929 resultados para Derecho-España-Castilla-Fuentes


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Si bien es posible establecer un hilo de continuidad con los discursos y las actitudes antisemitas de la España de los siglos XV y XVI, fechas en las que la agresividad contra los judíos alcanza sus cotas más elevadas (no sólo por la expulsión colectiva de las comunidades hebreas en 1492, sino por la actuación represiva desplegada por la Iglesia Católica y la Monarquía, esto es, por la Inquisición y el nuevo Estado unificado tras la unión de las coronas de Aragón y Castilla y la conquista del último enclave musulmán en la Península), lo cierto es que la participación de nuestro país en el proyecto político alemán que culminó con la aniquilación de más de cinco millones de judíos europeos fue solamente tangencial. Tenía razón el embajador israelí ante las Naciones Unidas, Abba Eban, cuando tomó la palabra el 16 de mayo de 1949 para explicar por qué el recién creado Estado de Israel no aceptaría al régimen de Franco en la comunidad internacional. Eban reconoció que España no tomó parte “directamente” en la política de exterminio llevada a cabo por Alemania con la colaboración de otros Estados europeos, pero su alineamiento ideológico con el Tercer Reich “contribuyó a la eficacia” de los objetivos que se proponía: hacer de una Europa bajo domino germano, un espacio “libre de judíos”. Quizá porque España, o al menos de ello presumían las autoridades del nuevo Estado franquista, como lo habían hecho, si bien con bastante más prudencia política, las republicanas en los años 30, ya era un país sin judíos. Efectivamente. Según las estimaciones aceptadas por la mayor parte de los historiadores en base a un censo elaborado en 1933, la comunidad judía en España no estaba compuesta por más de 6.000 personas, muchas de las cuáles decidieron emigrar al comienzo de la Guerra Civil. Y esa ausencia de judíos será la que determine no sólo la actuación política del régimen en los años de mayor persecución contra ellos en el continente, sino el discurso propagandístico que hacía del antisemitismo un punto de encuentro ideológico entre el nuevo Estado franquista y los Estados totalitarios consolidados en Europa en el período de entreguerras...

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En enero del año 2004, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Ningún partido con representación política en el año 2004 quiso quedarse fuera a la hora de apoyar una norma especialmente demandada por la ciudadanía ante la realidad social: 84 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas en el año 2004. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que la Ley Integral no sólo no ha sido un elemento eficaz a la hora de acabar con las elevadas cifras de violencia de género en España, sino que además por el camino ha supuesto problemas jurídicos hasta el punto de convertirse en una norma cuya constitucionalidad se ha planteado en más de 180 ocasiones, por parte de los Jueces obligados a aplicarla, por suponer un conflicto con preceptos constitucionales como el Derecho a la Igualdad, la Presunción de Inocencia, o la Dignidad de la mujer. A través del presente estudio, comprobamos los problemas que ha supuesto la Ley Orgánica 1/2004, analizando para ello los antecedentes jurídicos que ha tenido la búsqueda de la igualdad entre géneros en España, denunciando los problemas que la aplicación de esta norma han tenido tanto a nivel de tutela penal como civil, profundizando en la doctrina jurisprudencial que avala su polémico encaje en el marco constitucional, y proponiendo posibles soluciones para no sólo evitar tener una Ley de medidas contra la Violencia de Género que vulnere derechos constitucionales, sino que además ofrezca garantías a un mayor número de mujeres, suponga una tutela judicial efectiva y no discriminatoria, y que, en definitiva, ayude a conseguir una igualdad real entre géneros que acabe definitivamente con la situación subordinada de la mujer en la sociedad.

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El contrato de maternidad subrogada está declarado nulo de pleno derecho en España en base a la Ley 14/2006 referida a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. En primer lugar, afrontaremos el problema del reconocimiento de la inscripción de la filiación de los menores nacidos por esta técnica, para luego, con el fin de analizar el tema objeto de este trabajo, estudiar si existe derecho a las prestaciones por maternidad en el supuesto de la maternidad subrogada. De esta manera, tras un análisis de la doctrina científica y jurisprudencial, exponemos la necesidad de regulación del contrato de maternidad subrogada en España.

