999 resultados para Derecho civil (Derecho romano)
Resumo:
El fenómeno de las sectas destructivas pone de manifiesto los riesgos de un abusivo recurso a la vía punitiva, por lo que el Derecho penal debe hacer frente a diversas dificultades para adentrarse en el terreno de las actividades que puedan desarrollarse en el seno de estas agrupaciones. Así, tras analizar la relevancia jurídico penal de las actividades de las sectas destructivas, aludiendo tanto a las conductas relativas a menores de edad e incapaces, como a las conductas delictivas contra adultos, se propone la forma de superar las dificultades para una adecuada identificación y persecución de los responsables.
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Se da a conocer el desarrollo de un proyecto de cooperación del Centro Latinoamericano y el Ayuntamiento de la ciudad de Lleida con el Patronato de Rehabilitación y Educación Especial, la Universidad y el Departamento de Educación de la región de Cajamarca del Perú para la formación de los docentes en la atención a todo el alumnado, en la sensibilización sobre la búsqueda de respuestas educativas a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales en el ámbito escolar más ordinario o común posible. La implicación de las distintas instituciones asegura la toma de decisiones para garantizar la formación continua, el diseño y la provisión de recursos y el estudio y creación de servicios para apoyar prácticas de innovación educativa.
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Malgrat que des de feia ja molt de temps existien raons socials, mediques i jurídiques més que suficients, han tingut de passar més de cent vint anys (1889-2011) per a que es dugués a terme la necessària reforma de l’obsolet article 30 CC. mitjançant la qual s’ha prescindit, per fi, de l’estranya, per anòmala, i criticada condicio iuris – figura humana i supervivència independent més enllà de les primeres 24 hores – que caracteritzava l’adquisició de la personalitat civil en el Dret espanyol, sense parangó en els ordenaments del seu entorn jurídic. El nou criteri, fonamentat únicament en el naixement entès des de la seva consideració jurídica – despreniment del claustre matern -, permet prescindir, des d’aquest “moment”, de qualsevol limitació a la projecció jurídica, tant personal com patrimonial, del nounat, incloent per tant els efectes successoris mortis causa. El desencadenant de la novetat legislativa, vehiculada per la nova Llei del Registre Civil (2011), no fou un altre que la regulació dispensada amb anterioritat (2010) per l’article 211-1.1 del Codi civil de Catalunya, que va fer descansar ja en el mer naixement l’atribució de la personalitat civil. Tant la tramitació parlamentària de la modificació de l’art. 30 CC. com el desenvolupament de la qüestió competencial plantejada pel Govern de l’Estat en contra del precepte català, confirmen, en un procés de mútua interferència, la influencia determinant que sobre la reforma duta a terme va tenir la decisió de Catalunya de legislar sobre aquesta matèria.
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Ya es posible inscribir en el Registro Civil español a los hijos “naturales” de un matrimonio homosexual, nacidos en el extranjero mediante gestación por sustitución. Y ello a pesar de que el artículo 10.1 de la vigente ley española sobre técnicas de reproducción humana asistida declara la nulidad de pleno derecho de los contratos de renuncia a la filiación materna, y ordena con carácter imperativo que en estos supuestos la filiación de los nacidos se determine por el parto. El presente artículo analiza y formula una crítica sobre la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de febrero de 2009 incidiendo en algunas cuestiones relevantes como la seguridad jurídica y el interés superior del menor, al hilo del análisis del supuesto de hecho y de los argumentos esgrimidos en la resolución.
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La Propuesta para la Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos, hecha pública por la Sección Primera, de Derecho Civil, de la Comisión General de Codificación española en 2009, introduce una nueva concepción del contrato civil, de manera especial incorpora el nuevo concepto de cumplimiento contractual que se defiende en los textos legales europeos sobre la compraventa y en el borrador del Commnon Frame of Reference, así como en la normativa europea sobre los Derechos de los consumidores. En este artículo se da cuenta de tales avances en cuanto pueden referirse, no solo al contrato de compraventa, regulado ex novo en la Propuesta, sino también al contrato de servicios. Se propone centrar la mirada también en este contrato y acometer su regulación.
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La formación en Derecho ha sido tradicionalmente una formación que puede orientarse y resolverse en un abanico de posibilidades profesionales muy elevado. Sin embargo esta amplitud y diversidad de referentes profesionales no ha sido históricamente asumido por el modelo de formación general seguido por las universidades españolas, centralizado y orientado a un aprendizaje fundamentalmente memorístico de los contenidos a los que se somete a un tratamiento muy dogmático. No obstante existen enfoques estratégicos distintos, de calidad y contrastados, para la formación profesional en Derecho. Entre ellos, destaca el enfoque conocido como el Aprendizaje Basado en Problemas (ABP). En este artículo se analizan los referentes que aportan sentido y valor a esta opción estratégica, se validan en datos empíricos las opiniones de los estudiantes y se analizan aquellos aspectos susceptibles de atención en su implementación y desarrollo en las aulas. Los estudiantes consideran que adquieren conocimientos y competencias que les ayudarán en la práctica profesional futura, valorando positivamente el reforzamiento de su autonomía, la interacción con los compañeros y con el profesor y el poder disponer de una"orientación hacia la acción" más o menos clara.
