707 resultados para SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS


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“Locos, furiosos y mentecatos” fueron algunas de las palabras utilizadas por el Código Civil colombiano para hacer alusión a las personas con discapacidad. Durante más de cien años estos términos, que en los tiempos recientes se reconocen como ofensivos, estuvieron de boca en boca sin que alguien levantara su voz en contra. Se necesitó un cambio radical de enfoque y una demanda al Código para que se declarara inconstitucional esta terminología. Demanda U. Rosario(...). No obstante la modificación introducida a “ese conjunto de normas”, en el imaginario social aún resuenan con fuerza las expresiones humillantes, persisten las actitudes que hieren la dignidad de las personas y las acciones violatorias de sus derechos humanos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas con discapacidad representan más de la décima parte de la población colombiana, cerca de 12%, que es el promedio para Latinoamérica. Un proceso sutil, silencioso y tradicional de exclusión social, ha vivido esta población que solamente después de la Constitución de 1991 empezó a recibir protección directa y a sentir que tenía derechos, porque en la Carta de 1886 ni siquiera se hizo mención a ella, y menos a la reivindicación de sus derechos humanos como el derecho al trabajo. En estas circunstancias y bajo la dirección del abogado y doctor en Derechos Humanos, Carlos Parra Dussan, quien logró introducir las modificaciones mencionadas al Código Civil, la Universidad del Rosario y Colciencias desarrollaron el proyecto de investigación “Eficacia de los mecanismos judiciales e institucionales de protección a la población con discapacidad en Colombia”(...).

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Estudio de caso en el análisis de la situación afrontada por la población de Papúa Occidental durante el periodo de 1962-1969, época en la que la nueva República de Indonesia y Holanda se disputaban la soberanía sobre el territorio papuano. Dicha disputa tuvo lugar durante la época de Guerra Fría, lo que llevó a que Estados Unidos junto con sus aliados en la región y la Unión Soviética intervinieran en él. Finalmente, Estados Unidos teniendo en cuenta sus intereses favoreció a la República de Indonesia y obligó a Holanda firmar el Acuerdo de Nueva York, en el que se establecía que sería la Autoridad Ejecutiva Temporal de las Naciones Unidas quien administrara y preparara el territorio para un futuro Acto de Libre Elección. En cualquiera que fuese el panorama, las Naciones Unidas no cumplieron con lo establecido en el Acuerdo lo que llevó a que fueran condescendientes con todas las peticiones indonesias sin tener en cuenta los deseos y los derechos de la población papuana, violándose su derecho de auto-determinación de los pueblos.

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La protección internacional de los derechos humanos se ha fundamentado en el principio de universalidad que caracteriza esta preocupación del derecho internacional, pero la intervención de criterios de selectividad ha generado una discordancia en los resultados.  Diferentes factores han limitado la protección efectiva: no existe claridad frente a conceptos como obligatoriedad y exigibilidad de los instrumentos, normas de ius cogens y jerarquía normativa; influencia de la coyuntura política y las relaciones internacionales entre Estados. Los Estados delegan en las diferentes organizaciones internacionales el cumplimiento de sus obligaciones; los Estados son selectivos en sí, por políticas contingentes; las instituciones regionales incentivan la selectividad al incluir en sus decisiones temas no jurídicos.  Para enfrentar esto, el derecho internacional debe restablecer los valores originales, volviendo a los orígenes de la protección internacional y a la finalidad de proporcionar acceso directo a los individuos ante las instituciones internacionales, de modo que se garantice tanto el Estado de derecho como la imparcialidad profesional, así como los cambios institucionales que podrían justificarse para transformar la protección buscada en una realidad universal.

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El derecho al trabajo es un derecho humano consagrado, tanto en su dimensión individual como colectiva, en múltiples instrumentos del sistema internacional de los derechos humanos. La Constitución Política colombiana de 1991 reconoce también el trabajo como principio, como deber y como derecho. A partir del sistema normativo internacional y nacional constitucional se presenta un concepto de trabajo que, desde una perspectiva de derechos humanos, debe ser digno. En esta dirección, con base en lo señalado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General No.18 sobre el derecho al trabajo, se identifica el contenido básico de este derecho y se refieren algunas obligaciones jurídicas del Estado para su efectiva realización. 

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El derecho a la ciudad como derecho colectivo se presenta jurídicamente desde tres facetas necesarias: (a) el usufructo equitativo de lo que la ciudad tiene para ofrecer a sus habitantes, (b) el mandato de construcción colectiva y participativa de los asuntos de ciudad y (c) el goce efectivo de los derechos humanos en los contextos urbanos. Este es un derecho del cual son titulares los ciudadanos ampliamente considerados, y del cual es responsable, en concreto, la autoridad pública de la ciudad; sin embargo, dada su naturaleza compleja, se hace necesario un sistema de corresponsabilidades para hacerlo efectivo.

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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.

