954 resultados para estatuto


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El primer fallo de la Corte Penal Internacional ha confirmado que el Artículo 25(3) del Estatuto de Roma se basa en la teoría del dominio del hecho para hacer la distinción entre autoría y participación. Por el contrario, desde 2003, la jurisprudencia de los tribunales ad hoc construye el concepto de coautoría con base en la doctrina de la empresa criminal conjunta y emplea un criterio subjetivo de autor. En el presente texto analizaremos primero los problemas planteados por esta línea jurisprudencial de los tribunales ad hoc,para proseguir con el análisis del artículo del Estatuto de Roma que más parece asemejarse a la doctrina de la empresa criminal conjunta :el Artículo 25 (3) (d). El documento concluye que ninguna de las categorías de la empresa criminal conjunta tiene cabida en dicha disposición.

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El narcotráfico es una actividad delictiva que se ha convertido en un problema internacionalde creciente magnitud.En algunas regioneses una fuente incipiente de inestabilidad que amenaza con poner en peligro la seguridad internacional.Dada la peligrosidad de este fenómeno, algunos Estados han intentado que los actos de tráfico de drogas sean competencia de un tribunal penal internacional. Aunque finalmente no se llegóa un acuerdo sobre su inclusión en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, desde diversos frentes se ha planteado la posibilidad deque este tipo de actos podrían ser calificados como crímenes de lesa humanidad, lo que permitiría su investigación y enjuiciamiento por la propia Corte Penal Internacional.En este artículo se analizará si las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico podrían cumplir los elementos contextuales de los crímenesde lesa humanidad en su definición del Estatuto de Roma y, si así fuera ,si los actos de tráfico de drogas podrían considerarse como “otros actos inhumanos”de carácter similar a los demás enumerados en elArtículo7 (1) del Estatuto de Roma a pesar de no haberse incluido en el propio Estatuto de manera expresa.

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El presente material didáctico es la adaptación de la Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía para Cantabria para lectores infantiles. Los apartados que recoge, son : 1. Los cántabros como españoles. 2. La Constitución española y el estatuto de Autonomía de Cantabria. 3. Las instituciones de Cantabria. 4. La Asamblea Regional es el parlamento de Cantabria. 5. El Presidente de la Diputación Regional. 6. El Gobierno de Cantabria. 7. Las competencias de Cantabria. 8. La Administración y el régimen jurídico. 9. La reforma del Estatuto. 10. Los símbolos de Cantabria.

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Como consecuencia de la reglamentación Constitucional, surgieron en Colombia dos postulados legales de sin igual importancia en el año 1993, como lo son el estatuto contractual del Estado y el estatuto de la seguridad social

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El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, fue ratificado por Colombia el 5 de agosto de 2002 y entró en vigencia para nosotros a partir del 1 de noviembre del mismo año. Esto significa que nuestro país es parte de ese Tratado Internacional, se incorpora al ordenamiento jurídico colombiano

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Se expone la relación entre educación y el Estatuto de Cataluña. Se hace énfasis en la combinación entre las competencias de la Generalitat y derechos de los ciudadanos.

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Desde hace varias décadas, la educación ambiental se ha constituido en uno de los ámbitos educativos con mayor repercusión social y más aceptación escolar. Su catalogación como eje transversal en los nuevos currículos españoles, ha contribuido a aumentar su presencia en los proyectos de los centros escolares. Partiendo de ello, el artículo revisa la génesis y constitución del discurso para poder comprender mejor las fuentes culturales de la educación ambiental, y, por otro, el legado histórico-pedagógico del que también se nutre. Como segundo objetivo, proponen una reconstrucción epistemológica de este ámbito curricular con el fin de reconceptualizarlo como contribución sustantiva al desarrollo democrático.

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El trabajo ha sido elaborado con la colaboración de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura

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Con motivo de la celebración del 25 aniversario del Estatuto de Autonomía de Extremadura en 2008, se presenta esta publicación, cuyo objetivo es dar a conocer a los estudiantes de Bachillerato esta norma institucional básica. Se realiza una síntesis de los conocimientos más elementales que los alumnos debieran tener sobre el Estatuto acerca de: la historia de su gestión, su estructura, las instituciones autonómicas, su repercusión en la vida diaria, etc. Se incluyen actividades para profundizar en los conceptos estudiados.

