998 resultados para Derecho comercial internacional
Resumo:
El presente trabajo analiza de manera crítica el pronunciamiento de la Corte Constitucional para el Período de Transición respecto al control constitucional de las denuncias de tratados bilaterales de inversiones de capital, tomando como caso de estudio el instrumento internacional suscrito entre Ecuador y Alemania, en el cual bajo una corriente constitucionalista, la Corte somete al crisol de la contradicción el contenido del Tratado Internacional con la normativa constitucional vigente. En aquel sentido, analizaremos cómo, a través de este polémico dictamen, se inicia una línea jurisprudencial en la que se configuran temas controversiales como el denominado control automático de constitucionalidad, y, el debate respecto a la soberanía estatal en cuanto al no sometimiento del Ecuador a arbitrajes comerciales internacionales en asuntos de índole comercial.
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La conformación de un derecho supranacional comunitario y de un derecho común supletorio para nuestro continente es una asignatura pendiente de la que puede ocuparse la ciencia jurídica. En el presente artículo, tras ofrecer un marco teórico conceptual sobre el Derecho comunitario y presentar el estado actual de los diversos esquemas y procesos regionales y subregionales de integración en nuestro hemisferio, se proponen una serie de perspectivas (interdisciplinarias) y de temas (políticos, jurídicos y económicos) sobre lo que tendría que reflexionar la ciencia jurídica –academia y foro– americana, para adelantar los contenidos de este nuevo ordenamiento jurídico.
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Tras analizar y evaluar la argumentación jurídica efectuada por el Tribunal del CIADI respecto del caso CMS vs. Argentina, se aprecia que tal argumentación descansa sobre la errada concepción de que en el caso no existían aspectos que afecten derechos humanos. En realidad se trataba de un caso difícil, en materia de derechos sociales, que no podía ser resuelto por la simple aplicación de las reglas específicas del sistema (subsunción), como erróneamente lo hizo el Tribunal del CIADI, pues necesariamente debía acudirse al procedimiento de la ponderación. Si se acude a la ponderación se podrá constatar que existen dos principios aplicables, cada uno de los cuales lleva a una solución incompatible con la del otro: por un lado, la protección del derecho a la seguridad jurídica del inversionista extranjero, que exige un respeto a los derechos pactados contractual y legalmente, y, por otro, el de la protección al derecho a la vivienda, que exige una congelación en las tarifas de servicios básicos esenciales, entre ellos del transporte y distribución del gas. En este caso el segundo prevalece sobre el primero.
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En los últimos años, Venezuela ha manejado una política más retórica que efectiva, supeditada a otros intereses nacionales y de seguridad estadounidenses, tales como la lucha antidroga, la compra de petróleo, y la expansión del libre comercio. En este sentido; la presente investigación constituye un acercamiento por comprender cómo a pesar de las hostilidades diplomáticas-políticas desarrolladas por los gobiernos de Venezuela y Estados Unidos, sus relaciones comerciales siguen constituyendo un punto de encuentro entre ambos. Los objetivos propuestos en el mismo están enmarcados en analizar la política exterior de Venezuela y sus intentos por diversificar el mercado donde posiciona su preciado oro negro, que hasta los momentos ha tenido un destino fijo y seguro Estados Unidos. La dicotomía política y el desenvolvimiento de la política exterior de Venezuela durante el gobierno de Chávez en relación a su vecino del Norte, centrando en el período que corresponde a George W. Bush, constituye en centro de esta investigación.
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Debido a la globalización y mundialización de la economía, han aumentado los flujos comerciales y por ende la contratación internacional; por lo que es necesario tomar en cuenta la transición de carácter económico que experimentan los países latinoamericanos. Esta globalización la podemos atribuir a dos factores, por un lado la búsqueda de inversiones económicas y por otro las nuevas tecnologías que revolucionan a la sociedad. Con el comercio internacional se produce un reemplazo de producción interna por importaciones más baratas; gracias al acuerdo comercial que trae como consecuencia el aumento del comercio entre sus miembros con la reducción o eliminación de las barreras comerciales que existan entre ellos. Se habla de eliminar las barreras de aranceles para que así se dé un comercio más abierto y generalizado, pero no se tienen en cuenta las consecuencias laborales. Al momento de celebrarse un tratado de libre comercio pueden surgir múltiples problemas y hay que tener en cuenta la movilidad de los trabajadores de los países signatarios de dicho tratado, puesto que al darse la movilidad de capitales y libertad en las barreras económicas se debe considerar uno de los factores de producción que es la mano de obra. La movilidad se la puede considerar como la expresión de la separación o la falta de equilibrio entre la actividad y la población.
