781 resultados para Reformulación comprensiva


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Las ESS son organizaciones creadas en 1993 con el fin de cumplir dos propósitos fundamentales: gestionar la adquisición por parte de las comunidades de servicios de salud financiadosmediante el subsidio directo otorgado por el Estado para este fin, yfacilitar la organización y desarrollo de las comunidades a través de la difusión de la cultura de la solidaridad. En el primer semestre de 1998, el Centro de Investigaciones en Desarrollo, Cimder, adscrito a la Universidad del Valle, ganó un concurso público para adelantar una evaluación comprensiva del funcionamiento de este tipo de organizaciones. En este documento se presentan algunas reflexiones de uno de los autores de la evaluación citada.

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Durante los últimos 15 años el interés en la ornitología mexicana, se ha difundido tanto en los científicos como en los aficionados, el libro “pájaros de México” de Blake, surge como guía de identificación muy necesaria. Basadas mas o menos en el original plan de los famosos guías del campo para pájaros de los Estados Unidos de Peterson, este libro esta profusamente ilustrado con magníficos dibujos en blanco y negro. La introducción es comprensiva e informativa plantea la extensión del trabajo incluyendo relatos de un fino sentido común, concernientes a nombres indígenas, situaciones estacionales y sugestiones al principiante. El Salvador tiene aproximadamente 63 familias de pájaros: los cuales están en la lista de pájaros de México. Que contiene 89 familias con una ilustración por lo menos de un miembro de cada unas de ellas. En El Salvador hay cerca de 400 especies de pájaros, la mayoría de los cuales pueden ser encontrados de una forma fácil en Pájaros de México donde Blake enumera 967 especies.

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El presente texto es el resultado de un ejercicio de investigaci?n que se propuso aplicar el legado de la Educaci?n Popular en el reconocimiento de historia de vida como herramienta para la comprensi?n de la realidad social. Hace parte de un trabajo colectivo, en el que Luz Dary Camayo, Mar?a Anid Guzm?n, F?lix Narv?ez, y Rosa Viton?s; en coordinaci?n con las docentes Norma Luc?a Berm?dez y Piedad Cristina Upegui, se propusieron develar, a partir de trayectos de vida, c?mo en las vidas de los y las estudiantes de la Licenciatura en Educaci?n Popular, en lectura comprensiva de las crisis y las resistencias de los sujetos en el contexto neoliberal de principios del siglo XXI. La propuesta se desarroll? desde un modelo de an?lisis cualitativo donde se utiliz? la historia de vida, que se construy? a partir de una entrevista en introspecci?n en profundidad, y puesta en con otras compa?eras y compa?ero sobre una producci?n audiovisual. Para ello se retomaron conceptos y teorizaciones acerca del trabajo dom?stico, presente en la realidad social y pol?tica de un pa?s como Colombia, pero sobre todo en una sociedad como Santiago de Cali, donde la econom?a del cuidado y el trabajo dom?stico hacen parte de la condici?n de las mujeres, al igual que las diferencias en cuanto a g?nero y etnia. As? mismo, recoge la historia de vida de un trabajador del estado y algunos apartados hist?ricos narrados que facilitan la comprensi?n de los cambios abruptos en la empresa estatal TELECOM, debido a su privatizaci?n. La narraci?n hist?rica permite ver los impactos tras la falsa promesa de modernizaci?n y desarrollo, afincadas en una idea, que sostiene que lo p?blico no es rentable y que solo la opci?n de la venta del patrimonio p?blico permite dinamizar la econom?a del Estado. Este documento nos permite resignificar nuestras historias de vida, porque es desde este recorrido que se da lugar a todos los aprendizajes en la experiencia vivida, en los saberes y pr?cticas. Nutri?ndose de un marcos conceptual que favorece la comprensi?n de estas realidades que aportan a visibilizar los impactos de pol?ticas globales que inciden en la historia de vida de los sujetos sociales desarraigados por las pol?ticas neoliberales.

