1000 resultados para SEGURIDAD INTERNACIONAL - UNIÓN EUROPEA
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Los mecanismos de solución de diferencias contribuyen a que los agentes económicos puedan contar con un ambiente lo suficientemente predecible y certero para desarrollar sus actividades económicas en el ámbito internacional. En este contexto es importante evaluar, tras el cumplimiento de una década de funcionamiento del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los avances logrados por América Latina y el Caribe, región que más participó de dicho mecanismo en este período y cuyos países reunieron resultados importantes en contra del proteccionismo en sectores esenciales para sus exportaciones los que constituyen precedentes clave que influirán en las próximas negociaciones multilaterales y en las futuras diferencias comerciales. Este artículo presenta un balance genérico de la labor realizada por el OSD, la actuación de los grandes protagonistas del sistema (Estados Unidos y la Unión Europea) y los avances logrados por los países de la región en un escenario mundial que viene destacándose por la complejidad de los temas comerciales y de la normativa jurídica que los regula.Las constataciones presentadas en este artículo se basan en el estudio "Una década de funcionamiento del Sistema de Solución de Diferencias de la OMC: avances y desafíos".
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Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior (CAPES)
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[ES] Hemos realizado una serie de consideraciones con respecto a la Directiva 2006/7/CE para lograr su correcta aplicación en las playas de baño de Canarias. En nuestras aguas se producen algunos fenómenos que no se producen en el resto de la Unión Europea. Por esta razón hemos establecido una serie de conceptos que no están previstos de forma explicita en los artículos de la Directiva y que, con algunas matizaciones, podremos adaptarlos a la generalidad de la Directiva, o ?sensu contrario?, adecuar la Directiva a nuestra realidad ambiental. En este sentido, hemos adaptado conceptos como ?contaminación de corta duración?, ?tendencia a la proliferación de macroalgas?, ?tendencia a la proliferación de fitoplancton marino?, ?proliferación de cianobacterias? y otros a las especificidades que se producen en nuestras costas y que podrían alterar la calidad de las aguas de baño
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[ES]Angel Shark Project es un subproyecto que forma parte del Programa POSEIDON, es el primer estudio dedicado a hacer una evaluación completa de esta especie aprovechando los avistamientos aportados por la participación de buzos, centros de buceo y otros observadores de vida marina. Entre sus objetivos de investigación se cuentan identificar la abundancia de la población, las áreas de distribución, de reproducción y de mayor densidad de individuos. El Tiburón Ángel o angelote (Squatina squatina) es una especie bentónica que pertenece a la familia Squatinidae. Históricamente el área de distribución natural de esta especie esta reportada en el Atlántico desde Escandinavia hasta Mauritania, con poblaciones importantes en aguas del Mediterráneo y del Mar Negro. Sin embargo, en las últimas décadas sus poblaciones se han ido reduciendo drásticamente en todas las zonas costeras mencionadas. Actualmente, las islas Canarias son la única zona geográfica en la que los angelotes son avistados con frecuencia. Aún así, es posible que también esta población local esté en peligro de desaparecer. La pesca intensiva y la pérdida de hábitat han sido las principales amenazas para esta especie. La carencia de datos no permite aun estimar el tamaño de la población, la distribución espacial o la biología de esta especie. Al igual que muchas otras especies de tiburones, los angelotes tienen una tasa de reproducción muy lenta, lo cual impide que las poblaciones puedan mantenerse sostenibles. Todo ello ha llevado a la prohibición de su pesca en la Unión Europea desde 2010 y en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN Red List) la clasificar esta especie en peligro crítico de extinción en el 2011. Actualmente, la familia Squatinidae ha sido catalogada como la segunda familia de elasmobranquios mas amenazada mundialmente.
