995 resultados para COLOMBIA. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN


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En este trabajo presentamos el estudio de los glifos nahuas coloniales de antropónimos castellanos que contienen algún elemento occidental en su composición. Es decir, analizamos los «prestamos» que los tlacuiloque o escribas indígenas tomaron para escribirlos. Para llevarlo a cabo hemos revisado multitud de códices aunque somos conscientes de que no hemos tenido acceso a todos ellos. No obstante, consideramos que el resultado final recoge la mayor parte de ellos y ofrece datos que nos permitirá en próximos estudios relacionar antropónimos nahuas, topónimos, oficios, cargos, barrios, etc., en los que también se incluyeron elementos culturales occidentales.

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By examining the pictorial content of the veintena section of the Primeros Memoriales, the manusctipt compiled by fray Bernardino de Sahagún, I identify new pieces of evidence on the origin of these illustrations and their authors. A carefull analisis of this material suggests that it is strongly embedded in the pre-Hispanic tradition and that it is doubtful that their iconographic sources originated in Tepeopolco, as it is widely believed.

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-Acta del Organismo de Investigación Judicial -Correspondencia cruzada entre el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y distintas autoridades nacionales. - Sentencia de la Procuraduría General de la República del 7 de febrero de 1983, sobre la violación de los derechos humanos de opinión y de expresión, consagrados en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política

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Actualmente las municipalidades están regidas por diversas leyes y normas, las cuales deben ser aplicadas para mantener un mejor control interno y una mayor transparencia en el manejo de los fondos públicos, es por ello que es indispensable y además por disposición legal (Art. 107 del Código Municipal) que una firma de auditoría evalúe el control, vigile y fiscalice los ingresos, gastos y bienes en aquellos municipios que obtengan ingresos anuales superiores a cuatro millones de colones (o su equivalente en dólares). En El Salvador, las auditorias en las municipalidades eran ejecutadas principalmente por la Corte de Cuentas de la Republica, pero debido a que dichas instituciones reciben cada año, una mayor asignación de fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación, se ven en la necesidad de contratar los servicios de una Auditoría Externa para que evalúe los controles internos y el cumplimiento de leyes y normas que rigen las operaciones que estas realizan. Las firmas de auditoría para la realización de su trabajo necesitan contar con programas que le faciliten la realización del exámen. Con el propósito de colaborar con dichas firmas, en el presente trabajo se han elaborado programas de auditoría de cumplimiento aplicables a las municipalidades que colaboren con la agilización de su trabajo. La metodología utilizada fue la investigación bibliográfica y de campo, la primera consistió en la revisión de todo documento técnico o legal que proporcionará información para la realización de la investigación, la segunda consistió en la elaboración de encuestas que fueron respondidas por las firmas de auditoría en donde se confirmó la necesidad de la investigación. El resultado del trabajo son los Programas de Auditoría de Cumplimiento Aplicables a las Municipalidades, los cuales constituyen una guía para la ejecución de una auditoría de este tipo en cualquier municipalidad, están diseñados para evaluar el cumplimiento con el Código Municipal, Las Normas Técnicas de Control Interno, La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, Ley de la Corte de Cuentas de la República, Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Leyes Tributarias, Ley y Reglamento del Seguro Social y Ley del Sistema de Ahorro Para Pensiones. Las Principales conclusiones que se obtuvieron son: que los auditores externos y las firmas de auditoría no cuentan con programas de auditoría de cumplimento que permitan evaluar eficientemente los aspectos técnicos y legales aplicables a las municipalidades, y que éstas a su vez necesitan contratar los servicios de auditoría externa a fin de mejorar sus controles internos, y las aplicaciones contables y presupuestarias que realizan.

