1000 resultados para Verticalização. Renovação. Dinâmica imobiliária. Centro histórico


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This work describes and analyzes the situation planned with the current, according to the housing development project style of social interest (Gleba 9), named Victory Brazil at Shopping Park II neighborhood, located in the southern sector of Uberlândia (MG), built with Program resources Minha Casa, Minha Vida (PMCMV). The specific objectives are: to present the housing policy of social interest directed to the Minha Casa, Minha Vida in the city of Uberlândia, from its history to its current information; trace the environmental characterization of the housing Vitoria Brazil through the development of thematic maps; identify the impacts generated by the housing projects of social interest; and show through interviews with 25 residents of Vitoria Brazil, the structural problems of the houses. Therefore, the research became quali-quantitative with descriptive approach and use of semi- structured interviews to collect data. In addition, the iconographic sources, ie photographs of the problems raised by the residents of the whole Victory Brazil and maps of the study area, enlarged the qualitative and dialogic nature of this study, as there is opportunity to contextualize specific way what was reported the residents interviewed. We understand that the city is intrinsically related to the design of agglomeration, characterized by the production of the possessor market capitalism a public administration system that is guided by the ideals of consumption and utilization of space, and its inhabitants are high class with the construction of equipment and adequate social services. One of the important biases to solving the problems of urbanization is by the intervention of the government through public policies through the master plan so that would allow prospects to enable the population of low-income housing in locations that offer housing and decent urbanization conditions.

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This paper discusses some aspects of hunter-gatherer spatial organization in southern South Patagonia, in later times to 10,000 cal yr BP. Various methods of spatial analysis, elaborated with a Geographic Information System (GIS) were applied to the distributional pattern of archaeological sites with radiocarbon dates. The shift in the distributional pattern of chronological information was assessed in conjunction with other lines of evidence within a biogeographic framework. Accordingly, the varying degrees of occupation and integration of coastal and interior spaces in human spatial organization are explained in association with the adaptive strategies hunter-gatherers have used over time. Both are part of the same human response to changes in risk and uncertainty variability in the region in terms of resource availability and environmental dynamics.

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O Serviço Social Escolar é um campo de acção que ao longo de quase 40 anos tem uma trajectória significativa, tendo sofrido algumas vicissitudes no seu percurso influenciado pelo contexto social político e económico e pelas relações Estado/Mercado. Este estudo vai no sentido de fazer uma análise ao processo de institucionalização do Serviço Social Escolar em Portugal nas décadas de 60 e 70, em que se privilegiam as trajectórias e dinâmicas da prática profissional das Assistentes Sociais na área da Educação, ao nível dos ensinos primários, preparatórios e secundários, e mais especificamente da prática profissional das Assistentes Sociais do Ministério da Educação, da Zona Centro do País. Está dividido em duas partes fundamentais, acompanhando a primeira de1960 até 1974 e a segunda parte após o período da Revolução de 25 de Abril de 1974 até ao período de Normalização Democrática de 1976 a 1980. Procura-se apreender e compreender a relação entre o Serviço Social, políticas sociais, de acção social escolar, a sociedade portuguesa, as correntes de pensamento e as influências que se fizeram sentir no Serviço Social Escolar, identificando problemas e posicionamentos das Assistentes Sociais na dinâmica sócio-histórico e no Instituto de Acção Social Escolar, nos períodos em análise. Com este trabalho pretende-se abrir o debate sobre este campo de acção na actualidade e restituir ao Serviço Social Escolar o papel fundamental de mediador nos processos de regulação no campo da educação, num trabalho em parceria e numa transversalidade de competências e saberes com todos os parceiros da comunidade educativa e com a sociedade em geral, na defesa pelos direitos humanos e ampliação do estatuto de cidadania, por uma escola para todos e de qualidade.

