la estructuración de negocios y la continuidad de los mismos con la actuación de un tercero profesional. El presente trabajo pretende estudiar la actuación de las Administradoras de Fondos y Fideicomisos, en cuanto son los entes especializados para administrarlas, y analizar si estas compañías cumplen con la administración prudente y diligente que la Ley de Mercado de Valores dispone para su adecuado funcionamiento.

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La globalización, la creciente sofisticación de los sistemas de tecnología y la diversificación de las operaciones financieras ha ocasionado que las actividades financieras sean cada vez más complejas, por lo tanto, se ha hecho necesario que las instituciones financieras requieran de nuevos esquemas para identificar y mitigar los riesgos a los que están expuestas en sus operaciones. El Comité de Basilea, consciente de esta situación, en junio de 2004, publicó un Nuevo Acuerdo de Capital, conocido como Basilea II en el que incluía nuevos esquemas de medición de riesgos, e incluía requerimientos de adecuación de capital en función al riesgo operacional. En el Ecuador, la introducción de la adecuación de capital en función al “riesgo operativo integral” como Primer Pilar de Basilea II, y la introducción y aplicación de los pilares 2 y 3 de Basilea II, esto es el “fortalecimiento institucional de reguladores, supervisores y supervisados” y la “disciplina de mercado”, permitirá que las instituciones financieras ecuatorianas vayan implementando paulatinamente la generación de políticas y manuales internos institucionales; introducción e implementación de las buenas prácticas de gobierno corporativo; revisión y discusión con los reguladores respecto a la normativa de carácter general, en fin que lleguen a implementar una adecuada administración integral de riesgos.

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El presente estudio busca enfatizar la labor previa a la construcción de cualquier modelo de gestión de riesgo crediticio basado en un sistema tipo scoring. Esta importante fase inicial involucra la identificación de las fuentes de información, la verificación de la cantidad y calidad de los datos, la determinación y tipificación de variables cualitativas, cuantitativas, demográficas, así como la verificación y cuantificación del poder discriminante de dichas variables respecto el objetivo planteado. Con este fin se profundiza en el análisis estadístico a nivel descriptivo, en forma individual y conjunta de los datos, además de bosquejar los pasos esenciales en la arquitectura de un modelo credit score de gestión de riesgo crediticio.