775 resultados para CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
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Fil: Jumar, Fernando. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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La preocupación y la responsabilidad por la protección social de los ciudadanos presentan hoy diferentes matices entre los países en el mundo. Mientras que en las democracias avanzadas de Europa el Estado ha asumido una gran responsabilidad en la protección de los ciudadanos frente a riesgos como el desempleo, la enfermedad, la dependencia, la vejez y la muerte; la responsabilidad social del Estado mexicano en cuanto a política de bienestar se refiere, ha sido limitada. La estructura actual de la política de bienestar en México ha sido incapaz de garantizar el acceso efectivo a los servicios básicos de bienestar. Si bien la Constitución Política y el discurso nacional de los gobiernos mexicanos reconocen una serie de derechos sociales, grandes sectores de la población se encuentran desprotegidos y sin posibilidades de acceder a ellos. A inicios del tercer milenio, el futuro de la democracia en México se encuentra estrechamente relacionado con las funciones y responsabilidades sociales que el Estado asuma para garantizar el bienestar de sus ciudadanos bajo el principio de ciudadanía social. México es un país con profundas desigualdades y con amplios sectores sociales viviendo en situaciones de pobreza y de exclusión, por ello, es posible sostener que el Estado ha sido deficitario en cuanto a funciones y responsabilidades sociales se refiere, ya que no ha logrado garantizar el acceso universal a los servicios básicos de bienestar como derechos sociales; en lugar de ello, ha construido un andamiaje institucional de beneficios diferenciados para grupos poblacionales...
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El proceso de independencia seguido por la República de Georgia a partir de 1991, provocó un grave deterioro de la situación social, económica y política del país si se compara con las condiciones que mantuvo como república federada en el seno de la Unión Soviética. En efecto, en 1993 Georgia ocupaba la posición 49 del Índice de Desarrollo Humano elaborado por el PNUD, con un Producto Interior Bruto per cápita en Paridad de Poder Adquisitivo (PIB en PPA) de 4.572 $, cuando Rusia ocupaba la posición 37 con un PIB en PPA de 7.968 $, catorce años más tarde, en 2007 Georgia se situaba en la posición 96 con un PIB en PPA de 3.365 $ y Rusia se encontraba en la posición 67 con un PIB en PPA de 10.845 $. Pero Rusia sigue siendo uno de los principales proveedores comerciales y energéticos de Georgia y su principal cliente. Ello provoca una fuerte dependencia económica del gigante ruso cuyas decisivas consecuencias políticas y estratégicas en las relaciones con el Kremlin, las autoridades de Tbilisi no pueden ignorar sin correr el riesgo de provocar una grave quiebra económica y social para su país.
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Cuando nos acercamos al primer aniversario del referéndum español sobre la Constitución Europea del pasado 20 de febrero de 2005, tras las grandes expectativas levantadas, cabe preguntarse qué es lo que ha pasado con los resultados del mismo, cómo se ha gestionado el “sí” y en qué circunstancias concretas se encuentra el proceso político y cuáles son las perspectivas futuras. En un año ha cambiado completamente la percepción de la opinión pública en torno al futuro de Europa. Se ha pasado de la percepción de un claro apoyo al proyecto constitucional europeo a decir que la Constitución estaba muerta y, ahora, a sostener que empieza a “resucitar”. El problema de la ratificación, a nuestro juicio, no está en el Tratado Constitucional sino en el proceso político en el cual está teniendo lugar la ratificación, o dicho de otra manera, los “noes” no han sido causados tanto por el texto como por el contexto. Para explicar esta proposición central, que el problema de la ratificación no está en el Tratado Constitucional sino en el proceso político, partimos de analizar la relevancia del proceso político desde la aprobación de Niza en 2001, en el que por primera vez se explicita la necesidad de revisar el procedimiento de reforma de los Tratados, surgiendo de la sociedad, a través del debate sobre el futuro de Europa. Será también la primera vez que la misma se deja de abordar únicamente a través de los Gobiernos y en secreto y se lleva a cabo a través de una Convención como recoge la Declaración de Laeken de diciembre de 2001. En esa Convención Europea participa en la reforma de los Tratados por primera vez una doble legitimidad, europea y estatal, y dentro de esta los representantes de los Parlamentos Nacionales. De este método innovador surge la Constitución Europea como respuesta a las demandas de los ciudadanos de explicitación del modelo político, de hacerlo más democrático