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El balance de agua de ecosistemas situados sobre planicies áridas y semiáridas se encuentra determinado por la precipitación (principal entrada de agua) y la evapotranspiración (principal salida de agua). La fracción de la precipitación que ingresa en el suelo y su redistribución espacial son los principales controles del funcionamiento de dichos ecosistemas, como por ejemplo de su productividad primaria neta. En esta tesis se exploró la dinámica superficial del agua en planicies semiáridas dedicadas a la ganadería extensiva, evaluando el papel de las precipitaciones y de la cobertura vegetal a distintas escalas espaciales. En el centro de Argentina, la distribución relativa de tamaño de eventos de precipitación resultó constante en el espacio (sitios dispuestos a lo largo de un gradiente de precipitación de ~1000 mm/año) y en el tiempo (50 años); encontrándose que el 10 por ciento de los eventos de precipitación de mayor tamaño explicó casi la mitad de la precipitación anual. El reemplazo de bosques secos nativos por pasturas en el Chaco Árido, por un lado, aumentó la evaporación potencial del suelo y el escurrimiento superficial a escala de parcela (~1 ha); por otro lado, redujo a la mitad la conductividad hidráulica saturada y generó una reducción de la variabilidad espacial del agua del suelo a escala de parche (0,25 m2). La intensidad de los eventos de precipitación resultó el factor determinante para explicar los procesos de redistribución de agua del suelo de los bosques secos nativos; parches menos vegetados capturaron más agua en eventos de precipitación poco intensos (mayor a 10 mm/h), mientras que parches más vegetados capturaron más agua en eventos más intensos ((menor a 20 mm/h). La cosecha de agua de lluvia en represas o tajamares representó menos del 1 por ciento de la precipitación anual, desempeñando un papel menor en el balance de agua regional (~20000 km2); sin embargo, a escala de parcela o lote (1-100 ha) puede afectar profundamente la partición de flujos de agua, por ejemplo generando recarga inducida como resultado de las pérdidas por infiltración de las represas. Los resultados obtenidos en esta tesis aportan nuevas perspectivas para entender la dinámica superficial del agua en sistemas ganaderos semiáridos, y por lo tanto, para mejorar la producción primaria y secundaria de los mismos.

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Recent studies concerning the landscape have investigated the most important activities that contribute for its modification and have tried to better understand the society through the marks left by its quotidian. It is understood that singular landscapes constitute the cultural patrimonies of the cities, once they are part of the daily life of the citizens and are present in their social representations. Some contemporary authors defend the preservation of the natural and urban landscape trying, specially, to keep its importance for the local population. Natal is a city where the ambient qualities are well defined and known by the beauty of the area where it is located. Situated just between a river and the sea, the city grew following its geographic characteristics. The Potengi River, the Atlantic Ocean and the vast dunes ecosystem represented natural limits to the urban expansion; at the same time they have favored the development of a landscape pattern marked by the dialectic between the natural elements and the human interventions. However, this relationship changed after the intensification of the high rising development process that took place since the 1960s. The urban legislation tried to preserve the features of the local landscape delimiting Areas for Controlling Building High , destined to protect the scenic value of some parts of the city. On the other hand, the civil construction sector has made constant pressure in sense to abolish or to modify this legal instrument, aiming profits that have increased, in the 1990s, because of the consumption and the qualification of the urban space for tourist activities. It is necessary the raising of new elements to stimulate the quarrel about the landscape preservation, the process of the urban space production and the best way for the legislation implementation. This work tries to raise elements about the subject at local level, in sense to use Natal City experience to contribute for the formulation of indicators to raise the question about the lack of measure for subjective values, for example the cultural and affective value of the landscape. The natural elements inserted in the urban profile, represent strong visual references and supply identity to the town; they are part of the collective imaginary and are detached in the social context of the city. Then, why the preservation of the landscape, that estimates the improvement in the quality of life, is not enough to justify the controlling building high already previewed as part of Natal City Legislation? These questions send us to the approach of the landscape, as a community patrimony, alerting that some of its significant esthetics attributes must be preserved as a legacy for the future generations