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Considerando que las municipalidades del país están en la actualidad recibiendo mayores recursos provenientes del presupuesto general de la nación, de préstamos y donaciones por parte de organismos internacionales, destinados a la ejecución de proyectos en beneficio del desarrollo de las comunidades, y que bajo esas circunstancias es necesario que cuenten con medidas de protección y optimización de los recursos, se tomó la decisión de contribuir a ese propósito. En tal sentido, fue necesario conocer el control interno del ciclo de proyectos de infraestructura física que poseen las municipalidades, para proponer sobre una base real y objetiva, una guía de control interno que les permita salvaguardar y administrar adecuadamente los recursos que están destinados a satisfacer las condiciones y necesidades de las comunidades, dentro del contexto del desarrollo local a nivel nacional. Consecuentemente, se efectuaron encuestas a los servidores municipales de las unidades de ejecución de proyectos de los municipios del país y se entrevistaron a funcionarios de entidades que actualmente les brindan asistencia técnica y financiera, determinándose que los municipios no conocen las actividades esenciales que comprende el ciclo de proyectos y además presentan deficiencias importantes para administrar y controlar apropiadamente los recursos destinados a obras de infraestructura física. Los resultados de la investigación, evidenciaron que la mayoría de las municipalidades no poseen una unidad administrativa que les permita ejecutar o monitorear los proyectos de infraestructura, a fin de que las obras se realicen con la oportunidad, eficiencia, eficacia y transparencia con que lo esperan las comunidades beneficiarias. Los municipios incumplen también disposiciones legales y normativa técnica aplicable a los proyectos, lo cual pone en riesgo su capacidad de gestión y por consiguiente, la viabilidad de la política de descentralización adoptada por el gobierno central, en un afán de alcanzar un mejor desarrollo local. En conclusión, los municipios no cuentan con procedimientos de control interno, que comprendan aspectos legales, técnicos, presupuestarios, contables y financieros, para administrar apropiadamente los recursos destinados a proyectos sociales y económicos, es por esa razón que la guía de control interno propuesta en este trabajo, ha sido diseñada para que las municipalidades, además de conocer el proceso de ejecución del ciclo de proyectos adopten los procedimientos necesarios para realizar una mejor gestión en beneficio de sus comunidades.

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Objetivos: Se determinó el tipo de afección que genera el fenómeno migratorio, de los padres, en el cumplimiento de las pensiones alimenticias en la Procuraduría General de República, en el periodo de enero a diciembre de 2013, en la Ciudad de San Miguel, identificando los factores exógenos y endógenos que obstaculizan el cumplimiento efectivo del derecho a la alimentación de las niñas y niños y adolescentes y, por último, se determinó el impacto que genera el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia en la finalidad de la protección integral de las niñas, niños y adolescentes. Metodología: el tipo de estudio que se realizó es el demostrativo, ya que las hipótesis se comprobaron, mediante la demostración estadística de la relación o no, de las variables correspondientes, aplicando el método científico analítico y descriptivo, el cual sustenta lo formal y lo válido de los resultados, utilizando la modalidad deductiva, es decir que se partió de lo general a lo particular. Conclusión: En términos generales esta investigación permitió conocer tanto en El Salvador como en el extranjero la aplicación efectiva del código de familia. Y de manera diagnóstica que el fenómeno de la migración no es el simple hecho de trasladarse de un país a otro, sino que las leyes nacionales al menos a través de la PGR no pueden alcanzar ni aun con convenios o tratados la obligación patrimonial en cuanto a los derechos del alimentante, por lo que los bienes tutelados por la legislación en familia en la protección de niños niñas y adolescentes pierden vigencia en materia de obligaciones patrimoniales alimentarias y cuyo progenitor se encuentra en el extranjero. También se identificó que el Convenio entre el Gobierno de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos para la ejecución de obligaciones alimenticias, no es aplicado por la Procuraduría General de la República en San Miguel, aduciendo que existen otros convenios con los consulados a quienes han responsabilizado de garantizar la ubicación del progenitor demandado y notificarle de la obligación patrimonial sin la obligatoriedad de la ley, todo lo anterior está generando la vulneración sostenida del derecho a la salud a la educación a la familia a la formación al crecimiento y desarrollo del alimentante. El fenómeno migratorio de los padres demandados, se ha tratado como una demanda más en el exterior y no como una situación problemática que afecta la salvaguarda de los derechos alimentarios de los niños niñas y adolescentes en El Salvador. En las memorias de labores de PGR de los últimos 7 años se encuentra el número de solicitudes de alimentos al exterior de los últimos 7 años, y el número de solicitudes de junio 2007 a mayo 2013 es de 3475, así mismo en la memoria de labores de junio 2013 a mayo 2014 se encuentra que el número de personas que enviaron dinero durante junio 2013 a mayo 2014 son de 892, de estos datos se puede concluir que existe un alto porcentaje de niños que no obtienen respuesta positiva a la solicitud de cuota de alimentos solicitada. Esta realidad deja al descubierto que el fenómeno migratorio deja un alto número de niños sin cuota de alimentos menoscabando sus derechos y perjudicando su desarrollo.

