1000 resultados para Organización de las Naciones Unidas. ONU - Consejo de Seguridad
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El objetivo central de esta investigación consiste en analizar si los equipos técnicos interdisciplinarios de las defensorías de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con funciones en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), están profiriendo verdaderos dictámenes periciales. En el mundo se han dado diferentes instrumentos internacionales para la garantía de los derechos de los adolescentes infractores. Prueba de ello son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU) del 12 de diciembre de 1948, que desarrolló importantes cuerpos normativos de carácter internacional, no solo para la protección general de los derechos humanos, sino también para la protección particular de grupos poblacionales como las mujeres, los niños, los adolescentes, los discapacitados, entre otros. Luego la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1959, instituye la protección integral al menor conformada por un sistema general de principios y garantías ya establecidos para todas las personas como lo son el principio de la dignidad humana, y el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud, a la seguridad social, a la nacionalidad, etc.
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Las Organizaciones no Gubernamentales sin Fines de Lucro (ONG’s), se constituyen en El Salvador en la década de los 80’s, con la finalidad de contribuir al desarrollo y al mejoramiento de las condiciones de vida de la población; dichas Organizaciones son reguladas por la ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro y su Reglamento, obteniendo su Personalidad Jurídica mediante la inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Ministerio de Gobernación. Ante la entrada en vigencia de las Normas de Información Financiera adoptadas en El Salvador; El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria, establece que las ONG’s presenten sus estados financieros con base a normas internacionales de contabilidad a partir del 1 de Enero de 2005. La investigación se realizó con el objetivo de contribuir con las ONG’s, a través de un documento que ayude a los responsables de la información financiera acerca de la aplicación práctica de los registros contables de aquellas partidas que involucren el rubro de Propiedades, Planta y Equipo, en cuanto areconocimiento, registro, valuación, presentación y revelación. Analizando la normativa técnica internacional aplicada a los elementos componentes del mencionado rubro, donde se encuentran los parámetros que establecen el tratamiento contable, que orienta la investigación de campo y la elaboración de la propuesta. Así como el desarrolla la metodología utilizada en la investigación de campo, aplicando como instrumento de recolección de datos la encuesta, las cuales fueron dirigidas a los contadores de las Organizaciones No Gubernamentales del sector educación, especialmente en lo concerniente a aspectos de los elementos componentes de Propiedades, Planta y Equipo, realizándose en el área de San Salvador basados en un listado proporcionado por el Programas de las Naciones Unidas (PNUD) seleccionando una muestra representativa; Obteniendo así información útil para la formulación del diagnóstico del trabajo de investigación. A través de la investigación realizada se pudo constatar que en su mayoría los responsables del rubro de Propiedades, Planta y Equipo, de las Organizaciones No Gubernamentales del Sector Educación, registran las diferentes transacciones u operaciones contables relacionadas con dicho rubro de acuerdo a Normas de Contabilidad Financiera y a criterios establecidos por los entes donantes; por lo tanto no preparan y presentan la información financiera de acuerdo a la normativa internacional. Apoyados en los resultados obtenidos, es necesario que las ONG’s utilicen como guía el documento presentado; ya que en él se establecen políticas contables relacionadas al adecuado tratamiento contable de las Propiedades, Planta y Equipo, para un apropiado reconocimiento, registro, valuación, presentación y revelación, basado en Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s)
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Se hace una referencia a la situación actual de las víctimas de trata personas, cuestionando la relevancia que le da el Estado salvadoreño a su recuperación. Se parte de la idea que, en el país, la atención a las víctimas de la trata de personas, resulta deficiente por diversas razones, entre las cuales a modo de resumen, se pueden mencionar el enfoque del Estado en perseguir únicamente el delito de Trata, obviando en cierto modo la situación propia de la víctima, cayendo en la errónea idea que la compensación económica que ésta pueda obtener a nivel jurisdiccional es suficiente para reparar el daño causado a ella. Se habla también que la ausencia de una ley especial ha imposibilitado la creación de las instituciones especializadas para brindar la asistencia adecuado para cada caso determinado, y por último; se hace mención también de una escasa promoción de la Política Nacional contra la Trata de Personas, que pasa inadvertida para la población en general y con mayor razón a las víctimas de este delito al encontrarse en situaciones de mayor vulnerabilidad. En diciembre del año 2000 en Palermo, Italia, se adoptó el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños que da a los Estados lineamentos generales para erradicar la trata de personas en sus diferentes modalidades como son la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. A consecuencia de la ratificación del protocolo de Palermo y con la finalidad de combatir la trata de personas, el Estado de El Salvador promovió reformas al Código Penal a efectos de tipificar como delito la trata de personas mediante la introducción de los Art. 367-B y del Art. 367-C. Para continuar estos esfuerzos en esta lucha, el Gobierno de la República, creó en 2011, el Consejo Nacional contra la Trata de Personas, que comprende un grupo de instituciones nacionales que unen esfuerzos y coordinan el abordaje integral de este flagelo social mediante la aplicación de una Política Nacional que contiene ejes y líneas de acción concretas a desarrollar a mediano y largo plazo mediante planes, proyectos y estrategias sostenibles.
