844 resultados para Obligación tributaria


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El sometimiento de una determinada manifestación de riqueza a más de una soberanía tributaria estatal constituye uno de los principales problemas que perjudican la movilidad de los factores productivos, distorsionando las relaciones comerciales que pueden establecerse entre operadores económicos que se encuentran situados en países diversos. Conscientes del carácter negativo que esta circunstancia puede representar para el desarrollo de sus relaciones económicas, e incluso políticas, con otros Estados, las autoridades nacionales han procedido a la fijación de ciertas reglas que tienen por finalidad establecer un reparto de la potestad impositiva correspondiente a una concreta manifestación de riqueza entre las soberanías tributarias concurrentes, determinando el sometimiento a gravamen en un único Estado o, en caso de que ninguna de las soberanías tributarias concurrentes renuncie a su consideración, articulando las medidas que permitan eliminar o atenuar el doble gravamen que se generaría. Hallándonos en un contexto internacional, la adopción de estas reglas no podía realizarse sino de una forma consensuada entre los sujetos soberanos que constituyen esta sociedad, sin admitir mayores ingerencias que las derivadas de las propias limitaciones establecidas para cada uno de los Estados contratantes en sus propias normas constitucionales y de la aceptación de los condicionantes que pudiera imponer el respeto al Derecho internacional. Así fue como los convenios de doble imposición internacional, que esencialmente revisten carácter bilateral, se convirtieron en el principal instrumento de los Estados para luchar contra este fenómeno, complementándose con las medidas unilaterales de carácter interno que cada uno de estos países adoptaba para perfeccionar y hacer efectiva la regulación contenida en los mismos. Sin embargo, la creación de la Comunidad Europea, con sus especiales características, ha supuesto la aparición de un nuevo nivel de normatividad que afecta a sus Estados miembros, imponiéndoles unas obligaciones que vienen a sumarse a las que estos mismos Estados hayan asumido en su calidad de actores de la sociedad internacional y que, en determinadas circunstancias, pueden resultar contradictorias, determinando el surgimiento de situaciones conflictivas entre instrumentos jurídicos que pertenecen a diversos planos de normatividad y presentan un diverso ámbito de aplicación. Este trabajo pretende abordar una especie concreta perteneciente al género de las situaciones conflictivas que pueden establecerse entre el Derecho comunitario y las normas internacionales, concretamente las relativas a las contradicciones existentes entre las normas pertenecientes al primero de los sistemas jurídicos mencionados y los convenios de doble imposición suscritos por los Estados miembros de la Unión Europea. No obstante, con carácter previo, consideramos oportuno abordar la problemática reseñada desde una perspectiva general, aspecto al que dedicamos el primer capítulo de nuestro trabajo, pues sólo una correcta determinación de las pautas que rigen las relaciones entre los sistemas normativos a los que nos vamos a referir, puede aportarnos el sustrato teórico necesario para afrontar nuestro particular estudio. Una vez establecidas esas reglas de alcance general, abordaremos la primera fase de nuestro estudio relativo a la incidencia del Derecho comunitario sobre los convenios de doble imposición, tratando de determinar el alcance de las limitaciones que las normas comunitarias originarias imponen a los Estados miembros al proceder a la eliminación de la doble imposición mediante normas convencionales, intentando identificar los aspectos de los convenios de doble imposición que presentan un carácter más problemático con las exigencias comunitarias. Esta labor de descubrimiento y depuración de los aspectos conflictivos de los convenios de doble imposición, a la que dedicamos el segundo capítulo de nuestro trabajo, se ha desarrollado por el Tribunal de Luxemburgo a través de una interpretación expansiva del contenido de las libertades comunitarias que recibe la denominación de “armonización negativa”, en función del carácter esencialmente destructivo que ha representado para los instrumentos normativos utilizados por los Estados miembros en la eliminación de la doble imposición. En una segunda fase de nuestro análisis, a la que dedicamos el tercer capítulo de nuestro estudio, intentaremos exponer el alcance que en materia de eliminación de la doble imposición pueden presentar las medidas de carácter positivo adoptadas por las Instituciones comunitarias, así como la incidencia de las mismas respecto a los convenios de doble imposición, tratando de clarificar cuál es el marco competencial existente sobre esta materia e intentando señalar cuáles serían las medidas más idóneas para resolver las situaciones conflictivas que pueden plantearse entre el Derecho comunitario y los convenios de doble imposición. La importancia que la eliminación de las situaciones de doble imposición reviste en un contexto que, como el comunitario, ha reconocido la necesidad de eliminar todas las trabas que perjudiquen la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios, así como la inadecuación a las exigencias comunitarias de algunas de las medidas que actualmente se ocupan de resolver esta cuestión, son aspectos que, en nuestra opinión, justifican la realización del estudio que nos disponemos a desarrollar.