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Toda institución que recibe fondos del Presupuesto General de la Nación (Ordinario, Extraordinario y Especial), está en la obligación de utilizarlos tal y como fueron detallados en el presupuesto que se le aprobó; para ello es indispensable que haya Unidades que verifiquen y puedan emitir un informe sobre la razonabilidad con que han sido manejados los recursos entregados en relación con el presupuesto asignado. Hablar en El Salvador de casos de malversación de fondos, fraudes, robos e irregularidades en instituciones del Sector Público no es nada novedoso, anteriormente se han tenido casos conocidos que por cualquier razón nunca fueron detectados por las autoridades responsables de prevenir éste tipo de anormalidades. Por la importancia que reviste el uso correcto del recurso, es necesario elaborar un documento que contenga requisitos mínimos de calidad para las Unidades de Auditoría Interna del Gobierno Central, con la finalidad de que éstas realicen un trabajo eficiente. Para ello se recopiló información que permitiera la elaboración de éste; además se determinó las políticas y procedimientos que se aplican en el exámen de la gestión pública. La metodología empleada incluye el establecimiento del tipo de estudio, universo, muestra, proceso utilizado para recopilar información, las técnicas de investigación de campo y la forma en que se procesan los datos. El resultado de la investigación de campo presenta el análisis e interpretación de los resultados, así también, la división del diagnóstico en sus principales componentes, uno de éstos, es el recurso humano. En relación a éste se detectó que al momento de organizar las unidades, por problemas presupuestarios se tomó a personal de otras secciones, originando de ésta forma problemas de competencia, independencia y lo que es más grave, la cantidad de elemento humano y apoyo logístico no es suficiente para cumplir su cometido. Falta el respaldo del titular. En cuanto a la independencia, se pudo detectar que el informar a la máxima autoridad no refleja que se logre, pues queda a discresión del titular los aspectos a comunicar al Organismo Contralor. Los auditores consideran que las Unidades de Auditoría se constituyeron más que todo para satisfacer un requisito legal. Con lo que respecta al desarrollo del trabajo se verificó que en su mayoría únicamente se ejecutan auditorías financieras y no operativas como lo establece la Ley. Como último componente se considela calidad del trabajo y el resultado fué que no cuentan con políticas y procedimientos que evalúen éste aspecto. Finalizando, así el documento con algunas recomendaciones.