y transparente, más eficaz, más simple en los procedimientos y en las normas jurídicas, que desarrolle el modelo social europeo, y con más instrumentos para una mayor presencia en el mundo y la gestión de la globalización. Tendremos en cuenta como el Parlamento Europeo reconoce precisamente esta realidad por una amplia mayoría y por primera vez entiende que se han resuelto problemas estructurales básicos y que, en definitiva, responde a las demandas de los ciudadanos y a las necesidades objetivas de Europa. Considera además la relevancia del simbolismo de la Constitución y el significado político que el Parlamento Europeo venía reivindicando como representante de la soberanía europea. Siguiendo el análisis del proceso político estudiaremos las catorce ratificaciones positivas, bien a través de los Parlamentos Nacionales, con votaciones mayoritarias, a través de referendos en los Estados miembros. Nos detendremos en los “noes” francés y neerlandés como problemas nacionales y no europeos, no de texto sino de contexto, que especialmente es un “no” a lo que había y no a lo que viene, pero que va a incidir negativamente en la percepción del desarrollo de la vida política europea en su conjunto. Tras explicar la decisión del Consejo Europeo por la que se paraliza la ratificación, presentaremos la percepción de la crisis y los efectos políticos del “no” francés y neerlandés, analizando a continuación qué es lo que ha fallado en el proceso de ratificación, teniendo en cuenta que se ha democratizado y europeizado la fase de propuesta y redacción de la Constitución pero que se deja todavía en manos de los Estados nacionales su aprobación definitiva. Abordaremos la inviabilidad institucional del Tratado de Niza, en vigor desde el 1 de febrero de 2003, especialmente desde la ampliación a veinticinco un año después, y con los ojos puestos en una Unión de unos treinta Estados miembros en no más de cinco años. A continuación explicaremos el “coste de la no Constitución”, es decir, lo que nos está costando a los europeos el que la Constitución no esté en vigor en los plazos previstos, y lo que nos estamos perdiendo con el retraso presumiblemente de al menos un año en el mejor de los casos. Después de tener en cuenta la atonía institucional, especialmente durante el semestre de Presidencia británica, se estudiará la salida material a la crisis, que no es otra que la reactivación del proceso político a través de la adopción de políticas concretas y de soluciones en los ámbitos en los que la Unión tiene competencias con objeto de hacer funcionar las instituciones y de cambiar la percepción de los europeos sobre las mismas con la finalidad de visualizar la necesidad de “más Europa” y su expresión al día de hoy que no es otra que la Constitución Europea. Una vez tenidas en cuenta las vigencias anticipadas de la propia Constitución así como la irreversibilidad de las conquistas democráticas de este proceso político, estudiaremos la salida formal a la crisis a través de reanudar el proyecto constitucional y la forma de superar el laberinto de la ratificación, sus calendarios y sus decisiones, posiblemente en poco más de un año en el Consejo Europeo alemán de marzo o junio de 2007. En las últimas semanas se han producido una serie de señales políticas nuevas, por lo que puede vislumbrarse a lo lejos la salida del laberinto. Así, el Consejo Europeo de diciembre de 2005 ha logrado finalmente aprobar las perspectivas financieras. A la vez, se constata la necesidad de “más Europa” y el propio Consejo Europeo ha acordado la necesidad de crear una política común de migraciones y una política común de energía. En ese mismo Consejo Europeo se ha clarificado el liderazgo del nuevo Gobierno alemán y se han clarificado las incógnitas sobre cuáles son sus preferencias en relación a Europa. Además, el 19 de enero de 2006 el Parlamento Europeo aprobaba una nueva Resolución sobre el período de reflexión en la que ratifica su apoyo a que la Constitución entre en vigor antes de 2009. Igualmente se avanzan en cierta manera los posibles calendarios de la vigencia, al anunciar ya los Gobiernos alemán y portugués que ocuparán la Presidencia en 2007 que su objetivo compartido será la entrada en vigor de la Constitución Europea.
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Entre los modelos literarios que, en las epopeyas quinientistas acerca de la conquista de México, sirven para dar forma épica a la materia histórica tomada de las crónicas, la Eneida de Virgilio desempeña un papel fundamental. En el presente artículo se pretende mostrar cómo la identificación de Jerónimo de Aguilar con el Aqueménides virgiliano, que se encuentra por primera vez en el Carlo famoso de Luis Zapata, reaparece en Francisco de Terrazas, en Gabriel Lobo Lasso de la Vega y en Antonio de Saavedra Guzmán, así como proponer algunas consideraciones acerca de las relaciones que se hayan podido dar entre las obras de estos poetas.