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El movimiento cooperativo vivió en el año 2012 un impulso renovado con la celebración del Año Internacional de las Cooperativas de Naciones Unidas (ONU), siendo su objetivo fomentar y dar visibilidad al papel que juegan las cooperativas en el desarrollo. En este trabajo, se presentan los resultados cualitativos de las entrevistas realizadas a expertos del sector en el ámbito internacional siguiéndose la metodología Delphi, con la que se recaban valoraciones expertas de la situación y retos del movimiento en distintos países, de los logros de la celebración ese Año Internacional y de las posibilidades de cumplimiento de los objetivos marcados para la próxima década por las organizaciones representativas del sector a nivel internacional.
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El presente trabajo de Grado tiene como propósito examinar la incidencia de las sancionesinternacionales en el marco del régimen de no proliferación nuclear en el caso de Irán durante el periodo 2006-2015, teniendo en cuenta factores históricos de años anteriores. Se analiza y explica cómo las sanciones internacionales pueden ser una medida persuasiva por violar ciertos artículos del Tratado de no Proliferación Nuclear. Finalmente identifica y analiza los tipos de sanciones económicas, financieras y comerciales que los Estados y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas le han impuesto a Irán, así como la manera en que estas han incidido en la esfera política iraní y mundial.
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El propósito del presente estudio de caso es evaluar el alcance de la cuota género con respecto a la participación política femenina, durante las elecciones legislativas de 2014 en Colombia. A partir de entrevistas realizadas a las congresistas y a los miembros de los partidos políticos, del estudio de los perfiles de las mujeres electas y de una serie de elementos teóricos relativos al sistema electoral; se analizan y explican los factores que llevaron a la cuota a tener un efecto limitado con respecto al número de mujeres electas. Posteriormente, siguiendo los planteamientos de Iris Marion Young, se estudia el funcionamiento de la cuota desde un concepto más amplio de acción afirmativa, lo que permite identificar el efecto de la cuota en relación con las barreras culturales que dificultan la participación política femenina.
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Este estudio realiza una categorización regional de los países en América Latina con respecto de las categorizaciones globales teniendo en cuenta los índices de competitividad, crecimiento económico y desarrollo humano. El objetivo es actualizar los análisis sobre la situación regional de forma cuantitativa involucrando el grado de asimetría en la competitividad. Esta relación entre el posicionamiento global y regional ha influenciado directamente la evolución del tejido empresarial
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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.
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Describir el fenómeno de la corrupción es una manera de comprender el comportamiento desviado de los integrantes de determinada colectividad y el funcionamiento de su orden social. Por lo que resulta necesario abordar el tema como un fenómeno social, económico, político y también cultural.
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Este estudio de caso se realiza con el objetivo de analizar cómo la cooperación entre Colombia y África occidental en la lucha contra el tráfico de drogas repercute en la imagen del Estado colombiano como referente en esfuerzos antinarcóticos desde la periferia. En consecuencia, se busca conocer la forma en la cual los acuerdos bilaterales interinstitucionales, la participación en foros y la creación de una agenda internacional de lucha contra las drogas para un escenario nacional transformado, configuran la imagen del Estado colombiano. Para tal objetivo, el trabajo se desarrollará a través de los conceptos de identidad de Alexander Wendt, periferia de Mohammed Ayoob y Cooperación Sur-Sur de la Organización de Naciones Unidas y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.
