1000 resultados para Colombia -- Derecho constitucional
Resumo:
La monografía titulada “La Aplicación del principio Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente” en los procesos disciplinarios administrativos del Ministerio de Educación; analiza el cumplimiento del mismo principio, en relación a la aplicación de acciones educativas disciplinarias en los procesos instaurados en contra de los estudiantes, dependiendo de la gravedad de la falta cometida. Posteriormente se analiza la legislación ecuatoriana en cuanto a la clasificación de las faltas, la sustanciación y resolución del proceso, a través de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, con su Reglamento General, y el Acuerdo Ministerial 434, cuerpos normativos que velan por el respeto y garantía de los principios y derechos constitucionales de este grupo de atención prioritaria. Serealiza un análisis jurídico de aspectos relacionados al ámbito disciplinario entre la normativa colombiana del departamento de Caqueta, con respecto de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General. También se consideran los procesos disciplinariosinstaurados en contra de los estudiantes del Colegio Nacional Juan Pio Montufar de la ciudad de Quito,desde el Auto Inicial hasta la emisión de la Resolución;fiscalizando que en cada una de sus etapas se respete el principio del Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes, yel derecho al Debido Proceso.
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La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el año 2008, reconoce y garantiza derechos para los ciudadanos domiciliados en el país, entre ellos trabajadores/as y servidoras y servidores públicos. En diciembre de 2015, la Asamblea Nacional del Ecuador, mediante el procedimiento de Enmienda Constitucional unificó el régimen laboral de las personas que prestan sus servicios laborales en las instituciones y organismos estatales, debiendo adecuarse la normativa legal y secundaria a esta modificación de la Carta Magna hasta junio de 2016. En el presente trabajo abordaremos en su primer capítulo antecedentes históricos del derecho al trabajo en general y la legislación histórica que ha regido en nuestro país. En el segundo capítulo nos centraremos en distinguir cuales son las características del régimen laboral público y del privado en Ecuador y realizaremos recomendaciones en relación a derechos individuales de los servidores públicos. En el tercer capítulo haremos referencia a los Convenios Internacionales de la OIT ratificados y no ratificados por nuestro país. En el cuarto capítulo estableceremos similitudes y diferencias entre las legislaciones regionales en razón del reconocimiento de derechos colectivos para servidores públicos. En el capítulo cinco detallaremos criterios doctrinarios sobre los derechos de ejercicio colectivo, es decir: huelga, convenio colectivo y sindicalización en el sector público para finalmente en el sexto y último capítulo dar recomendaciones para la inminente reforma a la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP.
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La educación es una actividad por la cual todas las personas tienen derecho constitucional, ya que por medio de ella el individuo puede desarrollar sus conocimientos, habilidades, destrezas entre otras, a través una profesión la cual estará reflejada ante la sociedad. Esta educación estará regulada por medio del Ministerio de Educación como ente rector de la educación, y esta será impartida en todas las aulas de educación de la red de educación pública. En ese sentido como su producto es el conocimiento, es importante evaluar la calidad académica con la que se les brinda a los institutos que tienen bachillerato en contaduría, dichas instituciones disponen de una unidad de gestión de calidad académica a nivel nacional que es parte integral para la mejora de la misma, sin embargo esta unidad tiene limitación en el acceso a sus registros, documentos, actividades y operaciones institucionales. La referida unidad no ha llevado a cabo ninguna evaluación a la calidad académica a los institutos de educación pública específicamente en lo relativo a la educación media, lo cual se debe a que no dispone de una herramienta que contenga procedimientos de evaluación a la calidad académica que le facilitaría el trabajo al momento de evaluarla en una institución especifica en beneficio de la población estudiantil. El objetivo de proporcionar una herramienta que contenga procedimientos de evaluación a la calidad académica basado en leyes y normativas técnicas vigentes que se origina desde el anteproyecto de la investigación en la formulación del problema con la pregunta ¿En qué medida afecta a la educación media la falta de una herramienta de evaluación de calidad académica, en los institutos públicos de san salvador, para un mejor rendimiento del estudiantado?, Pará lo cual se pretende analizar la normativa legal y técnica aplicada a las variables determinadas en la investigación es decir los institutos públicos de educación media y la calidad académica, diseño de los procedimientos de evaluación a la calidad académica de los institutos públicos. Se utilizaron técnicas de investigación que fueron básicas para el logro de los objetivos descritos anteriormente ya que se elaboró el diseño metodológico utilizado, el cual comprendió como tipo de estudio exploratorio y el descriptivo, los institutos públicos de educación media del municipio de San Salvador y las autoridades rectoras de los mismos como unidades de análisis, el universo y muestra, las técnicas e instrumentos de investigación, el procesamiento, análisis e interpretación de los resultados y el diagnostico. Luego de analizar la información pertinente, así como los resultados obtenidos en la investigación de campo se puede concluir principalmente que una evaluación a la calidad académica consistiría en el procedimiento objetivo, independiente, imparcial, sistemático y profesional de las actividades relacionado con la enseñanza y el aprendizaje que se imparten en los institutos, por esa razón se deben considerar procedimientos de evaluación apropiados que aseguren la obtención de mejores resultados en la calidad académica como es demandado por la población