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El sometimiento de una determinada manifestación de riqueza a más de una soberanía tributaria estatal constituye uno de los principales problemas que perjudican la movilidad de los factores productivos, distorsionando las relaciones comerciales que pueden establecerse entre operadores económicos que se encuentran situados en países diversos. Conscientes del carácter negativo que esta circunstancia puede representar para el desarrollo de sus relaciones económicas, e incluso políticas, con otros Estados, las autoridades nacionales han procedido a la fijación de ciertas reglas que tienen por finalidad establecer un reparto de la potestad impositiva correspondiente a una concreta manifestación de riqueza entre las soberanías tributarias concurrentes, determinando el sometimiento a gravamen en un único Estado o, en caso de que ninguna de las soberanías tributarias concurrentes renuncie a su consideración, articulando las medidas que permitan eliminar o atenuar el doble gravamen que se generaría. Hallándonos en un contexto internacional, la adopción de estas reglas no podía realizarse sino de una forma consensuada entre los sujetos soberanos que constituyen esta sociedad, sin admitir mayores ingerencias que las derivadas de las propias limitaciones establecidas para cada uno de los Estados contratantes en sus propias normas constitucionales y de la aceptación de los condicionantes que pudiera imponer el respeto al Derecho internacional. Así fue como los convenios de doble imposición internacional, que esencialmente revisten carácter bilateral, se convirtieron en el principal instrumento de los Estados para luchar contra este fenómeno, complementándose con las medidas unilaterales de carácter interno que cada uno de estos países adoptaba para perfeccionar y hacer efectiva la regulación contenida en los mismos. Sin embargo, la creación de la Comunidad Europea, con sus especiales características, ha supuesto la aparición de un nuevo nivel de normatividad que afecta a sus Estados miembros, imponiéndoles unas obligaciones que vienen a sumarse a las que estos mismos Estados hayan asumido en su calidad de actores de la sociedad internacional y que, en determinadas circunstancias, pueden resultar contradictorias, determinando el surgimiento de situaciones conflictivas entre instrumentos jurídicos que pertenecen a diversos planos de normatividad y presentan un diverso ámbito de aplicación. Este trabajo pretende abordar una especie concreta perteneciente al género de las situaciones conflictivas que pueden establecerse entre el Derecho comunitario y las normas internacionales, concretamente las relativas a las contradicciones existentes entre las normas pertenecientes al primero de los sistemas jurídicos mencionados y los convenios de doble imposición suscritos por los Estados miembros de la Unión Europea. No obstante, con carácter previo, consideramos oportuno abordar la problemática reseñada desde una perspectiva general, aspecto al que dedicamos el primer capítulo de nuestro trabajo, pues sólo una correcta determinación de las pautas que rigen las relaciones entre los sistemas normativos a los que nos vamos a referir, puede aportarnos el sustrato teórico necesario para afrontar nuestro particular estudio. Una vez establecidas esas reglas de alcance general, abordaremos la primera fase de nuestro estudio relativo a la incidencia del Derecho comunitario sobre los convenios de doble imposición, tratando de determinar el alcance de las limitaciones que las normas comunitarias originarias imponen a los Estados miembros al proceder a la eliminación de la doble imposición mediante normas convencionales, intentando identificar los aspectos de los convenios de doble imposición que presentan un carácter más problemático con las exigencias comunitarias. Esta labor de descubrimiento y depuración de los aspectos conflictivos de los convenios de doble imposición, a la que dedicamos el segundo capítulo de nuestro trabajo, se ha desarrollado por el Tribunal de Luxemburgo a través de una interpretación expansiva del contenido de las libertades comunitarias que recibe la denominación de “armonización negativa”, en función del carácter esencialmente destructivo que ha representado para los instrumentos normativos utilizados por los Estados miembros en la eliminación de la doble imposición. En una segunda fase de nuestro análisis, a la que dedicamos el tercer capítulo de nuestro estudio, intentaremos exponer el alcance que en materia de eliminación de la doble imposición pueden presentar las medidas de carácter positivo adoptadas por las Instituciones comunitarias, así como la incidencia de las mismas respecto a los convenios de doble imposición, tratando de clarificar cuál es el marco competencial existente sobre esta materia e intentando señalar cuáles serían las medidas más idóneas para resolver las situaciones conflictivas que pueden plantearse entre el Derecho comunitario y los convenios de doble imposición. La importancia que la eliminación de las situaciones de doble imposición reviste en un contexto que, como el comunitario, ha reconocido la necesidad de eliminar todas las trabas que perjudiquen la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios, así como la inadecuación a las exigencias comunitarias de algunas de las medidas que actualmente se ocupan de resolver esta cuestión, son aspectos que, en nuestra opinión, justifican la realización del estudio que nos disponemos a desarrollar.