1000 resultados para Solución de conflictos -Véase- ARREGLO DE CONTROVERSIAS


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Las fuentes del Derecho espaol se han ocupado a lo largo del tiempo, y sin solución de continuidad, de la institucin del arbitraje en el marco de la administracin de justicia. El arbitraje, avenencia o conciliacin son trminos que poseen un significado singular en los sistemas u ordenamientos jurdicos que han connotado la Historia del Derecho. El Derecho andalus se ocup de la institucin del arbitraje por dos razones fundamentales. La primera razn de este inters obedeca a su importancia como medio eficaz y rpido para solventar diferencias o conflictos entre partes. La segunda razn se deba a las particularidades que esta modalidad de resolución present respecto a la ortodoxia malek. Este trabajo analiza los elementos y caractersticas del arbitraje y la avenencia con el fin de trazar una visin ms completa de la institucin, que desde la Edad Media fue medio habitual para la solución de situaciones controvertidas entre cristianos y musulmanes.

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En este artculo, el autor sostiene que la actuacin disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediacin u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspeccin, e irrenunciable para cualquier universidad pblica, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infraccin punible. En concreto, la mediacin, como forma de solución de controversias, solo puede tener una funcin preventiva en el mbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros rganos o unidades administrativas, en mbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuacin sancionadora. La institucin de la mediacin (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliacin) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, caracterstico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecucin del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociacin ms o menos disimulada, se soslaya la aplicacin del texto sancionador (total o parcialmente) en funcin de que la Inspeccin de Servicios decida acusar de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor, se est haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el principio de oportunidad; siendo el de legalidad el nico principio que debe regir la actuacin de la Administracin, tal y como establecen los artculos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el inters pblico constituye la razn de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningn margen de negociacin.

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La experiencia en la gestin de cuencas, en particular en su aspecto hdrico-social, indica que el problema surge por causalidad recproca de distintos factores biolgicos y socioeconmicos, ligados a una gestin del desarrollo, que por lo comn, no atiende los riesgos que crea. La gestin efectiva de los recursos hdricos y biticos involucrados suele ignorar el conflicto que. en trminos sociales, traen consigo los usos no sustentables. Por tanto, una gestin alternativa exige un enfoque integral, que busque relacionar valores sociales (no nicamente econmicos) con criterios ecolgicos y con otros parmetros diversos.La integral idad de la gestin de cuencas depende de que las decisiones estn sujetas tanto a sistemas de planificacin territorial, con la perspectiva abierta sobre los ecosistemas boscosos (proteccin de cuencas, control de erosin, ciclo del carbono, recreacin, etc.) como a sistemas interdependientes de preferencias o toma de decisiones sociales.Lo anterior no se puede evaluar eficientemente con las tcnicas convencionales de valoracin, ni con las herramientas de la economa ambiental y de recursos naturales para pases en desarrollo. Si bien esas tcnicas son tiles en la administracin de algunos recursos estratgicos. no son suficientes cuando se trata de valorar ambientes donde se debe enfrentar limitaciones en trminos de indeterminacin, incertidumbre, indivisibilidad, racionalidades sujetas a decisiones colectivas e individuales o a cuestiones de distribucin socioecolgica.El diseo metodolgico aqu presentado ha permitido identificar los diferentes actores involucrados, describiendo, al mismo tiempo, los problemas de gestin que enfrentan y ha pennitido delimitar los conflictos sociales y mostrar diferentes posibilidades para su solución por medio de compromisos, cooperacin y dilogo entre las panes, dando oportunidad que emergieran soluciones para el manejo integral de la subcuenca del no Viruta.Abstract:The experience in the administration of basins, in particular in their social-hydric aspect, it indicates that thc problem anses for reciprocal causation of different biological and socioeconomic factors, bound toan administration of dic development thai in general doesnt assist dic risks thai shelhe believes. The effectivc administration of the hydrics resources and involved biotic usually ignore dic conflict that, in social terms. she/he brings 1 gel the non sustainablc uses. Therefore. an alternative administration demands an integral focus thai looks for to relate social values (nol only economic) to ecological approaches and other diverse parameters.The composedly of dic basin administration depends thai the decisions are subject to systems of territorial planning. with dic open perspective on the wooded ecosystems (basin protection, erosion control. cycle of the carbon. recreation, etc.) as much as Lo intcrdcpendeni systems of preferences or taking of social decisions.The above-mentioned you can nol evaluate efficiendy with the conventional techniques of valuacion, neithcr with the tools of the environmental economy and of natural resources for countries in development. Although those techniques are useful in ihe administration of sorne strategic resources. they are fol enough when it is to value atmospheres where it should be faced limitations in indetermination terms. uncertainty, indivisibility, rationalities subject to collecuve and individual decisions. or to questions of partner-ecological distribution.The mcthodological design here prescnted it has allowcd lo ideniify. the different involved actors, describing, al the same time, dic administration problems that face and it has allowed to define the social contlicts and to show different possibilities for dic their solution through comrnitments, cooperation and dialogue arnong dic paris. giving opportunity thai solutions emerged for the integral handling of the Vinila river basin.

