836 resultados para DERECHO A LA IMPUGNACIÓN


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Trata del derecho que tienen todos los seres humanos a acceder a la educación. El Estado y los poderes públicos son los encargados de satisfacer las necesidades educativas de la sociedad ofreciendo una educación plural, creando centros docentes y proyectos educativos diferentes que garanticen la libre elección de la educación por parte de la familia. La familia es en última instancia la responsable de la educación que ofrece a sus hijos eligiendo libremente la opción educativa adecuada a sus convicciones. La educación debe introducirse en los países pobres como medio de formación de la infancia y erradicación de la miseria.

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El tema de la educación especial se analiza en profundidad. En primer lugar se define a las personas con deficiencias, para después ahondar en el concepto de educación especial. También se delimitan las personas con deficiencias que son susceptibles de recibir una educación para su recuperación social. Las personas adultas quedan automáticamente descartadas. Por otro lado, se realiza un análisis sobre la evolución histórica de la educación especial para discapacitados, y se termina señalando que en la actualidad la educación y la atención a discapacitados debe ser una responsabilidad del Estado. Esto se justifica mediante una serie de argumentos. Tras este punto, se describe la situación del momento en España, mediante la legislación vigente sobre la cuestión, así como las ayudas económicas que reciben las personas discapacitadas.

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Se estudian algunos problemas que entran de lleno en la actualidad escolar de Francia, sobre todo el referido a la nacionalización de la enseñanza. Se trata de precisar si la escuela debe ser única o pluralizada, si la escuela debe ser una escuela estatal para todos o una escuela con direcciones filosófico-religiosas según la población escolar que a dichas escuelas asiste y dentro de una libertad de elección. Como telón de fondo está la cuestión económica: la aportación del Estado con sus ayudas y subvenciones o a las escuelas llamadas 'de confesión', y la financiación de las escuelas nacionales y públicas. Entre las soluciones planteadas, la mayoritaria aboga por el respeto de escuelas de preponderante formación religiosa, con la ayuda directa del Estado y sin intervención directa en el funcionamiento de dichas escuelas. Otra solución, estima que debe persistir la escuela única para toda la población infantil, escolar o universitaria de Francia. Por otro lado se señalan una serie de principios de base sobre la situación, que son: escolaridad obligatoria y gestión tripartita; la asistencia obligatoria a clase, desde los 6 hasta los 18 años; o que la enseñanza obligatoria sea dada, exclusivamente, por un servicio público-nacional administrado, bajo la autoridad del Ministro de Educación Nacional.

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Reflexión sobre la situación de la enseñanza profesional en España en los años 60. Se afirma que España está a la cabeza en este sector de la enseñanza. En primer lugar se realiza una reflexión histórica, que arranca en el siglo XVIII, sobre los orígenes y principales hitos en el desarrollo de la enseñanza profesional en España. Se hace especial mención a los hechos ocurridos tras la guerra civil, como el discurso pronunciado por el Ministro de Educación Nacional, Jesús Rubio, el 14 de julio de 1955. Se destacan los altos ideales que impregnan la formación profesional, fundamentalmente de cariz religioso, y se destacan los valores religiosos en la Ley de Formación Profesional, promulgada el 20 de julio de 1955. En cuanto a la situación de la enseñanza profesional en la década de los 60, se destaca el aumento del número de escuelas, que no para de crecer: de 362 en 1963, se pasa a 417 en 1965. Como últimos puntos tratados, destacan las universidades laborales y la situación de la enseñanza agrícola.

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La preocupación por la educación ha llevado a numerosos organismos internacionales a desarrollar una serie de instrumentos para u adecuada regulación. Se estudian algunos de estos instrumentos, considerados los principales, y los problemas de los que se ocupan. Destacan tres modalidades de instrumentos: declaraciones adoptadas por la Asamblea de las Naciones Unidas, Convenios y Recomendaciones adoptadas por la UNESCO y Recomendaciones adoptadas por la Conferencia internacional de Instrucción Pública. Entre las declaraciones adoptadas por la Asamblea de las Naciones Unidas, destaca la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, entre las convenciones se analiza la Convención relativa a la lucha contra 1as discriminaciones en la esfera de la Enseñanza, adoptada en 1964 y respecto a las recomendaciones la Recomendación relativa a la Enseñanza técnica y profesional, adoptada en 1962. Por último de los instrumentos se hace una enumeración extensa, en función del campo educativo al que afectan, que puede ser el de la educación primaria, el de la educación secundaria y otros aspectos de la educación.