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Ler proporciona ao indivíduo novas descobertas. Com a leitura o indivíduo passa a adquirir práticas e conhecimentos, modificando a sua percepção do mundo. A leitura é uma porta que abre passagem para diversos universos diferentes. Além da informação inicial a visão pessoal do leitor irá determinar novos pensamentos, irá criar diferentes interpretações, recriará ideias, ela dá significado à vida e ao papel de cada um diante a sociedade em que está inserido. A capacidade de ler do aluno, quando ele é ainda criança, está veiculada com a biblioteca e o bibliotecário escolar, fortalecendo o ensino do professor em sala de aula oferecendo ao estudante novas informações de forma dinâmica e criativa. O bibliotecário escolar tem um papel fundamental na formação intelectual do aluno. Para que se tenham resultados satisfatórios, quando se trata da formação de leitores na escola, é preciso que se tenha uma biblioteca escolar bem estruturada e um profissional bibliotecário capacitado. A biblioteca precisa sempre esta com o seu acervo atualizado para oferecer condições de trabalho para o profissional bibliotecário, fazendo com que ele cative e estimule os alunos a irem mais vezes na biblioteca, pois lá é o espaço de aquisição dos conhecimentos. O presente artigo apresentou a relação e o hábito de leitura desses estudantes do 1° e 3° ano do ensino médio da escola pública estadual CPDAC.

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Análise histórica das disposições constitucionais relacionadas ao Art. 16 da Constituição que diz: " A lei que alterar o processo eleitoral só entrará em vigor um ano após sua promulgação."

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Análise histórica das disposições constitucionais relacionadas ao Art. 37. " A administração pública direta, indireta ou fundacional, de qualquer dos Poderes da União, dos Estados, do Distrito Federal e dos Municípios obedecerá aos princípios de legalidade, impessoalidade, moralidade, publicidade e, também, ao seguinte: [...] X - a revisão geral da remuneração dos servidores públicos, sem distinção de índices entre servidores públicos civis e militares, far-se-á sempre na mesma data; [...]." Texto promulgado em 5/10/1988.

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O estudo da estrutura e dinâmica da regeneração natural em sub-bosque de plantios com espécies exóticas, como as do gênero Pinus , possibilita dar informações para manejo, conservação e reestabelecimento das espécies nativas de uma comunidade vegetal. O objetivo deste trabalho foi identificar e quantificar a dinâmica da regeneração natural das espécies arbustivo-arbóreas ocorrentes no sub-bosque do povoamento de Pinus caribaea , na Rebio de Saltinho, em Pernambuco. Foram medidas as espécies regenerantes de 10 parcelas permanentes, de 1 x 50 m, e incluídos os indivíduos com circunferência na base a 30 cm do solo (CAB 0,30m) ≤ 15 cm e altura superior a um metro. A altura foi classificada em: Classe 1, indivíduos arbustivoarbóreos, com altura 1 ≤ H ≤ 2; Classe 2 com altura 2 < H ≤ 3; e Classe 3, com altura > 3 m e CAP ≤ 15 cm. Calcularam-se os parâmetros fitossociológicos, a dinâmica da regeneração e os índices de Shannon (H’) e a equabilidade (J’) por Pielou. Protium heptaphyllum teve maior número de indivíduos e valor de importância (VI), e Miconia prasina a melhor frequência nos dois levantamentos. Quanto ao índice H’ de 3,32 nats.ind-1 (2007) passou a 3,07 nats.ind-1 (2012), e a equabilidade de J’ de 0,85 a 0,62, havendo decréscimo tanto para a diversidade, quanto para a distribuição. O levantamento de 2012 registrou aumento de 12,5% do número de indivíduos, e os regenerantes de 2007 tiveram 48,31% de mortalidade. Com relação ao número de indivíduos e área basal, os percentuais de ganhos foram superiores ao das perdas. Conclui-se que a sucessão ecológica da regeneração do sub-bosque do povoamento estudado, encontra-se em modificação positiva, e o povoamento de Pinus caribaea, não está impedindo o surgimento de novos indivíduos e espécies.