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Este es el objeto de la presente investigación: analizar de qué manera y hasta qué punto el fenómeno EMSP queda cubierto y le son aplicables las normas de derecho internacional humanitario. Para ello, dividimos el trabajo en tres grandes partes. La primera, de carácter introductorio, hace un repaso sobre el fenómeno clásico del mercenarismo y cómo la respuesta que le ha dado el derecho internacional no solo ha sido tardía, sino que no resulta de excesiva utilidad para los modernos contratistas privados. En la segunda parte abordamos el origen, proliferación y funciones de las empresas militares y de seguridad privadas, así como las diferencias que las caracterizan en comparación con el mercenarismo clásico. Asimismo, tratamos de dilucidar cuál debería ser el estatuto jurídico de estas personas en el contexto de su participación en conflictos armados, cuestión que no tiene una respuesta clara y que seguramente se encuentra entre los más claros argumentos a favor de una regulación ad hoc del fenómeno. Finalmente, el segundo capítulo se cierra con un breve análisis de las distintas iniciativas de regulación a las que hemos hecho referencia en el párrafo anterior. La tercera parte del estudio analiza de forma pormenorizada los principios y normas de derecho internacional humanitario que se ven afectadas por la presencia y participación de EMSP en conflictos armados. Tomando como base normativa el derecho humanitario consuetudinario que ha sido identificado por el CICR (Henckaerts y Doswald Beck 2007), y teniendo en cuenta tanto la práctica conocida como las propuestas regulatorias mencionadas, este capítulo identifica los grados de exigibilidad de las principales normas de derecho humanitario a las EMSP. Terminamos con las pertinentes conclusiones, de las que se va a desprender un deber genérico de respeto del derecho internacional humanitario tanto por la empresa como por sus empleados; un principio que solo se exceptúa en aquellas normas de derecho humanitario que solo corresponde aplicar al estado soberano en tanto que tal y que cabe matizar en algunas otras. Observaremos sin embargo que la inmensa mayoría de los principios y normas de derecho internacional humanitario son perfectamente aplicables y deberían ser exigibles a las EMSP y sus empleados.
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En la primera part del treball, l"autora explica el per què de la pluralitat legislativa en matèria civil a l"Estat espanyol i en descriu els avantatges i alguns dels problemes actuals en l"exercici de la competència. La segona part es dedica íntegrament a explicar la codificació civil catalana, amb una mirada crítica al procés i als continguts. La conclusió és favorable a què se"n faci la continuació, però també tenint en compte el dret privat europeu. En la primera parte del trabajo, la autora explica el por qué de la pluralidad legislativa en materia civil en el Estado español y describe las ventajas y algunos de los problemas que actualmente plantea el ejercicio de la competencia. La segunda parte se dedica íntegramente a explicar la codificación civil catalana, con una mirada crítica al proceso y a los contenidos. La conclusión es favorable a su continuación, pero teniendo en cuenta también el derecho privado europeo. In the first part of this paper, the author explains the role of the different private law systems which coexist within Spain and outlines the advantages and some of the problems currently posed by its development. The second part looks at the contents and process of making a Catalan Civil Code. The conclusion is favourable to its continuation, but alsoo taking into account the European private law.
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La externalización mediante actores privados del uso de la fuerza en conflictos internos e internacionales es un fenómeno creciente que el artículo analiza desde la perspectiva de sus repercusiones en el respeto de las normas internacionales de protección de los derechos humanos y tomando como caso de estudio en conflicto en Irak.
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El artículo expone la actividad de las instituciones en el ámbito de la política europea de medio ambiente. Se analiza también el papel de la Unión Europea en materia de cambio climático y biodiversidad.
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Uno de los temas que merece ser objeto de reflexión en el nuevo marco docente diseñado en España como consecuencia de la convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior es el de la evaluación, pues ésta adquiere una nueva dimensión al colocarse el estudiante en el centro del proceso de aprendizaje y al aplicarse un enfoque docente basado en competencias y, por ello, se hace necesario replantearse su naturaleza y el diseño de todos los elementos estructurales que la configuran. El objeto de nuestro trabajo se circunscribe a la evaluación de una competencia determinada en el primer curso de grado en Derecho y a la experiencia adquirida en distintas universidades, públicas y privadas, en los primeros años de su aplicación; centrándonos, en concreto, en el caso práctico semipresencial (trabajo colaborativo) como actividad decisiva para el aprendizaje de la competencia asignada a nuestra disciplina y procedimiento óptimo para evaluar su adquisición.
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El artículo parte de la situación estructural de hambre crónica que sufre una séptima parte de la humanidad y la contrapone a la vigencia del derecho humano a la alimentación. Analizamos el contenido jurídico de este derecho y nos centramos en el alcance de su exigibilidad, así como en las posibles vías para hacerla efectiva en derecho internacional actual.
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El acceso al agua potable y al saneamiento sin discriminación ha sido formalmente elevado a la condición de derecho humano internacionalmente reconocido en la resolución 64/292 de la Asamblea General, de 28 de julio de 2010. El propósito del artículo es dotar de contenido dicha declaración sobre la base de los trabajos del comité DESC y de la relatora especial de la ONU sobre el derecho al agua potable y al saneamiento, haciendo una especial referencia a la situación específica del continente europeo. Se desprenden de la investigación unos contenidos mínimos del derecho al agua y al saneamiento que los estados deben respetar en toda circunstancia.
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Grado en derecho Practicum Informe urbanismo autora Josefina Escobar Niebla
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Se analiza la configuración del campo analítico representado por la Historia del Derecho en perspectiva institucional y espistemológica, mediante el estudio de los dos núcleos hegemónicos de jushistoriadores de España y Argentina que plasmaron sus propuestas en 1910 con ocasión de los festejos del Centenario. Se discute cómo esta línea de investigación logró ocupar un lugar hegemónico en la primera mitad del siglo y se desarrollan algunos problemas condiderados centrales por las disciplinas: sus postulados sobre la historicidad del Derecho, el uso de los conceptos fuente y sistema jurídico, sus debates en torno al status académico de los jushistoriadores, y los paradigmas más significativos de la Historia del Derecho indiano.