867 resultados para Derecho canónico s.IX fuentes
Resumo:
Resumen: Es habitual que en la fundamentación de derecho de la privacidad se acuda al valor de la dignidad humana, pero cuando los autores realizan esa vinculación suelen entender a la dignidad hu - mana como justificada en la mera autonomía del sujeto. Para este punto de vista que denominamos visión moderna, en el ámbito de los derechos fundamentales existe un amplio e indefinido campo de libertad, y esta libertad es o sería el derecho básico en sí mismo, o derecho fundamental por antonomasia. Esto significa la concepción del derecho entendido bajo su faz subjetiva. El derecho como un mero poder cuyo límite está en el poder o la facultad de otro, y el Estado como arbitrador de esos poderes subjetivos en pugna. Sin embargo, los derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la intimidad y a la privacidad, el derecho al resguardo del honor y de la imagen, encuentran su justificación en lo justo objetivo y en la dignidad humana. La dignidad como un valor que da sentido se justifica cuando es entendida con una apertura a la trascendencia de la persona, y a un fin objetivo al que dicha trascendencia se encamina.
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El objeto del presente estudio fue evaluar el efecto de diferentes fuentes y dosis de abonos orgánicos en el cultivo de la Habichuela Phaseolus Vulgaris l. S. v. Green Crop y los componentes químicos del suelo. Se realizaron dos ciclos de siembra: el primero se sembró el 19 de septiembre y se cosecho el 13 de noviembre, el segundo se sembró el 1 de Noviembre y se cosecho el 16 de Diciembre, El diseño que se uso fue el de Bloque completo al Azar, con 4 repeticiones, con unidades experimentales de 1.60 m2, con dos surcos de 0.80 cm de distancia y una distancia de 0.10 m entre planas. Los tratamientos estudiados fueron; cascarilla de Arroz, compost, Estiercol Bobvina y pulpa de café, cada uno de dosis de 15,30 y45 ton/ con dso testigos: un fertilizante químico fórmula completa 12-24-12 a razón de 129.52kg/ha y 64.76 kg/ha de urea 46 porciento aplicando al momento de la siembre como testigo relativo, y otro sin aplicaciones de fertilizante como testigo absoluto. Los análisis estadísticos revelaron para el primer ciclo una clara tendencia del cultivo a responder positivamente al estiércol bovino a dosis de 45 ton/ha. Sobre el rendimiento los datos no arrojaron resultados muy concluyentes por el severo déficit hídrico sufrido por el cultivo. Para el segundo ciclo el análisis estadístico de los resultados muestran clara tendencia de la habichuela a responder positivamente en su comportamiento agronómico a la fuente orgánica pulpa de café a nivel de 30 y 45 ton/ha: en cuanto a rendimiento, la fuente Cascarilla de3 Arroz 30 ton/ha influenciado por una marcada reducción foliar obtuvo el mayor rendimiento con 2545.31 kg/ha superado en 25 porciento la fertilización mineral y en 44 porciento al testigo absoluto. Al realizar el análisis económico, para el primer ciclo el tratamiento de mayor beneficio económico fue al Estiércol Bovino 45ton/ha para el segundo ciclo, ningún tratamiento supero económicamente a la fertilización mineral.
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Resumen: El delito penal es aquello que la tradición, vivida en la experiencia de la familia y de la comunidad, permite a cada uno reconocer como un grave alejamiento de lo verdadero, lo bueno y lo correcto. El fundamento de la punibilidad penal es la imputación, el reconocimiento de la pertenencia del delito al sujeto como a su causa. Se intenta mostrar cómo este vínculo del derecho penal con la tradición jurídica sufrió dos rupturas: con el iluminismo jurídico y el kantismo se separó la imputación jurídica de su fundamento moral y con la codificación, se quebró la unidad del derecho penal universal fundado en lo bonum et aequum otorgando prevalencia a la idea de la legalidad esclava de los intereses de los Estados. Al mismo tiempo, se produjo una segunda ruptura: se predica una responsabilidad que se atribuye desde afuera, en forma objetiva, a centros de imputación –con frecuencia colectivos– que realizan la producción industrial. Así, según exigencias de la seguridad y la salud, el derecho penal se transforma en un instrumento de la política criminal y los contornos del tipo penal se operan a través de jueces y fiscales en prevención de las consecuencias futuras del “riesgo” progresivo de la producción industrial. La nota dominante es el “riesgo” colectivo y no el “hecho”.