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Se recogen los contenidos principales de una conferencia sobre el acceso a la enseñanza en la economía moderna. La Organización Europea de Cooperación Económica ha hecho objeto de largos estudios, tanto del estado como del posible desarrollo de la educación, como un medio de acrecentar la capacidad técnica y, por ende, el poder económico de las naciones. Esta organización convocó una conferencia internacional que se celebró en Kungälv, Suecia, durante los días 12 al 16 de junio de 1961. Contó con la asistencia de los delegados de dieciséis países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Holanda, Irlanda, Islandia, Noruega, Reino Unido, Suecia, Suiza, Turquía y Yugoslavia. Se prestó especial atención a aspectos como la cantidad disponible de talentos, como se debe investigar y descubrir a los alumnos virtualmente dotados desde el comienzo de sus estudios y la prioridad y la eficacia de las medidas que se adopten para acrecentar los recursos intelectuales, co el fin último de que el país avance económica, cultural y socialmente.

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La XI Conferencia General de la UNESCO, celebrada en 1961, motivó la redacción de conclusiones muy importantes en materia de enseñanza técnica. Se recogen estas conclusiones que hacen referencia al derecho a la promoción de fines generales de la enseñanza técnica, a las cuestiones económicas y sociales de esta enseñanza, a la cualidad primordial de la enseñanza técnica y a la libre elección de la formación especializada, entre otros aspectos. El objetivo más tangible de toda enseñanza técnica consiste también en proporcionar a quienes lo desean una gama extensa de conocimientos que les permitan adaptarse rápidamente a las transformaciones continuas que caracterizan nuestro mundo en expansión. Por otro lado es conveniente que toda persona interesada en cualquier nivel de la enseñanza técnica pueda proseguir su formación hasta el límite superior de sus posibilidades. En lo que se refiere a la cualidad primordial de todo sistema de enseñanza técnica, esta debe ser una gran ductilidad. En efecto, es indispensable que se atengan a los tres imperativos siguientes: diversificación, adaptabilidad y generosidad hacia el alumno. Por último, en cuanto a la libre elección, todo alumno que pase de un sistema de formación básica a la enseñanza especializada debería sentirse absolutamente libre de elegir en función de sus aspiraciones inmediatas.

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Estudio acerca del principio de igualdad de oportunidades en la educación, en la coyuntura socioeconómica española de principios de los años sesenta. Se considera que la educación es el problema esencial de España, una tarea pendiente que tiene posibilidades revolucionariamente creadoras. En lo que se refiere al Principio de Igualdad de Oportunidades, no es sino la trascripción moderna y actualizada de las ideas básicas que en torno al derecho a la vida, derecho a la perfección, derecho a la libertad y derecho al trabajo, se han venido formulando desde distintas vertientes, y que en la esfera intelectual han llegado a cuajar en todo un humanismo del trabajo. Por lo que respecta a la coyuntura económica, los textos legales del Estado español son rotundos en materia del derecho al estudio, independientemente de los medios económicos, aunque ahora lo que preocupa no es la formulación teorética, sino la teleológica, es decir, la del principio de igualdad de oportunidades en su desarrollo. En esta estructuración dinámica del principio de igualdad de oportunidades, es una tendencia de la Ciencia Social y Jurídica contemporánea, elevar a la categoría de principio lo que a veces son meros requisitos de las instituciones o realidades sociales. Quedan no pocas cosas por hacer. Se hace hincapié en la importancia de la ausencia de dogmatismos o de exhaustividad en este panorama, que trata de trazar en los postulados y en las realizaciones la empresa del Principio de Igualdad de Oportunidades.