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Desde la organogénesis y hasta estadios adultos, las células madre mesenquimales participan activamente dando origen y manteniéndola homeostasis del organismo. En la cavidad oral han sido aisladas desde variadas estructuras del órgano dental tales como el ligamento periodontal, pulpa dental, tejido gingival, folículo dental y papila apical significando una prometedora fuente de células madre mesenquimales las que pueden ser caracterizadas de acuerdo a los criterios mínimos establecidos por "The International Society for Cellular Therapy" que son: a) La adherencia al plástico; b) La expresión de marcadores CD73, CD90, CD105 y la carencia de CD34, CD45, CD14, CD11, CD79, CD19 y HLA-DR (clase II); c) Capacidad multipotencial de diferenciación hacia linaje osteogénico, condrogénico y adipogénico. El objetivo de esta revisión consiste en realizar un levantamiento de la situación actual de este tema efectuando una revisión comprensiva de la literatura en los campos de; identificación a través demarcadores de superficie, aislamiento por medio de mecanismos de digestión enzimática o explante, almacenamiento atendiendo a la necesidad de suprimir el uso de suero fetal bovino como medio de cultivo en un esfuerzo por avanzar hacia aplicaciones terapéuticas, banca o criopreservación destacando nuevas experiencia en este campo como lo es la criopreservación de piezas dentales completas gracias a la tecnología láser Nd:YAG. Y, finalmente, las aplicaciones clínicas que promete este grupo de células a través de la medicina regenerativa y la ingeniería tisular tanto en el campo de la odontología como la medicina general.

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Tesis (Doctorado)- Departamento de Pedagogía, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad de Jaén , 2011

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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Los directores de bibliotecas universitarias se enfrentan al problema estratégico de decidir cómo serán las bibliotecas universitarias en los próximos 10 años, y qué acciones deberán tomarse en los próximos cinco años si se quiere lograr ese futuro.Ha empezado a darse un cambio en el crecimiento rápido de la tecnología informativa, el acceso electrónico a la información, y el concepto de estación de servicio de los académicos. Es necesario que las bibliotecas universitarias desarrollen nuevos proyectos y servicios para que puedan realizar el cambio de un modo de producción de servicios a un modo de producción como facilitadores de información. Esto implica una reconceptualización del papel de la biblioteca universitaria, el papel del usuario, y el del personal bibliotecario. Se necesitarán nuevos perfiles para el personal y habrá una tarea prioritaria de reentrenamiento y desarrollo de los empleados, aspectos esenciales en la reformulación de la futura biblioteca.

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En primer lugar, se presenta un marco teórico sobre implementación de políticas públicas y operadores, que explica la importancia del análisis de la implementación de las políticas públicas en un proceso de reformulación de una política. En segundo lugar, se estudian algunos de los operadores más representativos de la Política de Juventud, operadores que ejecutan de forma independiente programas provenientes de la Secretaría de la Juventud. Sin embargo, el análisis no se agota únicamente con los operadores adscritos a la Secretaría de la Juventud, sino que se indaga por otros pertenecientes a otras secretarías que formulan proyectos para la población joven. Por último, se hace un análisis sobre el modo como los operadores están interviniendo en la Política Pública de Juventud, mediante decisiones que toman a la hora de implementar dicha política.

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252 p.

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La realización del presente trabajo de investigación tiene como objetivo fundamental proporcionar a la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito ACOMAP, de R.L., un Plan Estratégico para la Gestión Administrativa para fortalecer el funcionamiento administrativo que le permita ofrecer servicios de forma eficiente. El desarrollo de la investigación se realizó a través de entrevista a la Presidenta de la Cooperativa y encuestas dirigidas a colaboradoras y asociadas. Una vez realizada la investigación, se procedió al análisis de los resultados, los cuales revelaron que la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito no posee una filosofía y estructura organizativa bien definida hacia los servicios que ofrecen, así mismo no cuentan con planes y estrategias orientadas a la misma. Además se determinó que los servicios ofrecidos por la Cooperativa de Ahorro y Crédito tienen aceptación por parte de sus asociadas, a la vez se identificaron las necesidades y expectativas de colaboradoras y asociadas que permitirán mejorar y desarrollar nuevos servicios. El trabajo de investigación tiene por objetivos: Establecer el marco teórico conceptual que permita contar con la información necesaria para proponer un plan estratégico para la gestión administrativa de la Cooperativa. Elaborar un diagnóstico que permita identificar la situación actual de la Cooperativa. Propuesta de un Plan estratégico para la Gestión Administrativa, que ayude a la creación de estrategias para el fortalecimiento y funcionamiento de la Cooperativa. Finalmente se plantea la propuesta de un Plan Estratégico para la Gestión Administrativa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito ACOMAP, DE R.L apoyándose en la investigación se elaboró la propuesta en la cual se presenta la reformulación de la filosofía y estructura organizativa adecuada, a sí mismo se desarrolla planes a mediano y largo plazo, objetivos y estrategias. Por último se presenta el presupuesto, un Plan de contingencia y lineamientos que deberán seguir para su implementación.