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Resumen: La muerte de Alfonso X no significó el cese total de la actividad historiográfica castellana, sino más bien su continuación en una diversidad mayor de centros de producción, no necesariamente impulsados por una figura regia. Si bien hoy no existen testimonios de trabajos cronísticos del período que va desde 1284 hasta mediados del siglo XIII en donde se haga referencia a los reinados de Alfonso X, Sancho IV y Fernando IV, tenemos al menos cuatro crónicas distintas que refieren los hechos ocurridos en esos años, cuyas fuentes deberían haberse redactado en el lapso de tiempo mencionado: la Crónica de tres reyes, la Crónica de los reyes de Castilla de Jofré de Loaysa, la *Historia hasta 1288 dialogada, y la versión que transmite el manuscrito 1342 de la Biblioteca Nacional de Madrid (N3) que Catalán llama Historia en décadas. La enorme diferencia que existe entre estas obras vuelve discutible cualquier aseveración que pretenda establecer una relación genealógica entre unas y otras, lo cual nos obliga a pensar en la existencia de una abundante documentación preexistente en la que los autores se habrían basado para redactar textos que ostensiblemente develan, en un trabajo comparativo que el presente trabajo pretende realizar, orientaciones políticas diversas
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Resumen: El artículo examina el concepto de persona, en sus fuentes aporéticas y en el pensamiento de Santo Tomás de Aquino para, finalmente, analizar algunas de sus propiedades en orden a fundamentar una teoría de la imputación. La primera parte comienza con la consideración de los orígenes semánticos, históricos y teológicos de los términos persona e hypóstasis. Trata luego el problema teórico que este concepto implica para el pensamiento moderno, teniendo en cuenta el empobrecimiento de su Metafísica, como consecuencia del nominalismo, el principio de inmanencia y una deficiente concepción de la experiencia. Por último, se toman en consideración algunas consecuencias que dicho empobrecimiento tienen en el pensamiento contemporáneo. La segunda parte está dedicada a exponer la doctrina tomista que de un modo teóricamente definitivo dio solución, con elementos ontológicos aristotélicos, a los problemas planteados en la época Patrística. Se analiza el concepto de sustancia individual (o suppositum), que en la definición de persona opera analógicamente como género próximo, y el de naturaleza espiritual individuada, que opera como diferencia específica. Finalmente, se aportan textos del Aquinate acerca de la definición y de las diferencias conceptuales y ontológicas entre naturaleza y persona. En la tercera parte se exponen algunas propiedades, dividiéndolas en cuatro grupos de tesis: 1°) la persona como sujeto de atribución y dueña de sus proyectos vitales; 2°) como sujeto ontológicamente abierto al mundo, a los semejantes y a Dios; 3°) como sujeto consciente, libre y autónomo; 4°) el carácter ético de la persona, como sujeto de imputación y responsabilidad.
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Del 19 al 22 de agosto de 2014 se realizaron en la Pontificia Universidad Católica de Chile las X Jornadas Internacionales de Derecho Natural que organizan conjuntamente la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Pontificia Universidad Católica Argentina, la Universidad Católica San Pablo (Perú) y la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (Perú). En 2014 se cumplen diez años de las Jornadas Internacionales de Derecho Natural, que se han consolidado como referente continental de los estudios jurídicos que ponen al hombre y a la justicia como criterios de corrección y rectificación de la ley positiva. El tema elegido para las X Jornadas es “Nuevos escenarios para la garantía de la libertad de expresión”. Este análisis cobra especial relevancia porque las sociedades modernas son sociedades del conocimiento y la información; la vida política, económica, empresarial, cultural e intelectual de hoy está vinculada con la expresión de ideas y la conformación del lenguaje en torno a ellas, tanto por parte de las élites académicas, como de las grandes masas de ciudadanos...
