988 resultados para Regulatory Standards.


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Explica la naturaleza de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y su potencial contribución a la enseñanza y el aprendizaje curricular en la escuela secundaria. Analiza los distintos tipos de recursos informáticos y explica a los profesores cómo utilizarlos de forma más eficaz en cada asignatura del plan de estudios, también, explica cómo los alumnos pueden aprender con las TIC y desarrollar sus habilidades. Proporciona, igualmente, una estructura para la planificación, el análisis y la evaluación de la enseñanza a base de la utilización de estas nuevas tecnologías. Este texto puede ser consultado por los estudiantes y profesores en prácticas, recién titulados y profesores que ejercen en todas las asignaturas.

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Todos los estudiantes en período de formación docente deben demostrar ciertas aptitudes y conocimientos antes de alcanzar la categoría de profesor cualificado. Aquí se abordan las normas específicas que rigen estas competencias relacionadas con la enseñanza de las ciencias en la etapa de secundaria. A lo largo de sus capítulos se recogen temas como el aprendizaje y la progresión de los alumnos en la educación científica, el desarrollo de habilidades científicas fundamentales, la ciencia y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y, por último, el desarrollo profesional de los docentes.

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Resumen basado en el de la publicación. Con el apoyo económico del departamento MIDE de la UNED

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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.

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En los últimos años, los flujos de inversión han crecido a nivel mundial y junto con estos se ha producido un desarrollo normativo que comprende la creación de más de 3.000 tratados bilaterales y regionales. Estos tratados comparten similares estándares sustantivos de trato, así como procedimientos similares de solución de controversias. Por esta razón, se ha conceptualizado a este conjunto de normas en el derecho internacional como un régimen emergente global de inversiones, el cual está generando constantes tensiones entre estados. La creación de este régimen emergente no es espontánea, ya que proviene de un complejo proceso de evolución que se desarrolla a través de la historia del derecho internacional. El presente trabajo analiza la historia y evolución del Derecho Internacional de Inversiones, e identifica los puntos clave que deben ser considerados en la construcción de una regulación integral de la inversión extranjera.

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This Policy Brief provides a preliminary diagnosis of the proposed regulatory reforms contained in the Capital Requirements Directive and Regulation (CRD IV-CRR), which translate into EU law the Basel III standards adopted by the Basel Committee for Banking Supervision, and suggests avenues for improvement. The main criticism is that the proposal is not ambitious enough. In some crucial areas, such as the leverage ratio and the long-term liquidity requirements adopted under the Basel III framework, the CRD IV-CRR proposal stops short of making a strict commitment to introduce binding requirements and instead is contented with weaker (and possibly divergent) disclosure requirements.