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La tesi svolge il tema dell'abuso del diritto nell'ambito del diritto tributario comparato. Vengono individuati due limiti nella trattazione dell'argomento: l'oggetto di studio è il fenomeno abusivo riguardante esclusivamente il diritto tributario e specificamente nell'ottica comparativa dei due ordinamenti giuridici comunitario e brasiliano. Questi ultimi rivelano un importante punto comune: la distribuzione orizzontale del potere tributario. Di conseguenza una parte della tesi analizza gli ordinamenti giuridici con divisione orizzontale di potere. Con lo scopo di svolgere quest'ultima analisi, viene trattato il concetto di potestà tributaria e dei suoi elementi costitutivi, nonché della strutturazione della potestà  tributaria sia in Brasile sia nell'Unione Europea, due contesti in cui un potere centrale esercita influenza anche sugli enti detentori del potere. In questo senso vengono esposti lo storico della potestà  tributaria brasiliana, le considerazioni teoriche sul federalismo fiscale e l'assetto di quest'ultimo nel Brasile odierno; d'altra parte, riguardo all'Unione Europea, sono presentate l'analisi del concetto di sovranità  e la divisione del potere nell'ambito dell'Unione Europea, in specifico del potere tributario. Dopo aver mostrato i punti di convergenza e divergenza di questi due ordinamenti, si passa ad esaminare l'abuso del diritto come fenomeno nell'ambito tributario. Quindi si esamina la disciplina giuridica dell'abuso di diritto nel diritto tributario in entrambi ordinamenti, partendo da un excursus storico, sia in un'ottica generale sia in quella specifica del diritto tributario, ed esaminando le modalità  di abuso del diritto con riflessi tributari. Finite le suddette analisi, è stato possibile trarre conclusioni nella direzione della ricostruzione dogmatica tributaria sull'abuso di diritto in entrambi i sistemi, suggerendo elementi per l'ottimizzazione di tale disciplina.

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Le competenze della Comunità europea nell’ambito tributario doganale tendono normalmente ad espandersi a discapito della sovranità fiscale degli Stati membri. Il diritto doganale è stato uno dei primi ambiti giuridici in cui le competenze nazionali sono state avocate a livello comunitario. In Italia e in Belgio, normative e procedure di livello statale continuano tuttavia ad essere presenti. La ricerca si propone di evidenziare gli attriti e le differenze che distinguono il sistema Comunitario doganale dai sistemi nazionali. Sono stati in particolare esaminati i meccanismi di applicazione del diritto comunitario negli Stati membri (con riferimento all’Italia e al Belgio). Una parte della trattazione, poi, è stata dedicata alla dimensione nazionale. Si è così cercato di evidenziare le differenze tra previsioni nazionali in materia doganale nel diritto italiano e belga. La ricerca sugli aspetti statici e dinamici dell’obbligazione doganale si è così confrontata con i seguenti aspetti: - la necessità di ricostruire a livello comunitario una teoria dell’obbligazione doganale, al fine di confrontarla, in un’ottica di coerenza, con la possibilità di mantenere un limite alla libera circolazione delle merci. Quest’ultima, infatti, si confronta e in parte trova una giustificazione nella tutela degli interessi finanziari della Comunità. - la riconduzione del modello comunitario ad una teoria generale tributaria. Il tributo doganale deve essere esaminato sulla base della legislazione comunitaria, che prevede una disciplina puntuale. Si tratta della base di partenza per verificare gli aspetti di disciplina del tributo in materia di soggetto passivo, presupposto, modello di attuazione, liquidazione, rimborso. - la comparazione delle discipline nazionali italiana e belga. La coerenza, propria delle tradizioni giuridiche nazionali, non risulta essere sempre salvaguardata. Si prospetta pertanto un attrito tra gli ordinamenti nazionali e quello comunitario.