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La libertad de expresión, entendido como el derecho de informar y ser informado son parte esencial de nuestros derechos humanos. Cualquier circunstancia que limite esos derechos atropella la dignidad humana. Existe una abundante y explícita normativa de derechos humanos que buscan garantizar el libre ejercicio de la comunicación: instrumentos internacionales y regionales y una reiterada jurisprudencia. El derecho humano de libertad de expresión es entendido como el derecho a expresarse, buscar y recibir información. Censurar o limitar ciertas publicaciones o establecer mecanismos que restringen el acceso a información pública son formas sutiles de atropellar esos derechos. El recurrir a figuras penales como el desacato o insulto a funcionarios o delitos contra el honor podrían activarse y tornarse amenazantes para el que ejerce el periodismo. Esta sería una forma de silenciar cualquier cuestionamiento a figuras públicas en detrimento de un principio fundamental de toda democracia. Suerte parecida corre el derecho de reconocer el secreto profesional del periodista y la expresión del pluralismo. De hecho que al igual que en otros campos como el laboral, salud, alimentación, el derecho a un ejercicio digno de la comunicación también es susceptible de verse amenazado. Abstract An essential aspect of our human rights is that we have freedom to express ourselves and to be informed. There are wide and specific human rights regulations, which seek to guarantee the freedom of expression: international and national instruments and reiterative jurisprudence. Two main principles that set the foundation for freedom of expression are liberty to express oneself and liberty to obtain and search for information. Censuring or limiting certain publications, as well as setting up mechanisms to restrict people’s access to public information, are subtle ways of threatening these rights.
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En el marco de la presente investigación, buscando encontrar el antecedente constitucional de la protección de la mujer indígena o por el contrario, la falta de señalamiento del mismo en procura de la reivindicación de sus derechos, se analizó la situación de las mujeres indígenas frente a las constituciones expedidas en Colombia, realizando un recorrido histórico de la vida republicana del país, desde las primeras constituciones hasta la actualidad, es decir desde 1810 hasta la Constitución Política de 1991, con el propósito de determinar si se encuentran amparados sus derechos frente a discriminación de género, denominado Mujeres Indígenas. Se hace el abordaje del tratamiento jurisprudencial y normativo de la inclusión de la mujer dentro del panorama social, político, económico y cultural del pais, en especial de las mujeres indígenas, encontrando que existen normas y sentencias que así los consagran, pero que necesitan de la evidencia de su cumplimiento por parte de los organismos y de la sociedad misma.
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La constitución política en su artículo primero ha establecido el modelo político en el cual se enmarca el Estado Colombiano, precepto que por su prevalencia normativa, se convierte en fundamento de todo actuar y que se expresa así: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La introducción de este nuevo modelo político implica un cambio radical en la forma de concebir el Estado, ante la pérdida sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y la mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos (M.P. BARÓN, Ciro., 1992), situación que conviene un cambio de pensamiento en la elaboración de las normas y que a partir, de 1991 debe consultar su impacto en la solución de los problemas que aquejan la sociedad. Consecuente con lo anterior, el sistema tributario, no puede ser ajeno a los postulados incluidos en el artículo primero de la constitución política atrás citado, y en tal sentido la Asamblea Constituyente, aunque en su momento no acogió las recomendaciones dadas por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, en el sentido de incluir un artículo que dijera que los tributos debían fundarse en la capacidad económica del sujeto pasivo, si consagró en su artículo 363 que el sistema tributario debía fundarse en los principios de equidad y progresividad, entre otros (BRAVO, 1997). Es aquí donde se centra el presente proyecto de investigación, que busca indagar por el principio de progresividad, que por efecto metodológicos se limitara a las pyme, específicamente en la pequeña empresa, aquella con planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores y activo total entre quinientos un (501) y menos de cinco mil un (5.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas personas jurídicas, se ven abocadas a una fuerte carga impositiva directa, en el cual el impuesto de renta recobra relevancia, haciéndose necesario analizar su impacto a las luces de la nueva reforma, a efecto de vislumbrar la efectiva materialización del principio de progresividad o por si el contrario los recientes cambios normativos han contradicho el mandato impuesto en la Constitución política en cuanto al respeto que debe contener toda norma en materia tributaria, en cuanto al principio objeto de estudio.
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El proyecto de investigación se enfoca en el análisis en un tema de gran relevancia para el derecho tributario en la época actual, toda vez que el gobierno logró sacar avante una reforma tributaria con la que pretende ajustar huecos fiscales, y en la cual plantea una serie de medidas de impacto sobre toda la sociedad, entre las que se encuentra la creación de un nuevo impuesto, denominado de normalización tributaria, incorporado en el capítulo V, que trata los mecanismos de lucha contra la evasión fiscal. Desde la presentación del proyecto de reforma tributaria presentado en el año 2014 por el gobierno nacional, empezaron a realizarse múltiples críticas al proyecto, por cuanto no ofrecía medidas de fondo para solucionar el déficit fiscal, y por incluir artículos que podían contrariar la constitución política colombiana, como es el caso del impuesto de normalización tributaria y es en este último punto es donde se centra el presente proyecto.