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El Estatuto sobre la lectura elaborado por el Comité Internacional del Libro consta de cinco artículos en los que se reflexiona sobre la manera de proteger e impulsar el libro y la lectura. En el artículo 1 se presenta la lectura como derecho universal y aspecto clave para acceder a nuestra herencia cultural y científica, a la participación social y el éxito económico y para desarrollar la capacidad crítica y la creatividad individual. El artículo 2 se centra en las oprtunidades de lectura. Hace hincapié en el hecho de facilitar los primeros contactos con ella, el acceso en las escuelas y también propone que forme parte de la educación en artes y cultura general de los jóvenes. El artículo 3 reclama el apoyo por parte de los gobiernos, escritores, editores, bibliotecas y medios de comunicación, entre otros. El artículo 4 expone la necesidad de información y cooperación. Finalmente, el último artículo concluye destacando el interés universal del libro.

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Se plantea la necesidad de establecer un Estatuto del Profesorado que coordine las respectivas actuaciones del Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Educación, de tal forma que se compaginen objetivos y metas compartidas. El Estatuto tendría que ser de ámbito estatal y de carácter general para desarrollar las particularidades regionales y la identidad estatal. Se abordan tres aspectos para conseguir la coordinación entre las comunidades autónomas. Primero, determinar el rango normativo y de autonomía funcional. Segundo, decisión política para ponerse de acuerdo en lo común a todos los cuerpos docentes, sin que prevalezcan intereses partidistas. Tercero, el Estatuto del Profesorado debería incluir los controles del Estado para garantizar los derechos y deberes básicos, comunes en todo el territorio español.

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Se aborda la falta de una normativa específica para los docentes que contemple la promoción profesional, la movilidad y las retribuciones. Debería incluir los cambios establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Al mismo tiempo, se aboga por incorporar las modificaciones introducidas en la enseñanza pública. El Estatuto Docente tendría que aplicarse a todos, independientemente del nivel educativo en el que realicen su actividad y del tipo y duración de su contrato. A su vez, debería regular las competencias estatales no establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, entre otras, el acceso a la función pública docente, la configuración de los cuerpos de funcionarios, los derechos sindicales, la jubilación, etc. En cuanto a la promoción vertical, se apoya la búsqueda de fórmulas para facilitar el concurso de méritos para los funcionarios de los cuerpos A y B. Para la promoción horizontal se aboga por aumentar las retribuciones de los docentes con varios años de antigüedad en el cuerpo. En ésta línea se muestran una serie de puntos para mejorar el sistema de sexenios.

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Una vez hecho público el anteproyecto de Ley Orgánica de Educación, el Ministerio de Educación y Ciencia inicia la apertura de un proceso negociador con los representantes del profesorado y de las Comunidades autónomas encaminado a la promulgación de un Estatuto de la Función Pública docente. Este estatuto debe contener la normativa básica referida al conjunto de derechos y deberes del profesorado, a sus perfiles profesionales, sus condiciones, etc. En los últimos años se han llevado a cabo varios intentos para realizar este estatuto, pero estos intentos han fracasado y aún no se ha logrado llevar a cabo este estatuto del que se espera que dote a los docentes de un núcleo común normativo, marco de referencia en todo el Estado.

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Desde el inicio del periodo democrático, el colectivo docente ha reivindicado la elaboración de una norma que adaptase la normativa general de los funcionarios públicos a las características propias de la función docente. Los grandes cambios en las tecnologías de la comunicación y la información, los avances del conocimiento, los cambios en las familias con la incorporación de la mujer al mundo del trabajo, la integración en una Unión Europea y las nuevas titulaciones universitarias hacen que los docentes tengan un perfil nuevo. En el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, se articuló el marco normativo común para todos los empleados públicos. En este mismo Estatuto Básico se decía que podría dictarse una norma específica para adecuarlo a las especificidades del personal docente. Cinco años después no se dictó esa norma. El Estatuto Docente debe ser como la estructura de un gran edificio, la estructura de la profesión docente en todo el territorio español. Se entiende el Estatuto como una norma básica, a partir de la cual en cada Comunidad Autónoma se concreta y desarrolla la profesión docente. Éste debe establecer unas condiciones suficientes y dignas para la profesión docente. Por último, se aboga por un necesario sistema de promoción profesional integral.