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El neoconstitucionalismo, como modelo de teoría jurídica, permite entender y abordar de mejor forma la estructura del derecho en el siglo XXI, superando así los rezagos del derecho privado, insuficiente en estos tiempos para explicar en clave de derechos la relación entre Constitución, Estado y derechos humanos. En este libro se aborda la teoría del contenido mínimo de los derechos fundamentales, según la cual estos tienen, además del contenido esencial, uno que está dado por los instrumentos internacionales y que representa el estándar mínimo que los Estados no pueden desconocer bajo ninguna circunstancia so pena de eliminar o anular el derecho mismo y con ello dar lugar a responsabilidades internacionales. Esta teoría es aplicable también a los derechos sociales, por lo que, al analizar el derecho al trabajo, se busca ejemplificar de qué manera los Estados pueden, y deben, empezar a recorrer el camino de realización de ciertos derechos tradicionalmente relegados. Para ello se realiza un recorrido sobre el contenido y transformaciones del trabajo –como hecho social vital para las sociedades modernas– y se presenta una propuesta de contenido mínimo acorde con la normatividad internacional vigente.
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Este ejercicio de repensar el derecho humano a la salud en clave transformadora tiene como propósito avanzar en la definición de un lenguaje del derecho que no sólo resulte políticamente correcto, sino que posibilite el desarrollo de acciones judiciales, legislativas y políticas (sociales, económicas, culturales y ambientales) en torno a la salud también políticamente correctas. El enfoque basado en los derechos humanos tiene como basamento el Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituido en marco referencial de la promoción, prevención y protección de los derechos. Los instrumentos internacionales universales y regionales vinculantes y no vinculantes, la jurisprudencia y la doctrina hacen parte de esta matriz referencial globalizada y legitimada. La teoría crítica de los derechos humanos, uno de los referentes teóricos de este trabajo de investigación, cuestiona no sólo el carácter abstracto de las normas también el sistema de valores en que se basa su desarrollo. La idea de definir y desarrollar el derecho humano a la salud en términos más reales, más “humanos” y comprometidos con la opción transformadora de realidades sociales constitutivas de la violación sistemática de este derecho hace parte del propósito de la tesis. El marco conceptual que aquí se propone tiene en el enfoque de la determinación social de la salud, desarrollado por la corriente crontrahegemónica latinoamericana de Salud Colectiva y la Epidemiología Crítica, otro referente clave para el desarrollo del derecho humano a la salud ya no sólo como un derecho social fundamental, también como un derecho socialmente determinado. Ello implica que el derecho de acceso a bienes, servicios y sistemas de salud supone también el acceso a condiciones de vida humana y natural saludable. La determinación social en clave interpretativa del derecho humano a la salud explica el poder determinante individual en relación con el poder determinante colectivo de la salud en varias dimensiones que dan cuenta de la interacción que hay entre las condiciones biológicas, los estilos de vida, las condiciones y modos sociales y, los procesos generales sociales y productivos que impactan la vida y la salud de las personas y de la naturaleza también. En otras palabras, impactan las condiciones en que se ejerce el derecho humano a la salud. La extensión del contenido y alcance en relación con las obligaciones del derecho, con base en el enfoque de la determinación social de la salud, se constituye además en oportunidad para el desarrollo de marcos más efectivos en prevenir, garantizar, respetar y proteger el derecho humano a la salud. La metodología de la investigación es de carácter cualitativo con apoyo en fuentes documentales, referencia bibliográfica, instrumentos internacionales de derechos humanos y marco constitucional venezolano, doctrina y jurisprudencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