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La ricerca oggetto della tesi dottorale ha riguardato l’analisi della problematica relativa ai cambiamenti provocati dalla diversificazione delle attività aziendali bancarie nell'ottica tributaria. Si è individuato nella composizione del reddito imponibile il fulcro centrale del lavoro. Data la grande importanza del mercato finanziario la presente ricerca si è proposta una valutazione dell’attività bancaria tradizionale, facendo un’analisi della relativa fiscalità. In particolare si è cercato di evidenziare il momento in cui la banca è diventata un’azienda molto più complessa e moderna di quella che era originariamente. Tale cambiamento ha così richiesto un corrispondente sviluppo della tecnica giuridica tributaria di riferimento. Si sono altresì analizzate le fasi della implementazione e dello sviluppo nell’ordinamento tributario italiano ed europeo (analizzando così le difficoltà di adattamento per i modelli di Civil Law e Common Law) dell'armonizzazione giuridico/contabile europea e dell’adozione dei principi IAS/IFRS. A tal fine si sono ripercorse le fasi anteriori all’adozione dei menzionati principi e la loro evoluzione e, nel farlo, si sono fissati i punti ove sembra sia necessario un ripensamento da parte del legislatore comunitario. Il tutto è stato sviluppato senza trascurare la giurisprudenza nazionale e della Corte di Giustizia europea, in modo tale da tentare di individuare le soluzioni alle nuove sfide che il diritto tributario comunitario si trova a fronteggiare.

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Questo elaborato analizza nella dimensione Eurounitaria ed Internazionale il tema della cooperazione amministrativa tributaria attuata tramite lo scambio di informazioni tra Stati Membri UE. La prospettiva presa in considerazione, tema centrale della presente studio, è quella del contribuente coinvolto nello scambio informativo transnazionale, con lo scopo di stabilire se all’interno delle norme internazionali ed europee che regolano lo strumento e negli ordinamenti nazionali, a cui esse rimandano, esista una effettiva tutela del contribuente. L’attenzione viene necessariamente posta all’ambito applicativo delle norme Europee ed Internazionali che disciplinano lo scambio di informazioni, evidenziandone in primis la struttura, la “fisiologia” e successivamente l’aspetto “patologico” discendente dall’imprescindibile esigenza informativa, con riguardo alle fattispecie tributarie, degli Stati Sovrani nel nuovo contesto globale. Questa ricerca si propone di individuare i vuoti giuridici e le carenze di tutele insite nelle procedure di scambio di informazioni e contestualmente di appurare l’esistenza nell’ordinamento Tributario Europeo, grazie al contributo interpretativo della Giurisprudenza della Corte di Giustizia ed ai principi sanciti dalla Carta dei diritti Fondamentali dell’Unione Europea nonché dalla convenzione CEDU, di un insieme di “diritti europei del contribuente” invocabili nel contesto collaborativo tra Stati Membri UE attuato tramite lo scambio di informazioni.

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Questo lavoro, tramite un'analisi attenta ed accurata dello sviluppo delle pronunce della Corte di Giustizia in materia tributaria, ha lo scopo di mettere in evidenza i canoni interpretativi utilizzati dalla Corte, tenendo presente gli effetti che tali pronunce hanno prodotto nei singoli stati ed in particolare sul ruolo del giudice tributario come giudice europeo. Assistiamo infatti oggi ad una vera e propria europeizzazione della produzione giuridica in grado di aprire nuovi spiragli alla tutela del cittadino anche nei confronti dell'amministrazione finanziaria. L'interazione, per molti aspetti problematica, tra gli organi di giustizia tributaria dei singoli ordinamenti ed il giudice comunitario sono diventate vera e propria fucina di un diritto tributario europeo, nell'ambito del quale a svolgere un ruolo di estrema rilevanza è il giudice interno. Le sentenze del giudice tributario nazionale infatti rappresentano lo strumento più efficace di chiarificazione del diritto comunitario. Il presente lavoro si propone quindi di esaminare nel dettaglio il rapporto complementare e funzionalista che si estrinseca nella peculiare funzione attribuita al giudice tributario nazionale che gli fa assumere le vesti di "giudice europeo" nonché la funzione attribuita alla Corte di Giustizia che assume i caratteri sempre più marcati di "giudice tributario sovranazionale". Partendo dalla disamina delle figure dei giudici tributari di Germania, Francia ed Italia, si passerà poi ad evidenziare i ruoli che hanno avuto le Corti nazionali nell'applicazione del diritto comunitario, evidenziando come nei vari casi le sentenze si sono affiancate alla preminenza gerarchica della norma europea.