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Pretende pronosticar la dinámica económica específica del Perú entre 1980 y 1984. Estima la política económica que rigió este régimen, al incorporar al modelo las condicionantes estructurales básicas (el grado de monopolio y la inserción subordinada de nuestra economía a la división internacional del trabajo), se detecta la secuencia del ciclo coyuntural de este periodo.
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En esta colección de ensayos se postula que la raíz de los problemas debe encontrarse en el carácter parcial del análisis económico, en su exclusiva concentración en las “variables económicas”, implicando su pretensión de total autonomía y preponderancia. En estas reflexiones se pretende ir incluso más allá, sentando algunas bases para un enfoque alternativo que introduzca los fenómenos de poder, el rol del Estado, las alianzas y conflictos sociales. Constituye este, sólo un primer paso tentativo hacia un enfoque totalizante, para cuyo diseño hay aún un largo trecho por recorrer. El primer capítulo, presenta nuestro marco teórico general para formaciones sociales de capitalismo periférico, tomando en consideración las experiencias latinoamericanas. Se busca establecer las correlaciones entre los procesos de acumulación, la dinámica sociopolítica y la política económica generales en el subcontinente, sobre la base de la literatura más reciente. El capítulo segundo, afina el lente sobre la modalidad de acumulación de “sustitución de importaciones”, abarcando los mismos temas con mayor detalle. Se busca fundamentar la “irracionalidad económica”, sobre la base de los procesos sociales y políticos que la determinan y son “racionales”. En el tercer y cuarto capítulo, se ensayan planteos a partir de su respectiva base empírica con el objeto de retinar el marco teórico y darle algún sustento. De un lado, se procederá a explicar las fluctuaciones o fijaciones del tipo de cambio: del otro, los procesos de transferencia de excedentes a través de la política económica (considerando el tipo de cambio y las tasas de interés).
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El propósito de este trabajo es examinar los esfuerzos realizados y los retos pendientes tras cinco años de implementación del derecho a la consulta previa en el Perú, entre 2011 y mediados del 2016. Este trabajo se divide en tres secciones. La primera ofrece una visión general de los procesos de consulta que se han producido en el Perú hasta diciembre de 2015. La segunda sección examina el papel de los diferentes grupos de interés en relación con este nuevo derecho, mientras que la tercera examina tres casos relacionados directa o indirectamente con las industrias extractivas. El trabajo termina con conclusiones sobre la importancia y los retos de poner en práctica este derecho, y con reflexiones acerca de cómo la elección de un nuevo gobierno en 2016 podría afectar este proceso.
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Se ha dicho, con sobrada razón, que una Constitución Política es lo que diga sobre dos conceptos fundamentales: Libertad y propiedad. Y es absolutamente cierto, porque la concepción que se tanga sobre uno y otro asunto define y moldea la clase de Estado que una nación quiere tener.
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El artículo que se presenta a continuación da cuenta de cómo ha funcionado el principio de proporcionalidad en Colombia en el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, a través de la evaluación de seis (6) casos de excepcionalidad a partir de 1991, cuatro (4) de ellos referidosa estados de conmoción interior, y dos (2) referidos a emergencias sociales. Se utilizó una metodología cualitativa que permitió describir la forma como la Corte Constitucional aplicaba o no el principio de proporcionalidad para hacer el examen de dichas excepcionalidades, dando cuenta de una matriz de análisis que describe los puntos clave de dicho principio, a saber: a) laexistencia de una crisis coyuntural y no de un daño estructural en cualquiera de los estados de excepción declarados; b) la no suspensión de los derechos humanos ni de las libertades fundamentales de las personas a quienes van dirigidas las medidas incluidas en este; c) la no interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público; d) el ejercicio de las facultades solo para enfrentar eficazmente la anormalidad; la relación estricta entrecausa y anormalidad, y, en este sentido, la dirección de los decretos única y exclusivamente a conjurar las causas que dan origen a la excepcionalidad; e) la duración definida de los estados de excepción (Cifuentes, 2002), para concluir que la Corte Constitucional, en su aplicación del principio de proporcionalidad, no ha realizado un juicio exhaustivo de los requisitos que este incorpora, de tal forma que ha permitido una perpetuación del poder presidencial y un gobierno con poca separación de poderes.
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El Gobierno de la República de Colombia, siendo colombiano y a la colombiana, "dentro del término legal y oportuno", obró de conformidad con el Artículo 20 de las disposiciones transitorias consagradas en la Constitución Política de Colombia de 1991 vigente desde el 4 de julio del mismo año.