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El Fondo Monetario Internacional tiene un programa de condicionalidad que materializa por diferentes métodos, entre los que se encuentra las cartas de intención, a través de ellas exigió a Colombia modificar la política macroeconómica a cambio de asistencia financiera y técnica en las que se determinó la orientación de la normatividad jurídica en materia macroeconómica, es decir, la política fiscal, monetaria, de comercio exterior, financiera y política cambiaria; de esta manera, el FMI interviene directamente en la política interna de Colombia bajo el pretexto de ayudar al crecimiento económico sostenible, mejorar los niveles de vida y reducir la pobreza. La aplicación de estos condicionamientos se dio a través de reformas laborales, tributarias, de reestructuración al Estado, financiera, de comercio exterior, régimen cambiario, de seguridad social y pensiones, y de regalías. Por lo tanto, en estas circunstancias es importante analizar el tema desde el ámbito del derecho económico, constitucional e internacional, a fin de determinar cuáles son los problemas jurídicos y sociales que han generado estos condicionamientos al supeditar la estabilidad macroeconómica a la balanza de pagos y a los ajustes fiscales, sin importarle el coste social generado y el desmedro a los derechos de los colombianos, contrariando los fines del Estado, debilitando la Constitución y poniendo en crisis el Estado Social de Derecho.
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En un escenario internacional marcado por la globalización y los desafíos que plantea surge el “regionalismo posliberal” como una nueva tendencia integracionista que pretende ir más allá de una integración económica – comercial, ampliando su agenda a temas sociales, ambientales, culturales y con predominio en el ámbito político. En este contexto, nace la Unión de Naciones Suramericanas como un esquema alternativo, propulsor de una nueva historia para la región, con ambiciosos objetivos que requieren una estructura institucional sólida y un sistema normativo que otorgue seguridad jurídica para su consecución. Es evidente que en los bloques de integración, independientemente del tipo de esquema que se trate, pueden surgir diversos conflictos de orden jurídico. En este entendido, el sistema de solución de controversias es fundamental para mantener con éxito el equilibrio institucional y en consecuencia alcanzar los objetivos que se plantean. De esta manera, el objeto de la presente investigación es establecer los elementos base para la construcción de un sólido y efectivo sistema de solución de controversias, que sea coherente con la naturaleza y los objetivos de UNASUR. Para tal fin, se considera que el grado de profundidad de un proceso de integración define la configuración de su sistema de solución de controversias, pues se entiende que mientras más profunda sea la integración, los Estados Parte comprometen más atribuciones que demandan mayor estabilidad y seguridad jurídica del esquema. Asimismo, se toman en cuenta algunos elementos de los sistemas de solución de controversias vigentes en los principales procesos de integración latinoamericanos.
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Esta investigación analiza el impacto de la no renovación de la ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de las Drogas (en inglés Andean Trade Promotion and Drug Erradication Act‐ ATPDEA) en las exportaciones de flores y brócoli, así como las alternativas o plan B que han desarrollado los exportadores ante un escenario definitivo sin las preferencias arancelarias. En primer lugar, se observa la importancia de Estados Unidos como socio comercial, así como la relevancia del ATPDEA, como estrategia de comercio para los países andinos; en este aspecto, el análisis se centra en tres momentos: la plena vigencia de las preferencias arancelarias; un período de constantes extensiones del beneficio arancelario; y una última etapa, la más extensa sin ATPDEA, desde su implementación para Ecuador. Como un segundo paso, se analiza la situación de cada sector (flores y brócoli) en función de la producción nacional, así como la evolución de las cifras y destinos de las exportaciones. Y finalmente, se expone los efectos y afectaciones para cada sector en ausencia del ATPDEA, además de las opciones de un plan B que visualizan los exportadores para permanecer en el mercado internacional.