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Se recoge el discurso pronunciado por el ministro de Educación Nacional en la inauguración del curso escolar primario 1963-1964 en Córdoba. Se hace hincapié en los objetivos esenciales del ministerio de educación, que son combatir el analfabetismo, mejorar la asistencia escolar, la selección escolar y la formación del maestro. Respecto al analfabetismo se señala que la instrucción mínima que se quiere proveer a todos los españoles hasta la edad de sesenta años, no se limita a leer y escribir, sino, a ser posible, a interpretar, redactar y calcular, lo cual se considera exigible para la más elemental vida. En lo que se refiere a la asistencia escolar, se pone de manifiesto que de las naciones europeas, sólo España mantiene aún la obligatoriedad en los doce años. En Portugal llega a trece, y son ya varias en las que se exige hasta los quince y dieciséis años. Se cree que esta evolución creciente va marcando la trayectoria a seguir. En la selección escolar entra en juego la investigación de aptitudes y utilización de talentos, que se pretende conseguir con la amplitud de posibilidades de acceso a otros grados de enseñanza. La explotación de los recursos intelectuales se considera la empresa más provechosa para un país en el plano de la educación. Por último, en lo que respecta a la formación del maestro, se resalta la importancia de la proyectada revisión de los estudios conducentes a su formación, necesitados de una actualización inmediata.

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Se realiza un balance de los principales retos de la educación en los años 70, con proyección hacia el año 2000. El decenio de los años 70 se inicia en todos los campos con una creciente impaciencia social por alcanzar soluciones de largo alcance. Los sistemas educativos sufren el impacto de una exigente demanda social, espoleada por una nueva forma, socialmente más consciente, de sentir la necesidad de progreso e igualdad, que en el campo educativo se traduce en realizar plenamente el derecho a la enseñanza y de eliminar discriminaciones. Para hacer frente a esta demanda, los sistemas educativos absorben recursos humanos y financieros de enormes proporciones e intentan sobre todo servirse de técnicas avanzadas.

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Reflexión sobre el papel que debe desarrollar la familia ante la reforma de la enseñanza media. Se parte de la consideración de que la familia tiene una gran responsabilidad educativa, como una institución modélica que es. Las asociaciones de padres de alumnos destacan por su dedicación y colaboración discreta con el sistema educativo. Sin embargo se deja claro que la familia no puede dar sola toda la educación. Los puntos principales que se tratan son: el papel de la familia como educadora en sociedad, lo que debe enseñar la familia, como educar para la vida, la educación higiénico-sanitaria, la educación religiosa, la educación del adolescente, educación sexual, la educación profesional y la educación social. Otros aspectos importantes son la colaboración entre familia y escuela, la transformación de la enseñanza media que se ve como una crisis de crecimiento y las principales opciones educativas: educación general y preparación especial, y el problema de las humanidades en la era tecnológica. Como conclusión se señala que la familia se encuentra ante nuevos retos y responsabilidades educativas, que también le incumben a la sociedad, en concreto a la escuela pública. Del estado de unas y otras surgen nuevos problemas de cooperación, que sólo tienen un cauce adecuado a través de la asociación familiar.

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Las tendencias educativas actuales sufren la influencia de unas exigencias sociales utilitarias Es necesario romper esta determinación e imponer lo más conveniente para el hombre en cuanto tal. Las aptitudes no deben ser exclusivistas porque puede ocurrir que se sacrifiquen otras de mayor importancia que más adelante hubieran surgido o que se impida el desarrollo de aquéllas más convenientes para un individuo concreto en unas determinadas circunstancias sociales o personales. La instrucción cultural desinteresada debe ser exclusiva en los capacitados y prolongarse en esta forma el mayor tiempo posible. El hombre es más libre cuantos más conocimientos posea. La educación media no ha de mirar preferentemente la capacitación profesional, sino a las posibilidades de disfrutar del descanso, del ocio ganado con el trabajo. La cultura de una nación es una resultante del equilibrio producido entre el número de los más cultos y de los menos. Con las enseñanzas especializadas no se consigue aumentar este nivel. La cultura no es algo accidental, sino esencial, no es una asignatura, sino el resultado de un largo, trabajoso y profundo estudio, y no es necesario abarcar todo, sino que basta con este ritmo abarcar algunos de sus principales aspectos.