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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La Compañía Metropolitano Alfonso XIII llevó a cabo, a principios del siglo XX, la empresa de dotar a la capital española de un ferrocarril subterráneo a la altura de otras ciudades europeas: el Metro de Madrid. Del proyecto original de cuatro líneas, la 3 y la 4 se construyeron e inauguraron en plena guerra civil y en los primeros años del franquismo (1936-1945). Esta última fecha es significativa, puesto que poco después de abierta al público la línea 4 (que convertía al metropolitano por fin en una red mallada), murió su primer arquitecto oficial, Antonio Palacios Ramilo, relevante proyectista de la primera mitad del siglo XX, responsable de emblemáticos edificios del centro de la capital (Círculo de Bellas Artes, Palacio de Correos, Banco Español del Río de la Plata...). En su calidad de arquitecto oficial de la Compañía Metropolitano Alfonso XIII, diseñó no sólo las estaciones, bocas y templetes del metro de Madrid, sino también toda una serie de edificios auxiliares entre los que destacan las centrales y subestaciones eléctricas. Explicaremos la evolución de la red de metro en los comienzos del franquismo y analizaremos la arquitectura subterránea que Palacios diseñó para el ferrocarril metropolitano, centrándonos en las llamadas líneas "de los barrios bajos" y "de los bulevares", la planificación de la estación de Sol como centro neurálgico de la red y en cómo los modelos de barandillas, accesos y decoración interior que ideó Antonio Palacios se siguieron utilizando hasta mucho después de su muerte, si bien otros elementos no subsistieron al paso del tiempo y la llamada "modernización" del Metro que se llevó a cabo en los años 60 y 70. También estudiaremos el modo de intervención de Palacios en la arquitectura industrial respecto al resto de su obra y haremos especial hincapié en el estado en que se encuentra actualmente este patrimonio, distinguiendo entre los casos en los que ha habido una intervención restauradora (Nave de Motores en Pacífico, Estación de Chamberí), los que están en desuso (subestaciones de Quevedo y Salamanca...) y los elementos que ya han desaparecido (templetes de Sol y Gran Vía).

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A presente dissertação tem por finalidade apresentar uma análise da sala do patrono do Museu Julio de Castilhos, além de suscitar relações entre ação educativa, memória e comunicação em museus. O espaço, instituído como lugar de memória, é apresentado de forma a mediar a significação, diante das inúmeras interpretações que estão postas ao público e dos objetos expostos. A análise e a reprodução de dois ambientes, um quarto e um gabinete de trabalho, apresentam uma visão dos cotidianos público e privado. A exposição na sala é composta de artefatos cotidianos que são símbolos marcantes da forte presença do líder republicano. Os objetos compõem esse lugar de memória e mostram detalhes que evocam sua distinção ao longo do tempo. Para tal, o presente trabalho propõe um material didático e dois projetos/experimentos como desdobramentos que possibilitam transmitir toda a dinâmica dos objetos na atribuição de sentido, por parte do visitante, ao compreender esse espaço histórico e, igualmente, a figura de Julio de Castilhos.