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A lo largo del siglo XIX, la sociedad europea se vio sometida a una serie de cambios estructurales que variaron notablemente sus formas de vida, modificando sensiblemente las formas de acceso a la salud y la incidencia de la enfermedad. El carácter de emergencia que adquirieron estos problemas fue generando consciencia en los distintos agentes sociales sobre la necesidad de adecuar las nuevas formas de vida a los principios programáticos de la higiene, dotando así a la ciencia médica de un poder político y social nuevo, debido a su autoproclamada capacidad para reconducir esa situación de emergencia socio-sanitaria del modo más adecuado y eficiente. Nuestra investigación intenta mostrar las particularidades que tuvo ese desarrollo médico-social en la España liberal, si bien, limita su objeto principal al análisis del proceso de construcción teórica de la disciplina. Gracias al uso de fuentes médicas, hemos podido detectar que los fundamentos teóricos de la Medicina española estuvieron marcados por un profundo rechazo, o al menos por una adaptación crítica, de las fórmulas teóricas racionalistas que, desde la Ilustración, habían buscado ofrecer una solución fundamentalmente material los problemas sociales ligados con la enfermedad. Frente a esta posición, una parte mayoritaria de los médicos españoles se mantuvo ligada a unos principios científico-teóricos asistemáticos vinculados a la tradición filosófica y cultural católica previa, que les llevó a dirigir el avance de la disciplina, hacia la perfección del análisis de las causas morales de los procesos patológicos...

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La influencia del arquitecto, cuadraturista y constructor de aparatos efímeros Andrea Pozzo (Trento 1642 – Viena 1709) en las artes españolas a través de la difusión de su tratado Perspectiva Pictorum Architectorum (Roma 1693-1700), es un tema que ha aparecido con cierta frecuencia en la historiografía dedicada a nuestro arte barroco. Esta popularidad no necesariamente ha significado la comprensión del fenómeno, pues en la mayoría de ocasiones, se ha tratado de manera fragmentaria y en base a tópicos. Esta tesis doctoral se centra en explicar las funciones que cumplió el tratado del jesuita Pozzo en la cultura artística en la primera mitad del siglo XVIII español así como su presencia en la educación científico-técnica de la Compañía de Jesús. El presente trabajo analiza cuáles fueron las vías de la influencia pozzesca en nuestro país, cómo y en qué campos se verificó concretamente la adopción de sus modelos, y cuáles fueron las razones del fin de su vigencia en la práctica artística. El periodo que acota nuestra investigación se abre en la última década de la dinastía austriaca en España, cuando se comenzaban a apreciar los síntomas de una dispersa renovación intelectual y cultural; y termina con la implantación del centralismo administrativo en el campo de la educación y el ejercicio artístico, consolidado por la fundación de la Academia de Bellas Artes de San Fernando en Madrid (1752). Nuestra investigación parte de un examen detallado de la figura de Andrea Pozzo y del estudio pormenorizado de su tratado de perspectiva. Nuestro mayor aporte en este punto es la atención a su perfil político y social para contextualizar su formación, que le caracteriza como producto del ambiente milanés filoespañol. Destacamos así mismo la relación instrumental que mantuvo con la Orden jesuita, de la que formó parte dedicado exclusivamente a labores artísticas, propagandísticas y docentes, como hermano lego; y cómo sus excelentes relaciones con los estamentos Habsburgo consiguieron que, una vez alcanzado el éxito en el ambiente romano, pudiera continuar su ascenso trasladándose a la Corte de Viena, donde obtuvo un gran reconocimiento al servicio del emperador José I y los Liechtenstein...

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Since relatively a few years ago research work regarding the genesis and evolution of agrarian organizations in our country has been carried out. Studies with a marked regional emphasis that, rarely were able to reference the true state of the associational framework during the nineteenth century, exception made of the Sociedades Económicas and of very concrete monographic studies. It is necessary to go back to the first years of the past century to find the first descriptions and working papers alluding the agrarian associational framework in Spain. On this respect, José Elías de Molins already did a study entitled La Asociación y Cooperación Agrícolas, published in the year of 1912, in which a recount of confraternities and brotherhoods verified by the Consejo de Castilla in 1770 was done. The first of modern references related to the agrarian organizations, properly speaking, corresponds to Juan Pan-Montojo in his well known work “La naissance des associations agraries en Espagne 1833-1898”, in which the consequences and changes effected in economic power structures were reflected, once the suppression of privileges linked to the land had started, as a consequence of the strengthening of liberalism in a large portion of the state’s farms. After him, came he important works of, among others, Jordi Planas and Germán Rueda. On a comparative level, the formation of agrarian societies with mobilization capacity in other European states certainly took the same amount of time to happen. Thus, the Société des Agriculteurs de France or the Société Nationale et Centrale d’Agriculture, in 1867 and 1871, respectively, came to remind the Sociedades Económicas de Amigos del País in Spain...