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Caratteristica comune ai regimi di consolidamento previsti dai diversi ordinamenti, è quella di consentire la compensazione tra utili e perdite di società residenti, e, di negare, o rendere particolarmente difficoltosa, la stessa compensazione, quando le perdite sono maturate da società non residenti. La non considerazione delle perdite comporta una tassazione al lordo del gruppo multinazionale, per mezzo della quale, non si colpisce il reddito effettivo dei soggetti che vi appartengono. L’effetto immediato è quello di disincentivare i gruppi a travalicare i confini nazionali. Ciò impedisce il funzionamento del Mercato unico, a scapito della libertà di stabilimento prevista dagli artt. 49-54 del TFUE. Le previsioni ivi contenute sono infatti dirette, oltre ad assicurare a società straniere il beneficio della disciplina dello Stato membro ospitante, a proibire altresì allo Stato di origine di ostacolare lo stabilimento in un altro Stato membro dei propri cittadini o delle società costituite conformemente alla propria legislazione. Gli Stati membri giustificano la discriminazione tra società residenti e non residenti alla luce della riserva di competenza tributaria ad essi riconosciuta dall’ordinamento europeo in materia delle imposte dirette, dunque, in base all’equilibrata ripartizione del potere impositivo. In assenza di qualsiasi riferimento normativo, va ascritto alla Corte di Giustizia il ruolo di interprete del diritto europeo. La Suprema Corte, con una serie di importanti pronunce, ha infatti sindacato la compatibilità con il diritto comunitario dei vari regimi interni che negano la compensazione transfrontaliera delle perdite. Nel verificare la compatibilità con il diritto comunitario di tali discipline, la Corte ha tentato di raggiungere un (difficile) equilibrio tra due interessi completamenti contrapposti: quello comunitario, riconducibile al rispetto della libertà di stabilimento, quello degli Stati membri, che rivendicano il diritto di esercitare il proprio potere impositivo.

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Por el éxito y trascendencia de sus eventos anteriores, el Instituto CIFOT siente la obligación de hacer conocer las principales conclusiones del II Seminario de Ordenamiento Territorial, el que comienza a marcar pautas a partir de las preocupaciones comunes, enfoques teórico-metodológicos prevalecientes en el Ordenamiento Territorial, la planificación Estratégica y Ambiental, como también sobre las prácticas de gestión de la información territorial. Se sintetiza la idea central de las conferencias Magistrales: - Dr. Juan Gastó- Pontificia Universidad Católica de Chile- presenta “ La Ordenación Territorial como eje del Desarrollo Rural", cuyo punto central es la imposibilidad de separar la problemática territorial urbana de la rural. - Dr. Eduardo Salinas- Universidad de La Habana , Cuba- en “El Ordenamiento Territorial como instrumento de la Planificación y Gestión Ambiental" establece la necesidad de una planificación sustentable ambientalmente, con una concepción sistémica y holística de los problemas. -Dra. Elsa Laurelli -Universidad de La Plata , Argentina- en “Nuevas Tendencias del Ordenamiento Territorial en una Economía de Mercado. Limitaciones y posibilidades" plantea coexistencia de áreas receptoras de IDE vs espacios degradados y con problemáticas sociales y reflexiona sobre el rol del Estado para atenuar los efectos del mercado en el territorio y la sociedad. - Dr. Pablo Ciccolella -UBA-, Argentina. En “ Desafíos y opciones en la Gestión Urbana bajo el Capitalismo Global: Planificación Estratégica y Desarrollo Económico-Territorial" alerta sobre la planificación llave en mano que genera un desarrollo elitista, banal y efímero. - Dr. Mariano Zamorano -Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza- presenta “ Una propuesta de Regionalización de la Provincia de Mendoza sobre la base de la Lógica Territorial " destinada a optimizar la gestión municipal y provincial. Al II Seminario de Ordenamiento Territorial concurren alrededor de 140 personas y se exponen 43 trabajos en las siguientes áreas temáticas : - 1 Nuevas tendencias en el Ordenamiento territorial . - 2 Ambiente y Ordenamiento Territorial. - 3 El Ordenamiento Territorial en el ámbito urbano. - 4 El Ordenamiento Territorial en el ámbito rural. - 5 La gestión de la información en el Ordenamiento Territorial. - 6 El rol de las Instituciones en el Ordenamiento Territorial. Conclusiones De l rico debate e intercambio de ideas realizado durante el II Seminario, se extraen tres grandes temas: - La necesidad de una visión general y holística del territorio, evitando la fragmentación disciplinar. - La interdisciplina, como campo de convergencia de problemáticas complejas. La planificación estratégica como instancia participativa y visión integral del territorio. - La metodología para el Ordenamiento Territorial debe ser verdaderamente aplicada. No se puede seguir planificando con una racionalidad limitada en busca de una imagen objetivo rígida mientras el territorio, conformado por sistemas complejos y abiertos, está en constante cambio por exigencias propias de lo global. - Un Estado en retirada no contiene la estructura necesaria ni el consenso para imponerse en sociedades democráticas con dominio absoluto de tipo capitalista.