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Desde comienzos del presente siglo XXI, la actividad empresarial de la distribución de la prensa y revistas han experimentado continuas transformaciones comerciales, organizativas y logísticas como consecuencia de los cambios, en las condiciones de mercado de los productos periodísticos a distribuir y que hacen referencia a: - La innovación y nuevos medios en el mercado de la información. El impacto en empresas y productos periodísticos de nuevos medios alternativos de comunicación de masas y las posibilidades que aportan las nuevas tecnologías en el mercado de la información. - Mayor competitividad de las empresas periodísticas. Concentraciones empresariales multimedia, cierre de cabeceras periodísticas, nuevos productos promocionales asociados o no al producto periodístico principal. Revisión de acuerdos comerciales. Mayor externalización de servicios comerciales y logísticos, asumidos tradicionalmente por estas empresas en sus procesos de producción editorial, - Lento e inexorable descenso de la venta de publicaciones de prensa y revistas. Caída de la demanda de información escrita (publicaciones periódicas) debido a la preferencia de nuevos medios alternativos, adaptación a nuevos criterios de difusión, cambios en la gestión comercial y logísticas del producto periodístico. - Reconversión continúa de las distribuidoras de publicaciones. Concentración y colaboración empresarial. Cambios en la especialización de productos y servicios. Modernización y convergencia tecnológica. Estandarización de procesos y logísticas de reparto, incorporación de nuevos productos y servicios no editoriales en el canal de distribución. - Adaptación de la red de vendedores a las nuevas condiciones del mercado. Disminución de la red de vendedores, cambios en la tipología de los establecimientos, Incorporación de nuevos productos y servicios aprovechando las nuevas tecnologías. Proceso de modernización de la gestión del Punto de Venta. Revisión de las condiciones comerciales. Estos hechos están forzando cambios en el papel que desempeñan los agentes que intervienen en el canal de distribución, he indudablemente en sus empresas de intermediación: distribuidores y vendedores. Además de provocar un cambio generalizado del modelo tradicional de distribución de los productos periodísticos. Los efectos de la crisis económica, sentidas en el sector en los últimos años, ha agudizado las tensiones que ya se experimentaban en el canal de distribución desde finales del siglo XX. Estas tensiones ya estaban presentes en: las relaciones empresariales entre los agentes de intermediación (distribuidores y vendedores); en proveedores de servicios (logísticos, reparto, tecnológicos,…) que intervienen en el proceso; en la forma de gestión y comercialización del producto periodístico y de otros productos y servicios comerciales que le acompañan. La crisis ha conseguido motivar una profunda reflexión sobre las perspectivas (a medio y largo plazo) del producto periodístico y continuidad en su formato tradicional de publicaciones periódicas. Base en la que se sustenta el actual modelo de distribución y articulador principal de las relaciones actuales de su canal de distribución. A pesar de la profundidad de la crisis del producto y de su modelo de distribución, históricamente la actividad de la distribución de las empresas periodísticas se ha enfrentado a situaciones similares, ya sea por cambios económicos, sociales o tecnológicos, en el que se han cuestionado igualmente, la continuidad del producto como las formas de su gestión logística. Analizar las anteriores circunstancias nos permite conocer, no sólo las características principales que ayudaron a la formación del canal de distribución y de sus agentes de intermediación, sino también, cuáles fueron los principales cambios introducidos para fortalecer el modelo y garantizar su continuidad en cada una de las fases de desarrollo. Por último, nos permitirá definir los criterios para construir los diferentes escenarios de futuro y perspectivas del canal de distribución para los inicios del nuevo ciclo económico. El objetivo de la presente investigación es analizar la formación, situación actual y perspectivas del canal de distribución de publicaciones editoriales con especial referencia a las distribuidoras locales de publicaciones periódicas de prensa y revistas. Para ello, hemos definido cuatro ámbitos de trabajo que hacen referencia a los principales temas que tienen que ver con la actividad del canal de distribución de publicaciones periódicas. En primer lugar, la delimitación del entorno y relaciones de mercado en que se desenvuelve la actividad económica de la distribución de publicaciones periódicas. Las publicaciones impresas como producto informativo de las empresas periodísticas, operan en un mercado de información en competencia con otros medios de comunicación. Por lo que entender la dinámica de esta actividad permitirá conocer mejor las posibilidades y limitaciones del canal de distribución de sus publicaciones a estudio. En segundo lugar, abordamos el análisis de los diferentes cambios y transformaciones que ha experimentado el canal de distribución de publicaciones desde su formación como un primer acercamiento para comprender los rasgos característicos de sus actividades y organizaciones, para que nos permita elaborar un diagnóstico de la situación actual de sus servicios, dinámicas organizativas y posibilidades futuras de adaptación de sus logísticas a las nuevas necesidades del mercado. El diagnóstico de la situación actual del canal de distribución y de sus agentes de intermediación (mayoristas y minoristas), definirán el tercer ámbito de estudio, como base para definir las características actuales y perspectivas del canal y de sus agentes de intermediación. Por último, profundizamos en las características principales de las distribuidoras locales como principales organizaciones de intermediación que canalizan la amplia gama de productos periodísticos y su adaptación comercial a sus redes de venta. Se hará especial referencia a los subsistemas de gestión de la distribución que la soportan: los servicios de reparto, la gestión de la difusión y asignación de ejemplares, La gestión de circulación de las publicaciones y la preparación de las cargas, y la gestión y dinámica de sus almacenes para garantizar el registro de los flujos de los ejemplares. Todos definidos como los principales procesos específicos de la actividad de distribución de publicaciones y vertebradores de su fuerza de venta para satisfacer las necesidades comerciales de las empresas periodísticas y abastecimiento de la red de establecimientos de venta minoristas en su aproximación con el lector, como último eslabón en la cadena de suministro.