998 resultados para Derecho civil-Historia
Resumo:
Resumen tomado de la publicación
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A lo largo de este trabajo de investigación se efectuará un análisis de las normas que regulan la validez y eficacia de las firmas electrónicas, tanto en Ecuador como en Colombia y Perú. Se dará especial importancia al tratamiento jurídico procesal de las mismas, contenido en los respectivos Códigos de Procedimiento Civil, así como en las nuevas leyes de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos de los tres países. Realizaremos un análisis jurídico doctrinario, por lo que citaremos conceptos doctrinarios de autores conocidos en el ámbito del derecho procesal y de las áreas electrónicas y los compararemos con las normas actuales que al respecto se han ido creando. Esta compuesto por tres capítulos. En el primero se estudian nociones fundamentales que nos permitirán entender los conceptos, y el funcionamiento de las firmas electrónicas, dando importancia al ámbito jurídico más que al técnico; en el segundo revisaremos nociones de prueba y medios de prueba, analizaremos sus definiciones, elementos y estableceremos sus diferencias, para finalizar con el estudio de la firma electrónica como prueba y medio de prueba. Finalmente, el capítulo tercero se centrará en el análisis del tratamiento jurídico procesal de la firma electrónica como medio de prueba en las legislaciones ecuatoriana, peruana y colombiana, incluyendo temas como la carga de la pureba, la práctica o ejecución de la misma y la valoración.
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Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.
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Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior (CAPES)
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Fil: González Alvo, Luis. Universidad Nacional de Tucumán
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El presente trabajo propone realizar un análisis interdisciplinario histórico-iufilosófico y de derecho tomando como eje el caso especial de los delitos contra la honestidad (actualmente delitos contra la integridad sexual) a la luz de cuatro aspectos de la teoría dworkiniana: el uso de la jurisprudencia y el precedente para resolver problemas jurídicos, el lugar de la moralidad en el derecho -especialmente en el argentino-, el concepto de "caso difícil" y el lugar del juez en su resolución. En este punto, pretendo mostrar cómo el objeto histórico se relaciona estrechamente con los desarrollos posteriores y problemas contemporáneos de la filosofía del derecho
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Uno de los rasgos caracterizadores de la novela de los últimos años del siglo XX es la utilización de episodios traumáticos como escenarios o bases argumentativas bien por su relación con colectivos socialmente "marginados", tales como mujeres o minorías étnicas y culturales, o bien por su relación con episodios políticamente conflictivos, tales como el Holocausto nazi, las dos Guerras Mundiales, o los procesos de descolonización. Este tipo de procesos ficcionales ha sido uno de los principales ámbitos de estudio de los denominados "estudios de trauma" (Trauma Studies), en los que se asocia la trasposición del término y concepto médico del "desorden de estrés postraumático" al ámbito de la literatura y de la teoría crítica literaria. Así, en la última década se pueden encontrar en la literatura europea ejemplos de novelas en las que se intenta mostrar los efectos devastadores de los conflictos bélicos que enfrentaron a individuos del mismo país, de la misma ciudad e incluso de la misma familia. En España también se ha adoptado esta tendencia, y se puede decir que la guerra civil española ha tomado protagonismo en la producción literaria -y cinematográfica- de los últimos años. Cabe destacar dentro de esta producción la utilización de los testimonios de los perdedores de la guerra como una forma de reescribir este hecho histórico, un factor que se puede interpretar como un intento de recuperación de la memoria personal e histórica de quienes vivieron la guerra, intentando abstraerse de los discursos políticos que han permeado los últimos treinta años del siglo XX. Este es el objetivo de esta comunicación, ver cómo este tipo de estrategias son las que subyacen a la ficcionalización de un episodio concreto: el fusilamiento de "las trece rosas", y cómo, a su vez, esta ficcionalización ha permitido que este hecho histórico se convierta en un fenómeno literario y cinematográfico.