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Las irradiaciones médicas constituyen la contribución más importante a la exposición humana a radiaciones ionizantes de origen artificial. Las estadísticas mundiales indican una tendencia creciente en el número anual de estas prácticas en función del desarrollo de nuevas técnicas de diagnóstico por imágenes, de la aplicación de nuevos fármacos marcados con diversos isótopos y de avances en los tratamientos antineoplásicos. Debido a esta amplia difusión, la Protección Radiológica (PR) se ha convertido en un tema relevante para las sociedades científicas y los organismos reguladores. En este sentido, la mayor parte de los países europeos ha implementado planes de acción para la protección radiológica del paciente. Un ejemplo de ello lo constituye la guía PR/116 elaborada por la Comisión Europea en el año 2000, que recomienda la implementación de un curso en PR en las escuelas de Medicina y Odontología. En consecuencia, el propósito general de esta investigación fue describir y analizar críticamente la situación actual de la enseñanza de contenidos referidos al uso de las radiaciones ionizantes en la carrera de Medicina de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Cuyo. Los principales resultados muestran que no existe una obligación curricular que presente entre sus contenidos mínimos la enseñanza de la PR, como tampoco de conocimientos básicos de Física de la radiación. Además, tanto la PR como los temas ambientales relativos al uso de radiaciones ionizantes en Medicina no se desarrollan según lo recomendado por Organismos Internacionales especializados. Teniendo en cuenta que muchos métodos de diagnóstico por imágenes utilizan radiaciones ionizantes, se sugiere la inclusión de esta temática en el plan de estudio de la carrera de Medicina. El objetivo es incorporar la cultura de la radioprotección en la formación del futuro profesional y, en consecuencia, reducir la ejecución de prácticas injustificadas que atentan contra la salud individual y ambiental.

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En el presente trabajo se analiza cómo se busca, a través del régimen vigente, minimizar los efectos fiscales adversos para la Administración Tributaria Nacional, mediante el análisis y estudio de los antecedentes históricos de la temática, la importancia de definiciones y conceptos técnicos, la normativa local vigente y el ámbito de aplicación de la misma, entre otros. Es un análisis del régimen de precios de transferencia como herramienta de las administraciones fiscales, utilizada para miniminizar los efectos generados por artilugios impositivos de empresas multinacionales y vinculadas.

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La reorganización, reestructuración o reingeniería, alude a los procesos que enfrentan las organizaciones para adecuarse a los permanentes cambios del mercado y así lograr, o mantener, niveles de competitividad y eficiencia. Tales procesos se pueden llevar a cabo mediante la venta de activos, de acciones o cuotas sociales; o a través de actos de asociación o escisión de sociedades, realizando o no, aportes a las nuevas sociedades. Desde la perspectiva fiscal, la principal problemática que implican estos procesos es si los mayores valores asignados a los bienes de las empresas reorganizadas deben o no, considerarse beneficios realizados y gravables. En principio, las transferencias que involucran estos hechos, están gravadas. En efecto, la Ley de Impuesto a las Ganancias (en adelante ―la ley‖) dispone que las ganancias provenientes del incremento del valor de los bienes serán reconocidas cuando se produzca la enajenación de los mismos, aclarando en su artículo 3 que “se entenderá por enajenación la venta, permuta, cambio, expropiación, aporte a sociedades, y en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso". Asimismo, en caso de disolución, retiro o reducción del capital de las sociedades de personas, de responsabilidad limitada, en comandita simple, en comandita por acciones, o de explotaciones unipersonales, los bienes adjudicados a los socios se considerarán realizados por la sociedad al valor de plaza de los bienes al momento de su adjudicación (art. 71 del Decreto Reglamentario), por consiguiente las diferencias que pudieran surgir entre dicho precio de plaza y el valor original de los bienes también están gravadas por el impuesto. Sin embargo, se ha previsto una serie de disposiciones que permiten que determinadas reorganizaciones empresariales sean llevadas a cabo libres de impuestos. En general, estas situaciones se dan en casos en que no hay un cambio real en la propiedad de los bienes, o dicho cambio no es lo suficientemente relevante como para asignarle consecuencias impositivas. De esta manera, el legislador ha buscado no restringir el mejor desenvolvimiento de los negocios y a la vez, con ciertos requisitos, evitar reorganizaciones que persigan exclusivamente los beneficios fiscales, encubriendo verdaderas ventas de fondos de comercio o adjudicaciones de bienes a socios que retiran capital.