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El interés de este estudio de caso es analizar el papel de la cooperación internacional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (OACNUDH) en la implementación del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (PLANEDH) como política pública en Colombia. El análisis conducirá a la importancia del apoyo de la OACNUDH en el proceso de consolidación del PLANEDH como política pública y como estrategia para garantizar la promoción, protección y ejecución de los derechos humanos. Para el caso, se tomará la perspectiva teórica del neoliberalismo institucional de Robert Keohane, por medio de la cual se pretende explicar la influencia de las instituciones internacionales en las acciones de los Estados.

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Identificar todas aquellas Recomendaciones formuladas por la CIDH que involucran a las Fuerzas Armadas, especialmente el Ejército Nacional, con el fin de establecer la operatividad y el alcance de esas recomendaciones dentro del Estado Colombiano

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La creación de mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales, como son: la Acción de Tutela, la Acción de Cumplimiento y el Habeas Corpus, entre otros, se convierten en elementos saneadores del ordenamiento jurídico, de naturaleza accesoria

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Se presenta la asignatura de educación para la ciudadanía y los derechos humanos aprobada democráticamente por las Cortes españolas mediante la Ley Orgánica de Educación impartida en Cataluña. Se analizan los avances que genera en valores democráticos, además de los principales inconvenientes. Además se exponen las necesidades que impulsan la enseñanza de esta asignatura y las diferencias entre educación democrática y adoctrinamiento.

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A lo largo de esta investigación se analizaron comparativamente tres experiencias auto-definidas como de Educación en Derechos Humanos, a saber, una organización no gubernamental, la Escuela de Derechos Humanos de Cinep; un colegio oficial de la ciudad de Bogotá, la IED Eduardo Umaña Mendoza; y un movimiento social, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado-Capítulo Bogotá. En lo fundamental, se analizaron los procesos de constitución de cada escenario, los discursos, y las prácticas políticas y pedagógicas a la luz de un enfoque antropológico de la Educación en Derechos Humanos. Lo que he denominado el enfoque o mirada antropológica de esta noción, implica, por una parte, una aproximación etnográfica alrededor de los discursos, las prácticas y los sentidos que los protagonistas movilizan en cada escenario con respecto a lo educativo, a los Derechos Humanos y a los sentidos de la Educación en Derechos Humanos, y por otra, la distinción entre la diversidad de redes de significado que precedieron su proceso de institucionalización, a lo cual denominaré campo simbólico, y su cohesión como un campo de saber dotado de claves analíticas propias. Campo simbólico y campo de saber operan como dos momentos analíticos diferenciables. A través del primero, se hacen evidentes las representaciones políticas, sociales y culturales heredadas del “mundo bipolar” y de la guerra fría que en términos generales exponen una defensa a ultranza de los valores y principios de la democracia liberal y de la lucha anti-comunista. Por otra parte, la noción de campo de saber permite 6 esbozar las trayectorias que le han permitido a la Educación en Derechos Humanos recrear nociones como la de sujeto de derechos o pedagogías de la memoria, claves que sin lugar a dudas cohesionan un cuerpo de saber ciertamente autónomo, dotado de fronteras porosas y móviles. La distinción entre una y otra esfera de análisis permite trazar cuando menos tres rutas de emergencia e institucionalización de la Educación en Derechos Humanos que, como se expondrá en el análisis de las experiencias, no trascurren paralelamente sino en medio de superposiciones, intersticios y desplazamientos. Así, se hacen plausibles las huellas del colonialismo, permanentemente ligadas a voces disonantes que eventualmente arrojan pistas en torno a una Educación en Derechos Humanos capaz de impugnar su propia institucionalización.

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La intervención institucional que se realiza con jóvenes en conflicto con la ley tiene como objetivos comunicar una forma distinta de vida, desarrollando la responsabilización y el desarrollo de la autonomía y el autogobierno en lo jóvenes, el trabajo institucional y socioeducativo despliega sus acciones en la formación de valores y normas y posibilita así una ética personal acorde con su forma de vida. Puesto que ningún sujeto está fuera de un orden social, el hecho de intentar que un jóven asume la propia responsabilidad conduce a que asuma una mayor conciencia del entorno y que tenga en cuenta los intereses, los sentimientos y las diferencias de los otros.

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Monográfico con el título: 'El deporte: diálogo universal'. Resumen tomado de la publicación

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Recopilación de 17 actividades orientativas a realizar con los alumnos de ESO y Bachillerato.

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Obra que tiene por objetivo la enseñanza de los derechos humanos como vía para la consolidación del régimen democrático. El trabajo se estructura en: una primera parte que recoge la reflexión teórica sobre el estado democrático y los derechos humanos; una segundo apartado sobre el contenido y los fines de la educación y los derechos humanos en España y en el ámbito internacional (sitema europeo, sistema interamericano, sistema africano y la liga de los Estados Árabes) y, un tercer y último apartado sobre algunas experiencias de derecho comparado: Estados Unidos, Italia y Alemania.