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El esquema de protección de derechos es un elemento esencial en el ordenamiento jurídico de las naciones organizadas bajo la modalidad de Estado Social de Derecho, y en ese sentido, la implementación de las garantías a los derechos de las minorías existentes en la Nación. Colombia no es la excepción dentro del modelo señalado; en la Constitución Política de 1991 se plantea una amplia gama de derechos y garantías, haciendo un especial reconocimiento a la existencia del pluriculturalismo y el multilingüismo propio de una Nación marcada por la presencia de diferentes grupos étnicos que han determinado su legado histórico y cultural. Así las cosas, surge un escenario de interrelación entre los derechos de las minorías y los del resto de la colectividad, a partir del cual se pueden establecer elementos de armonía y correspondencia, así como también evidenciar posibles conflictos derivados del choque de intereses de una y otra parte. Para el caso de la presente investigación, se ha decidido centrar el estudio en una etnia específica respecto de la cual se han detectado una serie de problemas los cuales permiten efectuar un análisis detallado y con ello evidenciar los objetivos pretendidos. En ese sentido, el grupo étnico escogido es el raizal, residente en las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El eje central de investigación apunta a plantear que el reconocimiento constitucional que se le ha dado a la comunidad raizal no tiene, ni los alcances, ni las implicaciones que debería tener en los escenarios legislativo, jurídico y político, pues la entidad y relevancia que se la ha otorgado a la mencionada etnia no cumple con el verdadero objeto de pluriculturalidad con que se pretende catalogar a nuestra Nación. El discurso étnico por medio del cual los grupos buscan autodeterminarse, manifestar el esplendor de su cultura y demostrar la existencia de una memoria histórica colectiva, no ha sido considerado en su totalidad como es el caso de la etnia estudiada, pues elementos indispensables de su legado, de su historia y de su presente se han visto ignorados o readaptados a otros escenarios con discursos diferentes, con intereses disímiles y con enfoques diversos, generando una alteración del verdadero pluriculturalismo en el sentido estricto de la palabra. En ese orden de ideas, el estado de las cosas y de los derechos ha llevado a situaciones en las cuales el discurso ha tomado un enfoque distinto del carácter étnico que ha de caracterizarlo, tornándose en un discurso político marcado por la presencia de múltiples opiniones al interior de la misma etnia, pero que a su turno evidencia la necesidad de dar una revisión a las condiciones en que jurídica, social y culturalmente está reconocida dicha etnia y con ello demostrar que el panorama no se agota en una simple denominación constitucional o legal, sino que ha de acompañarse con la práctica política y legislativa justa que demuestre una real existencia de la minoría en el entorno social y jurídico de la Nación. La etnia raizal ha padecido un impacto cultural inmedible desde el momento de la abierta inmigración de continentales al Archipiélago, generándose con ello un sentimiento de marginación frente a las otras etnias y en general, frente el resto de la colectividad. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente investigación, se utilizó la metodología de búsqueda en fuentes secundarias, con un especial énfasis en el análisis legislativo y la revisión jurisprudencial, orientado a la obtención de parámetros de guía para la determinación de aspectos relevantes, así como también al poder efectuar comparaciones con miras a obtener conclusiones. Así las cosas, la investigación se complementó con un trabajo de campo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, territorio de la comunidad raizal, el cual se desarrollo a través de la modalidad de entrevistas semiestructuradas aplicadas a diferentes miembros de la etnia, procurando incluir personas de diferente tipo, esto es, algunas que ocupan cargos públicos, otras que se desempeñan como líderes activistas y otras del común.

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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.

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El propósito de esta monografía es analizar la incidencia que ha tenido el modelo de autofinanciación incentivado por el Estado colombiano en el carácter público de la Universidad Nacional de Colombia en los últimos veinte años, a partir de la teoría de los bienes club. Se plantea desde el análisis teórico y factico una revisión a la normatividad de la Educación Superior en Colombia para explicar la forma en que el aumento desequilibrado de los recursos propios frente a los aportes de la nación en el presupuesto de la Universidad Nacional de Colombia, sumado a algunas problemáticas en los gastos de funcionamiento, ha perpetuado los niveles de exclusión en el acceso al bien, restringiendo de esta forma el carácter público del servicio que ha prestado esta institución en las últimas dos décadas.

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El presente libro es el resultado de una apuesta metodológica que aborda el problema del Estado en Colombia teniendo en cuenta las variables políticas e institucionales de su consistencia interna: el adentro y las condiciones externas de su desarrollo en el contexto de dependencia económica y violencia recurrente que lo han caracterizado durante la mayor parte de su existencia histórica: el afuera, ha sido utilizada para dar cuenta de los estudios sociales que se han ocupado del tema, los cuales son abordados como una información de saber que aglutina la investigación económica, antropológica, sociológica, histórica y politológica realizada desde los años sesenta.Los autores se han restringido al archivo planteando hipótesis propias sobre algunos problemas neurálgicos de nuestra estabilidad: la idea de que el Estado Colombiano encuentre su matriz fundacional en el paso de la Conquista a la Colonia.

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El presente estudio de caso pretende analizar los alcances de la cooperación internacional en materia de justicia transicional y construcción de paz tomando en consideración un proyecto de cooperación internacional emblemático denominado Fortalecimiento Institucional para la Atención a las Víctimas del Conflicto o FORVIC. Para conseguir esto, se analizarán primero los efectos generados por el Proyecto FORVIC en materia de fortalecimiento del Estado de Derecho y lucha contra la impunidad en Colombia, y a partir de los hallazgos se constituirán y se propondrán una serie de condiciones sobre las que puede pensarse la cooperación internacional como un instrumento genuino para la construcción de paz en Colombia.

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.