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Sin lugar a dudas, el reconocimiento, alcance e implementación del derecho a la consulta previa, libre e informada, a pueblos indígenas, ha mantenido una centralidad en el ámbito nacional e internacional de los Estados, en los pueblos indígenas, en los organismos multilaterales de crédito y en las propias empresas transnacionales, pues desde estos distintos ámbitos se han propiciado o establecido una serie de reglas que van, desde la adopción de normativas internacionales y estatales, hasta regulaciones de carácter privado, a través de la adopción de códigos de conducta por parte de las empresas transnacionales, acompañadas de una gama de interpretaciones que se dan sobre el alcance de este derecho por parte de las cortes nacionales e internacionales, a lo cual se suma que este tema ocupa un lugar relevante en las agendas de la cooperación internacional y de las ONG, lo que da cuenta de las complejas interacciones entre actores e intereses en juego.
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Este trabajo de investigación estudia lo relativo a los impuestos que se graban con el fin de controlar la circulación de capitales a nivel internacional. Es de conocimiento mundial que los países que tienen como objetivo lograr un mayor crecimiento en todos los ámbitos, sobre todo, los Estados en vías de desarrollo, procuran que sus capitales no salgan evitando su fuga; y, por otro lado, intentar ejercer control sobre la circulación de los mismos. Así vemos como estos países, esencialmente los latinoamericanos, han establecido cierta clase de gravámenes con este objetivo. En Europa, pese a existir un mayor grado de desarrollo, ha tenido lugar también una preocupación por la fuga de capitales de sus Estados, y está en discusión el establecimiento de gravámenes con el objeto de evitar la salida de capital.
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En la última década el Ecuador replanteó su política comercial e inició operaciones de comercio compensatorio principalmente con Venezuela y China; se incorporó al ALBA y adoptó el SUCRE como mecanismo para realizar operaciones de intercambio comercial bajo los principios de complementariedad y solidaridad. En este contexto, existe la posibilidad de generar potenciales afectaciones a los principios del sistema multilateral de comercio, específicamente el de no discriminación. En ese sentido, en el presente estudio se describe el comercio compensatorio y su estructura; se analiza el principio de no discriminación, expresado a través de las cláusulas de nación más favorecida y de trato nacional. Del mismo modo, se analizan los acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador dentro del ALBA, los acuerdos realizados con Venezuela y Cuba en el marco de ALADI y el uso del SUCRE. Se concluye que dichos acuerdos se enmarcan en un proceso de integración flexible que atiende a las necesidades y diferencias de sus miembros, por tanto tales intercambios no se ajustan a los lineamientos del SMC; no obstante, se adecuan a las excepciones que el propio sistema establece, en tal razón no se advierte contradicción o violación del ordenamiento jurídico internacional.
Eficacia y homologación de la sentencia extranjera en la legislación ecuatoriana y derecho comparado
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El trabajo de investigación “Eficacia y Homologación de la Sentencia Extranjera en la Legislación Ecuatoriana y Derecho Comparado” se expone en dos capítulos. En el capítulo I se trata de manera específica sobre los conceptos previos, principalmente el origen del reconocimiento de la sentencia extranjera; los principios generales que rigen el reconocimiento de las sentencias extranjeras; la naturaleza del exequátur, y, finalmente, los sistemas de reconocimientos de dichas sentencias extranjeras. En el capítulo II se trata exclusivamente sobre los requisitos del exequátur, sus retos y proyecciones, tomando en cuenta el derecho comparado. Para esto se han considerado de manera referencial los proyectos de varios códigos modelos, entre ellos el Proyecto del Código Modelo de Cooperación Interjurisdiccional para Iberoamérica y el Proyecto del Código Orgánico General de Procesos, el cual está próximo a ser aprobado por parte de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador; y otras lecturas en relación al tema, principalmente sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias en los Estados Unidos de América. En este segundo capítulo se han desarrollado temas referidos a los requisitos del exequátur de acuerdo al Código de Procedimiento Civil vigente; la cosa juzgada; jurisdicción y competencia; el procedimiento del exequátur en los procesos contenciosos y no contenciosos, dejando la salvedad en lo que tiene que ver con materias relacionadas con la niñez y la adolescencia; la pertinencia o no de la concesión de los recursos verticales; su fuerza probatoria; y, por último, la fase de ejecución. En la última parte del presente trabajo investigativo se dan a conocer las conclusiones respectivas y finales a las que he llegado.