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Las fuentes del Derecho español se han ocupado a lo largo del tiempo, y sin solución de continuidad, de la institución del arbitraje en el marco de la administración de justicia. El arbitraje, avenencia o conciliación son términos que poseen un significado singular en los sistemas u ordenamientos jurídicos que han connotado la Historia del Derecho. El Derecho andalusí se ocupó de la institución del arbitraje por dos razones fundamentales. La primera razón de este interés obedecía a su importancia como medio eficaz y rápido para solventar diferencias o conflictos entre partes. La segunda razón se debía a las particularidades que esta modalidad de resolución presentó respecto a la ortodoxia malekí. Este trabajo analiza los elementos y características del arbitraje y la avenencia con el fin de trazar una visión más completa de la institución, que desde la Edad Media fue medio habitual para la solución de situaciones controvertidas entre cristianos y musulmanes.

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La Encuesta de Migraciones procedente de la EPA ha venido mostrando a lo largo del último decenio una baja y decreciente intensidad del flujo migratorio en España, incluso cuando nuestra economía ha atravesado etapas de recuperación y creación de empleo. Este sorprendente escenario que reflejan los datos se toma inverosímil cuando se comparan esas cifras con otras fuentes de información continua sobre la comente migratoria. Nuestro análisis de la metodología aplicada por el INE nos ha permitido establecer la existencia de una importante infravaloración congénita en la estimación de la movilidad a través de esta estadística.

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Este trabajo plantea una serie de deficiencias presentes en la Encuesta de Migraciones (EM), publicada anualmente por el INE a partir de la EPA. Consciente de la subestimación de la movilidad procedente de esta fuente estadística, el INE ha introducido recientemente ciertos cambios metodológicos. Sin embargo, no se han obtenido mejoras significativas y la misma continúa disponible para los investigadores. Las razones que se encuentran detrás de la limitada calidad de la EM son de tipo estadístico y afectan a la precisión y al sesgo de las estimaciones. Se desatienden principios básicos de la estimación para dominios pequeños, se incumplen los supuestos del muestreo por conglomerados y se incurre en graves sesgos debidos, probablemente, a la falta de respuesta. Consideramos que la investigación del hecho migratorio a través de la técnica del muestreo estratificado de poblaciones exige un tratamiento específico en la encuesta, dado el tamaño y las características de este dominio.

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Comunicación presentada en el XIII Encuentro de Economía Aplicada, Sevilla, 10-11 junio 2010.

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Análisis y Evaluación de Programas Universitarios para Mayores. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, Informe Final del proyecto AEPUM (Cod. proyecto 116/2005). Convocatoria I+D+I de la Subdirección general de planificación, ordenación y evaluación del IMSERSO. Pag. 782.

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El objetivo de este estudio es rastrear lo que los textos jurídicos mālikíes occidentales han dejado escrito acerca de las fortalezas y de los castillos, en especial cuando se refieren a los castillos y las murallas urbanas de las ciudades andalusíes. En el análisis se diferencian los diversos tipos de textos jurídicos, puesto que la normativa general se ha de separar de las cuestiones emanadas del derecho positivo. De este modo, de la relación entre el derecho musulmán y los que en otro lugar llamamos “espacios de control y defensa”, se podrán extraer conclusiones sobre el ámbito público y militar, así como sobre la vida cotidiana de las gentes que vivieron cerca o dentro de ellos.

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Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación I+D DER2012-37970, Investigadora Principal: Remedios Ferrero Mico, Título: Rupturas y pervivencias de la tradición jurídica y financiera de la Corona de Aragón en la crisis del Antiguo Régimen. Financiado con Fondos FEDER.

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Análisis tributación y propuestas de reforma de la propiedad industrial en España.