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Educación y derecho son compañeros de viaje, pero ¿a cuál de los dos corresponde señalar su término su camino y el modo de recorrerlo? Si dirigimos una mirada al mundo jurídico podemos encontrar casos en que el papel del derecho ha sido reducido y otras, se ha sobrevalorado y ha encerrado a la educación entre unas normas rígidas que acabaan por atrofiarla. Es verdad que la educación tiene un fin propio, que el derecho no debe señalarle; pero a este corresponde establecer las vías y los modos de una gran parte se su cometido. Cuando la sociedad está en orden, el entendimiento debe ser prefecto; el derecho respetará el fin de la educación y todas las aspiraciones de ésta para conseguirlo con más perfección y más rapidez, aquélla por su parte se acogerá gustosa a los cauces del derecho, porque ambos parten de la misma moral y, es a ésta, a quien le compete cuanto se relaciona con el fin último del hombre, al que deben tender tanto la educación como la regulación jurídica. Así, el papel de la educación consiste en brindar y defender sus fines supremos e intermedios; el del derecho garantizar los derechos naturales de la educación, pero no sólo del derecho a la educación, sino también del derecho de educar y de las condiciones de su ejercicio, anticipándose a la realidad social siempre que sea posible.

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El concepto de propiedad intelectual ha evolucionado a lo largo de la historia y habría que decir que se fraguó con la aparición de la imprenta, pero no se crearon normas hasta el siglo XIX quedando recogida en las leyes nacionales, muchas de las cuales están todaa vigentes. En sus disposiciones, de forma general, se concreta la protección de las obras a favor de los autores reconociéndoles , unánimemente, tanto el derecho moral de paternidad sobre la obra y su integridad, como el derecho patrimonial sobre el disfrute y disposición de los beneficios económicos derivados de su explotación. Los variados matices de las diversas leyes se refieren preferentemente a las limitaciones impuestas en cuanto a la duración del plazo de la protección y a los requisitos y exclusividad en el uso del derecho sobre la obra, y responden a la tensión entre autor-creador y sociedad-destinataria. En líneas generales, podríamos decir que en las naciones latinas se favorecen los derechos del autor, mientras que en los países anglosajones las normas jurídicas dan prioridad al interés público. En los estados socialistas, las últimas disposiciones reconocen de nuevo el derecho del autor sobre sus obras, aunque reducido por los intereses culturales de la comunidad y la intervención del Estado. En España la ley es de 1879 y no ha sufrido modificaciones en sus puntos esenciales.

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Las leyes de 1970 y 1971 han dotado a Francia de originales instituciones en el campo de la formación profesional permanente. La principal característica de estas leyes es que está basada en gran medida en la iniciativa y en la participación activa de diferentes grupos de organizaciones profesionales, organizaciones sindicales, poderes públicos. Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de licencias por razón de estudios de formación; Segunda característica son las relaciones entre los diferentes grupos de asociados; Tercera, Una política ampliamente descentralizada; Cuarta, distribución de funciones entre el estado y los organizaciones profesionales. Los objetivos de la Formación Profesional tienen doble finalidad: preparar a los trabajadores para enfrentarse en mejores condiciones con la evolución de la coyuntura económica y corregir las desigualdades sociales favoreciendo la promoción profesional y social. Por su parte la intervención de los poderes tiende al desarrollo de las actividades a favor de determinadas categorías de trabajadores que corren el riesgo de quedar al margen del desarrollo económico y social, tanto si de trata de trabajadores inmigrantes, disminuidos físicos o mentales, o de mujeres que intentan volver a incorporarse a las actividades profesionales. El éxito de esta política se basa, ante todo, en las iniciativas de los diferentes grupos asociados. La política de formación profesional ha sufrido en unos pocos años una profunda transformación, pero los responsables deben asegurarse de que, una vez que se haya alcanzado una igualdad de oportunidades para todos, su uso no sea una decepción para los trabajadores al no encontrar ni las cualificaciones suplementarias que buscan, ni la autonomía deseada, ni un despilfarro que podría comprometer el crédito de los trabajadores en el sistema. Así, habrá que presentar próximamente un proyecto de ley para reforzar los dispositivos de control.