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En nuestro país, durante los últimos años, ha existido un auge en el desarrollo de la producción de la miel de abeja, como actividad que conlleva a una mejor exportación de la misma día a día; es por ello la realización del presente trabajo de graduación, el cual se titula: “SISTEMA DE COSTOS APLICADO A LA PRODUCCIÓN APICOLA, BASADO EN NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC`S)”. El estudio se inició por medio de instrumentos tales como la observación, la entrevista y el cuestionario, los que facilitaron la tarea de la realización, se tomó en cuenta además, elementos teóricos referentes al tema, es decir todo lo relacionado a los costos netamente. La justificación a la realización del presente trabajo se basó en la falta de técnicas, controles y otro tipo de mecanismos para la determinación de costos unitarios dentro de las empresas en cuestión, ya que la falta de un sistema de costos en empresas que juegan un papel importante dentro de la economía del país, puede obstruir el desarrollo tanto interno como general de las mismas, ya sea en tanto normativo (aplicación de normas contables) como técnico. Debido a la problemática planteada anteriormente, se plantea la propuesta de solución a esa área, el Diseño de un Sistema de Costo que coadyuve al mejoramiento del control de cada uno de los desembolsos realizados por producto y que logre determinar de una forma precisa el costo de “x” producto o insumo en el momento en que se requiera. Entre los principales objetivos que busca el Sistema de Costos, tenemos: Implementar la aplicación de teoría de costos y normativa técnica-contable aplicable a la actividad. Establecer dentro de la empresa, una estructura más organizada, que colabore con la salvaguarda de los diferentes insumos y/o productos en cuanto a la determinación de los costos. La separación del proceso de producción de la miel de abeja en Centros de Costos, en los cuales la capitalización de los costos incurridos en cada una de las etapas, es una de las principales características de éstos centros. El Diseño de un catálogo de cuentas y manual de aplicaciones de acuerdo a Normas Internacionales de Contabilidad (NIC`s), para utilizarlos de herramientas en las operaciones contables. El Diseño de una serie de formatos dentro de cada centro de costo y en general dentro del proceso productivo, para el control individual por insumos y/o productos. Se considera que el Sistema de Costo al utilizarlo en la práctica, sería de gran utilidad para el apicultor, por lo que se desarrolla un caso práctico para visualizar de una forma comprensiva el funcionamiento que conllevaría al practicarlo.

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En el campo de la investigación en educación matemática los cambios que en la enseñanza en general se han venido produciendo en los últimos tiempos, se manifiestan al asumir nuevos esquemas investigativos sustentados en una visión fenomenológica (Martínez 1997, 1999) del hecho educativo que comporta a su vez, nuevas formas de abordar el proceso de enseñanza y aprendizaje de la matemática bajo una concepción más comprensiva e integradora, donde hay más cabida para la pregunta, para el cuestionamiento, que para las certezas o la certidumbre. En esta comunicación revisamos las propuestas de Kilpatrick y Sierspinka (1996) y de González (2000), para la conformación de una agenda de investigación en educación matemática, orientándolas a la luz de las nuevas consideraciones teóricas–metodológicas que emergen en estos tiempos postmodernos. Asimismo, se plantea la necesidad de revisar los postgrados en Educación Matemática a fin de convertirlos en espacios para la reflexión, para la discusión y para la confrontación de saberes, propiciando la consolidación del binomio formación–investigación a través de la implementación de currículo menos escolarizados y más dirigidos a la práctica investigativa (Becerra, 2001). Por último, abogamos por la investigación sobre la enseñanza y el aprendizaje de la matemática, realizada por los profesores de matemática, en el propio entorno escolar siguiendo las utopías y renovaciones de Alcina (1998) y las concepciones epistemológicos, pedagógicos y didácticos que en la actualidad dirigen las actividades educativas (Gallegos Badillo y Pérez Miranda, 1991), enfocándolas a la enseñanza de la matemática.