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La idea central del proyecto es estudiar el rgimen de propiedad de la tierra. Cmo se inicia, a partir del momento en que el hombre muta de nmade en sedentario, atravesando desde entonces una serie de sistemas que sucesivamente van siendo superados por otros que se demuestran ms eficaces o, al menos, ms acordes a las necesidades sociales del momento: Propiedad colectiva, propiedad familiar, propiedad individual. Aqu se inserta el derecho romano, que supo por dolorosa experiencia plasmada en cruentos conflictos sociales, implementar finalmente una suerte de reforma agraria basada en el consenso, que se instrument bajo la forma del derecho real de enfiteusis. No hubo expropiacin, pero se permiti al trabajador rural tener importantes derechos sobre el suelo que laboraba, y sobre los frutos de esa labor. Este derecho real, admitido en muchas legislaciones modernas, no tiene cabida en Argentina la cual opt por la muy discutible experiencia de suprimirlo, a raz de una desventurada experiencia histrica. Ser posible reintroducirlo, con una modalidad ms acorde al precedente romano? Tendr utilidad para coadyuvar a paliar un agudo problema social en otros pases hermanos de Amrica? Si eso fuere as, nuestra idea es proponer una reforma legal, que pueda ser til a nuestros legisladores. Con lo cual se lograra integrar e internalizar la experiencia romana, para intentar discernir si ella puede ser de provecho an hoy

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En Catalua, en los ltimos aos, ha ido proliferando una serie de profesionales que realizan, con ms o menos adecuacin a la definicin terica de mediador intercultural, dicha funcin. Concretamente, los mediadores interculturales intervienen en cuestiones como la participacin de los padres de origen minoritario en los centros escolares; la adaptacin del currculum a la diversidad cultural; la negociacin de conflictos culturales (la carne de cerdo en el comedor escolar, el uso del pauelo...); la desescolarizacin; absentismo y abandono escolar de los alumnos durante el perodo de la escolarizacin obligatoria; la traduccin lingstica y la interpretacin sociocultural, etc. La experiencia adquirida1 nos indica de forma clara cules son los problemas que se producen con ms frecuencia y las vas de solución que han resultado ms eficaces.

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Tesis (Maestra en Mtodos Alternos de Solución de Controversias) UANL, 2012.

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La ponderacin utilizada por la Corte Constitucional Colombiana como tcnica de interpretacin del derecho puede ser til en la jurisprudencia administrativa como solución al conflicto entre principios.

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La Carta de la Organizacin de las Naciones Unidas establece dos funciones principales que la Corte Internacional de Justicia debe desarrollar; en primer lugar est la bien conocida funcin contenciosa que tiene como objeto dirimir conflictos entre los Estados miembros y, en segundo lugar, la funcin consultiva abierta al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General as como a los organismos que la Asamblea autorice.El presente artculo muestra aspectos generales de la funcin consultiva y su importancia desde una doble ptica: la consolidacin de instituciones de Derecho Internacional y su potencial utilidad en la solución de controversias internacionales o diplomacia preventiva. Y concluye considerando las formas de mayor utilizacin de la funcin consultiva en el sistema internacional. Proposiciones que se justifican en los ms de sesenta aos de prctica consultiva de la CIJ.