estudiantil. La calidad académica no es evaluada por el MINED, debido a la falta de indicadores que permitan evaluarla adecuadamente, los docentes no cuentan con planes de estudios actualizados los cuales repercuten en la baja la calidad académica, las autoridades de los institutos públicos de educación, están en la disposición de colaborar y apoyar al momento de ejecutar el procedimiento de evaluación a la calidad académica. Una evaluación a la calidad académica permitiría identificar las áreas de mejora y fortalecer aquellas que son desarrolladas en el proceso de enseñanza – aprendizaje, estableciéndose como determinantes los planes de estudio, docentes y estudiantes, el MINED debe crear alianzas con diversas instituciones que estén en la disposición de brindar capacitaciones a los docentes sobre temas relacionados con el proceso de enseñanza aprendizaje, tecnología e innovación u otros temas, las autoridades, docentes y estudiantes deben de tomar esta evaluación a la calidad académica como una oportunidad de mejora continua. Por lo anterior se puede concluir que las evaluaciones que el Ministerio de Educación realiza a los institutos públicos no están enfocadas a evaluar la parte técnica, por falta de tiempo sólo verifica aspectos administrativos y metodológicos, lo que incide en la calidad de enseñanza, también los institutos públicos que tienen bachillerato en contaduría no cuentan con una herramienta de evaluación de la calidad académica, razón por la cual no existe un indicador que permita al ente rector medir el rendimiento académico de la población estudiantil, además los planes de estudio del bachillerato en contaduría tienen más de 10 años de no ser actualizados, y los docentes que imparten las asignaturas en contabilidad no se han capacitado, lo que indica que imparten una mala enseñanza y así obstruyen la formación profesional del bachiller. Por lo tanto se recomienda a los institutos que tienen bachillerato en contaduría crear la unidad de gestión de calidad institucional y que esta sea la encargada de evaluar los procesos de enseñanza de estas instituciones, con el objetivo de garantizar la calidad de la educación, también proponer la implementación por parte de los directores la herramienta de evaluación de la calidad académica propuesta por el equipo de investigación y por último que los directores de los institutos se dirijan a los comités de actualización curricular para la actualización de los planes de estudio técnicos y realizar capacitaciones continuas en el área contable a los docentes que imparten dichas clases educativas para el bachillerato opción contador, ya sea con recursos propios o institucionales para la mejora de la calidad académica.
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Con independencia de una eventual aplicación retroactiva de los preceptos sobre nacionalidad de la vigente Constitución hondureña, el relato fáctico puesto en relación con los sucesivos cambios legislativos acaecidos en Honduras y con la incorporación a Convenios internacionales de este país, es totalmente favorable a la consideración de que Ricardo Maduro Joest posee la nacionalidad hondureña por nacimiento y que junto a otras circunstancias personales que en él concurren esta en plenitud, por ende, de los derechos de ciudadanía que tal modalidad de nacionalidad confiere.
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Órganos de fiscalización de la administración pública – Responsabilidad del estado y de los servidores públicos – Corte de cuentas de la República de El Salvador –El juicio de cuentas en EL Salvador – El finiquito
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Control de constitucionalidad – La tutela cautelar – Las medidas cautelares en el proceso de inconstitucionalidad y su necesidad de regulación – Legislación nacional aplicable y análisis de las medidas cautelares en el derecho comparado
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En este trabajo se aborda el sistema de financiación del que gozan nuestras Comunidades Autónomas, haciendo un repaso de todos los sistemas que se aplican en España para centrarme posteriormente en el sistema de financiación común español (LOFCA). Respecto a este sistema, en el trabajo se explican los fallos o problemas más visibles partiendo de la Constitución y de los principios de autonomía, la suficiencia y la solidaridad, fijándome más ampliamente en este último. Finalmente se realiza una comparativa con el modelo de financiación alemán y las posibles soluciones al modelo Español.
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En vista de la necesidad de conocer a fondo el Principio de Especialidad Presupuestaria contemplado en el Art.131 inciso 8o de la Constitución de la República de El Salvador, que es un derivado del principio de legalidad cuyo objeto a su nacimiento es el de ejercer el control sobre la creación aprobación y ejecución del gasto público. Conforme a la disposición antes mencionada consiste en que los gastos que en el presupuesto se consignan no debe aprobarse en forma global, es decir que el gasto público debe someterse a las restricciones que la Ley establece. La Ley Orgánica de Presupuestos desarrolla el precepto constitucional definiendo el Art. 3 literal C, así: "Asignaciones son las autorizaciones concedidas por el poder legislativo para que puedan emplearse los dineros públicos en la satisfacción de las necesidades del Estado dentro de un ejercicio. Dichas autorizaciones señalan el límite máximo que puede gastarse y su finalidad." En base a las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional con referencia 9-2014, 15-2011-38-2011, 1-2010-27-2010-28-2010, en las que declara la inconstitucionalidad sobre las denominada "Partida Gasto Imprevisto", "Partida Secreta" y "Transferencia de Fondos"; aclarando que en esta última se refiere a la que se ejercía en las distintas ramas del Estado. Que la declaración de inconstitucionalidad fueron emitidas con base a lo que establece el Artículo 131 ordinal 8 de la Constitución de la República de El Salvador y serán analizadas para su respectiva interpretación, pues no ha sido desarrollado a profundidad las características de dicho principio, del que surge el cumplimiento de la Ley del Presupuesto para cada año fiscal.