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Una de las razones por las que se decidió trabajar en la elaboración de este documento, es por haber determinado la necesidad de implementar las técnicas didácticas adecuadas, dado que existen algunos profesores que son excelentes en el dominio de la asignatura, sin embargo, al transmitir estos conocimientos a sus alumnos no son muy efectivos. La investigación tiene como finalidad proporcionar en la enseñanza aprendizaje una Guía que permita la coordinación y sistematización del conocimiento contable, enlazados con elementos puramente pedagógicos, de los cuales pueden auxiliarse tanto el maestro como el alumno en el logro de sus objetivos. El diseño de este documento se realizó con base a una investigación bibliográfica, de campo y a través de la observación. Se tomó como instrumento el cuestionario que sirvió para la recolección de la información dirigida a la unidad de análisis (docentes y alumnos que imparten y reciben la asignatura), adoptando un estudio apegado a los significados de las acciones humanas y de las cualidades del sujeto y el enfoque que concibe la realidad capaz de estudiarse y medirse, mediante el uso de métodos estadístico. En la investigación se encontró que la mayoría de docentes proporcionan el programa de estudios a sus alumnos y que ellos no le dan el uso adecuado a dicho programa. Además se determinó que la mayoría de docentes no tiene formación pedagógica y que por lo tanto no se están utilizando las técnicas didácticas adecuadas. Habiendo el educador proporcionado el programa de estudios a sus alumnos es necesario hacer énfasis en la importancia que tiene el desarrollo del mismo, además quien tiene bajo su responsabilidad de impartir esta asignatura, deberá ser capacitado pedagógicamente por la Facultad de Ciencias Económicas, a fin de que el estudiante se sienta satisfecho de contar con una enseñanza más comprensiva; a su vez, éstos deberán. Implementar las técnicas didácticas más idóneas en cada clase que impartan, así como también se deberá promover la participación interactiva y crítica entre el docente y el alumno.

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El objetivo de este trabajo fue analizar las diferencias en el aprendizaje adquirido por alumnos que aprenden bajo dos metodologías de enseñanza-aprendizaje diferentes. La muestra estuvo conformada por 47 escolares, 38.3% chicos y el 61.7% chicas, distribuidos en dos grupos escolares de quinto de Educación Primaria, a los que se aplicó un programa de intervención bajo una metodología comprensiva (n=24) y otro bajo una metodología tradicional o técnica (n=27). Los programas de intervención fueron validados por un panel de expertos. La codificación de las variables y el cálculo de los indicadores de aprendizaje se realizó con el instrumento para la medición de los aprendizajes y rendimiento en baloncesto. El análisis de confiabilidad inter-observadores a través del Multirater κfree fue óptimo (κ≥.80). Se realizó un análisis descriptivo de los indicadores de aprendizaje, un ANOVA para identificar las diferencias entre programas y se exploraron los efectos reales de las puntuaciones a través del cálculo de las inferencias basadas en la magnitud. Los resultados muestran la mejora del alumnado que recibió el programa bajo una metodología alternativa, observándose mayores aprendizajes tanto en los indicadores de rendimiento de toma de decisión (p≤ .01), de eficacia (p≤ .05), e indicador de rendimiento total (p≤ .05).

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L'elaborato parte da una scheda di sviluppo commerciale per arrivare a realizzare una rete LoRaWAN comprensiva di End-Node, Gateway e Application Server. In maniera specifica, l'elaborato affronta il problema della progettazione di end-node a micropotenze. Dopo aver studiato e collaudato la piattaforma di sviluppo, è stata affrontata la problematica dell'ottimizzazione energetica a diversi livelli: scelta di componenti con correnti di perdita estremamente ridotte, tecniche di power gating temporizzato, comportamento adattativo del nodo, impostazione dei consumi del nodo mediante i server della rete. L'elaborato presenta infine il layout del PCB progettato, pronto per la fabbricazione, insieme a stime del tempo di vita dell'end-node in funzione della frequenza di trasmissione e della capacità delle batterie utilizzate.