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Objetivos Determinar si existe asociación entre la exposición a violencia, experimentada a nivel individual o municipal, y el embarazo adolescente en mujeres Colombianas entre 13 y 19 años de edad que contestaron la Encuesta de Demografía y Salud en el año 2010. Métodos Estudio de corte transversal, nacional y multinivel. Se tomaron datos de dos niveles jerárquicos: Nivel- 1: Datos individuales de una muestra representativa de 13.313 mujeres entre 13 y 19 años de edad provenientes de La Encuesta Nacional de Demografía y Salud del año 2010 y Nivel- 2: Datos municipales de 258 municipios provenientes de las estadísticas vitales del DANE. Resultados La prevalencia del embarazo adolescente fue del 16.8% IC 95% [16.2-17.4]. El análisis mostró que la asociación entre embarazo adolescente y violencia tanto individual, representada como violencia sexual [OR= 6.99 IC99% 4.80-10.10] y violencia física [OR= 1.74 IC99% 1.47-2.05] así como la violencia municipal medida con tasas de homicidios altas [OR= 1.99 IC99% 1.29-3.07] y muy altas [OR= 2.10 IC99% 1.21-3.61] se mantuvo estadísticamente significativa después de ajustar por las variables: Edad [OR= 1.81 IC99% 1.71-1.91], ocupación [OR= 1.62 IC99% 1.37-1.93], educación primaria o sin educación [OR= 2.20 IC99% 1.47-3.30], educación secundaria [OR= 1.70 IC99% 1.24-2.32], asistir al colegio [OR= 0.18 IC99% 0.15-0.21], conocimiento en la fisiología reproductiva [OR= 1.28 IC99% 1.06-1.54], el índice de riqueza Q1, Q2, Q3 [OR= 2.18 IC99% 1.42-3.34], [OR= 2.00 IC99% 1.39-2.28], [OR= 1.82 IC99% 1.92-2.25] y alto porcentaje de Necesidades básicas insatisfechas a nivel municipal [OR= 2.34 IC99% 1.55-3.52]. Conclusiones Este estudio mostró una relación significativamente estadística entre la violencia sexual y física con el inicio de relaciones sexuales y embarazo adolescente después de controlar por factores sociodemográficos y conocimientos en reproducción sexual en mujeres colombianas de 13 a 19 años en el año 2010. Esta asociación debe continuar siendo estudiada para lograr optimizar las estrategias de prevención y disminuir la tasa actual de embarazos adolescentes en el país y sus consecuencias.
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Este estudio de caso presenta el rol de la cooperación internacional para avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible en Colombia, analizando los ámbitos en que el Programa 21 permeó la agenda ambiental del país durante el periodo de diseño e implementación del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (PND). Se analizan los logros y retos del PND a la luz del Programa 21 desde dos de los pilares que representan un mayor desafío para la construcción del desarrollo sostenible en el país: (1)crecimiento sostenible y competitivo y (2) la sostenibilidad ambiental
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El interés de este Estudio de Caso es identificar y explicar los alcances de la construcción de memoria en la sociedad colombiana, no sólo como elemento de no olvido sino también como herramienta de resistencia y de acción de aquellos que la construyen y reconstruyen. Por ello, la investigación pretende determinar el vínculo existente entre memoria y participación política, analizando y explicando la manera como mujeres pertenecientes a Ruta Pacífica de las Mujeres han construido memoria respecto a los procesos de violencia que enfrentan y la forma como ello ha hecho posible la consolidación de una identidad colectiva por medio de la cual resisten a la violencia y a los códigos culturales que la perpetúan. En consecuencia, se efectúa un análisis a los documentos elaborados por Ruta Pacífica respecto a construcción de memoria y junto con ello, un examen a los procesos participativos que han adelantado las mujeres pertenecientes a Ruta Pacífica.
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El presente Estudio de Caso tiene por objetivo determinar el alcance que tiene el Enfoque de Género de ACNUR, en la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas en el Campamento de Refugiados de Dadaab entre 1998 y 2010. La implementación del Enfoque resulta insuficiente en el proceso de defensa de los derechos de la población femenina, pues los problemas que enfrentan han aumentado a pesar de la ayuda humanitaria brindada por organizaciones internacionales. La iniciativa de ACNUR de mejorar las condiciones de las mujeres refugiadas, se materializa en el Enfoque de Género, no obstante los resultados de su aplicación no son los esperados. El carácter correlacional y analítico de la investigación responde al enfoque cualitativo utilizado, con el propósito de entender los retos que representa Dadaab en la aplicación de un proyecto internacional.
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Frente a un tratado internacional de derechos humanos, cada Estado tiene libertad de adherir o no. Si así lo hiciere, asume compromisos que refieren al respeto, protección y garantía del efectivo ejercicio de los derechos allí estipulados. Así, el Estado debe realizar esfuerzos, que refieren a la adecuación de la normativa y el diseño e implementación de políticas y programas para cumplir con tales compromisos. El Estado se compromete además a presentar informes periódicos que den cuenta de los avances y esfuerzos realizados. Las Naciones Unidas sostienen que un punto crucial para evaluar el grado de cumplimiento de los países, es la carencia de información específica por parte de los Estados, tanto en lo que respecta a la normativa, políticas y programas, cuanto al avance en el ejercicio de los derechos. Dicho organismo reconoce además la dificultad de los países para generar instrumentos de control, o indicadores que permitan hacer un seguimiento, por lo que ha respondido, al igual que otros organismos, con diferentes propuestas, pero que no han sido llevadas a la práctica. En este marco, el presente proyecto tiene como finalidad desarrollar las bases generales de un sistema continuo de indicadores de derechos que, tomando como guía los principios del Enfoque de Derechos Humanos, permita el seguimiento y evaluación de los compromisos asumidos por Argentina, en este caso en particular, ante la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)