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417 p.
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En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»).
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El ejercicio de la libertad de los padres y los alumnos da lugar a la necesidad de respetar la pluralidad cultural ideológica y religiosa. Los poderes públicos deben garantizar esa libertad mediante las medidas necesarias en la escuela pública y haciendo posible la pluralidad de escuelas.
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Exposición en 12 capítulos del algunos elementos de las libertades públicas y derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico español. Manual básico de la asignatura "Libertades Públicas" en el Grado en Derecho, Mención Derecho Francés (6 créditos ECTS)
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Colombia es el único país de América Latina en el que la constitución y la ley permiten a las instituciones educativas estatales realizar cobros académicos en todos los grados escolares. La consecuencia de esto es que el Gobierno Nacional no se ha interesado por elaborar una política de gratuidad de la educación. Sin embargo, la Constitución tiene disposiciones que permiten integrar los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia al ordenamiento jurídico interno; allí, es donde está consagrada la gratuidad de la educación. Ésta es un imperativo jurídico que el Estado no puede desconocer. La Corte Constitucional ha protegido el acceso y la permanencia al sistema educativo con base en el Derecho Internacional pues cuando existe una disposición de derechos humanos que consagra un derecho, los argumentos de costo beneficio quedan excluidos, en especial si es un derecho universalmente reconocido. Nuestra tesis es que no hay ninguna razón para que el Estado restrinja el disfrute del derecho a la educación a través de cobros, especialmente porque la gratuidad de la educación primaria les permite a las personas acceder y permanecer en el sistema educativo y es un instrumento privilegiado para remover las barreras económicas que afectan el disfrute del derecho. La estructura del artículo es la siguiente: los dos primeros apartados se referirán a las obligaciones internacionales del Estado colombiano, el tercero hará énfasis en la jurisprudencia constitucional sobre la gratuidad de la educación y, finalmente, habrá una breve conclusión que planteará futuras líneas de trabajo.
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El artículo examina el impacto social y político que tuvo lugar con el cambio constitucional ocurrido en Colombia desde la década de los noventa, y resultante del modelo consagrado en la Constitución Política de 1991.Partiendo de ese proceso, el análisis revisa las principales características de la introducción y posterior coexistencia de dos modelos de Estado antagónicos: el Estado Social de Derecho y el Estado Neoliberal, convergentes en el articulado de la Constitución de 1991. Así mismo, se revisan las innovaciones institucionales que ambos modelos le introducen al régimen político colombiano, especialmente en lo atinente a la administración de justicia, la estructura del poder público y la articulación de la participación como eje de la democracia.Simultáneamente, se estudian los elementos característicos de la coexistencia de estos dos modelos mediante el análisis del comportamiento de actores individuales y colectivos y de los hechos políticos concretos que han configurado dicha relación durante la última década del siglo XX, así como su incidencia en la inestabilidad del régimen político colombiano. Finalmente, se consideran las deficiencias en la cultura política y la constante interferencia de los sectores tradicionales y de los actores armados como rasgo estructural que impide concretar las aspiraciones del proyecto de reforma y progresión democráticas contemplado en la Constitución de 1991.-----From a critical perspective, this essay examines the root socioeconomic and political impact of the constitutional change that occurred in Colombia during the decade of the 90s, and the resultant model consecrated in the Political Constitution of 1991.Taking that process as a starting point, the analysis reviews the principal characteristics of the introduction and subsequent coexistence of two antagonistic models of state: The Social State of Right and the Neoliberal State convergent in the articulation of the Constitution of 1991. Also, the article studies the institutional innovations that both models introduce to the Columbian political regime, especially in regards to the justice administration, the structure of public power and the srticulation of participation as the axis of democracy.At the same time, the article reviews the elements that exemplify the coexistence of these two models, by means of analytical pursuit of the behabior of the individual and collective actors and of the concrete political facts that have formed said relation throughout the last decade of the 20th century, as well as its impact on the instability of the Columbian political regime. Finally, the essay considers the deficiencies in the political culture and the constant interference of the traditional sectors and of the armed actors as a characteristically structural obstacle to the achievement of the aspirations of the great project of democratic reform and progress contemplated in the Constitution of 1991.