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Abstract: Fear is commonly regarded as a natural emotion in war, present as well in ancient Greek warfare. Greek literary sources occasionally emphasize the emotions connected to the contemporary experience of combat from a primarily narrative perspective. This paper will offer an introduction to the Greek notion and conceptualization of fear in the classical period and its relationship with war, intending to achieve a better understanding of its role in the literary sources and, ultimately, its relevance in Greek culture and warfare.
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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.
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Al leer nuestro Código Civil –y legislación en general–, encontramos muchas veces en el articulado el término “buena fe”, al cual por lo general no analizamos en profundidad, dado que lo consideramos como algo que está sobreentendido, o que tal vez no necesite definirse. Ahora bien, ¿cuál es el significado del mismo?, ¿qué aplicación tiene en nuestro ordenamiento jurídico?, ¿sigue vigente en el nuevo Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación? Son las preguntas que intentaremos respondernos a lo largo de este artículo.
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Resumen: El artículo aborda el “derecho a la jurisdicción” desde una perspectiva iusfilosófica. Para tal fin define su concepto, describe las diferentes perspectivas teóricas tales como la positiva o necesaria del realismo, la negativa y contingente del marxismo y la irrelevante del liberalismo. Luego aborda sus fundamentos, alcances y obstáculos para su ejercicio apropiado. El abordaje de estas cuestiones permite advertir que el derecho a la jurisdicción no es sólo una problemática del derecho procesal sino que constituye una pieza clave del Estado de Derecho Constitucional.
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Resumen: El texto trata sobre las diferencias entre el Estado de Derecho Legal y el actual Estado de Derecho Constitucional (neoconstitucionalismo). Luego se realiza una comparación en lo atinente a la relación entre moral y derecho entre esta nueva forma de Estado y la concepción iusnaturalista.
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El 19 de noviembre de 2015 se realizó en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina un workshop organizado por la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana de esa Facultad, sobre el tema “De F.A.L. a M.A.D.: el derecho a la vida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. El encuentro fue coordinado por el Prof. Carlos Gabriel Maino y comenzó con una bienvenida a cargo del Decano, Dr. Daniel Herrera. Luego expuso el Dr. Alfonso Santiago, Profesor de la Universidad Austral, quien desarrolló tres temas: a) la protección constitucional y convencional del derecho a la vida; b) la jurisprudencia previa de la Corte Suprema; c) los casos “F.A.L.” y “M.A.D.”. Respecto a la protección constitucional y convencional del derecho a la vida, Santiago se refirió a la importancia del art. 29 de la Constitución Nacional. También señaló la protección expresa que surge del art. 4º de la Convención Americana de Derechos Humanos y del art. 6º de la Convención sobre los Derechos del Niño. Resaltó la claridad y fuerza de los textos convencionales, especialmente en cuanto prohíben que un ser humano sea privado de la vida arbitrariamente. También destacó la mención al carácter intrínseco del derecho a la vida y a la obligación del Estado de protegerlo en la máxima medida posible...
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Uno de los problemas centrales que ha ocupado a la filosofía política y jurídica ha sido, desde siempre, el de evitar el ejercicio arbitrario y discrecional del poder político por parte de los gobernantes; es decir, el de conjurar el peligro de la tiranía2. Son muchos los artificios pensados a lo largo de la historia para escapar de ese flagelo, pero entre ellos, el que aparece con mayor persistencia y continuidad en el tiempo es el del denominado “gobierno del derecho”, o “imperio de la ley” o, en las versiones más recientes, “Estado de Derecho”...