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El presente trabajo trata sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, un impuesto vigente en la Provincia de Mendoza. Actualmente los temas de materia tributaria se modifican periódicamente, lo que dificulta a estudiantes, profesores, profesionales y contribuyentes. Además, obliga a mantenerse permanentemente informado sobre las nuevas disposiciones, lo que entorpece a su vez todo lo relativo al cumplimiento y recaudación del tributo en cuestión. Al estar este impuesto sujeto a modificaciones cada año por el Poder Ejecutivo provincial que actualiza la Ley Impositiva y mediante ésta el Código Fiscal que contiene las normas que rigen el Impuesto a los Ingresos Brutos, no existe bibliografía actualizada. La misma es general, y no trataaspectos específicos. Este trabajo intenta profundizar conceptos sobre el mencionado impuesto, pretendiendo ser un aporte particularmente a estudiantes avanzados de la carrera de Contador Público Nacional y Perito Partidor. Se intenta abarcar el estudio desde el aspecto normativo actual. El tema a desarrollar incluye conceptos básicos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus elementos como impuesto, antecedentes históricos nacionales, características, o bjeto, sujetos pasivos; lo concerniente a la inscripción y baja, liquidación para presentación y pago en el organismo competente, la Dirección General de Rentas. Este documento contiene además una breve referencia al Convenio Multilateral al cual la Provincia de Mendoza se encuentra adherida. Se agrega, un glosario y formularios que complementan el trabajo.

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La Revista Confluencia constituye la producción articulada de las cuatro Carreras que integran la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNCuyo. Como señalamos en el número anterior -editado en diciembre de 2007-, nos ha movido la voluntad y la obligación de rescatar el esfuerzo realizado por los profesores, de poner nuevamente en marcha la presentación de los resultados de investigación, los debates y las reflexiones teóricas que, desde disímiles perspectivas y recortes temáticos, con pasión a la vez que con seriedad metodológica, han buscado analizar y comprender la realidad social para desfatalizar y desnaturalizar una visión del mundo que lo presenta como dado, y por lo tanto, inmodificable. Esta publicación, es por un lado, Ia devolución merecida a todos aquellos que confiaron en este proceso, y por otro, la expresión de la continuidad en la aparición de las revistas como resultado común y no extraordinario de las producciones de nuestra casa de estudios.

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Una de las competencias de un contador, según la ley 20.488 de ejercicio profesional, art. 13, inciso 9, es intervenir en las operaciones de transferencia de fondos de comercio sin perjuicio de las facultades reservadas a otros profesionales en la ley 11.867. Cualquier transferencia de un fondo de comercio y en especial cuando se trata de su aporte para constituir una sociedad, es una operación compleja dado que requiere dar cumplimiento a un conjunto de normas legales y además implica la realización de trámites ante la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza (DPJ), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, la Administración Tributaria Mendoza - Dirección General de Rentas de Mendoza (ATM - DGR), el Boletín Oficial de Mendoza (BO), la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza (STySS) y la Municipalidad que corresponda al departamento donde se encuentra el fondo de comercio. Los objetivos principales de este trabajo son: 1. Brindar un resumen sobre los principales conceptos teóricos relativos a una transferencia de fondo de comercio: concepto, naturaleza jurídica y elementos de un fondo de comercio; intereses protegidos por la ley 11.867. 2. Estudiar el aporte societario de un fondo de comercio, teniendo en cuenta, la normativa societaria, comercial, impositiva, previsional y laboral. 3. Desarrollar en forma cronológica, las distintas etapas a cumplir para llevar a cabo el aporte societario de un fondo de comercio dando cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias.

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Actualmente los conceptos de biopoder y biopolítica han logrado un amplio desarrollo en la obra de varios autores europeos. En la obra de Enrique Dussel, filósofo argentino, quien reflexiona desde la experiencia histórica latinoamericana, el concepto de vida y la obligación de conservarla y reproducirla toman el lugar de fundamento normativo de la ética y de la acción y las instituciones políticas.