715 resultados para Responsabilidad patrimonial de la administración - España


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La acción de la administración educativa en el centro escolar es una acción fundamental de ayuda y asistencia al centro, con amplio campo para la libertad e iniciativa. De este modo, se orientó la administración educativa inglesa y la de Estados Unidos. Se puede dar al contrario una administración educativa que dispone y reglamenta todo lo concerniente a la estructura de la institución escolar y a las condiciones de su desenvolvimiento, es el caso de España y Francia. Se incluye una referencia a la administración educativa inglesa y otra referencia a la experiencia italiana de delegación del sistema en los órganos colegiados. Se hace un resumen de la historia de la administración educativa en España, resaltando los rasgos más significativos con relación al centro escolar. Se examina el marco de relaciones entre administración educativa y centro escolar. Por último, se hacen algunas consideraciones sobre el futuro de las relaciones entre países centralizados, de cara a una mejora de la eficacia del sistema.

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Se presentan unos precedentes históricos centrados en la problemática y en los rasgos característicos de la Administración educativa española, debido a los cambios que supone la Ley General de Educación. Estos precedentes se dividen en dos periodos: el primero, desde el nacimiento del Estado moderno hasta el final de la etapa político-ideológica del franquismo; y el segundo, desde el final de la Segunda Guerra Mundial hasta la aprobación de la LGE. El estudio se centra en la plasmación legislativa y práctica de la LGE, en concreto, en la etapa educativa de escolarización obligatoria: la Educación General Básica en la Ley de 1970. También se pretende integrar en el marco historiográfico el campo de estudio referente a la evolución en el tiempo de dicha Administración. Por último, se aportan algunas hipótesis de trabajo de primera aproximación.

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Es inseparable de la organización de la enseñanza que se basa en la distinción de tres niveles: primer grado, segundo grado y enseñanza superior. A estos niveles de enseñanza corresponden unos tipos determinados que conducen a tres niveles de responsabilidad característicos; El primer grado da lugar a las construcciones de dimensiones limitadas que sirven una zona restringida, circunscrito a uno o como máximo dos o tres municipios. La responsabilidad es municipal; Los de segundo grado dan lugar son centros importantes de cuatrocientos a mil alumnos. Su coste es elevado y sirven a una región más amplia. Por ello, régimen de responsabilidad compartido por el Estado y los Municipios; En el grado superior los centros los centros se caracterizan por una capacidad de acogida mayor. El reclutamiento es regional y nacional. Su coste es elevado y son más complejos a nivel técnico. Así, son construcciones universitarias exclusivas del Estado y siguen un procedimiento muy centralizado. Para terminar como característica de los tres niveles cabe destacar: su planificación, las reglas institucionales son de orden jurídico y financiero, existe reparto de competencias entre administración central, las regiones, los departamentos y los municipios, la organización de la Administración central en materia constructiva y por último, los procedimientos administrativos aplicables a las inversiones escolares y universitarias.

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Monográfico con el título: '¿Educa la ciudad?'. Resumen basado en el de la publicación

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Desde tiempos inmemoriales, la presencia de sujetos encargados de la administración del patrimonio del concursado ha sido consustancial a la existencia de procesos en los que se declaraba la insolvencia del deudor. Tradicionalmente, estos sujetos ostentaban un papel de singular alcance para el correcto desarrollo del concurso. En la actualidad se erigen en el motor del concurso. El vasto cometido atribuido a la administración concursal nos obliga a restringir nuestra investigación. En particular, centraremos nuestra atención en la posición jurídico procesal de la administración concursal en aquellas actuaciones que desarrolla ésta a la hora de determinar el patrimonio concursal. Para ello, partiendo de las líneas generales que a través de la historia han definido a los órganos de administración concursal, analizaremos el régimen jurídico de la actual administración concursal en España. A continuación, estudiaremos la naturaleza jurídica de la limitación a las facultades patrimoniales que sufre el deudor con la declaración de concurso y el reconocimiento que, como parte procesal, le atribuye la Ley de Enjuiciamiento Civil al patrimonio concursal. Todo ello, nos permitirá pronunciarnos sobre la referida posición de la administración concursal, como parte o como representante. Tras lo descrito, nos ocuparemos de determinar la posición que ocupa la administración concursal en aquellos procesos que ya estuvieran pendientes en el momento de la declaración de concurso y aquellos otros procesos nuevos que inicia aquella por su propia iniciativa. Por último, analizaremos la descrita posición procesal en el ejercicio de acciones de reintegración y demás de impugnación así como en aquellos supuestos en los que se impugna el inventario o la lista de acreedores.

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Este trabajo de investigación, tiene por objeto el análisis de la posición de la Administración Tributaria en el marco conceptual de la relación jurídico-tributaria, y de las implicaciones que de cara al principio de imparcialidad, pueden tener los diversos posicionamientos conceptuales que de ésta se hagan, en procura de alcanzar una sana circunscripción de la naturaleza y el enfoque que se puede esperar y exigir de una Administración Tributaria moderna. Para lograrlo, se analizan los orígenes y alcances de la relación jurídico-tributaria, así como las múltiples y hasta divergentes acepciones doctrinales acerca de los actores directamente involucrados por el ordenamiento en tal relación, con especial atención a las divergentes acepciones del concepto de sujeto activo, y de la identificación de la Administración Tributaria en ese rol. Se aborda el estudio del panorama, las condiciones, el papel y los objetivos de la Administración Tributaria en la dinámica actual de la relación obligacional tributaria, de frente a la hipótesis de una concepción alternativa y más eficiente de la Administración Tributaria, como un garante del cumplimiento del Derecho Tributario, y ya no simplemente como un garante de la recaudación tributaria, lo que lleva casualmente a una revisión del modelo de “Relación Cooperativa” entre sujetos pasivos y Administración Tributaria, como un posible nuevo enfoque del paradigma de participación de ésta última en la relación, con evidencias funcionales y ejemplificativas, de institutos jurídicos tendentes a un nuevo paradigma, actualmente vigentes en España, Italia y Holanda.

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España es un país con gran experiencia en el desarrollo de autopistas de peaje. Desde que en 1967 se realizaran las primeras adjudicaciones, el contenido de los contratos de concesión se ha ido completando. Esto ha incrementado la seguridad jurídica de las relaciones entre los sectores público y privado. Sin embargo, las previsiones recogidas en esos contratos continúan siendo demasiado optimistas. Ante la grave situación financiera en la que se encuentran actualmente las sociedades concesionarias de autopistas constituidas más recientemente, la Administración ha decidido volver a intervenir. Este artículo analiza el origen del problema y las repercusiones de esa intervención.

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Texto fechado en Madrid, 26 de Septiembre de 1835 y firmado por Manuel García Herreros.