939 resultados para V Foro Crítica


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El objetivo de esta investigación es explicar la forma en que la oferta de drogas ilícitas en la frontera ha configurado los mecanismos de cooperación entre Colombia y Perú de 2003 a 2012. Éste será desarrollado a través de los conceptos de cooperación (Keohane 1984) y securitización (Buzan 1998), que condujeron al estudio del proceso de coordinación política en tres etapas (Balzacq 2010): qué se dice en los acuerdos de cooperación entre Colombia y Perú, cómo han actuado los Estados en la frontera y cómo ese comportamiento ha afectado la posibilidad de coordinación política con Ecuador y Brasil dentro del micro complejo regional de seguridad. De esta manera, se probará que el tema de la oferta de drogas ilícitas en la frontera permanece en el campo politizado en la agenda colombo-peruana, mientras que la posibilidad de vínculos entre grupos armados organizados de ambos Estados está securitizada.

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Puede entenderse la ciudad como una manifestación de las disputas surgidas desde el plano de lo social. En ese mismo sentido surge el concepto del derecho a la ciudad, entendido en términos generales como aquel que se tiene para decidir el tipo de urbe y su organización. Así, este derecho ha estado limitado a la construcción de espacios propicios para la acumulación de capital, para una élite minoritaria capaz de configurar la ciudad, generando un caos urbano que se evidencia en la segregación socio-espacial, abultando las arcas de los poderosos a la vez que se aíslan a las mayorías trabajadoras del ejercicio el derecho a cambiar y reinventar la ciudad para satisfacer sus necesidades y garantizar sus sueños.

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La historia de la Independencia no cesa de escribirse. Su escritura se inició en el momento mismo de los acontecimientos. El Diario Político de Santafé de Bogotá, creado apenas unos días después del 20 de julio de 1810, se ocupó, casi exclusivamente, de contar y, por supuesto, de justificar el levantamiento de los criollos y la creación de la nueva Junta de Gobierno. Y aún más importante, en el temprano año 1825, el político e intelectual José Manuel Restrepo dio a conocer su Historia de la Revolución de Colombia, obra ambiciosa y sorprendente sobre el curso de los aconteceres que habían fracturado el imperio español y dado origen a las nuevas repúblicas. Obviamente, hoy la historia de la Independencia es algo mucho más complejo que un minucioso relato de las confrontaciones militares entre patriotas y realistas.

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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.

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La aparición de los sofistas sirvió para introducir las líneas de crítica al estado social y político existente, para tomar más en cuenta lo humano en la educación, para transformar en buena parte la acción formativa de la escuela y finalmente para impulsar la profesión docente. Con los sofistas aparecen formalmente los profesores, presentándose éstos como los herederos directos de los antiguos educadores; es decir, de los rapsodas y poetas. Otro rasgo de la educación sofistica fue el relativismo, que de algún modo es el inicio del pragmatismo moderno. Se debe entender la sofística como un fenómeno histórico, cultural y pedagógico que tuvo en su origen un despliegue con características muy particulares en el siglo V d.C., que posteriormente ha tenido innumerables interpretaciones, la gran mayoría distorsionadas en cuanto al fin pretendido por los grandes sofistas.

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Se analiza qué es la crítica musical, sus objetivos, su utilidad y las perspectivas de futuro para ésta actividad. Así mismo, se reflexiona sobre la profesión de crítico musical, los problemas que encuentran en el desarrollo de su trabajo y la formación que deben tener.

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