746 resultados para Trabajadores contratados


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Tesis (Maestría en Ciencias de Enfermería con Énfasis en Salud Comunitaria) UANL, 2009.

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Tesis (Maestría en Ciencias de Enfermería con Énfasis en Salud Comunitaria) UANL, 2010.

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Tesis (Maestría en Ciencias de Enfermería) UANL, 2011.

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Tesis (Maestría en Ciencias del Ejercicio con Especialidad en Deporte de Alto Rendimiento) UANL, 2012.

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Tesis (Maestría en Psicología con Orientación en Psicología Laboral y Organizacional) UANL, 2012.

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Tesis (Maestría en Psicología con orientación Laboral y Organizacional) UANL, 2014.

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En los últimos años, es cada vez más frecuente que las necesidades puntuales de personal que tienen las empresas se cubran mediante trabajadores adscritos a una ETT. El elevado grado de aceptación de la contratación a través de esta vía no sólo deriva del hecho de ser un medio más flexible de contratación, sino tambien de los menores costes salariales que implican la contratación de trabajadores de empresas de trabajo temporal; siendo este el principio incentivo para su utilización. Así pues, el recurso de la contratación de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal no sólo constituye un medio para atender a necesidades temporales de la empresa usuaria, sino que además se ha constituido en un medio de reducir los costes salariales. El aspecto más destacable de la relación que se crea , desde el punto de vista del trabajador, es que el empleador es la ETT, pese a que la prestación se realiza, fisicamente en la empresa usuaria. La contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a otras empresas para hacer frente a necesidades conyunturales ha sido tradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como tráfico ilegal de mano de obra, asimilándola a la actividad de intermediación en el mercado de trabajo con fines lucrativos, por estimar que ambas figuras podían atentar contra derechos fundamentales de los trabajadores. Sin embargo desde finales de la decada de los sesenta, los países centrales de la Unión Europea, teniendo ratificado, al igual que España, el convenio 96 de la OIT, han venido regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal por entender que su actuación, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada, lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados pueden canalizar un volumen muy importante de empleo cuya especialización e inmediatez en la respuesta, sobre todo en el sector de servicios, no puede ofrecerse a través de mecanismos tradicionales. Por otra parte, para los trabajadores constituye un mecanismo importante para acceder a la actividad laboral y familiarizarse con la vida de la empresa, posibilitando además una cierta diversificación profesional y formación polivalente, a la vez, que en determinados casos, facilita a ciertos colectivos un sistema de trabajo que les permiter compaginar la actividad laboral con otras ocupaciones no productivas o responsabilidades familiares. La puesta en marcha de la legislación reguladora del trabajo temporal ha cubierto un importante vacio que existia en la gestión de las empresas en el área de recursos humanos, fomentando el contrato de carácter fijo y regularizando situaciones de temporalidad.

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Como anexos se incluye: el texto del II Acuerdo Nacional para la formación continua, el texto del Programa Nacional de Formación Profesional, el plan de estudios del nuevo Bachillerato-LOGSE, el acceso a los ciclos formativos de grado superior, estudios vinculados a las modalidades de bachillerato de la LOGSE, listado de institutos, repertorio de certificados de profesionalidad, catálogos de títulos académicos de FP, pruebas para la obtención de títulos y carnets profesionales, centros de educación de personas adultas en la Región de Murcia, universidades españolas, estudios en la Universidad de Murcia, la UNED, tipos de contratos de trabajo (interinidad,, para la formación, etc.), centros de orientación, oficinas de dearrollo local, agencias privadas de colocación, etc., además de un directorio de direcciones de interés

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Resumen tomado de la publicaci??n

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Esta obra permite ver la anamnesis como herramienta fundamental y oportuna en el seguimiento a los trabajadores expuestos a ruido mayor de 85dB. A lo largo del texto se realiza una explicación concisa de los temas, mediante recursos didácticos, como guías, cuestionarios, procedimientos, tablas y protocolos, necesarios para el estudio de las leyes y patologías relacionadas con el ruido. Se precisa el papel del fonoaudiólogo en la toma de los datos y de la investigación, en los factores que influyen en la presencia de hipoacusias neurosensoriales por exposición a ruidos mayores de 85dB. El objetivo fundamental de la obra es favorecer la docencia y el aprendizaje, por lo cual fue escrito en un lenguaje claro y ameno. De esta manera, el presente libro se convierte en un instrumento de trabajo y consulta, que apoya la actual legislación propuesta por el Ministerio de la Protección Social en la “Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Hipoacusia Neurosensorial Inducida por Ruido en el Lugar de Trabajo (GATI-HNIR)”.